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ORDEN FORAL 103/2023, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 258 - 14/12/2023; corr. err., BON 12/11/2024



  ANEXO I. CURRÍCULO DE ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y CURRÍCULO DE ÁMBITO LINGÜÍSTICO Y SOCIAL


  ANEXO II. DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL DEL PRIMER CURSO DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


  ANEXO III. INFORME DEL TUTOR/A PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


  ANEXO IV. INFORME PSICOPEDAGÓGICO DE IDONEIDAD PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


  ANEXO V. INFORMACIÓN AL ALUMNO O A LA ALUMNA PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


  ANEXO VI. INFORMACIÓN A LA FAMILIA PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


  ANEXO VII. INFORME PARA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, recoge que el principio pedagógico de inclusión educativa debe orientar las propuestas de los centros a su alumnado. En esta línea, uno de los cambios que presenta es la recuperación de los Programas de Diversificación Curricular a partir de 3.º de ESO, que vienen a sustituir a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) que había establecido la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en su artículo 24 los Programas de Diversificación Curricular. Estos programas permiten modificar el currículo para adaptarse a las necesidades del alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su artículo 14 los Programas de Diversificación Curricular. De acuerdo con el apartado 8 del citado artículo, "el Departamento de Educación establecerá el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el perfil de salida". Asimismo, el apartado 11, "Los centros educativos podrán organizar los Programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por el Departamento de Educación y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado" y el apartado 12 "El Departamento de Educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado".

Estos programas constituyen una forma alternativa de cursar 3.º y/o 4.º de la educación secundaria obligatoria y sólo puede aplicarse si antes se han agotado otras medidas, de carácter ordinario, previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo y el apoyo.

La estructura de los programas de diversificación curricular está orientada a una mayor personalización e individualización del aprendizaje desde un enfoque competencial teniendo en cuenta los principios psicopedagógicos de atención a las diferencias individuales y el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, los Programas de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1. g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular los Programas de Diversificación Curricular en los cursos de 3.º y 4.º de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y así como determinar el currículo de los mismos.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos públicos, privados y privados concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan Programas de Diversificación Curricular.

Artículo 2. Consideraciones de carácter general.

1. Los Programas de Diversificación Curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de aquel alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de dicha etapa, o a quienes esta medida de inclusión les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar las competencias establecidas en el Perfil de Salida y los objetivos de la etapa.

3. Con carácter general, los Programas de Diversificación Curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria hasta el final de la etapa.

4. Estos programas estarán integrados dentro de las medidas de atención a las diferencias individuales del centro. Para ello, el equipo directivo, en colaboración con el departamento de orientación, incluirá la Diversificación Curricular dentro de las medidas del Plan de Atención a la Diversidad.

5. Los centros educativos garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas, los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el propio centro.

6. Con el fin de garantizar la viabilidad de estos programas, los grupos específicos configurados a tal efecto estarán constituidos por un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnas y alumnos. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar su desarrollo con un numero diferente de alumnado del establecido con carácter general.

7. A los efectos del procedimiento de solicitud de dichos programas, la directora o director del centro educativo solicitará la implementación de los mismos al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. El Servicio de Inspección Educativa, junto con el Servicio del Departamento de Educación que tenga atribuidas competencias en materia de inclusión, valorará la adecuación del programa a las características y necesidades del centro, procediendo, en su caso, a la autorización del mismo.

Artículo 3. Requisitos de incorporación.

1. La propuesta de incorporación de alumnas y alumnos a los Programas de Diversificación Curricular se tomará tras haber recibido previamente las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo en primero o segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellas alumnas y alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

3. En todos los casos, la incorporación del alumnado a estos programas requerirá de una evaluación académica, un informe de evaluación psicopedagógica de idoneidad que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y se realizará una vez oída la propia alumna o alumno, contando con la conformidad de sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

4. Los equipos docentes podrán proponer la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular de aquellas alumnas o alumnos que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes.

5. Podrá incorporarse al primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

b) Haber cursado tercero de la Educación Secundaria Obligatoria por primera vez y no haber repetido dos veces en la Educación Básica, no estar en condiciones de promocionar a cuarto y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no estuviera en condiciones de obtener el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considerase que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos para la etapa educativa.

7. Excepcionalmente también, podrá incorporarse a estos programas:

a) El alumnado de necesidades educativas especiales que hubiera superado segundo de Educación Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares significativas podrá ser propuesto para cursar un Programa de Diversificación Curricular, si se considera este programa como el más apropiado para su formación.

b) Aquel alumnado de incorporación tardía al sistema educativo que no cumpla con los requisitos definidos en el apartado de incorporación al programa, podrá cursar un Programa de Diversificación Curricular tras la oportuna solicitud de la directora o director del centro educativo a la inspectora o inspector del centro.

c) Alumnado con alto grado de absentismo que se reincorpora al centro en los cursos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, del que se haya conseguido un compromiso de asistencia a través de los mecanismos de reducción del abandono escolar temprano podrá cursar un Programa de Diversificación Curricular tras la oportuna solicitud de la directora o director del centro educativo al inspector o inspectora del centro.

d) Podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que hubiera cursado tercero de la Educación Secundaria Obligatoria por segunda vez o hubiera repetido dos veces en la Educación Básica, no estuviera en condiciones de promocionar a cuarto y el equipo docente considerase que la incorporación al programa supondrá un beneficio en su evolución académica.

8. Las decisiones de incorporación y continuidad de una alumna o alumno al Programa de Diversificación Curricular solo tendrán validez en aquellos centros que tengan implantado el citado programa.

Artículo 4. Procedimiento de incorporación.

1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:

a) Evaluación académica: al término del segundo trimestre del curso anterior al de la incorporación, tras la evaluación, el equipo docente de cada grupo, coordinado por la tutora o tutor analizará la situación escolar de aquel alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje, valorando si la consecución de los objetivos y competencias clave es posible permaneciendo un año más en el curso o mediante la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular.

Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada frente a otras medidas contempladas en el Plan de atención a la diversidad del centro, para posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La tutora o tutor emitirá un informe según el modelo del Anexo III de la presente orden foral, que se dirigirá a la directora o director del centro.

En todos aquellos supuestos de alumnado que acceda desde 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria, el consejo orientador hará las veces de dicho informe de evaluación académica, quedando eximidos los centros educativos de la obligación de emitir el referenciado informe de evaluación académica.

b) Informe de evaluación psicopedagógica de idoneidad de la propuesta: la directora o director del centro solicitará a la orientadora u orientador la preceptiva evaluación psicopedagógica. El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden foral.

c) Información a la propia alumna o alumno y a las familias: una vez analizados por la directora o director los informes de evaluación, un miembro del equipo directivo junto con la tutora o tutor se reunirán con la propia alumna o alumno y sus madres, padres o tutores legales para informarles de las características generales del Programa de Diversificación Curricular y de la propuesta la incorporación del alumna o alumno al mismo. Al finalizar la reunión, se recogerá por escrito la opinión favorable de la alumna o alumno según el modelo de anexo V y la conformidad de sus madres, padres, tutoras o tutores legales con la medida propuesta, según el modelo del anexo VI.

d) Intervención del Departamento de Educación: la directora o director del centro remitirá la propuesta de incorporación del alumno o alumna, según modelo del anexo VII, a la Inspectora o Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al centro la aceptación o no de aquella.

2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado a este programa al inicio del curso escolar.

3. Cuando la incorporación se solicite, una vez iniciado el curso por las causas recogidas en el artículo 3.7, apartados b y c, la directora o director del centro educativo remitirá la solicitud al inspector o inspectora del centro quien dará su visto bueno y remitirá para su posterior autorización al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia que comunicará dicha autorización al Negociado de Escolarización.

Artículo 5. Organización de los Programas de Diversificación Curricular.

1. Los Programas de Diversificación Curricular se organizarán en dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico, además de un ámbito de carácter práctico. Asimismo, en los dos cursos del programa, el alumnado cursará las materias de Lengua Extranjera y Educación Física, además de Educación Plástica Visual y Audiovisual, en el primer curso del programa, y Música, en el segundo curso. Dichas materias, dentro del marco de autonomía organizativa del centro, serán cursadas, con carácter general, en un grupo ordinario.

2. El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Vasca y Literatura. En la parte de la carga horaria que el alumnado de modelo A utilice para dar contenidos del currículo de Lengua Vasca y Literatura, el alumnado de modelo G trabajará contenidos curriculares de Lengua Castellana.

3. El ámbito científico-tecnológico incluirá los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.

4. En lo referido al ámbito práctico, y dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, el mismo podrá estar configurado como uno o varios proyectos e incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización.

5. Las materias de Lengua Extranjera, Educación Física, Educación Plástica Visual y Audiovisual y Música tendrán como referente sus respectivos currículos de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de ser cursadas en un grupo ordinario.

6. Asimismo, en los Programas de Diversificación Curricular se incluirán las enseñanzas de religión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

7. En el anexo I se incluye el currículo del Programa de Diversificación Curricular que es conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8. La distribución horaria semanal en cada uno de los dos cursos del programa será la recogida en el anexo II de la presente orden foral.

Artículo 6. Metodología.

1. En los Programas de Diversificación Curricular los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

2. Los programas deberán especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de Salida del alumnado y los objetivos de la etapa, permitiéndole la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Se utilizará una metodología específica en la que los contenidos del currículo serán tratados y expuestos en proyectos significativos y relevantes a través de metodologías activas como el aprendizaje basado en problemas, trabajo basado en proyectos, aprendizaje participativo o autodirigido que fomente el autoconocimiento, la adquisición progresiva de autonomía y responsabilidad.

4. Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje constituirán la guía para el diseño de situaciones de aprendizaje, proporcionando múltiples medios de representación, múltiples formas de acción y expresión y de implicación para atender así a las diferencias individuales.

5. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno natural y social del que procede el alumnado. Se promoverán propuestas basadas en aprendizaje servicio, la investigación en el medio o comunidades de aprendizaje.

Artículo 7. Profesorado de los Programas de Diversificación Curricular.

1. Los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico establecidos en estos programas serán atendidos por el profesorado de los correspondientes ámbitos Socio-lingüístico y Científico-técnico con el que cuente el centro. En caso de no existir profesorado de estos ámbitos en el centro, la dirección, en función de su autonomía organizativa y pedagógica, podrá asignarlos al departamento de coordinación didáctica o correspondiente especialidad del profesorado que considere más adecuado.

2. Las materias de Lengua Extranjera, Educación Física, Educación Plástica Visual y Audiovisual y Música, así como Religión, serán impartidas por el profesorado de los correspondientes departamentos de coordinación didáctica o de las correspondientes especialidades del profesorado.

3. En el caso de la atención educativa, los centros educativos dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

4. Los proyectos ubicados dentro del ámbito práctico serán asignados por la dirección del centro a aquellos departamentos de coordinación didáctica o correspondientes especialidades del profesorado que garanticen la mayor coherencia pedagógica de los Programas de Diversificación Curricular.

5. La carga lectiva del ámbito lingüístico y social destinada a la enseñanza del currículo en Lengua Vasca al alumnado de modelo A en un centro G/A deberá ser asumida por el departamento didáctico de Lengua Vasca y Literatura o por profesorado debidamente acreditado para ello.

6. Todo el profesorado que imparta docencia en un Programa de Diversificación Curricular deberá realizar sus correspondientes programaciones didácticas de forma coordinada para garantizar el éxito del programa, especialmente cuando participe más de un profesor o profesora en el mismo ámbito o proyecto. Dichas programaciones didácticas deberán incluirse en la programación del departamento correspondiente.

Artículo 8. Acción tutorial.

1. La acción tutorial y la orientación educativa del alumnado tendrán un lugar destacado en el desarrollo del Programa de Diversificación Curricular. La tutoría en este programa deberá contribuir de una manera especial a contribuir a superar las dificultades de aprendizaje, al desarrollo de los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de Salida, así como a favorecer su madurez personal, vocacional y profesional. Esta acción tutorial atenderá también al trabajo de coordinación y colaboración con las familias en la educación de sus hijas o hijos.

2. Cada grupo del Programa tendrá asignada una tutora o tutor designada por la directora o director del centro entre el profesorado que imparta ámbitos lingüístico y social o científico y matemático del programa y ejercerá como tal, siempre que sea posible, los dos años de duración del programa.

3. La profesora o profesor responsable de la tutoría de cada grupo de Diversificación Curricular tendrá como función, además de la orientación de su alumnado y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.

4. Semanalmente el grupo contará con una sesión de tutoría grupal. Asimismo, el profesorado tutor programará sesiones individuales de tutoría con cada alumna o alumno y mantendrá contacto asiduo con las madres, padres o representantes legales. Todo el profesorado que imparta clase en estos programas colaborará en la tutorización de estas alumnas y alumnos a través de una comunicación fluida y estable con la tutora o tutor correspondiente.

5. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y contribuirá a la adquisición de estrategias y técnicas de trabajo intelectual, competencias personales y sociales, así como a promover las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional. Para ello, la tutora o el tutor, apoyado técnicamente por el Departamento de orientación realizará una programación anual de la acción tutorial y orientación académico profesional que tomará como referencia el Plan de acción tutorial y orientación educativa del centro, y lo adaptará a las características y necesidades del alumnado del grupo.

Artículo 9. Evaluación y promoción del alumnado.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora y tendrá en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de Salida.

2. Las alumnas y alumnos que cursen los Programas de Diversificación Curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa, competencias específicas y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo que se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

5. Quienes se incorporen a un Programa de Diversificación Curricular deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito que las engloba.

6. La evaluación y promoción del alumnado adscrito a estos programas se regirá por lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

7. Las calificaciones se expresarán en los mismos términos que para el resto del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.

8. Teniendo en cuenta que los Programas de Diversificación Curricular tienen una estructura de dos años de duración, en ningún caso se podrá permanecer en el primer curso, ni incorporarse a un curso ordinario una vez que haya iniciado el programa.

9. El alumnado podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa siempre que el equipo docente considere esta medida como la más adecuada para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para la adopción de esta medida, se tendrá en cuenta, lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 16 del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio.

10. Al término del Programa de Diversificación Curricular se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de la alumna o alumno, con carácter confidencial y no vinculante.

Artículo 10. Evaluación del programa.

1. El Programa de Diversificación Curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto el departamento de orientación elaborará, al final de cada curso, junto con el profesorado que haya impartido los ámbitos de este programa, una memoria con la valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación que se incorporará a la memoria final del centro.

2. El Servicio de Inspección Educativa supervisará la aplicación del Programa de Diversificación Curricular, para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente orden foral y demás disposiciones vigentes.

Disposición Adicional Primera. Alumnado de PMAR.

1. En el curso escolar 2023-2024 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso de los Programas de Diversificación Curricular (PDC) y dejará de impartirse el primer curso de los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), cuyo currículo fue regulado por Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del consejero de Educación.

2. El alumnado que durante el curso 2022-2023 está cursando 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria en el Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR), se incorporará directamente a 1.º de Programa de Diversificación Curricular (PDC).

Disposición Adicional Segunda. Autonomía organizativa.

Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral estarán a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de Orden Foral 64/2022, de 8 de agosto del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Singularidades.

Cualquier singularidad relativa al Programa de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria no recogida en la presente orden foral será resuelta conjuntamente por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para la actualización de anexos.

Se faculta a la Dirección General de Educación para actualizar los anexos III - IV - V - VI y VII.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. CURRÍCULO DE ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y CURRÍCULO DE ÁMBITO LINGÜÍSTICO Y SOCIAL

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL DEL PRIMER CURSO DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. INFORME DEL TUTOR/A PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. INFORME PSICOPEDAGÓGICO DE IDONEIDAD PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. INFORMACIÓN AL ALUMNO O A LA ALUMNA PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO V

Vínculo a objeto

ANEXO VI. INFORMACIÓN A LA FAMILIA PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO VI

Vínculo a objeto

ANEXO VII. INFORME PARA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

ANEXO VII

Vínculo a objeto

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