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DECRETO FORAL 245/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Educación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Formación y Calidad

  Sección 3.ª. Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas

  Sección 4.ª. Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia

  Sección 5.ª. Servicio de Inspección Educativa

  Sección 6.ª. Servicio de Escuelas Infantiles


  CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional

  Sección 3.ª. Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional

  Sección 4.ª. Servicio de Sistemas de Información de Educación

  Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas

  Sección 6.ª. Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Personal e Infraestructuras

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Personal

  Sección 3.ª. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente

  Sección 4.ª. Servicio de Gestión de Personal Temporal

  Sección 5.ª. Servicio de Nóminas y Seguros Sociales

  Sección 6.ª. Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros

  Sección 7.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Educación.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en las materias relativas a la enseñanza no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Educación.

1. A la persona titular del Departamento de Educación, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. En particular, le corresponde la definición de la política de personal y las atribuciones en materia de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Educación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Mesa de padres y madres de alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Educación, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación.

b) Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

c) Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de la secretaría general técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Educación, a la cual se encuentra adscrita directamente la secretaría general técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, y excluidas las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

d) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

e) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Educación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación, con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, de Idiomas, Artísticas y de Personas Adultas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de la planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El diseño de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo no universitario en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El estudio y propuesta a la persona titular del Departamento de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

d) El impulso del desarrollo curricular de las enseñanzas, así como de la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

e) La propuesta de extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

f) La propuesta de extensión y profundización en procesos de convivencia en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

g) La propuesta de extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta dirección general.

h) El diseño de planes de mejora de los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) El diseño de políticas de promoción y evaluación de la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) El diseño de actuaciones relacionadas con el primer ciclo de educación infantil y con las escuelas rurales.

k) El diseño de programas y propuestas de formación del profesorado.

l) La propuesta de programas de las enseñanzas de lenguas propias, castellanas y euskeras, y extranjeras, en el ámbito de gestión de esta dirección general.

m) La propuesta de programas de la orientación escolar y profesional.

n) La propuesta de programas que favorezcan la inclusión del alumnado, atendiendo a la diversidad.

ñ) La propuesta de programas que favorezcan la equidad-igualdad.

o) La propuesta de programas de la educación de personas adultas.

p) El diseño de las actuaciones para el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al departamento.

q) La gestión de los recursos asignados al ámbito propio de la dirección general.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

b) Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

d) Servicio de Inspección Educativa.

e) Servicio de Escuelas Infantiles.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Formación y Calidad

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

b) La coordinación del registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

c) El seguimiento y control de los procesos de expedición de títulos académicos y de certificaciones académicas.

d) El seguimiento y control de los procesos de homologación de títulos y convalidación de estudios.

e) La coordinación de los procesos de elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

f) La planificación y desarrollo de la educación de personas adultas.

g) La programación de la implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este Departamento.

h) El control de los procesos de acreditación de calidad en las organizaciones escolares.

i) La planificación de la formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

j) La coordinación del plan de formación del profesorado.

k) La coordinación de los centros de apoyo al profesorado.

l) El control y seguimiento de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente, así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

m) La programación de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

n) La planificación de programas y proyectos de innovación educativa.

ñ) La coordinación de la difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

o) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes de las materias que tiene atribuidas.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Formación y Calidad.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Académica.

La Sección de Ordenación Académica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

b) La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa educativa.

c) El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

d) La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

e) La expedición de certificaciones académicas, así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

f) La gestión del registro de estudios y especialidades, así como de diplomas y títulos.

g) La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

h) La programación y ejecución de la educación de personas adultas.

i) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

j) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Calidad.

La Sección de Formación y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

b) La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros servicios del Departamento.

c) La gestión y seguimiento de los centros de apoyo al profesorado.

d) La elaboración y gestión de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente, así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

e) La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

f) El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre nuevas tecnologías o que integren las nuevas tecnologías en su currículo.

g) El desarrollo, en colaboración con otros servicios del departamento, de actividades de formación en tecnologías de la información y de la comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

h) La aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

i) La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

j) La implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este departamento.

k) El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

l) El desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

m) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

n) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas

Artículo 14. Ámbito material y funcional del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de la enseñanza del euskera en los niveles referidos al ámbito de esta dirección general.

b) La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

c) El seguimiento, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) La coordinación, y estudio de los contenidos curriculares del euskera en coordinación con el resto de servicios del departamento.

e) La promoción de experiencias innovadoras para la enseñanza y aprendizaje del euskera y su seguimiento.

f) El seguimiento de la acreditación del nivel avanzado de euskera.

g) La planificación y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza del euskera en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la dirección general.

h) El seguimiento de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza del euskera y la realización de pruebas para su obtención.

i) La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de euskera que imparte docencia en esta lengua en colaboración con otros servicios de la dirección general.

j) La programación del Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ).

k) La planificación, actualización y estudio de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas, en colaboración con otros servicios del Gobierno.

l) La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas obligatoria, postobligatorias y en las escuelas oficiales de idiomas, en coordinación con los otros servicios correspondientes del departamento.

m) La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

n) El seguimiento de los programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

ñ) La planificación, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

o) La promoción, en coordinación con las escuelas oficiales de idiomas, del estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Euskera.

p) La planificación y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios del departamento.

q) La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas en colaboración con otros servicios del Departamento.

r) La determinación de la oferta de cursos de actualización y perfeccionamiento de idiomas, así como para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales.

s) La programación dirigida a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

t) La planificación, asesoramiento y promoción de los proyectos educativos europeos.

u) La propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden a las unidades competentes en materia de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

v) La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

w) El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

x) La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los conservatorios de la Ciudad de la Música.

y) La planificación de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

z) La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

aa) La planificación y contratación de las necesidades instrumentales de la Ciudad de la Música.

ab) La planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

ac) La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

ad) La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

ae) La planificación del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

af) La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

ag) La coordinación con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

ah) La coordinación con los equipos directivos de los conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

ai) El seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

aj) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Euskera.

b) Sección de Programas de Lenguas Extranjeras.

c) Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Euskera.

La Sección de Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de regulación normativa de los modelos lingüísticos en euskera y que incorporan el euskera.

b) La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

c) La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del euskera, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

d) La propuesta de actividades formativas en euskera dirigidas al profesorado en colaboración con otros servicios de la dirección general.

e) La promoción de experiencias innovadoras para la enseñanza y aprendizaje del euskera y su seguimiento.

f) La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria de fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ) así como su seguimiento.

g) La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

h) La propuesta de la firma de convenios con entidades públicas o de iniciativa social que realicen actividades de uso del euskera en el ámbito escolar.

i) La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el Conocimiento del Euskera (EGA) del Gobierno de Navarra y la propuesta de equivalencias y homologaciones del mismo.

j) El asesoramiento sobre la acreditación del nivel avanzado de euskera.

k) La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros servicios del Gobierno.

l) El seguimiento del Euskaltegi Público Zubiarte de enseñanza de euskera a adultos.

m) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

n) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas de Lenguas Extranjeras.

La Sección de Programas de Lenguas Extranjeras ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en la implantación de los programas para el aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil centros de educación primaria y centros de educación secundaria obligatoria.

b) El seguimiento de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros servicios correspondientes del departamento.

c) El fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

d) El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

e) La propuesta, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

f) La propuesta de la planificación de las actividades educativas, actividades complementarias, actividades extraescolares y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

g) Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

h) La difusión de información sobre los proyectos educativos europeos y el asesoramiento a los centros para fomentar su participación en estos programas.

i) La propuesta y seguimiento de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas.

j) El estudio de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

k) La propuesta y asesoramiento sobre los programas de aprendizaje de lenguas de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado.

l) La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

m) La colaboración con la Sección de Formación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

n) La propuesta y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

ñ) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden a las unidades competentes en materia de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) La propuesta, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

c) El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

d) La supervisión de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

e) La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

f) El estudio y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

g) El estudio y contratación de las necesidades instrumentales de la Ciudad de la Música.

h) La propuesta y seguimiento de la ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

i) La definición y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

j) La programación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

k) La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

l) La definición de las actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

m) La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

n) El estudio con los equipos directivos de los conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

ñ) La gestión de las escuelas oficiales de idiomas de nuestra comunidad.

o) La promoción, en coordinación con las escuelas oficiales de idiomas, del estudio de las lenguas oficiales de los estados miembros de la Unión Europea y del euskera.

p) La propuesta de la oferta de cursos de actualización y perfeccionamiento de idiomas, así como para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales.

q) La supervisión con los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

r) La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

s) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

t) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia

Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de propuestas al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los servicios de la dirección general, así como la que regule la función orientadora de los departamentos de orientación.

b) La planificación de programas que favorezcan la inclusión de todo el alumnado, sin distinción de origen o características.

c) El seguimiento y control del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA).

d) La planificación y la coordinación dentro del departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

f) La coordinación de la elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

g) La colaboración con otros servicios de la dirección general y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

h) La coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

i) El seguimiento y control del cumplimiento de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos en el ámbito del sistema educativo navarro.

j) La coordinación con otros servicios del Departamento de Educación y entidades locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

k) La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

l) El seguimiento y control de las actuaciones de la persona responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Educación conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

m) El seguimiento y control de la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del departamento, colaborando en la aplicación de los órganos competentes en la materia.

n) La coordinación de los planes que tengan como objetivo genérico la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del departamento.

ñ) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Inclusión.

b) Sección de Igualdad y Convivencia.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión.

La Sección de Inclusión ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

b) La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, por presentar dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar.

c) La programación, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa, así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

d) La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), a los centros de educación especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) La programación y gestión de las ayudas económicas que el departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

g) La programación y seguimiento, dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

i) La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

j) La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los departamentos de orientación y de los profesionales de la orientación en general.

k) La programación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y las familias.

l) El apoyo a la mejora continua de la función orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas online u otros medios.

m) La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

n) La detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.

ñ) La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

o) La coordinación de criterios y pautas de intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada del alumnado.

p) La gestión y actualización de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

q) La elaboración del Plan Anual y la Memoria correspondiente siguiendo las directrices del servicio.

r) La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

s) La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, su desconocimiento de la lengua vehicular o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

t) La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

u) El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

v) La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

w) La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, servicios sanitarios, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o perteneciente a minorías socioculturales.

x) La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

y) La participación en acciones europeas, estatales, de la comunidad y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos y jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión y de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la prevención del abandono escolar.

z) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

aa) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Igualdad y Convivencia.

La Sección de Igualdad y Convivencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Educación conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La cooperación con el Instituto Navarro para la Igualdad y las demás unidades de igualdad del Gobierno de Navarra en la implantación de itinerarios que faciliten el desarrollo, seguimiento y evaluación de la integración de la igualdad en el sistema educativo.

c) La colaboración con las direcciones generales del Departamento de Educación para integrar la igualdad en la política educativa y en la práctica docente y organizativa de los centros educativos de Navarra.

d) La coordinación del desarrollo de un Plan de Igualdad para el Departamento de Educación estableciendo las necesarias estructuras y procesos de trabajo que lo faciliten.

e) La garantía de la necesaria especialización, capacitación y orientación del personal técnico y docente.

f) La sensibilización a la comunidad educativa en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de forma coordinada como única forma de prevenir la violencia y avanzar hacia la igualdad real en una sociedad plural e inclusiva.

g) La comunicación, difusión y rendición de cuentas a la comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto de las acciones que se desarrollen en el marco del plan de igualdad y la contribución de éstas para prevenir todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas.

h) La inclusión de la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento de Educación.

i) La cooperación desde los respectivos ámbitos competenciales con las áreas de igualdad de las Entidades Locales, en el desarrollo de programas y proyectos coeducativos y de prevención de violencia dirigidos a la comunidad educativa.

j) La participación y coordinación con otras instituciones educativas y organismos de igualdad a nivel autonómico, estatal o europeo para favorecer el desarrollo de sus objetivos.

k) El asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

l) La intervención y/o asesoramiento a centros, familias y alumnado en los casos de acoso o conflictos graves. Estas intervenciones han de realizarse a través de entrevistas, contactos, visitas asesoras y de colaboración, así como coordinaciones con diferentes servicios del Departamento de Educación o con recursos o instituciones externas.

m) La atención de la línea telefónica gratuita de ayuda y del correo electrónico establecido por el Departamento de Educación como canales específicos contra la violencia y el maltrato.

n) La intervención y seguimiento en la resolución de conflictos en los centros, cuando las personas implicadas formalicen su solicitud de intervención o, de oficio, siempre que el Departamento de Educación motive por escrito dicha intervención.

ñ) La participación en la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación y en la regulación normativa de la convivencia escolar de Navarra.

o) La participación activa en la comisión de colaboración entre Educación, Salud y Servicios Sociales en la atención a la infancia y adolescencia, para la coordinación de actuaciones y el seguimiento de alumnado con especiales dificultades psicosociales.

p) El apoyo a los centros educativos en el desarrollo y actualización de sus planes de convivencia.

q) La colaboración con la Inspección Educativa y la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en el proceso de revisión anual de los planes de convivencia de los centros educativos de Navarra.

r) El impulso y difusión periódica de campañas de convivencia, así como planes, actividades y materiales encaminados a su mejora y desarrollo.

s) La actualización de los contenidos y materiales de la página web de igualdad y convivencia.

t) El fomento del intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

u) El impulso, diseño y desarrollo del Programa de Convivencia del Plan de Formación del Profesorado, mediante jornadas, seminarios, cursos, sesiones informativas y talleres, en materia de convivencia escolar, así como realización del seguimiento del mismo con el apoyo de la Sección de Formación y Calidad.

v) La coordinación de los asesores/as de convivencia, así como del equipo de formadores/as colaboradores/as de convivencia de la Sección de Igualdad y Convivencia.

w) El impulso de la coordinación entre las distintas instituciones (departamentos del Gobierno de Navarra, ayuntamientos, mancomunidades, universidades, observatorio de convivencia...) y organizaciones que trabajan en los campos específicos de la educación para la convivencia; buscando la optimización de los recursos existentes, así como la evaluación e investigación en este campo.

x) El asesoramiento a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia e impulsar programas de educación para la convivencia, de mediación y educación para la paz, de educación emocional y de prevención del acoso escolar, entre otros.

y) La promoción, impulso y coordinación de la realización de actividades con alumnado y profesorado encaminadas a la mejora de la convivencia escolar, especialmente, la mediación escolar y los programas de alumnado ayudante.

z) La participación en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el departamento encomiende a la Sección de Igualdad y Convivencia.

aa) La representación del Departamento de Educación en cuantas actividades y proyectos de ámbito nacional o comunitario se lleven a cabo en relación con la convivencia escolar.

ab) El apoyo y promoción de la figura del responsable de convivencia de cada centro educativo, impulsando la dotación de recursos para el desempeño de sus funciones.

ac) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

ad) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Inspección Educativa

Artículo 23. Ámbito material y funcional el Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el Decreto Foral 80/2008. de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

b) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa tiene adscrita la Sección de Evaluación.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, organización y realización de las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo en Navarra.

b) Organización de las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Coordinación en Navarra de las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Coordinación y canalización de la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Realización de informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

f) Elaboración de los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

g) Elaboración de informes y estudios sobre temas de evaluación.

h) Colaboración con otras instancias del departamento, aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

i) Colaboración técnica con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesorado y programas.

j) Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

Sección 6.ª. Servicio de Escuelas Infantiles

Artículo 26. Ámbito material y funcional del Servicio de Escuelas Infantiles.

El Servicio de Escuelas Infantiles ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración de la normativa organizativa del primer ciclo de educación infantil.

b) La planificación y aprobación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

c) La coordinación, seguimiento y control de la gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

d) La planificación de las actuaciones del personal que presta sus servicios en las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

e) La planificación de la gestión económica del primer ciclo de educación infantil.

f) La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del Departamento.

g) La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

h) La coordinación con otras administraciones para facilitar el acceso de niños y niñas de forma preventiva y compensatoria al primer ciclo de educación infantil.

i) La planificación del asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil.

j) La planificación y la propuesta del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

k) La promoción de experiencias educativas en las escuelas infantiles.

l) La planificación y seguimiento de actuaciones en relación con las escuelas rurales.

m) La promoción de experiencias educativas en escuelas rurales.

n) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Escuelas Infantiles.

1. El Servicio de Escuelas Infantiles tiene adscrita la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

2. Asimismo, tiene adscritas las siguientes Escuelas Infantiles:

- Egunsenti, de Burlada.

- Niño Jesús, de Corella.

- Nuestra Señora de Roncesvalles, de Pamplona.

- Ninia Etxea, de Pamplona.

- San Jorge, de Pamplona.

- Santa Teresa, de Pamplona.

- Nuestra Señora de Los Ángeles, de Pamplona.

Los puestos de trabajo de dirección de las escuelas infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas titulares de dichos puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos puestos de dirección serán nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Educación.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

La Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con el primer ciclo de educación infantil.

b) La elaboración y actualización de los contenidos curriculares del primer ciclo de educación infantil.

c) El estudio y análisis de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

d) E seguimiento de las actuaciones propuestas para las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

e) La definición y propuesta de convenios con las entidades titulares de las escuelas infantiles.

f) La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del departamento.

g) La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

h) El fomento de la cooperación entre las familias y el personal educativo en este ciclo.

i) La programación y seguimiento de acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en el acceso de niños y niñas al primer ciclo de educación infantil.

j) La propuesta y seguimiento del asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil.

k) La programación, elaboración y difusión del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

l) La promoción de experiencias educativas en las escuelas infantiles, así como su difusión.

m) La definición de actividades de formación específicas para las escuelas rurales.

n) La promoción y desarrollo de experiencias educativas en las escuelas rurales, así como su difusión.

ñ) La programación y seguimiento de actuaciones en relación con las escuelas rurales.

o) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, con relación a las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las enseñanzas deportivas de régimen especial, las enseñanzas de formación profesional para el empleo acreditables, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la mejora e impulso de la digitalización del sistema educativo, la gestión de las ayudas al estudio y los servicios complementarios y la modernización y mejora de los sistemas de información que dan soporte a todos los procedimientos y procesos del Departamento de Educación, ejercerá las siguientes funciones:

a) El liderazgo y la dirección de cuantas acciones sea preciso implementar de acuerdo a los objetivos establecidos y las funciones otorgadas.

b) La interlocución con las instituciones, organismos y agentes sociales y económicos de su ámbito de aplicación.

c) La alineación con las estrategias de desarrollo que el Gobierno y la sociedad navarra establezcan para la Comunidad.

d) La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra.

e) La definición de la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional inicial, para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, que respete la cohesión social y la vertebración territorial.

f) La planificación de las actuaciones relativas a la ordenación de estas enseñanzas, y la definición de sus modalidades, atendiendo a los diferentes colectivos y la ciudadanía en general.

g) El análisis de las necesidades de personal, equipamientos e infraestructuras de los centros de enseñanzas profesionales.

h) La dirección estratégica de la innovación y de la internacionalización de las enseñanzas de formación profesional, en el marco de la red europea CEDEFOP.

i) La dirección estratégica de la modernización y transformación digital y sostenible de la formación profesional.

j) El impulso del aprendizaje de las lenguas vehiculares y comunitarias más utilizadas en el alumnado de las enseñanzas profesionales.

k) La participación en el Consejo Escolar de Navarra y el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de esta Dirección General.

l) La promoción e implantación de las tecnologías educativas, así como su integración curricular, y la mejora de las infraestructuras TIC educativas.

m) El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades de gestión del Departamento de Educación.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 30. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos se estructura los Servicios siguientes:

a) Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b) Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

c) Servicio de Sistemas de Información de Educación.

d) Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

e) Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional

Artículo 31. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La prospección para la planificación de las ofertas de formación profesional competencia de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

b) La interlocución operativa con otras administraciones, central y autonómicas, y otros departamentos u organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El fomento de la corresponsabilidad con los agentes económicos y sociales y los sectores productivos en la implantación de una oferta de formación profesional integrada en sus diferentes modalidades.

d) La planificación, ordenación, integración y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas de formación para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales en sus diferentes modalidades y con especial atención a la implantación de la formación profesional dual.

e) La gestión de las convocatorias de formación no asociadas a centros públicos de formación profesional para el empleo competencia de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

f) La ordenación y gestión de los proyectos relacionados con la admisión y las vías de acceso a estas enseñanzas y con la formación a lo largo de la vida.

g) La evaluación de las enseñanzas y proyectos desarrollados por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

h) La ordenación, planificación y desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

i) El aseguramiento de una estructura organizativa de los centros integrados, centros públicos de formación profesional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

j) El desarrollo normativo, en colaboración con otras unidades del departamento, de los centros integrados, los centros públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

k) El establecimiento de los instrumentos que permitan la adecuación de la oferta formativa integrada y de sus modalidades a las demandas del entorno productivo y social.

l) El desarrollo de acciones de promoción y divulgación de la formación profesional para mejorar el conocimiento y la imagen social de estas enseñanzas profesionales.

m) El establecimiento de criterios planificación de las infraestructuras y planificación y adquisición del equipamiento de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

n) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de las competencias de este servicio.

ñ) La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, en colaboración con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

o) La participación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

b) Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

c) Sección de Acreditaciones Profesionales.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

La Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación académica y el desarrollo de las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

b) La ordenación de las diferentes modalidades formativas en las que se desarrollen estas enseñanzas, garantizando la incorporación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales y en riesgo de exclusión social.

c) La gestión y seguimiento de la admisión a las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, en colaboración con el órgano competente en materia de escolarización.

d) La adaptación al entorno productivo de Navarra de los títulos de formación profesional, así como de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) El impulso, gestión, coordinación de la información y seguimiento, con las diferentes entidades con competencias en dicha materia, de las acciones para el desarrollo de la estrategia general de orientación profesional.

f) La planificación de los cursos y pruebas y vías de acceso a las diferentes enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

g) La evaluación de las ofertas de formación profesional y la elaboración de estadísticas y análisis relacionados con las ofertas de formación profesional, así como del seguimiento de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

h) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos y otras unidades del Departamento de Educación en la elaboración normativa que las mismas desarrollen.

i) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, competente en esta materia.

j) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

La Sección de Formación Profesional Continua y Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y seguimiento de las ofertas integradas de formación continua del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

b) El desarrollo, diseño, gestión y seguimiento de las ofertas y proyectos de la formación profesional dual y cualquier otro programa formativo en las empresas.

c) El asesoramiento para la elaboración de los proyectos formativos de formación profesional dual, coordinando a los centros formativos y empresas implicadas, así como la definición de la formación de tutores de empresa y tutores del centro educativo.

d) El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación profesional en los centros de enseñanzas profesionales dependientes del Departamento de Educación.

e) La elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las convocatorias para el desarrollo de acciones de formación profesional acreditable para el empleo.

f) La gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación a profesional acreditable para el empleo.

g) La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de enseñanzas profesionales, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

h) La gestión del equipamiento de los centros de formación profesional y escuelas de arte, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otras unidades del departamento.

i) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en esta materia.

j) La colaboración con el resto de secciones de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos para la implementación en los centros formación profesional de los programas y proyectos que desarrollen dichas secciones.

k) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de la Acreditaciones Profesionales.

La Sección de Acreditaciones Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y seguimiento de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

b) La convocatoria de procesos formativos de asesores y evaluadores para su habilitación, atendiendo a los requerimientos de los procedimientos de acreditación.

c) La identificación y definición de competencias profesionales, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra.

d) La elaboración y actualización, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, de las titulaciones de formación profesional y grados a las necesidades de los sectores productivos de Navarra.

e) La coordinación de los grupos de trabajo para la elaboración de los currículos formativos de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

f) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos en la planificación de las enseñanzas de formación profesional.

g) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional

Artículo 36. Ámbito material y funcional del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición y gestión de proyectos estratégicos que permitan la transformación de los centros de formación profesional a entornos tecnológicamente avanzados y la mejora de las competencias del profesorado en materia de innovación, experimentación e investigación educativa.

b) El liderazgo de los Centros de Referencia Nacional adscritos al Departamento de Educación.

c) La promoción y el seguimiento de las actuaciones y proyectos competencia de los centros de excelencia pertenecientes a la Red Nacional de Centros de Excelencia y dependientes del Departamento de Educación.

d) El impulso e implementación de un plan de digitalización que de digitalización que posibilite la modernización y transformación del sistema de formación profesional en Navarra.

e) La promoción y diseño de un plan de formación técnica y metodológica dirigida al profesorado para dar respuesta a los avances tecnológicos de los sectores productivos y el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje en el aula.

f) La planificación y desarrollo de plataformas digitales y otros soportes informáticos, así como la adquisición del equipamiento necesario, en colaboración con otras unidades dependientes de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, para la digitalización de la Formación Profesional Navarra.

g) La definición e impulso de un plan de emprendimiento adaptado a los diferentes niveles formativos y especialidades de formación profesional.

h) El fomento de proyectos de digitalización de centros e innovación tecnológica y didáctica, impulsando la participación con otras entidades y empresas.

i) La planificación y desarrollo de proyectos de carácter social, de fomento del espíritu emprendedor y de la mejora de la empleabilidad del alumnado de estas enseñanzas.

j) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de competencias de este Servicio.

k) El fomento y desarrollo de la dimensión internacional de los centros de enseñanzas profesionales mediante la promoción de proyectos para la movilidad del alumnado, profesorado y equipos directivos en el contexto internacional.

l) El desarrollo de proyectos en los centros de formación profesional en colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

m) La colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en la actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

n) La secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económico y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Transformación de la Formación Profesional.

b) Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Transformación de la Formación Profesional.

La Sección de Transformación de la Formación Profesional ejercerá siguientes funciones:

a) El apoyo técnico a la creación y, en su caso, desarrollo de nuevos centros de referencia nacional de formación profesional y centros de excelencia.

b) La colaboración en la definición de los plantes de actuación plurianuales de los centros de referencia nacional, así como en el plan de actuación anual.

c) El seguimiento en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los mencionados planes.

d) La gestión y justificación de la financiación y el coste de las actuaciones realizadas en los centros de referencia nacional y centros de excelencia, en colaboración con la unidad competente en la materia.

e) La implementación de los recursos necesarios para la transformación digital en los centros de formación profesional y escuelas de arte.

f) La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de enseñanzas.

g) La gestión de los servicios y equipos para la transformación digital en los centros de formación profesional y escuelas de arte.

h) La implementación de las plataformas digitales para la gestión de las ofertas integradas de formación profesional y proyectos, en colaboración con la unidad competente en la materia de tecnologías educativas.

i) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos y otras unidades del Departamento de Educación en la elaboración normativa que las mismas desarrollen.

j) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, competente en esta materia.

k) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, así como el asesoramiento a centros en esta materia.

b) La realización de propuestas, desarrollo y seguimiento de nuevos proyectos que sirvan para la modernización de la formación profesional y digitalización, de los centros y enseñanzas profesionales competencia de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

c) La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional y escuelas de arte.

d) El desarrollo y la aplicación de proyectos de innovación metodológica como el "programa kimua" proponiendo la adopción de las medidas que sean necesarias para su permanente actualización.

e) El fomento de programas encaminados a desarrollar el espíritu emprendedor a través del programa Inizia.

f) El estudio y diseño de las necesidades de formación del profesorado que respondan a las estrategias de innovación definidas por el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

g) La planificación y gestión del plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas del ámbito de gestión de este servicio en colaboración con otras unidades del departamento.

h) La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento en materia de innovación del profesorado que imparte las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, con otras comunidades autónomas, organismos oficiales y entidades del entorno productivo.

i) El desarrollo y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

j) La planificación, fomento, gestión y seguimiento de las acciones de movilidad internacional del profesorado y alumnado de los centros de formación profesional, escuelas de arte y personal de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

k) La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

l) El análisis de las posibilidades de cofinanciación de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

m) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en esta materia.

n) La colaboración con otras secciones de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos para la implementación en los centros de los programas y proyectos que desarrolla esta sección.

ñ) La colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

o) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

p) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Sistemas de Información de Educación

Artículo 40. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información de Educación.

El Servicio de Sistemas de Información de Educación ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación, junto con otros servicios del Departamento, de la estrategia y prioridades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

b) El análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

c) El análisis y validación de la viabilidad de las peticiones de nuevos desarrollos o evoluciones a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados, unificados, sin duplicidades y sostenibles en el tiempo.

d) La definición de los criterios de estandarización del desarrollo informático a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados y sostenibles en el tiempo.

e) El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del Departamento y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

f) El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

g) La facilitación, modernización y racionalización, a través del uso de los sistemas de información del Departamento de Educación, de la gestión de los principales procedimientos y procesos del mismo.

h) La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles e interoperables.

i) La definición, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

j) La colaboración y coordinación de la implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

k) La coordinación con las unidades que sea necesario con la Dirección General competente en materia de digitalización corporativa.

l) La gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

m) La ejecución de las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

n) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Sistemas de Información de Educación.

El Servicio de Sistemas de Información de Educación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Sistemas de Información.

b) Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

c) Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

d) Sección de Arquitectura de Software de Educación.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Sistemas de Información.

La Sección de Gestión de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educación y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

b) La gestión y coordinación de los procesos de gestión necesarios para el cumplimiento del calendario establecido para la provisión de personal docente en cada inicio de curso escolar.

c) La colaboración, con la unidad competente en materia de explotación e ingeniería de datos, en la planificación, ejecución y control de las actividades de gestión de la calidad de los datos en los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación.

d) El seguimiento de los procesos de intercambios de información transversal entre las diferentes unidades del departamento, en colaboración con la unidad competente en la materia de explotación e ingeniería de datos.

e) El seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

f) El seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

g) El trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

h) El impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de los sistemas de información del Departamento de Educación, en colaboración con la unidad responsable de seguridad de la información y protección de datos.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

La Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos informáticos de creación y evolución de los sistemas de información de los centros educativos que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación y, en particular, por la unidad competente en materia de gestión de la información escolar.

b) El mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades de los centros y facilitar la comunicación electrónica con el Departamento de Educación y la comunidad educativa.

c) El seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

d) El seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

e) El trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

f) El impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de los sistemas de información del Departamento de Educación, en colaboración con la unidad responsable de seguridad de la información y protección de datos.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

La Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, definición, ejecución y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

b) La coordinación de los proyectos de evolución de sistemas de información que afecten simultáneamente a la gestión de diferentes unidades dentro del Departamento de Educación.

c) La colaboración en el desarrollo, gestión, mantenimiento, evolución y coordinación de manera permanente de los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación para dar respuesta a las necesidades establecidas y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

d) La gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

e) La definición e implementación de las soluciones de administración electrónica para el Departamento de Educación, primando el seguimiento de estándares tecnológicos, el reúso de elementos reutilizables y en coordinación con la unidad corporativa competente en la materia.

f) El asesoramiento y apoyo técnico a la implementación de proyectos organizativos, y de modernización administrativa y de la gestión, de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

g) El seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

h) El seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

i) El trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

j) El impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de los sistemas de información del Departamento de Educación, en colaboración con la unidad responsable de seguridad de la información y protección de datos.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Arquitectura de Software de Educación.

La Sección de Arquitectura de Software de Educación ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición, actualización, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información y de explotación e ingeniería de datos del Departamento de Educación.

b) El asesoramiento técnico en el uso y despliegue de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

c) La definición, creación y mantenimiento de los elementos centrales reutilizables para todos los sistemas de información.

d) La propuesta, definición e impulso de las reformas estructurales y de arquitectura técnica necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles, interoperables y sostenibles en el tiempo.

e) La coordinación, análisis, priorización y asignación, junto con la Dirección del Servicio, de las solicitudes de mejora de los procedimientos de gestión o sistemas de información de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

f) El impulso y promoción de la cultura Devops dentro de los equipos de desarrollo.

g) El trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

h) El impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de la arquitectura técnica del Departamento de Educación, en colaboración con la unidad responsable de seguridad de la información y protección de datos.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas

Artículo 46. Ámbito material y funcional del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo, así como su integración curricular.

b) La determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, robótica, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

c) La supervisión de las actuaciones necesarias para proporcionar acceso a internet y conectividad a los centros educativos.

d) La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

e) El análisis y la definición de las necesidades e impulso de los programas ligados a procesos de centros educativos y procesos de gestión de la información escolar, que serán implementados por la unidad competente en la materia.

f) La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás direcciones y servicios del departamento.

g) Definición y gestión de la plataforma de explotación e ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación, en colaboración con la unidad competente en materia de arquitectura de software del departamento.

h) La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la Administración.

i) La coordinación con las unidades que sean necesarias del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en relación con su ámbito de competencia.

j) La gestión del Centro de Recursos digitales ikasNOVA de Navarra una vez se constituya, al cual se transferirán en el momento de su creación funciones previstas en este decreto foral dentro de las atribuidas a las secciones que lo componen.

k) El impulso de la digitalización educativa.

l) La promoción y supervisión de los planes digitales adaptados a las necesidades de los centros educativos.

m) La orientación y apoyo en la implementación de iniciativas digitales en el ámbito educativo.

n) La organización y oferta de formación específica en herramientas y metodologías digitales para el personal docente.

ñ) La creación y adaptación de contenidos educativos para su uso en plataformas digitales, desarrollando materiales educativos digitales únicos y adaptados a las necesidades del sistema educativo.

o) La evaluación y certificación de las habilidades digitales tanto de docentes como de estudiantes.

p) La integración del pensamiento computacional en el currículo y en las metodologías de enseñanza.

q) La promoción y apoyo de la innovación en el ámbito educativo, especialmente en lo que respecta a la digitalización, liderando y evaluando proyectos relacionados con la digitalización educativa.

r) El impulso del derecho a la educación digital del alumnado segura y respetuosa.

s) El impulso de actuaciones dentro del Marco Europeo de Competencias Digitales de los centros educativos.

t) El impulso en el entorno educativo actuaciones STEAM, Robótica e Inteligencia Artificial coordinados con unidades transversales con competencias a nivel de Gobierno.

u) El impulso en el entorno educativo de la competencia digital docente y ciudadana, coordinados con unidades transversales con competencias a nivel de Gobierno.

v) La ejecución de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Educación.

w) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Integración y Servicios de las Tecnologías Educativas.

b) Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

c) Sección de Gestión de la Información Escolar.

d) Sección de Explotación e Ingeniería de Datos.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Integración y Servicios de las Tecnologías Educativas.

La Sección de Integración y Servicios de las Tecnologías Educativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo y su integración en las áreas y materias curriculares.

b) La actualización de los contenidos y materiales de las páginas web del servicio con información de digitalización educativa.

c) El impulso de los entornos virtuales de aprendizaje educativos, así como otras herramientas y servicios web.

d) El impulso a la innovación y el desarrollo de la competencia digital en el currículo.

e) El impulso del desarrollo de proyectos en el ámbito de la innovación educativa y el desarrollo tecnológico, apoyándose en la de la red de aulas ikasNOVA.

f) El impulso en el entorno educativo actuaciones STEAM, Robótica e Inteligencia Artificial, desarrollo del pensamiento computacional.

g) El desarrollo de la red de aulas ikasNOVA, ligada estrechamente a la innovación educativa.

h) El impulso con las unidades competentes de una digitalización en igualdad en la propuesta educativa y fortaleciendo aspectos como la equidad, la convivencia digital, la ciberseguridad y el pensamiento crítico.

i) La detección de necesidades, desarrollo y ejecución de diversas modalidades de formación del profesorado sobre digitalización educativa o que integren la tecnología educativa en su currículo dentro del plan anual de formación del profesorado.

j) La dirección y coordinación de las iniciativas, estrategias, herramientas, recursos y acciones relacionadas con la digitalización educativa. Una vez constituido, el Centro de Recursos Digitales ikasNOVA asumirá las competencias en el desarrollo de la digitalización educativa, convirtiéndose en el referente y entidad responsable de la misma.

k) La dirección y coordinación de las acciones encaminadas a integrar las tecnologías educativas en los centros, en colaboración con los asesores de tecnología educativa de los centros de apoyo al profesorado, junto con el apoyo de las personas coordinadoras de tecnologías educativas y las personas responsables ikasNOVA.

l) El asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atención a cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de integración curricular, dispositivos, metodologías y otros.

m) La gestión y coordinación de formación en digitalización educativa del profesorado en coordinación con la Sección de Formación, así como con los centros de apoyo al profesorado.

n) La realización de un seguimiento de los proyectos de innovación educativa, enfocados ligados a la madurez tecnológica de los centros y su plan digital, así como la competencia digital docente y del alumnado.

ñ) El trabajo en proyectos de mejora de la competencia digital y en cuestiones referentes a las tecnologías educativas y la educación, junto con otras entidades (otros departamentos de Gobierno, otras comunidades autónomas, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Comisión Europea).

o) El conocimiento y evaluación coordinados con la Sección de Infraestructuras TIC Educativas, los elementos que configuran la posible dotación de aula.

p) El análisis de los indicadores de los que se puedan nutrir las métricas de aprendizaje y proponer mejoras en la integración de las tecnologías educativas a partir de ellos.

q) El desarrollo de una acreditación de madurez tecnológica adecuada a las organizaciones escolares, los docentes y el alumnado.

r) La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con entidades que permitan el desarrollo de las líneas de la sección.

s) El conocimiento y evaluación, junto con los centros solicitantes y la unidad orgánica competente en la Ley de Gratuidad, para la implantación de contenidos digitales educativos.

t) La difusión, elaboración y custodia de recursos educativos abiertos (REAs).

u) La dirección y coordinación junto con la Sección de Infraestructuras TIC Educativas del trabajo de los y las oficiales técnicos de sistemas informáticos existentes en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

La Sección de Infraestructuras TIC Educativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La regularización y puesta a punto del equipamiento informático, periféricos y dispositivos existentes en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

b) El desarrollo de sistemas y soluciones informáticas necesarias para poder dar soporte informático a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

c) El desarrollo y actualización de diversos sistemas operativos, para su utilización en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

d) La gestión de la actualización de las aplicaciones y sistemas operativos instalados en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

e) El desarrollo y actualización de paquetes de instalación de aplicaciones, para su utilización en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

f) La realización del soporte informático y atención de primer nivel a las personas usuarias de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

g) La definición de la estrategia y mecanismos de soporte a las personas usuarias en los centros educativos.

h) La realización del soporte de los sistemas informáticos y de comunicaciones de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

i) La gestión del inventario del equipamiento informático existente en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

j) La gestión de incidencias informáticas, tanto del equipamiento informático como de los sistemas de comunicación de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

k) La gestión de la contratación de la empresa encargada de la resolución de averías en el equipamiento informático de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

l) La supervisión de la empresa encargada de la resolución de averías en el equipamiento informático de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

m) La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento informático, periféricos y dispositivos en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

n) La gestión de herramientas informáticas y administrativas para la adquisición de activos TIC y servicios desde el Departamento de Educación como desde los propios centros.

ñ) La adquisición de materiales de tecnologías de la información para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, robótica, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

o) La gestión y supervisión de las adquisiciones de materiales de tecnologías de la información llevadas a cabo por los centros educativos.

p) La adquisición de materiales de tecnologías de la información y la comunicación para la dotación las dependencias del Departamento de Educación.

q) La gestión, mantenimiento y otras actuaciones en los sistemas de comunicaciones e informáticos, a fin de proporcionar acceso a Internet y conectividad a los centros educativos.

r) La dirección y coordinación del trabajo de los y las oficiales técnicos de sistemas informáticos existentes en el centro de atención a las personas usuarias (CAU) del Departamento de Educación.

s) El asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atención de cuantas consultas planteen, en materia de dispositivos y soluciones informáticas.

t) La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

u) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de la Información Escolar.

La Sección de Gestión de la Información Escolar ejercerá las siguientes funciones:

a) La recogida, análisis y priorización de las solicitudes de desarrollo sobre las aplicaciones de gestión escolar.

b) La determinación, junto con el Servicio de Sistemas de Información de Educación, de las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

c) La planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

d) La realización del soporte funcional, tanto de los centros educativos como del Departamento de Educación, de las aplicaciones de gestión escolar, en coordinación con la Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

e) La realización del soporte funcional y atención a los usuarios de los servicios Web disponibles para el intercambio de datos entre Educa y otras aplicaciones de gestión escolar, en coordinación con la Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

f) La coordinación con la unidad competente en la Ley de Gratuidad para establecer los criterios y modalidades y su gestión dentro del sistema de gestión de la información escolar.

g) La gestión y mantenimiento actualizado del registro de centros docentes no universitarios de Navarra y la coordinación con el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Explotación e Ingeniería de Datos.

La Sección de Explotación e Ingeniería de Datos ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición, desarrollo y gestión de la plataforma de ingeniería de datos y de los almacenes de datos, en el ámbito funcional del Departamento de Educación, en coordinación tanto con la unidad corporativa competente en la materia como con la unidad competente en arquitectura de software del departamento.

b) La realización de informes y cuadros de mando que permitan a las diferentes unidades del departamento explotar sus datos con agilidad y poder tomar decisiones basadas en datos integrados y de calidad.

c) La implementación de los procesos de extracción, transformación, integración y carga de los datos de los diferentes sistemas de información a los almacenes de datos, para su explotación y análisis por las diferentes unidades del Departamento de Educación.

d) La coordinación de la gestión de los datos del Departamento de Educación, así como sus metadatos y su gobierno.

e) La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás direcciones y servicios del departamento.

f) La recepción de las solicitudes del Departamento de Educación sobre datos, agregados o detallados, que pueden extraerse de las aplicaciones de gestión educativas y departamentales.

g) La planificación, ejecución y control de las actividades de gestión de la calidad de los datos en los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación, en colaboración con todas las unidades productoras y gestoras de datos en el departamento.

h) El análisis y publicación de Indicadores: recopilar, analizar y publicar indicadores educativos relevantes para informar y guiar las decisiones.

i) El trabajo en conjunto con otras entidades referentes en publicación de datos educativos, como el Consejo Escolar de Navarra, para lograr objetivos comunes.

j) La recogida, depuración y explotación de la estadística educativa y participar en la coordinación con los institutos de estadística de Navarra y del Estado.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos

Artículo 52. Ámbito material y funcional del Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

El Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, en los niveles no universitarios.

b) La propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

c) La planificación, con la colaboración de los Servicios de Inspección Educativa y de Inclusión, Igualdad y Convivencia, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

d) La instrucción y elaboración de propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

e) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del servicio.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Estructura del Servicio Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

El Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos.

b) Sección de Servicios Complementarios.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos.

La Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos ejercerá siguientes funciones:

a) La propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

b) La gestión, tramitación, control y propuesta del abono de los expedientes de becas.

c) La propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

d) La propuesta de las convocatorias ordinarias de becas y ayudas para enseñanzas no universitarias, excepto las que corresponden al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

e) La gestión y control de la correcta ejecución de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

f) La planificación, propuesta y gestión de las ayudas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte y comedor.

g) El control, justificación y acreditación del gasto relacionado con los servicios escolares.

h) La coordinación de las aplicaciones informáticas y herramientas de EDUCA para la gestión de los servicios escolares de transporte y comedor.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Servicios Complementarios.

La Sección de Servicios Complementarios ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, en coordinación con el Servicio de Inspección Educativa, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

b) La planificación, en coordinación con el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y con el CREENA, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares del alumnado de educación especial.

c) La elaboración de propuestas de convocatoria y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

d) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a los servicios de transporte y comedores escolares.

e) La información de las cuestiones técnicas en las tramitaciones administrativas y/o judiciales de los asuntos relativos a los servicios complementarios de transporte y comedor.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Personal e Infraestructuras

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

La Dirección General de Personal e Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección e impulso de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

b) El diseño y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

c) La planificación de las actuaciones necesarias para el abono de la nómina y las cotizaciones del personal del departamento.

d) El impulso de las actuaciones en materia de financiación de centros escolares.

e) La planificación de las obras de infraestructura educativas que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La propuesta, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

g) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 57. Estructura de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

La Dirección General de Personal e Infraestructuras se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

b) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión de Personal Temporal.

d) Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

e) Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

f) Servicio de Infraestructuras Educativas.

Sección 2.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Personal

Artículo 58. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Dirección General de Personal e Infraestructuras en materia de personal.

b) La programación y seguimiento de los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

c) La planificación y coordinación de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

d) El control del régimen de incompatibilidades del personal.

e) El seguimiento de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

f) La ejecución de sentencias y recursos administrativos en materia de personal, salvo contra actos dictados por órganos de selección de personal docente.

g) El control de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del departamento.

h) La planificación de estudios relativos a proyectos de elaboración o modificación de normativa sobre las condiciones de trabajo del personal dependiente del departamento.

i) La colaboración y participación, con los servicios competentes del Departamento de Educación, en los estudios e informes sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

j) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del servicio.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Asistencia Jurídica de Personal.

b) Sección de Control Administrativo.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Jurídica de Personal.

La Sección de Asistencia Jurídica de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas, así como el seguimiento de su tramitación.

b) Revisión de actos administrativos en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

c) El informe de disposiciones normativas, conforme al artículo 132 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, que elaboren otros departamentos, que afecten al personal docente.

d) La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

e) La asistencia a otras unidades del Departamento de Educación en cuestiones de régimen jurídico de personal.

f) La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias y recursos administrativos en materia de personal, salvo contra actos dictados por órganos de selección de personal docente.

g) La elaboración de informe y tramitación de expedientes de resolución de solicitudes y reclamaciones en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

h) La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

i) La preparación, en colaboración con la secretaría general técnica del departamento, de los expedientes y documentos administrativos para su remisión a los órganos judiciales, en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

j) La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Control Administrativo.

La Sección de Control Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de toda la documentación en materia de personal dirigida a la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

b) La aplicación de los criterios establecidos por la Sección de Asistencia Jurídica en las materias competencia del servicio.

c) La tramitación de los expedientes administrativos en materia de personal que sean competencia de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) La supervisión, seguimiento y traslado de las resoluciones dictadas en materia de personal en la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

e) El control y archivo de la documentación emitida en la Dirección General de Personal e Infraestructuras en materia de personal.

f) La realización de nombramientos, tomas de posesión, ceses, y cualesquiera otras incidencias relacionadas con el personal del Departamento de Educación.

g) La permanente actualización y custodia de los expedientes personales del personal funcionario dependiente del Departamento de Educación.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente

Artículo 62. Ámbito material y funcional del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de las convocatorias y procedimientos de provisión de puestos que correspondan al Departamento de Educación.

b) La planificación y coordinación de las convocatorias y procedimientos de ingreso que correspondan al Departamento de Educación.

c) La planificación de la plantilla de personal funcionario docente y de la oferta pública de empleo docente del departamento, en colaboración con los demás órganos competentes del departamento.

d) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del Servicio.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 63. Estructura del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Procedimientos de Selección.

b) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimientos de Selección.

La Sección de Procedimientos de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de convocatorias de ingreso y acceso y en general las convocatorias que en materia de selección de personal sean competencia del Departamento de Educación.

b) La propuesta de la oferta pública de empleo del departamento de este personal, en colaboración con los demás órganos competentes del departamento.

c) La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas a la Sección y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

d) El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

e) La elaboración de informes técnicos en las materias atribuidas a la sección.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y administración de las plantillas de personal funcionario docente de los centros determinadas por el órgano competente del departamento.

b) La elaboración y gestión de convocatorias para provisión de puestos de trabajo de personal docente del Departamento de Educación.

c) La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas a la Sección y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

d) La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas a la sección.

e) El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

f) La elaboración de informes técnicos sobre las materias atribuidas a la sección.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Gestión de Personal Temporal

Artículo 66. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

El Servicio de Gestión de Personal Temporal ejercerá las siguientes funciones:

a) El establecimiento de criterios para la contratación de personal.

b) El control de los contratos administrativos de personal docente y no docente.

c) La planificación y seguimiento de las plantillas de los centros docentes de personal no docente relacionado con la atención a la diversidad, en colaboración con los demás órganos competentes del departamento.

d) La elaboración de los criterios de adecuación de plantillas de personal no docente y de gestión de los recursos disponibles.

e) La coordinación con los organismos competentes en materia de altas y bajas laborales.

f) La programación de las actuaciones necesarias para la dotación a los centros docentes del personal necesario para la correcta prestación del servicio.

g) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del Servicio.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. Estructura del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

El Servicio de Gestión de Personal Temporal, se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación de Recursos Humanos.

b) Sección de Contratación de Personal.

c) Sección de Plantillas.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación de Recursos Humanos.

La Sección de Planificación de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los procesos de incapacidad temporal, absentismos y situaciones que generan sustituciones de personal docente y no docente.

b) La elaboración de los criterios de adecuación de plantillas de personal no docente.

c) y de gestión de los recursos disponibles.

d) La realización de propuestas de modificación de la plantilla orgánica del departamento para adecuar la misma a la realidad y a las necesidades de cada centro.

e) La realización de propuestas sobre organización, la gestión y las funciones del personal no docente de los centros educativos, en colaboración con otros servicios del departamento.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 69. Ámbito material y funcional de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y de los contratos necesarios para la provisión de puestos del departamento.

b) La actualización de los expedientes personales del personal contratado del departamento.

c) La elaboración de informes técnicos sobre las materias atribuidas a la sección.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 70. Ámbito material y funcional de la Sección de Plantillas.

La Sección de Plantillas ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y actualización de la plantilla orgánica del Departamento de Educación.

b) La tramitación de las propuestas de los cargos directivos de los centros docentes, en colaboración con los órganos competentes del Departamento de Educación.

c) La realización de labores de análisis, estudio y asesoramiento para una adecuada gestión del conocimiento y de la información en materia de personal.

d) La tramitación de propuestas de adscripción, amortización o reconversión y creación de plazas.

e) La realización de labores de análisis, estudio y asesoramiento en las materias que le encomiende la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Nóminas y Seguros Sociales

Artículo 71. Ámbito material y funcional del Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

El Servicio de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de la elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) El seguimiento de los expedientes de abono de los haberes.

c) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 72. Estructura del Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

El Servicio de Nóminas y Seguros Sociales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Nóminas.

b) Sección de Seguros Sociales.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas.

La Sección de Nóminas ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las nóminas del personal del Departamento.

b) La elaboración de las nóminas y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los centros privados concertados incluido en pago delegado.

c) La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

d) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

e) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 74. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguros Sociales.

La Sección de Seguros Sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación a la Seguridad Social de los movimientos de afiliación del personal del departamento.

b) La elaboración de bases de cotización del personal del departamento.

c) El abono de las cuotas de la Seguridad Social del personal empleado.

d) La comunicación de datos económicos a la Seguridad Social en procesos de incapacidad laboral.

e) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros

Artículo 75. Ámbito material y funcional del Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de capítulo I, así como de la enseñanza concertada, en colaboración con los demás órganos competentes del departamento.

c) La planificación y supervisión de los gastos de personal del Departamento de Educación y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) La planificación de la financiación de centros docentes para su funcionamiento ordinario.

e) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del servicio.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 76. Estructura del Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Estudios Económicos.

b) Sección de Financiación de Centros Escolares.

Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del departamento.

b) El control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

c) La elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 78. Ámbito material y funcional de la Sección de Financiación de Centros Escolares.

La Sección de Financiación de Centros Escolares ejercerá las siguientes funciones:

a) La asignación de créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario.

b) La propuesta y gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

c) El estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

d) La propuesta y gestión de las subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de los centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

e) La validación en Educa, previa revisión por el Servicio de Inspección Educativa, de las titulaciones del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa o mediante fichas pedagógicas en los centros que no accedan a la plataforma Educa.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 79. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y control de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La programación y control del mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

c) La gestión de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

d) El control del mantenimiento y de la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

e) La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio departamento.

f) La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento. Queda fuera de este ámbito el equipamiento informático, licencias, periféricos y dispositivos de aula que serán competencia del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas. Igualmente queda fuera de este ámbito el equipamiento específico no centralizado a los centros de formación profesional y escuelas de artes.

g) El seguimiento de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las entidades locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

h) La coordinación y propuesta de las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

i) La coordinación y propuesta de los convenios de colaboración con las entidades locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

j) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del Servicio.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 80. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución y seguimiento de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

b) La ejecución y seguimiento de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

c) La ejecución y seguimiento de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

d) La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

e) La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

f) La realización de informes, tramitación y propuesta de los expedientes de utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación y los convenios de colaboración con las entidades locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

g) El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

h) La ejecución y seguimiento de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

i) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

j) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 82. Ámbito material y funcional de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

b) La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

c) La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

d) El estudio y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

e) La definición y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

f) La programación y seguimiento de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra.

g) La colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

h) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 83. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

c) Sección de Asistencia Técnica-Jurídica.

d) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

b) La tramitación e informe de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

c) La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, sobre los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el departamento y sus organismos autónomos.

d) La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

e) El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

f) Supervisión y coordinación de los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

g) El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el protectorado sobre fundaciones de carácter educativo.

h) Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

i) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

j) Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión JurídicoAdministrativa.

La Sección de Gestión Jurídico-Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a las distintas unidades del Departamento de Educación y a los centros docentes.

b) La revisión y validación de los expedientes tramitados por las distintas unidades del Departamento de Educación.

c) La coordinación y supervisión de las tareas necesarias para el cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

d) Gestión de la entrega de certificados a la ciudadanía.

e) El control de las actuaciones de atención directa al público, de conformidad con los criterios establecidos por la unidad orgánica competente en la materia.

f) La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

g) Organización, control y supervisión de las tareas asignadas al personal con plaza de conserje y servicios generales adscritos al Departamento de Educación.

h) Realización de todas las actividades encaminadas a difundir la información del departamento.

i) Prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los canales presencial, telefónico y telemático y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

j) Facilitación a las personas interesadas de impresos, certificados y cuantos documentos soliciten del departamento.

k) Apoyo a la Sección de Régimen Jurídico en la gestión de expedientes de contenido jurídico.

l) Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia TécnicaJurídica.

La Sección de Asistencia Técnica-Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico en materia de contratación pública y de subvenciones a las distintas unidades del Departamento de Educación.

b) La elaboración y actualización de modelos de pliegos de contratación y de bases reguladoras de subvenciones.

c) La fijación y unificación de criterios en materia de contratación pública y de subvenciones.

d) La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos en materia de contratación pública y de subvenciones.

e) La revisión y elaboración de informes jurídicos respecto de los convenios que tramite el Departamento de Educación.

f) La asistencia a los órganos de contratación en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública.

g) La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos que se interpongan en materia de contratación pública y de subvenciones.

h) El control, seguimiento, revisión y, en su caso, informe de las solicitudes y actuaciones realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

i) El control, seguimiento y supervisión de las peticiones de documentación remitidas por los tribunales de justicia.

j) Canalización administrativa, dentro del respectivo departamento, de las preguntas y solicitudes de información de los parlamentarios forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

k) Seguimiento y actualización de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 87. Ámbito material y funcional de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos, del marco económico plurianual y del plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación.

b) La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

c) La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

d) El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

e) La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

f) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

g) La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

h) La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por la persona titular del departamento, direcciones generales y direcciones de servicio, del Departamento de Educación.

i) Colaboración con los distintos organismos en la elaboración de datos estadísticos en materia de gasto público en educación.

j) Gestión, explotación y control de la información económica de los ingresos y gastos de los centros públicos docentes dentro de su autonomía de gestión.

k) Formación al personal de los centros docentes públicos en materia contable.

l) Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos y en la Dirección General de Personal e Infraestructuras, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen a la persona titular del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de las direcciones de servicio, jefaturas de sección y de negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva dirección general.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos y en la Dirección General de Personal e Infraestructuras, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen a la persona titular del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos y en la Dirección General de Personal e Infraestructuras, en su ámbito competencial respectivo, la aprobación y firma de los convenios que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Educación.

4. Se desconcentra en la Dirección General de Personal e Infraestructuras la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

5. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de las jefaturas de sección y de negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

6. La persona titular del Departamento de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Asesores del Departamento de Educación.

Las plazas de asesor/a del Departamento de Educación únicamente podrán ser desempeñadas por personal funcionario dependiente o adscrito al citado departamento y percibirán un complemento de puesto directivo de idéntico porcentaje al que la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, asigna a los asesores y ayudantes de programas educativos.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las direcciones de servicio o jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Asimismo, se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica de Personal.

Disposición Adicional Quinta. Supresión de unidades orgánicas.

De acuerdo con la estructura orgánica establecida en el presente decreto foral, se suprimen las siguientes unidades orgánicas:

- Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

- Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

- Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

- Sección de Financiación de Centros y Ayudas al Estudio.

- Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

- Negociado de Seguros Sociales.

- Sección de Gestión de Servicios Escolares.

- Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos.

- Negociado de Gestión de la Información Escolar.

- Sección de Planificación de la Formación Profesional.

- Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional.

- Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

- Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

- Sección de Lenguas Extranjeras.

- Sección de Enseñanzas Artísticas.

Disposición Adicional Sexta. Creación de unidades.

Mediante el presente decreto foral se crean las siguientes unidades:

- Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

- Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

- Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

- Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

- Sección de Financiación de Centros Escolares.

- Sección de Nóminas.

- Sección de Seguros Sociales.

- Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos.

- Sección de Arquitectura de Software de Educación.

- Sección de Explotación e Ingeniería de Datos.

- Sección de Gestión de la Información Escolar.

- Sección de Integración y Servicios de las Tecnologías Educativas.

- Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

- Sección de Acreditaciones Profesionales.

- Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

- Sección de Transformación de la Formación Profesional.

- Sección de Programas de Lenguas Extranjeras.

- Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

- Sección de Asistencia Técnica-Jurídica.

Disposición Adicional Séptima. Requisitos para la provisión de las nuevas jefaturas mediante convocatorias de concurso de méritos.

En relación con las jefaturas de nueva creación, se determinan a continuación los requisitos que se exigirán para la provisión de las mismas mediante convocatorias de concurso de méritos:

- Sección de Financiación de Centros Escolares: Personal funcionario de nivel A, B o C.

- Sección de Nóminas: Personal funcionario de nivel A o B y estar en posesión del título de licenciatura en Económicas, Administración y Dirección de Empresas o grado correspondiente o de diplomatura en Ciencias Empresariales o grado correspondiente.

- Sección de Seguros Sociales: Personal funcionario de nivel A, B o C.

- Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos: sin requisitos específicos.

- Sección de Arquitectura de Software de Educación: sin requisitos específicos.

- Sección de Explotación e Ingeniería de Datos: sin requisitos específicos.

- Sección de Gestión de la Información Escolar: sin requisitos específicos.

- Sección de Integración y Servicios de las Tecnologías Educativas: sin requisitos específicos.

- Sección de Formación Profesional Continua y Empresas: Personal funcionario de nivel A o B.

- Sección de Acreditaciones Profesionales: Personal funcionario de nivel A o B.

- Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional: Personal funcionario de nivel A o B.

- Sección de Transformación de la Formación Profesional: Personal funcionario de nivel A o B.

- Sección de Programas de Lenguas Extranjeras: Personal funcionario de nivel A o B y pertenecer a un Cuerpo docente no universitario.

- Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas: Personal funcionario de nivel A o B y pertenecer a un Cuerpo docente no universitario.

- Sección de Asistencia Técnica-Jurídica: Personal funcionario del puesto de trabajo de técnico de la administración pública (rama jurídica).

Disposición Adicional Octava. Subsistencia de unidades de rango inferior a sección.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Novena. Condiciones para el ejercicio de jefaturas.

Se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación las jefaturas de las secciones siguientes:

En el Servicio de Régimen Jurídico de Personal:

- Sección de Asistencia Jurídica de Personal.

En el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente:

- Sección de Procedimientos de Selección.

- Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

En el Servicio de Gestión de Personal Temporal:

- Sección de Planificación de Recursos Humanos.

- Sección de Contratación de Personal.

- Sección de Plantillas.

En el Servicio de Nóminas y Seguros Sociales:

- Sección de Nóminas.

En el Servicio de Infraestructuras Educativas:

- Sección de Obras.

En el Servicio de Sistemas de Información de Educación:

- Sección de Gestión de Sistemas de Información.

En el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos:

- Sección de Servicios Complementarios.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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