ORDEN FORAL 28/2024, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, A NIVEL DE NEGOCIADOS
BON N.º 102 - 17/05/2024
CAPÍTULO I. Objeto y estructura general
CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra
Sección 1.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa
Sección 2.ª. Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía
Sección 3.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra
CAPÍTULO III. Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas
Sección 1.ª. Instituto de Estadística de NavarraNASTAT
Sección 2.ª. Oficina de Análisis y Prospección
CAPÍTULO IV. Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional
Sección 1.ª. Negociado de Secretaría
Sección 2.ª. Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra
CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica
CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra
Mediante decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.
Posteriormente, por Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de direcciones generales.
Mediante el Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre, se creó el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprobaron sus estatutos, y mediante el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, hasta el nivel de secciones.
Por ello, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de negociados.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
Asimismo, el artículo 20 del Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos, establece que la creación, modificación y supresión de negociados se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad.
Por otra parte, esta orden foral se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias competencia del Departamento de Presidencia e Igualdad. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear una nueva estructura orgánica a nivel de negociados de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas. Asimismo, en la norma quedan claramente identificados los objetivos que se persiguen.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ordeno:
CAPÍTULO I. Objeto y estructura general
La presente orden foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Presidencia e Igualdad a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección, incluidos los de los organismos autónomos adscritos a dicho departamento.
Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.
La Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, se estructura en los siguientes negociados:
a) Dependiendo del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa:
- Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno.
- Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa.
- Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa.
b) Dependiendo del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía:
- Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, adscrito a la Sección de Atención Ciudadana.
c) Dependiendo de la Sección del Boletín Oficial de Navarra:
- Negociado de Gestión.
- Negociado de Gestión Económica.
- Negociado de Producción y Difusión.
Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.
La Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, se estructura en los siguientes negociados:
a) Dependiendo del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat:
- Negociado de Comunicación, adscrito a la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
b) Dependiendo de la Oficina de Análisis y Prospección:
- Negociado de Estrategia Operativa y Participación, adscrito a la Sección de Estrategia Operativa y Evaluación.
Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.
La Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional, se estructura en los siguientes negociados:
a) Dependiendo de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional:
- Negociado de Secretaría.
b) Dependiendo del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra:
- Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones, adscrito a la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.
- Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones, adscrito a la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.
Artículo 5. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad se estructura en los siguientes negociados:
- Negociado de Secretaría y Documentación.
- Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.
- Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica.
Artículo 6. Estructura del Tribunal Administrativo de Navarra.
El Tribunal Administrativo de Navarra se estructura en los siguientes negociados:
- Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra.
- Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra.
CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra
Sección 1.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa
Artículo 7. Negociado de Cartería.
El Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) La recepción, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.
b) El apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.
c) La recogida, clasificación, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.
d) La recogida y distribución del correo interno.
e) El control de los objetos recibidos para su franqueo.
f) La contabilización de los diferentes trabajos realizados.
g) El control y coordinación del Acuerdo Marco como unidad gestora.
h) La contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.
i) La atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la administración respecto a los envíos realizados.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Artículo 8. Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.
El Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración de informes jurídicos para la mejora de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.
b) La redacción de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, que no sean de la competencia de otras unidades.
c) El apoyo jurídico en los procedimientos de elaboración normativa.
d) El impulso de las directrices de técnica normativa.
e) El apoyo jurídico en el ámbito Derecho Civil Foral y en orden al fomento del Derecho Navarro en su conjunto.
f) La gestión jurídica de los expedientes de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
g) La gestión jurídica de las competencias relacionadas con la creación, modificación o extinción de los colegios profesionales.
h) Cualesquiera otras funciones jurídicas que le sean encomendadas por el Servicio.
Artículo 9. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión del Registro de las Asociaciones y de las Federaciones constituidas conforme a la legalidad vigente cuando las mismas desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre.
c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.
d) La tramitación de los expedientes de inscripción de los actos que deben acceder a dichos registros.
e) El depósito de toda la documentación preceptiva vinculada con los actos inscritos en dichos registros.
f) Dar publicidad de los asientos registrales y de la documentación depositada en dichos registros.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Sección 2.ª. Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía
Artículo 10. Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros.
El Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, adscrito a la Sección de Atención Ciudadana, tendrá la consideración de oficina de asistencia en materia de registros, y ejercerá las siguientes funciones:
a) Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las oficinas de asistencia en materia de registro.
b) El apoyo a la atención e información, de forma inclusiva, en la Oficina de Atención a la ciudadanía de Pamplona, tanto por medios presenciales como por medios telefónicos y telemáticos, a través de las nuevas tecnologías del Gobierno de Navarra, y registro general del Gobierno de Navarra.
c) Ejercer las funciones de coordinador/a de equipo de agentes en el sistema de gestión de la Norma UNE 170001-2.
d) Identificar necesidades formativas del personal de las oficinas y trasladar al responsable de la sección para crear el plan de formación en materia de accesibilidad e inclusión.
e) Apoyo al responsable de la sección en todas aquellas tareas requeridas en materia de accesibilidad universal e inclusión.
f) Recepción, codificación, control, envío y seguimiento de los documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.
g) Coordinación con las personas encargadas del resto de oficinas de asistencia en materia de registro y registros de los departamentos y organismo autónomos.
h) Elaboración de instrucciones en la prestación de servicios, para una atención común, accesible e inclusiva.
i) Asistencia para la expedición de certificados digitales y sistemas de identificación y firma digital.
j) El Registro del Departamento de Presidencia, e Igualdad y gestión de su tablón de anuncios.
k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Sección 3.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra
Artículo 11. Negociado de gestión.
El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) La recepción de los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y validación formal de los mismos, garantizando la integridad mediante la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren adecuados.
b) La garantía de la autenticidad de los documentos publicados mediante la firma digital u otro sistema tecnológico que se considere adecuado.
c) La clasificación de los anuncios y registro en el sistema interno con los datos y metadatos necesarios para la publicación.
d) La atención y ayuda técnica a las distintas unidades de la administración remitentes de anuncios en las distintas fases de la publicación.
e) La atención y ayuda a la ciudadanía, especialmente en la búsqueda de información.
f) El mantenimiento del sistema interno de gestión y archivo de los documentos originales.
g) La potenciación de la simplificación administrativa, revisando periódicamente la adecuación de los procedimientos.
h) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad de recepción de documentos.
i) La canalización de las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Artículo 12. Negociado de Gestión Económica.
El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de los anuncios sujetos a tasa, envío de facturas, comprobación del pago, derivación a recaudación ejecutiva y envío de impagados al Boletín Oficial del Estado.
b) La relación con las entidades colaboradoras para el cobro de las tasas.
c) La gestión de compras, pagos y facturas de la asignación presupuestaria del Boletín Oficial de Navarra.
d) La gestión y mantenimiento de las bases de datos de remitentes sujetos a tasa.
e) La gestión de permisos para los envíos de documentos mediante CES o los sistemas corporativos de funcionalidad equivalente.
f) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad económica del Boletín Oficial de Navarra.
g) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.
Artículo 13. Negociado de Producción y Difusión.
El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) La maquetación de los documentos originales a publicar, según las características formales establecidas para el Boletín Oficial de Navarra.
b) La generación del boletín diario en castellano y en euskera, así como de los boletines extraordinarios que se considere necesarios.
c) La generación de las separatas que tengan contenidos de especial interés.
d) El mantenimiento del sistema editorial.
e) La garantía de la carga de los boletines en internet y en cualquier canal de difusión que se considere adecuado.
f) El mantenimiento y actualización en tecnología e información del sistema editorial y de los sistemas de difusión: página web, buscador, sistema de alertas o cualquier otro canal de difusión.
g) La potenciación de la simplificación del lenguaje, la reutilización de recursos y revisar el cumplimiento de las normas de accesibilidad.
h) El archivo de los boletines publicados.
i) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad de difusión de documentos y acceso web a las publicaciones.
j) La canalización de las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
CAPÍTULO III. Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas
Sección 1.ª. Instituto de Estadística de Navarra-NASTAT
Artículo 14. Negociado de Comunicación.
El Negociado de Comunicación, adscrito a la Sección de Coordinación y Difusión Estadística, ejercerá las siguientes funciones:
a) La consolidación y desarrollo de los nuevos cauces en los que el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat ofrece la información estadística.
b) El mantenimiento de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, la actualización de información y la adaptación de contenidos, formas y diseños.
c) La adaptación de contenidos y formatos para una adecuada difusión de la información estadística, en general.
d) El apoyo a las tareas de elaboración de información, especialmente las encaminadas a la difusión digital.
e) El establecimiento de modelos para la autosuficiencia del personal en la elaboración y difusión de publicaciones sobre cualquier soporte.
f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.
Sección 2.ª. Oficina de Análisis y Prospección
Artículo 15. Negociado de Estrategia Operativa y Participación.
El Negociado de Estrategia Operativa y Participación se adscribe a la Sección de Estrategia Operativa y Evaluación y ejercerá las siguientes funciones:
a) La promoción de acciones de participación ciudadana como sustento de la actividad de la Oficina de Análisis y Prospección.
b) Orientación y acompañamiento en la labor de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de innovación pública.
c) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la estrategia operativa del Gobierno de Navarra.
d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le sean encomendadas.
CAPÍTULO IV. Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional
Sección 1.ª. Negociado de Secretaría
Artículo 16. Negociado de secretaría.
El Negociado de Secretaría, adscrito a la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional, ejercerá las siguientes funciones:
a) Las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa.
b) La implantación, organización y gestión del archivo documental.
c) El registro, archivo y custodia de las resoluciones aprobadas por la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.
d) La coordinación de la información y comunicación con el resto de las unidades orgánicas del Departamento de Presidencia e Igualdad.
e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General.
Sección 2.ª. Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra
Artículo 17. Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones.
El Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones, adscrito a la Sección de Marca Navarra y Publicaciones, ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.
b) La impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.
c) La coordinación y ejecución de los procesos administrativos de la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.
d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.
Artículo 18. Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones.
El Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones queda adscrito a la Sección de Marca Navarra y Publicaciones y ejercerá las siguientes funciones:
a) El control, la distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.
b) La difusión externa y promoción de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.
c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.
CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica
Artículo 19. Negociado de Secretaría y Documentación.
El Negociado de Secretaría y Documentación, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:
a) El seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.
b) La asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.
d) Unidad delegada de la Secretaría General Técnica en aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la unidad o unidades competentes en desarrollo de la Administración Electrónica, trasladando a las personas responsables y usuarias del resto de unidades de la Secretaría General Técnica los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.
e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Artículo 20. Negociado de Gestión de Personal.
El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de los asuntos relativos al personal adscrito al departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Artículo 21. Negociado de Gestión Económica y Contable.
El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica, ejercerá las siguientes funciones:
a) El control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan al departamento.
b) La elaboración de códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.
c) La coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.
d) La colaboración en el control de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.
e) El archivo, custodia y control de la información contable.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 22. Negociado de Registro y Tramitación.
El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) El registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal.
b) La apertura y registro de expedientes.
c) El examen, clasificación y distribución de la documentación presentada.
d) La atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.
e) La trascripción y notificación de las Providencias que se dicten.
f) La recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos.
g) Las relaciones con otros organismos.
h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Artículo 23. Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) La trascripción y notificación de las resoluciones dictadas por el Tribunal.
b) La recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las resoluciones.
c) La preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) La notificación de las providencias de emplazamiento a las personas interesadas en los casos de interposición de recurso contencioso-administrativo.
e) La gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra.
f) La elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Disposición Adicional Primera. Nombramientos.
1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas de negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta orden foral.
2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
En la Oficina de Análisis y Prospección:
- El jefe del Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación, pasará a desempeñar el puesto de jefe del Negociado de Estrategia Operativa y Participación.
Disposición Adicional Segunda. Supresión de negociados.
1. Se suprime el siguiente negociado de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra:
- Negociado de Información al Público y Registro General.
2. Se suprimen las siguientes unidades de la Oficina de Análisis y Prospección de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas:
- Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.
- Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos.
- Negociado de Coordinación de Planes Generales.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral y, en especial, la Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a nivel de negociados, en lo que respecta al ámbito competencial del Departamento de Presidencia e Igualdad.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.