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ORDEN FORAL 391E/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO Y SECCIÓN ASISTENCIALES EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 5 - 08/01/2024



  ANEXO. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE LAS JEFATURAS DE SERVICIO O DE SECCIÓN ASISTENCIAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se reguló el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Posteriormente, esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuáles ha sido la efectuada por Decreto Foral 83/2022, de 14 de septiembre.

La citada modificación ha introducido en el Decreto Foral 347/1993 cambios de calado que, en lo que se refiere a las jefaturas asistenciales para personal facultativo, se traducen en un cambio en el sistema de provisión de las mismas.

Así, mientras que antes estas se proveían por concurso oposición o sistema excepcional de concurso de méritos, ahora se establece que la selección para proveer las jefaturas de servicio o de sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, mediante concurso de méritos o mediante el concurso excepcional de méritos.

Esta modificación va a suponer también el replanteamiento del contenido de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos. Se ha considerado más conveniente, por la especificidad de la materia, regular en una normativa específica los aspectos relativos al acceso a jefaturas, por lo que el contenido de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, que se refiera a las mismas, debe ser derogado.

Por otra parte, procede dejar sin efecto la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, del consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento de designación interina de los puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regulando en esta norma los supuestos excepcionales de designación interina.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia."

La adecuación al principio de necesidad (existencia de una nueva norma) y eficacia (se trata de una norma adecuada para cumplir con esta necesidad) ha sido ya expuesta. En cuanto a la eficiencia y la proporcionalidad, tanto el sistema de acceso, como el procedimiento, facilitan la actuación de las personas candidatas. En consecuencia, la norma supone una mejora de los principios citados.

La presente orden foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden foral tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión, por concurso de méritos previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de los puestos de trabajo de jefatura de servicio o de sección asistencial y unidades clínicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La selección para proveer las jefaturas de servicio o de sección asistencial y unidades clínicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrá participar en la convocatoria el personal facultativo que se encuentre en situación de servicio activo, excedencia especial o servicios especiales, que tenga plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se considera requisito mínimo en el momento de finalización del plazo de solicitudes, haber desempeñado el puesto de trabajo de la especialidad que se trate, al menos dos años para jefaturas de servicio y al menos un año para jefaturas de sección, en los cuatro últimos años.

2. En el caso de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes ninguna persona candidata cumpla estos requisitos, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles, en el que podrá presentarse el personal con plaza en propiedad que no cumpla los requisitos de antigüedad mencionados y aquel con plaza en propiedad en situación de prórroga del servicio activo que lo desee.

Si transcurridos todos los plazos no hay persona candidata se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden foral.

Artículo 3. Procedimiento.

La selección por el sistema de concurso de méritos se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Plazo y presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quienes deseen participar deberán adjuntar a la solicitud, el proyecto de gestión del servicio o sección cuya cobertura se pretenda, así como los objetivos que se planteen.

Esta memoria será defendida ante el tribunal en sesión pública.

2. Listado provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el portal web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la siguiente dirección https://www.empleosalud.navarra.es.

Las personas aspirantes excluidas podrán presentar alegaciones. dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional.

3. Listado definitivo de aspirantes.

Finalizado el plazo de alegaciones, la persona titular de la Dirección de Profesionales dictará resolución aprobando el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el portal web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el momento de aprobarse la lista definitiva se publicará la fecha, lugar y hora de la realización de la sesión pública de defensa del proyecto de gestión presentado.

En el supuesto de que no hubiese personas excluidas se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva.

4. Tribunal calificador.

1.º Se constituirá un tribunal calificador formado por tres miembros:

- Un presidente o una presidenta: que será la persona titular de la Dirección-Gerencia del centro donde se convoque el puesto, o de una Dirección o Subdirección médica o por la persona titular de la Dirección o Subdirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

- Un Vocal o una vocal: una persona empleada fija del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, perteneciente a la categoría profesional y a la especialidad o especialidades del servicio o sección del puesto convocado, designada a propuesta de las centrales sindicales presentes en la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. De no ser posible la designación de persona perteneciente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Comisión de personal designará una persona empleada fija perteneciente al Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de Personal deberá comunicar los datos de la persona designada a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la solicitud de designación. En caso de que en este plazo no se hubiera comunicado la persona designada, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá designar directamente este miembro del tribunal.

- Un secretario o una secretaria: la persona titular de una jefatura de servicio o sección de la especialidad convocada de cualquier centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º El tribunal será nombrado por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

5. Fase de valoración del proyecto de gestión y defensa pública:

La puntuación a otorgar en este apartado será de 60 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.

5.1. El tribunal valorará la documentación del proyecto de gestión con carácter previo a la defensa pública de la misma (máximo 30 puntos).

5.2. Posteriormente, las personas aspirantes realizarán una exposición pública en la que defenderán el proyecto de gestión presentado (máximo 30 puntos).

El tribunal, con el fin de valorar la adecuación de la persona aspirante al desempeño del puesto convocado realizará las preguntas que considere oportunas en relación con el proyecto de gestión presentado.

5.3. Realizada la fase valoración del proyecto de gestión y defensa pública, el tribunal publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de Salud el resultado con las puntuaciones.

6. Fase de valoración de méritos.

Quienes hayan superado la fase de valoración del proyecto de gestión y defensa pública, deberán presentar la documentación correspondiente a los apartados 2 (experiencia profesional: servicios prestados) y 3 (formación, docencia, investigación e idiomas) del anexo I en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados de la valoración del proyecto de gestión y defensa pública.

En el caso de que solo uno de las personas aspirantes haya superado la citada fase, no se valorarán el resto de los apartados de méritos ni tendrá que presentar la documentación relativa a los mismos. La persona aspirante que haya superado esta fase será propuesta directamente para el nombramiento.

La puntuación a otorgar en este apartado será de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Experiencia profesional: servicios prestados, máximo 18 puntos.

- Formación, docencia, investigación e idiomas: máximo 22 puntos.

Las personas aspirantes podrán optar por sustituir la calificación de formación, docencia, investigación e idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo I de esta orden foral, tomando en cuenta el nivel de carrera profesional.

7. Resultado final.

Realizadas las fases de valoración del proyecto de gestión y defensa pública y la valoración de los méritos, en su caso, el tribunal publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, los tribunales publicarán en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas y el resultado final del concurso de méritos. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.

La persona aspirante podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.

8. Las convocatorias se tramitarán conforme a lo dispuesto en la presente orden foral y en particular, por lo dispuesto en las bases de la propia convocatoria.

Artículo 4. Resolución del procedimiento.

Finalizado el procedimiento, el tribunal propondrá al titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el nombramiento de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, o en su caso, declarará desierta la convocatoria de provisión.

El procedimiento regulado en esta orden foral deberá ser resuelto en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 5. Nombramiento.

1. El nombramiento como titular de la jefatura de servicio o sección será por un período de 6 años, salvo que se dé alguna de las causas de cese previstas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrido el periodo de seis años, el personal pasará a ocupar el puesto de facultativo especialista de área, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

4. El personal titular de la jefatura de servicio o sección que cumpla la edad de jubilación forzosa podrá continuar en el ejercicio de la misma hasta el cumplimiento del periodo máximo de seis años o, en su caso, del plazo máximo establecido para la prórroga en el servicio activo, conforme a las condiciones que establezca la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Designación interina.

1. Procederá la designación interina en los siguientes supuestos:

a) Cuando la convocatoria quede desierta.

b) Cuando ninguna persona aspirante haya superado las pruebas.

c) En los supuestos de cese de los apartados c), d), e), f), g), y h) del artículo 17 del Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre.

2. En estos casos se nombrará interinamente a la persona facultativa de área del servicio o sección que se considere más indicada, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del centro donde se encuentre el puesto a cubrir. La propuesta de nombramiento provisional será motivada siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La plaza deberá ser convocada nuevamente antes del transcurso de seis meses y no se podrá nombrar a la persona que viniera ocupando la jefatura hasta ese momento.

3. Transcurrido el periodo de seis años podrá acordarse la continuidad con carácter interino del actual titular de la jefatura hasta el nombramiento de la persona que obtenga la jefatura tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de desempeño de la jefatura, se deberá proceder a la convocatoria de la misma. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con el nombramiento de la persona que haya obtenido la jefatura, tras la celebración del correspondiente concurso de méritos o concurso excepcional de méritos.

4. El nombramiento interino se realizará por el tiempo indispensable hasta la resolución de la plaza convocada por concurso de méritos.

Disposición Adicional Primera. Aplicación al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La presente orden foral será de aplicación al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Jefaturas de unidad clínica.

A efectos de lo dispuesto en esta orden foral y su anexo, las referencias hechas a las jefaturas de sección, deberán entenderse también hechas a las jefaturas de unidad clínica.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

1. Quedan derogados los artículos 1.1, 2 y los apartados 2.1 y 3.2.1 del artículo 4 de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente orden foral.

2. Queda derogada la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, del consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento de designación interina de los puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará a los procedimientos de provisión de jefaturas de servicio y sección asistenciales que se inicien a partir de esa fecha.

ANEXO. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE LAS JEFATURAS DE SERVICIO O DE SECCIÓN ASISTENCIAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

ANEXO

La puntuación a otorgar será de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

- Apartado 1: proyecto de gestión y defensa pública del mismo. Máximo 60 puntos.

- Apartado 2: experiencia profesional: servicios prestados. Máximo 18 puntos.

- Apartado 3: formación, docencia, investigación e idiomas. Máximo 22 puntos.

Apartado 1. Proyecto de gestión y defensa pública.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado será de 60 puntos que se distribuirán de acuerdo con los siguientes subapartados:

a) Valoración del contenido: máximo de 30 puntos.

Se valorarán los siguientes contenidos:

- Apartado organizativo y de gestión: organigrama del servicio o sección con indicación de las funciones del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos al mismo.

- Apartado asistencial: establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales y su seguimiento y evaluación.

- Apartado docencia e investigación: establecimiento de un plan de docencia en el servicio o sección.

b) Defensa pública: máximo de 30 puntos.

Se valorará la claridad y concisión en la exposición pública, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes.

Será necesario obtener en el conjunto de este apartado una puntuación de 30 puntos.

Apartado 2. Experiencia profesional: servicios prestados.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 18 puntos.

Se valorarán:

2.1. Servicios prestados como jefe o jefa de servicio en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración pública. Por cada año 1,5 puntos.

2.2. Servicios prestados como jefe o jefa de sección en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración pública. Por cada año 1,5 puntos.

2.3. Servicios prestados como personal facultativo de la especialidad de que se trate en cualquier Administración pública. Por cada año 1 punto.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Apartado 3. Formación, docencia, investigación e idiomas.

La puntuación a otorgar por el conjunto de este apartado será de 22 puntos.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 3.4 3.6 y 3.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, posters y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.

3.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

3.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

3.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.4. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

- Internacional: las tres primeras personas firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

- Nacional: las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

- Autonómico: las tres primeras personas firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden de la persona firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por administraciones u organismos públicos:

- Internacional: 1 puntos.

- Nacional: 0,5 puntos.

- Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará a la persona destinataria de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del factor impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

- Si el FI es mayor de 3, las tres primeras personas firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

- Si el FI es menor o igual a 3, las tres primeras personas firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

- Si no tiene factor de impacto, las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El factor impacto deberá ser acreditado por la persona aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

3.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como tutores/as o coordinadores/as de prácticas asistenciales, profesor/a coordinador/a de prácticas asistenciales, profesor/a clínico/a asociado/a, profesor/a asociado/a, tutores/as de cursos, máster o expertos/as universitarios/as, colaboradores/as en prácticas asistenciales, y tutores/as y colaboradores/as docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

3.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer certificado de aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

3.10. Las personas aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido en este apartado 3:

- Nivel I: 0 puntos.

- Nivel II: 6,6 puntos.

- Nivel III: 11 puntos.

- Nivel IV: 17,6 puntos.

- Nivel V: 22 puntos.

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