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ORDEN FORAL 38/2024, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, A NIVEL DE NEGOCIADOS

BON N.º 102 - 17/05/2024



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO III. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana

  Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 3.ª. Servicio de Museos

  Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 5.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo

  Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo

  Sección 2.ª. Servicio de Marketing y Producto Turístico

  Sección 3.ª. Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, hasta el nivel de secciones.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Con objeto de adecuar la estructura a nivel de negociados del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo procede aprobar una nueva regulación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura a nivel de negociados del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Secretaría y Asistencia Administrativa.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Gestión Económica y Contable.

- Negociado de Gestión Económica y Contable de Turismo.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Patrimonio Histórico:

- Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

b) Dependiendo del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental:

- Negociado de Coordinación Archivística.

- Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Dependiendo del Servicio de Museos:

- Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

- Negociado de Coordinación y Servicios.

d) Dependiendo del Servicio de Bibliotecas:

- Negociado de Servicios al Público.

- Negociado de Recursos de Información.

- Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

- Negociado de Proyectos Bibliotecarios.

- Negociado de Servicios Digitales.

e) Dependiendo de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico:

- Negociado de Publicaciones.

- Negociado de Innovación e Investigación.

2. Son centros dependientes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la Biblioteca de Navarra y las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra en las que preste servicio personal adscrito al Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo:

- Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales.

b) Dependiendo del Servicio de Marketing y Producto Turístico:

- Negociado de Soportes Digitales.

c) Dependiendo del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo:

- Negociado de Coordinación y Calidad Turística.

- Negociado de Ayudas de Turismo.

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 5. Negociado de Secretaría y Asistencia Administrativa.

El Negociado de Secretaría y Asistencia Administrativa, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Gestión Administrativa.

b) Gestión administrativa de los Acuerdos del Gobierno de Navarra que propongan las unidades orgánicas del departamento.

c) Gestión y control de los recursos administrativos.

d) Seguimiento, archivo y control de los expedientes relativos al mecenazgo cultural.

e) Colaboración administrativa con el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes en cuanto a la documentación correspondiente al mecenazgo cultural y a las candidaturas presentadas al Premio Príncipe de Viana de la Cultura.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Servicios de información y atención ciudadana.

b) Funciones atribuidas a los registros generales por la normativa reguladora de los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Actualización y mantenimiento del tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

d) Remisión de documentos al Boletín Oficial de Navarra y al Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.

e) Tramitación de la inscripción en el Registro de Convenios.

f) Coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes administrativos del Departamento.

g) Archivo y custodia de expedientes.

h) Digitalización de documentos y su tratamiento.

i) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

j) Control y gestión de presencias y ausencias del personal.

k) Prestación de asistencia administrativa y de personal a las unidades orgánicas del Departamento que lo requieran.

l) Solicitudes de adecuación de puestos de trabajo y equipos informáticos, así como de los servicios de telecomunicaciones e Internet.

m) Proponer las reformas precisas para la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y proponer las medidas para la racionalización de los circuitos administrativos.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7. Negociado de Gestión Económica y Contable.

El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los compromisos de gasto.

b) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de facturas.

c) Coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

e) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento, con la Intervención Delegada y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

f) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

g) Gestión y archivo de los expedientes contables.

h) Realización de estudios o informes de carácter económico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Negociado de Gestión Económica y Contable de Turismo.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Turismo, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá, en relación con el ámbito de competencias de la Dirección General de Turismo, las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los compromisos de gasto.

b) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de facturas.

c) Coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

e) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento, con la Intervención Delegada y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

f) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

g) Gestión y archivo de los expedientes contables.

h) Realización de estudios o informes de carácter económico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 9. Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

El Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

b) Supervisión y control de proyectos y obras en edificios del Patrimonio Arquitectónico.

c) Control y mantenimiento de los monumentos de Gobierno de Navarra.

d) Coordinación de las actividades de información, comunicación, difusión y gestión del patrimonio arquitectónico a través de programas propios o en colaboración con el resto de órganos competentes.

e) Asesoría y asistencia técnica en materia de patrimonio arquitectónico derivadas de la participación en órganos de coordinación administrativa.

f) Redacción de la memoria anual del Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 10. Negociado de Coordinación Archivística.

El Negociado de Coordinación Archivística, adscrito a la Sección de Archivo Real y General de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en la definición de normas y buenas prácticas en gestión documental y archivo.

b) Colaboración en la coordinación de proyectos archivísticos.

c) Colaboración en el seguimiento de los contratos de tratamiento técnico.

d) Colaboración en la coordinación de los trabajos para la evolución de las herramientas informáticas de gestión documental.

e) Colaboración en la propuesta del calendario anual de actividades divulgativas.

f) Supervisión de los trabajos archivísticos destinados a la publicación de contenidos en el buscador web.

g) Definición y actualización de los contenidos de la página web relativos a proyectos y programas de actividad del Archivo.

h) Apoyo en la tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Documental.

i) Colaboración en la organización de acciones de formación en técnicas de gestión documental.

j) Redacción de la memoria anual del Negociado de Coordinación Archivística.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

El Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos, adscrito a la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Administración del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

b) Definición y coordinación del desarrollo del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Impulso y supervisión del despliegue del programa de gestión en las unidades de archivo Departamentales.

d) Apoyo técnico a las unidades administrativas en la implantación del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

e) Impartir la formación relativa al programa de Gestión de Documentos y Archivos.

f) Definición de las necesidades de evolutivo para la integración con Archivo Digital.

g) Coordinación y actualización de la incorporación de información en el Portal de Navarra Archivos.

h) Actualización de la información de la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra en el gestor del conocimiento del portal de personal (intranet).

i) Coordinación de las estadísticas de actividades desarrolladas en la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

j) Planificación y control de la digitalización de documentos y su incorporación al Sistema.

k) Gestión de los depósitos de almacenamiento y supervisión de la instalación de documentación física.

l) Redacción de la memoria anual del Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Museos

Artículo 12. Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

El Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial, adscrito a la Sección de Museos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, ejecución y evaluación de estrategias y acciones propias que contribuyan a la documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial.

b) Colaboración con las comunidades portadoras y las entidades locales para la salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

c) Colaboración con las entidades que trabajan en el ámbito del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

d) Colaboración con los museos y colecciones museográficas permanentes para la identificación y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a sus colecciones y a su territorio.

e) Colaboración en la difusión y comunicación de aquellas acciones, actividades o programas desarrollados por las entidades vinculadas al Patrimonio Etnológico e Inmaterial para hacerlas más visibles entre la ciudadanía.

f) Gestión de los convenios y convocatorias que se establezcan para promover el conocimiento y la difusión del Patrimonio Etnológico e Inmaterial de Navarra.

g) Elaboración y actualización del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

h) Gestión y coordinación del Museo Etnológico de Navarra ‘Julio Caro Baroja'.

i) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Etnológico y al Patrimonio Cultural Inmaterial.

j) Redacción de la memoria anual de Actividades del Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Negociado de Coordinación y Servicios.

El Negociado de Coordinación y Servicios, adscrito a la Sección de Museo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y control de turnos y funcionamiento de vigilantes de sala.

b) Coordinación del Servicio de Vigilancia de Seguridad y de los Sistemas de Seguridad.

c) Control de entrada de visitantes y de ventas en la tienda.

d) Preparación de la infraestructura de actos y celebraciones.

e) Coordinación del mantenimiento del Museo de Navarra.

f) Redacción de la memoria anual del Negociado de Coordinación y Servicios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 14. Negociado de Servicios al Público.

El Negociado de Servicios al Público, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, programación, gestión y evaluación de los servicios de atención a las personas usuarias.

b) Creación de instrumentos y organización de actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.

c) Información y comunicación a las personas usuarias de todas aquellas pautas o normas que regulan los servicios que presta la biblioteca, de manera clara y visible.

d) Gestión de los programas y servicios de atención e información a las personas usuarias del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

e) Gestión y evaluación de los servicios de colaboración, intercambio y préstamo bibliotecario para el Sistema Bibliotecario de Navarra.

f) Organizar, encauzar y evaluar las sugerencias, consultas y reclamaciones de las personas usuarias.

g) Gestión del servicio de consulta de fondos y utilización de servicios a través de las tecnologías de la información.

h) Verificación de las condiciones de acceso y préstamo de los recursos de información de la Biblioteca de Navarra y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de Navarra en orden a la adecuada atención a las personas usuarias.

i) Coordinación de los recursos humanos de la Biblioteca de Navarra y evaluación de su situación y necesidades.

j) Redacción de la memoria anual del Negociado de Servicios al Público.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Negociado de Recursos de Información.

El Negociado de Recursos de Información, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, evaluación, adquisición y procesamiento de los recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, para la Biblioteca de Navarra y, en los casos que se considere conveniente, para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Selección, evaluación e información sobre la oferta de recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para su adquisición.

c) Establecimiento de la normativa y dictado de sus pautas y criterios de aplicación para el proceso técnico de los distintos tipos de recursos de información, en cualquier soporte y formato.

d) Revisión, mantenimiento y actualización del Manual de Catalogación, sus Normas y Tablas, adecuándolas a los estándares nacionales e internacionales.

e) Establecimiento de criterios y elaboración de pautas para la formación, mantenimiento y crecimiento de las colecciones en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra que favorezcan la adaptación de la oferta a las particularidades de su entorno.

f) Elaboración y aplicación de pautas e instrucciones para el expurgo y la actualización de los recursos de información en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Colaboración con las Bibliotecas Especializadas, integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra, y coordinación de los procesos técnicos y de integración en el catálogo colectivo.

h) Gestión, revisión y evaluación del Catálogo de la Red de Bibliotecas de Navarra como instrumento de difusión de los recursos de información de las Bibliotecas Públicas y Especializadas que lo integran.

i) Redacción de la memoria anual del Negociado de Recursos de Información.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

El Negociado de Coordinación Bibliotecaria, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y mantenimiento actualizado de un mapa bibliotecario de centros, recursos y servicios existentes en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Elaboración de herramientas e instrumentos, y actualización de su información, para conocer y evaluar la situación y necesidades en materia de recursos humanos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Gestión de las necesidades de dotación de los materiales necesarios para la realización de la actividad bibliotecaria.

d) Visitar de manera periódica todos los centros del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para conocer y analizar su situación, necesidades y carencias, sirviendo de cauce para trasladar sus opiniones, demandas y sugerencias al Servicio de Bibliotecas.

e) Comunicación e información a todas las bibliotecas sobre temas y asuntos de interés referidos a la actividad bibliotecaria, dentro y fuera de la Comunidad Foral.

f) Fortalecimiento y apoyo a las bibliotecas públicas en sus relaciones con los ayuntamientos, gestores administrativos, culturales y educativos y colectivos sociales y ciudadanos, buscando un óptimo entendimiento y colaboración para el desarrollo de la actividad bibliotecaria.

g) Proposición, fomento y coordinación de actividades en cooperación y colaboración entre las bibliotecas en el diseño de sus programas de promoción y difusión.

h) Diseño, realización y mantenimiento de productos e instrumentos para favorecer la información y la comunicación de todo el personal bibliotecario, posibilitando la coordinación, la colaboración y la participación.

i) Recoger y organizar, de manera mecanizada, la información estadística de toda la actividad bibliotecaria como fuente primordial para el análisis y evaluación de los servicios bibliotecarios.

j) Redacción de la memoria anual del Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Negociado de Proyectos Bibliotecarios.

El Negociado de Proyectos Bibliotecarios, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de líneas de trabajo, estrategias y programas que procuren la innovación, la colaboración, la transversalidad y cohesión territorial en los proyectos a desarrollar en las bibliotecas públicas.

b) Promoción y realización de planes transversales entre las secciones y negociados que integran el Servicio de Bibliotecas, así como con otros agentes e instituciones que favorezcan la cooperación y las actuaciones centradas en las necesidades y realidades del territorio.

c) Impulso e incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en toda acción y actividad de las bibliotecas.

d) Integración y aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad de las bibliotecas públicas.

e) Fortalecimiento del papel de la biblioteca como agente social y proponer actividades destinadas a público con necesidades especiales y / o en riesgo de exclusión.

f) Fortalecimiento del papel de la biblioteca como agente cultural del municipio y fomentar las relaciones con creadores, asociaciones y entidades de carácter cultural.

g) Diseño y gestión de proyectos y acciones colaborativas entre las bibliotecas públicas de Navarra.

h) Desarrollo, coordinación y evaluación de programas o campañas, de carácter fijo (Día del Libro, Día de la Biblioteca...) o esporádico, para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas.

i) Coordinación y fomento de la actividad de los Clubes de Lectura.

j) Proponer y diseñar programas de formación específica para el personal bibliotecario.

k) Promoción de la realización de estudios y análisis sobre el valor e impacto de las bibliotecas.

l) Redacción de la memoria anual del Negociado de Proyectos Bibliotecarios.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Negociado de Servicios Digitales.

El Negociado de Servicios Digitales, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, gestión y evaluación de los servicios informáticos y digitales del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Administración, coordinación y evaluación de los programas informáticos el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Normalizar y controlar los procesos de automatización de los fondos bibliográficos y de los servicios bibliotecarios.

d) Programación, desarrollo y evaluación de la aplicación de las tecnologías de la información a los procesos y servicios bibliotecarios.

e) Diseño, realización y mantenimiento de instrumentos de información, comunicación y participación de las bibliotecas.

f) Organización, mantenimiento y actualización de portales de información y contenidos digitales de las bibliotecas.

g) Organización, promoción y difusión de las colecciones digitales de las bibliotecas alojadas en distintas plataformas de acceso a contenidos.

h) Proponer y diseñar acciones de formación, tanto para la ciudadanía como para el personal bibliotecario, en el conocimiento y uso de herramientas tecnológicas y servicios digitales.

i) Redacción de la memoria anual del Negociado de Servicios Digitales.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico

Artículo 19. Negociado de Publicaciones.

El Negociado de Publicaciones, adscrito a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de la edición de publicaciones de la Dirección General de Cultura-­Institución Príncipe de Viana en diferentes formatos, con el objetivo de difundir los resultados de las investigaciones relativas a la cultura y las ciencias humanas y sociales de Navarra, en el marco de la política cultural del departamento competente en materia de cultura.

b) Dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

c) Gestión del proceso de edición de las publicaciones contempladas en el referido plan, en las fases que correspondan al Departamento y con la utilización de las herramientas que permitan los procesos telemáticos como OJS (Open Journal Systems).

d) Apoyo a las convocatorias de ayudas a las iniciativas editoriales.

e) Asesoramiento y apoyo técnico a la Comisión de Publicaciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Negociado de Innovación e Investigación.

El Negociado de Innovación e Investigación, adscrito a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Encargar estudios, investigaciones, mapeos y registros de los sectores culturales de la Comunidad Foral de Navarra que alimenten el Observatorio Navarro de la Cultura.

b) Colaboración en la aplicación de marcas e imágenes gráficas de los distintos programas propios.

c) Coordinación de la información de ayudas del ámbito local, suprarregional, estatal o internacional a través de la web del departamento competente en materia de cultura.

d) Coordinación de la generación de contenidos para entorno online (webs, redes sociales, bases de datos) en coordinación con las unidades correspondientes del departamento competente en materia de cultura y otros departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Coordinación de la generación y gestión de soportes off line (publicaciones, objetos promocionales).

f) Fomento de la creación de las herramientas tecnológicas propias y colaboración con los encargados de negocio y la Dirección General competente en temas de telecomunicaciones y digitalización.

g) Implementar campañas de comunicación en diversos medios y soportes.

h) Desarrollo de actuaciones en torno a la captación de públicos para los diferentes programas propios y actividades realizadas por los sectores culturales y creativos, incluidas las acciones de captación de nuevos públicos.

i) Colaboración en la comunicación interna entre instituciones y hacia los sectores culturales y creativos.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo

Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo

Artículo 21. Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales.

El Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales, adscrito a la Sección de Gobernanza y Planificación Turística, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y seguimiento de proyectos europeos.

b) Gestión y seguimiento de proyectos cofinanciados por otros programas.

c) Coordinación con la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras de las actuaciones en materia de calidad turística.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. Servicio de Marketing y Producto Turístico

Artículo 22. Negociado de Soportes Digitales.

El Negociado de Soportes Digitales, adscrito a la Sección de Marketing Turístico y Comunicación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantar y supervisar los desarrollos de la marca turística de Navarra.

b) Diseño, ejecución, mantenimiento y evaluación de la web oficial turística de Navarra.

c) Diseño, ejecución, mantenimiento y evaluación las aplicaciones móviles oficiales.

d) Organización, mantenimiento y actualización del archivo fotográfico y audiovisual.

e) Incorporación y desarrollo del uso de las nuevas tecnologías.

f) Gestión de las cuentas de las redes sociales.

g) Coordinación del diseño, mantenimiento y actualización de la web interna del sector turístico.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo

Artículo 23. Negociado de coordinación y calidad turística.

El Negociado de Coordinación y Calidad Turística, adscrito a la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en los trabajos derivados de la implementación de las aplicaciones informáticas utilizadas en los trabajos desarrollados por la Sección.

b) Gestión del buzón de consultas, quejas y sugerencias del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo respecto al ámbito de la información turística.

c) Coordinación de las tareas realizadas por el personal que gestiona el Registro de Turismo de Navarra.

d) Coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores en materia turística.

e) Apoyo a la Sección en el seguimiento del Plan de Inspección y el control del intrusismo y de la competencia desleal en materia turística.

f) Apoyo en el diseño, organización e implantación de programas de calidad de Turismo.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Negociado de Ayudas de Turismo.

El Negociado de Ayudas de Turismo, adscrito a la Sección de Ayudas y Subvenciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de expedientes de subvenciones del sector turístico.

b) Preparación de informes de situación y de resultados de los expedientes de subvención.

c) Formulación de propuestas de mejora de las bases reguladoras de subvenciones.

d) Mantenimiento de las bases de datos de ayudas y carga en Inforeyno.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera. Supresión de unidades.

1. En la Secretaría General Técnica se suprimen las siguientes unidades:

- Negociado de Gestión Económica.

- Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

2. En la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se suprime la siguiente unidad:

- Negociado de Innovación.

3. En la Dirección General de Turismo se suprimen las siguientes unidades:

- Negociado de Inspección.

- Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, con carácter interino, los siguientes nombramientos:

- El de jefe del Negociado de Gestión Económica, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Gestión Económica y Contable.

- El de jefa del Negociado de Innovación, que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Innovación e Investigación.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se derogan:

a) La Orden Foral 19/2020, de 11 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, a nivel de negociados.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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