ORDEN FORAL 106/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS TIPOS DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 246 - 27/11/2023
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO II. Jornada escolar partida
CAPÍTULO III. Jornada escolar continua
CAPÍTULO IV. Jornada escolar flexible
CAPÍTULO V. Procedimiento de solicitud de la jornada escolar para los centros públicos
CAPÍTULO VI. Seguimiento, evaluación y supervisión
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que “los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas”.
Basándose en los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, el Departamento de Educación ha permitido que la jornada escolar, que con carácter general se ha venido organizando en sesiones de mañana y tarde excepto un día a la semana que únicamente era de mañana (modalidad de jornada partida), pudiera revisarse, posibilitando así dar respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros, demandas derivadas de los cambios de horarios y condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.
En atención a estas demandas, y con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha posibilitado, en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007, con prórrogas anuales, otras dos modalidades de jornada escolar: la jornada escolar continua y la jornada escolar flexible.
Transcurrido este tiempo, después de las autoevaluaciones anuales sobre la dinámica educativa realizada por los propios centros y teniendo en cuenta el seguimiento efectuado por el Departamento de Educación, éste considera oportuno cerrar el período de experimentación y otorgar el mismo carácter oficial del que dispone la jornada escolar partida, regulada en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, del consejero de Educación y Cultura, en la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, y en la Orden Foral 63/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, a las modalidades de jornada escolar continua y flexible, en las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial.
Igualmente, y para favorecer los principios de autonomía de los centros recogidos en los artículos 120.1 y 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es intención del Departamento de Educación regular los diferentes tipos de jornadas escolares al objeto de posibilitar que las propias comunidades educativas, en base a la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, puedan decidir su modalidad de jornada escolar.
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las habilitaciones conferidas en el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, y el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, y de las facultades otorgadas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden foral tiene por objeto regular los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Tipos de jornada escolar.
1. La jornada escolar se desarrollará mediante una de las siguientes modalidades:
a) Jornada escolar partida.
b) Jornada escolar continua.
c) Jornada escolar flexible.
2. Para la determinación y organización de la jornada escolar se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias o representantes legales.
Asimismo, la distribución de las sesiones curriculares a lo largo de la semana se realizará atendiendo a razones pedagógicas.
CAPÍTULO II. Jornada escolar partida
Artículo 3. Jornada escolar partida.
La modalidad de jornada escolar partida es aquélla cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante cuatro días a la semana y en horario de mañana el día restante. En los meses de septiembre y junio, las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.
Artículo 4. Horario lectivo del alumnado.
1. Durante los meses de octubre a mayo, la jornada escolar para el alumnado será de 26 horas semanales, incluidos recreos, y las clases se realizarán, de lunes a viernes, en períodos de 50 minutos de duración, que se distribuirán en cuatro períodos de mañana y dos períodos de tarde durante cuatro días a la semana. El quinto día, que será el miércoles o el viernes, tendrá sesión única de mañana, pasando uno de los períodos a ser de 60 minutos. Todos los días, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.
2. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado será de 20 horas semanales, y las clases se realizarán, de lunes a viernes, en jornadas de mañana de 4 horas de duración, incluido el recreo de 30 minutos a media mañana. Con carácter general, su estructura será de tres períodos de 50 minutos y uno de 60.
3. Las clases se iniciarán a las 9:00 horas. No obstante, dicha hora de inicio podrá verse modificada por exigencias derivadas del transporte escolar.
4. Entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. No obstante, este intervalo podrá verse modificado por exigencias derivadas del transporte escolar.
CAPÍTULO III. Jornada escolar continua
Artículo 5. Jornada escolar continua.
1. La modalidad de jornada escolar continua es aquélla cuyas actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico.
2. Los centros educativos que se acojan a esta modalidad de jornada escolar deberán diseñar y desarrollar un programa anual de actividades de atención al alumnado en horario de tarde durante cuatro días a la semana, de lunes a jueves, excepto para los meses de septiembre y junio. Dicho programa deberá hacerse constar en la Programación General Anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente orden foral.
Artículo 6. Horario lectivo del alumnado.
1. Durante todo el curso académico, y de lunes a viernes, las clases se realizarán a razón de seis períodos diarios de 45 minutos de duración.
2. El horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, será de 25 horas a la semana, en el caso de un recreo diario de 30 minutos, que se realizará a media mañana. Este horario lectivo semanal, incluidos recreos, se verá incrementado en 50 minutos a la semana en el caso de que el tiempo de recreo diario fuera de 40 minutos, pudiéndose dividir el mismo en dos períodos.
3. Las clases se iniciarán a las 9:00 horas. No obstante, dicha hora de inicio podrá verse modificada por exigencias derivadas del transporte escolar.
4. Entre las sesiones de mañana y la sesión de actividades de atención al alumnado en horario de tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. No obstante, este intervalo podrá verse modificado por exigencias derivadas del transporte escolar.
Artículo 7. Actividades de atención al alumnado en horario de tarde.
1. Excepto en los meses de septiembre y junio, de lunes a jueves, y en un único período de 45 minutos de duración, los centros educativos deberán desarrollar un programa de actividades de atención al alumnado en horario de tarde.
2. La totalidad de las actividades del programa serán voluntarias y gratuitas para el alumnado.
3. El alumnado tendrá derecho a ser atendido en horario de tarde los cuatro días de la semana y a preinscribirse en cualesquiera de las actividades ofertadas por el centro educativo. En cualquier caso, será obligación de los centros educativos asegurar la atención a todo el alumnado.
4. La aplicación del reglamento de convivencia de los centros educativos, tanto para las sesiones curriculares de mañana como para las actividades de atención al alumnado en horario de tarde, deberá ajustarse a lo reglamentariamente dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
5. La oferta diaria de los centros educativos, atendiendo a los intereses y características del alumnado, contendrá, al menos, dos actividades para cada uno de los cursos, dentro de las cuales se deberá incluir, alguna de las siguientes: actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías y actividades deportivas o culturales.
6. La ratio será la misma que la establecida para las actividades docentes curriculares en horario de mañana, teniendo en cuenta que la inscripción del alumnado que alcanzara 2/3 de dicha ratio implicará necesariamente la constitución de un grupo.
7. Una vez analizado el número de alumnas y alumnos preinscritos para cada una de las actividades, el equipo directivo, atendiendo a los intereses y características del alumnado, así como a los recursos del centro, determinará las actividades que finalmente vayan a llevarse a cabo.
8. La dirección del centro educativo deberá garantizar la presencia del profesorado en las actividades, a razón de, al menos, una profesora o un profesor por grupo constituido, como responsable y persona dinamizadora de las mismas.
9. Las horas como responsable de actividades de atención al alumnado en horario de tarde y como persona dinamizadora de las mismas serán consideradas de horario lectivo para el profesorado en los centros públicos.
10. Con carácter general, las actividades serán internas, entendiendo por tales todas aquéllas que se realicen en cualesquiera de los espacios empleados por el centro educativo para la impartición de las diferentes áreas del currículo. No obstante, podrán formar parte del programa de actividades de atención al alumnado en horario de tarde aquéllas que se realicen fuera de estos espacios, quedando en todo caso asegurada, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo, la presencia del profesorado en las mismas, incluyendo los traslados del alumnado, el cual deberá estar de vuelta en el centro a la hora de finalización prevista para las actividades internas.
11. Será responsabilidad del equipo directivo del centro informar a las madres, padres o representantes legales del alumnado sobre el diseño y contenido de cada una de las actividades integradas dentro del programa. Asimismo, y con carácter trimestral, corresponderá a las tutoras y tutores del alumnado informar a las familias o representantes legales sobre el grado de aprovechamiento de sus hijas e hijos en aquellas actividades en las que estuvieran inscritos, utilizando para ello aquellos medios a tal efecto establecidos por el centro educativo.
12. La oferta diaria de las actividades de atención al alumnado en horario de tarde deberá respetar el modelo lingüístico del alumnado.
CAPÍTULO IV. Jornada escolar flexible
Artículo 8. Jornada escolar flexible.
La modalidad de jornada escolar flexible es aquélla cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo éstos los miércoles y los viernes. En los meses de septiembre y junio, las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.
Artículo 9. Horario lectivo del alumnado.
1. Durante los meses de octubre a mayo, la jornada escolar para el alumnado será de 26 horas semanales, incluidos recreos. Con carácter general, las clases se realizarán de la siguiente forma:
- Los lunes, martes y jueves en períodos de 50 minutos de duración, que se distribuirán en cuatro períodos de mañana y dos de tarde.
- Los miércoles y viernes habrá sesión única de mañana, a razón de cuatro períodos de 50 minutos y otro de 55 minutos.
Diariamente, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.
2. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado será de 20 horas semanales, y las clases se realizarán, de lunes a viernes, en jornadas de mañana de 4 horas de duración, incluido el recreo de 30 minutos a media mañana. Con carácter general, su estructura será de tres períodos de 50 minutos y uno de 60.
3. Las clases se iniciarán a las 9:00 horas. No obstante, dicha hora de inicio podrá verse modificada por exigencias derivadas del transporte escolar.
4. Entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. No obstante, este intervalo podrá verse modificado por exigencias derivadas del transporte escolar.
CAPÍTULO V. Procedimiento de solicitud de la jornada escolar para los centros públicos
Artículo 10. Actuaciones previas.
1. Los centros educativos, a excepción de todos aquéllos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la presente orden foral no pudieran acogerse a una nueva convocatoria de elección, tendrán la posibilidad, a través de la directora o director, de solicitar al Departamento de Educación la elección de la jornada escolar, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente orden foral y en las instrucciones de convocatoria que, a tal efecto, se concreten en la correspondiente resolución dictada por la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia.
2. Con carácter anual, la directora o director de los centros educativos, teniendo en cuenta los dispuesto en el apartado anterior, convocará una sesión de Consejo Escolar en las fechas a tal fin determinadas en la correspondiente resolución de convocatoria de elección de jornada escolar, al objeto de decidir sobre la posibilidad de proceder a un cambio de jornada. A tal efecto, se realizará una votación directa y no delegable en la que, para poder proseguir con las actuaciones previas al inicio del procedimiento, se requerirá el voto favorable de, al menos, el 25% del número máximo de personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar que reglamentariamente le correspondieran.
3. Igualmente, y en el caso de haberse alcanzado el porcentaje establecido en el apartado anterior, en la misma sesión de Consejo Escolar deberá determinarse, en votación directa y no delegable, la modalidad o modalidades de jornada que serán consideradas en el procedimiento de elección, debiendo contar, en todo caso, y para cada una de ellas, con, al menos, el 25% del número máximo de personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar que reglamentariamente le correspondieran. A estos efectos, quedará excluida en la votación el tipo de jornada que, en ese momento, tuviera implantada el centro educativo.
4. Una vez determinada, en el seno del Consejo Escolar, la modalidad o modalidades de jornada escolar se precisará el visto bueno del Departamento de Educación referido a los siguientes aspectos:
- Cumplimiento del requerimiento porcentual señalado en los apartados anteriores.
- Viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con la distribución del horario del alumnado y con los servicios complementarios de comedor y transporte, teniendo en cuenta, en su caso, los centros educativos con los que se comparte este último. Aquellos centros educativos que compartan transporte y soliciten un cambio a una misma modalidad de jornada escolar podrán iniciar el procedimiento, condicionado a que la jornada propuesta sea aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente orden foral.
- Cualesquiera otros requerimientos que pudieran ser dispuestos en las instrucciones de convocatoria que, a tal efecto, se concreten en la correspondiente resolución dictada por la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia.
Artículo 11. Inicio del procedimiento.
1. Una vez obtenido el visto bueno, de una o de ambas jornadas, por parte del Departamento de Educación, se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar, debiendo la directora o director, a partir de ese momento, desplegar la correspondiente secuencia de consultas a la comunidad educativa. Con independencia del resultado final derivado del correspondiente despliegue de consultas, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.
2. En el caso de que ninguna de las jornadas propuestas obtuviera dicho visto bueno, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, manteniendo el tipo de jornada que en ese momento tuviera implantada. A estos efectos, no se considerará iniciado el procedimiento de cambio de jornada escolar, quedando eximido el centro educativo del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.
Artículo 12. Consulta a las familias y representantes legales.
1. La directora o director del centro educativo procederá a desplegar un procedimiento de consulta a las familias y representantes legales del alumnado, mediante un sistema de votaciones, en aras de proporcionar al Consejo Escolar el sentir de aquéllas al respecto de la propuesta o, en su caso, propuestas de jornada planteadas.
2. El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias y los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro. De la misma manera se procederá en aquellos centros educativos que, impartiendo enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, posean órganos de gobierno comunes con centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Cada familia o, en su caso, representantes legales, tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia fuera compartida por ambos progenitores, o a ambos les correspondiera la toma de decisiones relacionadas con su escolarización, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto, siempre y cuando le correspondiera en exclusiva la toma de decisiones relacionadas con su escolarización.
4. El voto será directo, secreto y no delegable, arbitrando para ello procedimientos que faciliten el ejercicio del derecho al voto por parte de las familias, incluyendo procedimientos telemáticos.
5. Previamente a las votaciones, en reunión realizada con suficiente antelación, de la que se levantará acta, el equipo directivo informará a las familias y representantes legales sobre la motivación, las características de la nueva jornada escolar o, en su caso, nuevas jornadas, y cuanta información sea dispuesta en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Igualmente, y en el caso de la modalidad de la jornada escolar continua, informará de la implicación de la consideración de horario lectivo de la actividad de atención al alumnado en horario de tarde y su repercusión en las sesiones lectivas de la mañana.
6. En el supuesto de que existieran dos propuestas de jornada, las familias y representantes legales del alumnado, en el sistema de votaciones, deberán optar únicamente por una de ellas.
7. Finalmente, la jornada escolar propuesta será aquélla que alcanzara el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo de votantes, en cuyo caso, dicho resultado será trasladado, para su conocimiento, al Claustro de profesorado del centro y, para su posible aprobación, al Consejo Escolar. En caso de no ser alcanzado dicho porcentaje, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar y manteniendo el tipo de jornada que en ese momento tuviera implantada, no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.
Artículo 13. Consulta al Claustro de carácter no vinculante.
En el supuesto de haberse alcanzado, por parte de las familias y representantes legales, el porcentaje de votos favorables establecido en el apartado 7 del artículo anterior, y con el fin de conocer el posicionamiento del Claustro de profesorado al respecto de la modalidad de jornada propuesta, la directora o director del centro educativo la someterá a consulta ante dicho órgano, en votación directa y no delegable. De dicha sesión se levantará acta recogiendo el número de votos favorables a la misma, trasladándose dicha información al Consejo Escolar.
Artículo 14. Aprobación por parte del Consejo Escolar.
1. En el supuesto de haberse alcanzado el porcentaje de votos favorables establecido en el artículo 12.7 de la presente orden foral, el Consejo Escolar, recogido el sentir de las familias y representantes legales, así como el del Claustro de profesorado, emanados de los correspondientes procedimientos de consultas, aprobará la jornada escolar propuesta en el caso de que se alcanzara el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar que reglamentariamente le correspondieran. En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar y manteniendo la modalidad de jornada que en ese momento tuviera implantada, no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.
2. Independientemente de la decisión adoptada por parte del Consejo Escolar, los centros educativos deberán proceder al envío de la documentación que, para cada una de las convocatorias, se determine en la correspondiente resolución del Departamento de Educación.
Artículo 15. Validación por parte del Departamento de Educación.
1. A la vista de la documentación referenciada en el artículo anterior, y una vez analizados y comprobados todos los requerimientos recogidos en el presente capítulo, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia dictará resolución validando el cambio de la jornada escolar propuesta por los correspondientes centros educativos.
2. En el caso de que se advirtiera que el centro educativo no hubiera cumplido alguno de los requerimientos recogidos en el presente capítulo, se solicitará al correspondiente centro la subsanación, si procede, de los incumplimientos advertidos. Si el centro educativo no subsanara los incumplimientos, deberá proceder al archivo de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3. En aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la propuesta de cambio no fuera aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, o la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los centros educativos.
Artículo 16. Vigencia del tipo de jornada escolar.
1. La vigencia del tipo de jornada escolar de cada centro educativo, elegida conforme a lo dispuesto en la presente orden foral, será indefinida en tanto no se produzca la validación, por parte del Departamento de Educación, de una nueva jornada escolar.
2. Una vez iniciado un procedimiento de elección de jornada escolar, independientemente de su resultado final, los centros educativos no podrán acogerse a una nueva convocatoria de elección hasta transcurridos cuatro cursos académicos, a contar desde el curso académico, incluido éste, en el que se hubiera iniciado dicho procedimiento. No obstante, y una vez transcurrido dicho plazo de tiempo, los centros educativos tendrán la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la presente orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.
CAPÍTULO VI. Seguimiento, evaluación y supervisión
Artículo 17. Concreción de la jornada escolar en la Programación General Anual.
1. Todos los aspectos relativos al horario general del centro, del alumnado y del profesorado, emanados del tipo de jornada escolar, deberán ser recogidos en la Programación General Anual.
2. Asimismo, y en el caso de la jornada escolar continua, en la Programación General Anual deberán especificarse los siguientes aspectos:
a) Oferta inicial de actividades de atención al alumnado en horario de tarde propuesta por el centro educativo.
b) Número de alumnas y alumnos preinscritos para cada una de ellas.
c) Relación de actividades de atención al alumnado en horario de tarde que finalmente se van a llevar a cabo.
d) Número de alumnas y alumnos inscritos para cada una de ellas.
e) Profesorado responsable de cada grupo.
Artículo 18. Seguimiento y evaluación por parte de los centros educativos.
1. Con carácter anual, el Consejo Escolar del centro educativo realizará la evaluación interna de la jornada escolar conforme a los indicadores a tal efecto dispuestos en el marco del seguimiento y evaluación de la Programación General Anual.
2. Los equipos directivos de los centros incorporarán en la Memoria final de curso la evaluación realizada por el Consejo Escolar, incluyendo, en su caso, propuestas de mejora para su incorporación en la Programación General Anual del curso siguiente, derivadas de posibles carencias o disfunciones que hubieran podido ser detectadas.
Artículo 19. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.
1. Con carácter anual, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa proceder a la aprobación o denegación de los calendarios escolares y horarios generales de los centros educativos. Igualmente, y en el caso de la modalidad de jornada escolar continua, el horario general deberá incluir el horario de actividades de atención al alumnado en horario de tarde.
2. Asimismo, el Servicio de Inspección Educativa supervisará la Programación General Anual y la Memoria final de curso para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente orden foral y en cuantas disposiciones pudieran emanar de la misma, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedieran.
Disposición Adicional Primera. Servicios complementarios en centros públicos.
1. Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrán modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos.
2. En todos los supuestos de centros educativos con jornada escolar continua, en los días determinados para la realización de actividades de atención al alumnado en horario de tarde, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas, salvo acuerdo expreso de la totalidad de las familias y representantes legales del alumnado implicado en cada ruta de transporte. Cualquier modificación de horarios de los servicios complementarios deberá ser compatible con los servicios ya existentes previamente y, además, deberá cumplir con la normativa vigente que regula el servicio de comedor y el de transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Durante los meses de junio y septiembre, así como los días de la semana en los que no haya, en horario de tarde, actividades curriculares o, en su caso, actividades de atención al alumnado, para garantizar la realización de un único viaje, en los centros educativos que compartan transporte escolar con centros que impartan otras etapas educativas, el alumnado transportado de Educación Infantil y Educación Primaria deberá hacer uso del servicio de comedor escolar subvencionado.
Disposición Adicional Segunda. Recursos humanos y económicos.
La adopción de una nueva jornada escolar no supondrá incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento, en el caso de centros públicos, ni variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación, en el caso de centros privados concertados.
Disposición Adicional Tercera. Ampliación de horario.
Los centros educativos podrán solicitar ampliación de horario escolar de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos, ni supondrá coste alguno a las familias y representantes legales. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.
Disposición Adicional Cuarta. Jornada escolar en centros públicos de nueva creación.
Corresponderá al Departamento de Educación determinar la modalidad de jornada escolar con la que inicien su actividad los centros públicos de nueva creación.
Disposición Adicional Quinta. Actividades extraescolares.
1. Se entiende por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan fuera del horario curricular del alumnado y, en el caso de los centros acogidos a la modalidad de jornada continua, fuera asimismo del horario utilizado para las actividades de atención al alumnado en horario de tarde. Las actividades extraescolares no se podrán realizar de forma simultánea con las actividades curriculares ni con las de atención al alumnado en horario de tarde.
2. La participación en las actividades extraescolares será voluntaria para el alumnado y el profesorado.
Disposición Adicional Sexta. Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.
Lo dispuesto en la presente orden foral será de aplicación a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.
Disposición Adicional Séptima. Excepcionalidad.
Cualquier excepción a lo dispuesto en la presente orden foral deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.
Disposición Transitoria Única. Modalidad de jornada escolar en el curso 2024/2025.
1. Debido al carácter experimental de las jornadas escolares continua y flexible hasta el curso 2023/2024, en el curso 2024/2025, la modalidad de jornada escolar predeterminada para la totalidad de los centros educativos afectados por la presente orden foral será la jornada escolar partida.
2. No obstante, los centros educativos podrán implantar, en el curso 2024/2025, una modalidad de jornada escolar diferente a la modalidad de jornada partida, para lo cual deberán concurrir a la convocatoria de elección de jornada escolar que a tal efecto disponga el Departamento de Educación para dicho curso, que será dictada a través de resolución a lo largo del curso 2023/2024.
3. La modalidad de jornada escolar implantada para el curso académico 2024/2025 seguirá vigente hasta la validación, por parte del Departamento de Educación, de una nueva modalidad, atendiendo a los requerimientos establecidos en la presente orden foral y en cuantas disposiciones pudieran emanar de la misma.
Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.
1. Queda derogado el apartado 1.b) del artículo 2 de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el reglamento orgánico de las escuelas públicas de Educación Infantil, colegios públicos de Educación Primaria y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria
2. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.
Disposición Final Primera. Modificación del artículo 7 de la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 7 de la citada orden foral queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7. Organización del horario del segundo ciclo de Educación Infantil.
1. La organización del horario del segundo ciclo de Educación Infantil, además de a los condicionantes recogidos en el artículo 5 de la presente orden foral, deberá asimismo atender a los criterios a continuación expuestos:
a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.
b) El horario se organizará atendiendo a lo normativamente dispuesto por el Departamento de Educación al respecto de la regulación de las jornadas escolares de los centros educativos, así como a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.
c) Para facilitar el proceso de adaptación del alumnado que se incorpora al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas, en las condiciones que establezca el Departamento de Educación, que deberán ser incluidas en la correspondiente Programación General Anual del centro.
2. Las tres áreas a abordar en el tiempo de permanencia del alumnado en los centros serán las relacionadas en el artículo 4 de la presente orden foral, teniendo en cuenta, asimismo, las siguientes consideraciones:
a) El alumnado de modelo D deberá dedicar cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del mismo en castellano. En el caso del alumnado de modelo A, el mismo dedicará cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del currículo en euskera.
b) Los centros educativos dedicarán cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del mismo en lengua extranjera.
3. En el anexo de la presente orden foral se establece el número de sesiones semanales correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil. En el caso de los centros que tuvieran autorizada la jornada escolar continua, el número de sesiones semanales dedicado a las tres áreas se verá incrementado en dos, ascendiendo, de este modo, a 29 sesiones."
Disposición Final Segunda. Modificación de los artículos 8 y 9 de la Orden Foral 63/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
1. El artículo 8 de la citada orden foral queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8. Horario.
1. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. A estos efectos, el horario escolar correspondiente a cada ámbito será el resultante de la suma de las áreas que lo integren.
2. La organización del horario de la etapa de Educación Primaria deberá atender a los criterios a continuación expuestos:
a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la etapa.
b) El horario se organizará atendiendo a lo normativamente dispuesto por el Departamento de Educación al respecto de la regulación de las jornadas escolares de los centros educativos, así como a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria.
3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo.
4. En ejercicio de la autonomía de los centros, y con objeto de fomentar la integración de las competencias, los mismos dedicarán un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Dicho tiempo del horario lectivo, que al menos será de tres períodos lectivos semanales, estará orientado a garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y áreas."
2. El artículo 9 de la citada orden foral queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9. Estructura y organización horaria de la etapa de Educación Primaria.
1. La estructura y organización horaria por áreas para cada uno de los cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo I de la presente orden foral.
2. La estructura y organización horaria por ámbitos para cada uno de los cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo II de la presente orden foral.
3. En el caso de los centros que tuvieran autorizada la jornada escolar continua, el número de períodos curriculares semanales se verá incrementado en dos, ascendiendo, de este modo, a 30 sesiones. Dicho incremento se distribuirá, a razón de un período lectivo semanal en cada una de las áreas relacionadas, de la siguiente forma:
-Modelos lingüísticos G y A(G/A): Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
-Modelo lingüístico D: Matemáticas y Lengua Vasca y Literatura.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente orden foral, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura o, en su caso, Lengua Vasca y Literatura se dedicará un período semanal a Lectura. En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, dicho período semanal de Lectura se incluirá dentro del Ámbito Lingüístico.
5. Dentro del área de Lengua Extranjera se dedicarán dos períodos semanales a desarrollar actividades del Currículo en Lengua Extranjera. En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, dichos períodos semanales de Currículo en Lengua Extranjera se incluirán dentro del Ámbito Lingüístico.
6. Asimismo, dentro del área de Educación Artística se dedicará un período semanal a Educación Plástica y Visual y el resto a Música y Danza.
7. El área de Lengua Vasca y Literatura se incluirá en aquellos casos en los que así lo requiera el correspondiente modelo lingüístico. En los centros G/A, en dicho espacio horario, el alumnado de modelo G cursará el área de Estrategias Lectoras y Producción de Textos, así como el área de Razonamiento Matemático y Resolución de Problemas, conforme al currículo establecido para las mismas en el anexo III de la presente orden foral.
8. Los centros educativos podrán ofertar, a partir de cualquier curso de la Educación Primaria, la Segunda Lengua Extranjera, a razón de dos períodos semanales, previa autorización por parte del Departamento de Educación y conforme a lo regulado en la disposición adicional segunda de la presente orden foral, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) La oferta estará dirigida a todo el alumnado.
b) Los dos períodos horarios necesarios para su impartición procederán del período de Lectura y de uno de los períodos de Currículo en Lengua Extranjera. Asimismo, y exclusivamente en los centros de modelo G, dichos períodos podrán también proceder de uno de los períodos del área de Lengua Castellana y Literatura y de otro período del área de Matemáticas.
c) En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, el área de Segunda Lengua Extranjera se incluirá dentro del Ámbito Lingüístico con Segunda Lengua Extranjera.
d) La Segunda Lengua Extranjera se ajustará al currículo recogido en el anexo III de la presente orden foral."
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.