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DECRETO FORAL 243/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Economía Next Generation

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Economía y Finanzas

  Sección 3.ª. Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional


  CAPÍTULO III. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

  Sección 3.ª. Servicio de Patrimonio


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Intervención

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Intervención

  Sección 3.ª. Servicio de Control Financiero y Auditoría

  Sección 4.ª. Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria

  Sección 5.ª. Sección de Asistencia Jurídica


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO VI. Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra


  CAPÍTULO VII. Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 152/2023, de 6 de septiembre, se estableció la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 15 de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) Planificación y programación de la actividad económica.

b) Hacienda pública.

c) Planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero.

d) Política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas

e) Patrimonio.

f) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad.

g) Coordinación e interlocución ante el Gobierno de España de los Fondos Next Generation.

h) Gestión del Convenio Económico.

i) Coordinación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra respetando las empresas públicas asignadas a cada departamento.

j) El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

1. A la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Junta de Contratación Pública.

b) Consejo de Gobierno de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Comisión de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y dependiente directamente de aquella, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Economía-Next Generation.

b) Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

c) Dirección General de Intervención.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

e) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

3. El organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excluidas las de índole económica presupuestaria descritas en el artículo 8 de esa norma.

b) Las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Economía y Hacienda, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

g) La asistencia al resto de órganos del Departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

i) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Economía - Next Generation

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Economía Next Generation.

La Dirección General de Economía - Next Generation ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

b) Coordinación de las relaciones con el ministerio competente en materia económica y financiera.

c) Establecimiento de directrices para la elaboración del cuadro macroeconómico y solicitud de aval a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

d) Participación en la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

e) Gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

f) Administración y control del endeudamiento de Navarra.

g) Presidencia de la Comisión Interdepartamental de financiación sostenible.

h) Dirección de las actuaciones necesarias para la obtención de la calificación crediticia de la Administración de la Comunidad Foral.

i) Análisis de las previsiones de tesorería y adopción de medidas necesarias, en coordinación con otras unidades, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago.

j) Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

k) Coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio en las materias propias de la dirección general.

l) Coordinación de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación) cuya responsabilidad recaiga sobre órganos de la Administración de la Comunidad Foral o entidades dependientes.

m) Interlocución con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos estatales creados para la gestión del Plan de Recuperación.

n) Seguimiento de los datos de información económico-financiera con el fin de revisar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del objetivo de deuda pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ñ) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Economía Next Generation.

La Dirección General de Economía - Next Generation se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Economía y Finanzas.

b) Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional.

Sección 2.ª. Servicio de Economía y Finanzas

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Economía y Finanzas.

El Servicio de Economía y Finanzas ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a su personal en las necesidades formativas inherentes a cada puesto de trabajo y fomentar la realización de acciones oportunas.

b) Impulso de la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo del servicio.

c) Coordinación de las actuaciones en materia de política económica, financiera y de tesorería.

d) Colaboración con el Servicio de Presupuestos y Programación Económica en las materias propias del Servicio en relación con la política presupuestaria.

e) Asistencia a la Dirección General en la elaboración de los criterios y directrices que, en materia económica, financiera y de tesorería, correspondan al Gobierno de Navarra.

f) Colaboración con la dirección general en las actuaciones necesarias para la obtención de la calificación crediticia de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Participación en el Grupo de Trabajo de Información Económica e Indicadores Coyunturales de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios

h) Asistencia a la dirección general en la aprobación del cuadro macroeconómico que sirva de base para la elaboración de la programación económica a medio plazo y los presupuestos.

i) Coordinación de las relaciones con el ministerio competente en materia financiera, así como con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en las materias propias del servicio.

j) Informe y propuesta de medidas a la dirección general para el cumplimiento del objetivo de deuda y de la aplicación del superávit, en su caso, a la reducción de endeudamiento.

k) Análisis y seguimiento de previsiones de tesorería.

l) Apoyo en la gestión de las disponibilidades de tesorería.

m) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Economía y Finanzas.

El Servicio de Economía y Finanzas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Política Económica.

b) Sección de Política Financiera.

c) Sección de Tesorería.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Política Económica.

La Sección de Política Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la situación y de la evolución, global y sectorial, de la economía de Navarra, así como de la coyuntura económica nacional e internacional.

b) Realización y difusión de análisis y estudios de la economía de la región, de su estructura y de su evolución. En concreto, redacción del anuario de economía navarra y del informe sobre la situación y las perspectivas de la economía y de la Hacienda Pública de Navarra.

c) Estimación e informe de las previsiones económicas contenidas en el cuadro macroeconómico de Navarra.

d) Elaboración, análisis y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra.

e) Elaboración de la información solicitada por otros organismos, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

f) Colaboración con la Sección de Política Financiera en la elaboración de informes y presentaciones.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración y en su caso, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, siguiendo las directrices de la Dirección General y siempre en coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

b) Gestión, control y administración del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Participación como representante y con funciones de secretaría en la Comisión Interdepartamental de financiación sostenible.

d) Ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

e) Elaboración de la información solicitada por otros organismos, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

f) Realización y difusión de informes y presentaciones, así como actualización continua de la información disponible en la página web, en materia de endeudamiento. En concreto, redacción del memorándum de deuda y del informe de asignación e impacto de la financiación sostenible.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa, con excepción de la materialización de los que se tramitan como fondos librados a justificar.

b) Gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Gestión, control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

e) Administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

f) Recopilación y preparación de la información a publicar referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y sus organismos autónomos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

g) Elaboración de la información solicitada por otros organismos, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional.

El Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los subproyectos del Plan de Recuperación asignados a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en orden a su adaptación a los requerimientos del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación.

b) Definición de los sistemas internos de información asociados a la ejecución del Plan de Recuperación.

c) Coordinación con la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el suministro de información de los subproyectos y actuaciones del Plan de Recuperación.

d) Suministro de información económico-financiera de entidades que componen el Sector Público Foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Estimación y análisis del cumplimiento del objetivo de las reglas fiscales recogidas en la normativa de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional.

El Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación del Plan de Recuperación.

b) Sección de Contabilidad Nacional.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación.

La Sección de Coordinación del Plan de Recuperación ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión centralizada y análisis de la información del conjunto de subproyectos del Plan de Recuperación asignados a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Difusión y asesoramiento a los departamentos ejecutores de subproyectos del Plan de Recuperación en relación con normas, metodología y orientaciones relativas al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

c) Monitorización del correcto funcionamiento de los sistemas de información.

d) Asesoramiento y apoyo a los departamentos ejecutores de subproyectos del Plan de Recuperación en el registro de datos de gestión y seguimiento en los sistemas de información.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Contabilidad Nacional.

La Sección de Contabilidad Nacional ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y suministro de la información económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Coordinación, recepción y suministro posterior de la información económico-financiera del resto de entidades que componen el sector público foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Análisis del impacto de la actividad económico-financiera del sector público foral en términos de contabilidad nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.

d) Elaboración y publicación de la información consolidada del conjunto del sector público foral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los presupuestos generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

b) Impulso de las medidas que con carácter general o particular se establezcan por el Gobierno de Navarra para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

c) Impulso de las acciones en el ámbito de la igualdad que afecten a la dirección general y en particular, de la transversalidad de la perspectiva de género en los presupuestos generales de Navarra.

d) Confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

e) Elaboración del plan estratégico de subvenciones con periodicidad trienal y su actualización anual, en colaboración con el resto de departamentos.

f) Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

g) Colaboración en las materias relativas al convenio económico con el Estado, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

h) Adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

i) Protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

j) Ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

k) Diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

l) Ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

m) Ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

n) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

b) Servicio de Patrimonio.

Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la dirección general en la elaboración de los criterios y directrices que, en materia de programación presupuestaria, correspondan al Gobierno de Navarra.

b) Asistencia a la dirección general en la elaboración del proyecto de presupuestos generales de Navarra.

c) Informe a la dirección general del cumplimiento de las reglas fiscales, así como proponer medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

d) Coordinación de las relaciones con el ministerio competente en materia presupuestaria.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en la normativa estatal en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

f) Coordinación con las unidades correspondientes del resto de Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Foral del suministro de información necesario para el ejercicio de las competencias atribuidas al servicio.

g) Informe a la Dirección General del plan estratégico de subvenciones, así como propuestas de mejora oportunas a fin de obtener la autorización prevista en el punto 1 del artículo 5 bis de la Ley Foral 11/2005.

h) Coordinación de su actuación en materia de política presupuestaria con la que realice el Servicio de Economía y Finanzas en relación con la política económica, financiera y de tesorería.

i) Asistencia a su personal en las necesidades formativas inherentes a cada puesto de trabajo y fomento de la realización de acciones oportunas.

j) Impulso de la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo del servicio.

k) Colaboración en el desarrollo de modelos de presupuestos estratégicos y alineados con los objetivos marcados por el Gobierno de Navarra, incorporando en el proyecto de ley de presupuestos generales de Navarra la perspectiva de género, el encaje con los objetivos de desarrollo sostenible y la perspectiva climática, entre otros.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica, se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Presupuestos.

b) Sección de Planificación Presupuestaria.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos siguiendo las instrucciones que emane la dirección general.

d) Elaboración de la memoria económico presupuestaria, así como edición de la documentación que acompaña al proyecto de Presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

e) Seguimiento de la tramitación parlamentaria, así como coordinación del proceso de gestión de enmiendas al proyecto de presupuestos generales de Navarra.

f) Estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que se deban informar en el ámbito de la competencia del departamento velando por el cumplimiento de lo establecido en la normativa foral de Hacienda Pública de Navarra y la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) Informe de los expedientes plurianuales y las tramitaciones anticipadas de acuerdo con la programación económica de medio plazo, velando por el cumplimiento de los establecido en la normativa foral de Hacienda Pública de Navarra y la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

h) Informe de los proyectos de decretos forales, así como otras disposiciones normativas que comporte gasto presupuestario a ejercicios futuros, de acuerdo con las directrices marcadas a tal efecto en la Ley Foral 11/2019 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

i) Informe de los expedientes de gasto de proyectos cofinanciados mediante financiación ya sea internacional o nacional.

j) Seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

k) Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

l) Elaboración de la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

m) Elaboración de la memoria de la ejecución presupuestaria que se integra en las Cuentas Generales de Navarra.

n) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación Presupuestaria.

La Sección de Planificación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación de la programación económica a medio plazo según los criterios que determine el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento.

b) Elaboración de los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las reglas fiscales, así como su análisis y tramitación.

c) Impulso del análisis de las políticas para la eficiencia económica de la administración y optimización del gasto público.

d) Formulación y seguimiento del plan económico-financiero y los planes de reequilibrio.

e) Elaboración de la información solicitada por organismos estatales y entidades de calificación crediticia, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

f) Coordinación de la elaboración del plan estratégico de subvenciones del Gobierno de Navarra y su remisión al Parlamento de Navarra

g) Seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Patrimonio

Artículo 25. Ámbito material y funcional del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

b) Gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

c) Redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos de la misma.

e) Gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en la normativa vigente.

f) Gestión de los contratos que celebre en su condición de central de compras.

g) Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

h) Coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

i) Contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y el personal a su servicio.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

b) Sección de Gestión Técnica del Patrimonio.

c) Sección de Contratación y Seguros.

d) Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

b) Gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

c) Investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

d) Confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

e) Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Técnica del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los planes de optimización de edificios destinados a usos administrativos y, en su caso, la contratación de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras que se deriven de los mismos, así como la supervisión, el seguimiento y el control del gasto de las obras precisas.

b) Ejecución de obras de edificación, ampliación, reforma y conservación del patrimonio inmobiliario del Departamento de Economía y Hacienda, particularmente de los edificios administrativos, mediante la contratación de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras, así como la supervisión, el seguimiento y el control del gasto de las obras precisas.

c) Ejecución de obras para otros Departamentos de la Comunidad Foral, cuando por su relevancia, complejidad técnica, afectación a unidades orgánicas de distintos Departamentos u otras circunstancias lo hagan necesario.

d) Seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral, la formulación de alegaciones y emisión de informes competenciales de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como la representación en las juntas de compensación de los bienes adscritos al Departamento de Economía y Hacienda.

e) Valoración de inmuebles para su adquisición o enajenación, la estimación de rentas en los contratos de arrendamiento y la valoración afecciones a bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Foral de Navarra

f) Asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

g) Propuesta de actuaciones encaminadas la mejora de la eficiencia energética en los edificios de uso administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Contratación y Seguros.

La Sección de Contratación y Seguros ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral.

b) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros departamentos, en materia de contratación pública.

c) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

d) Formulación de propuestas encaminadas a la utilización estratégica de la contratación pública por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Impulso de la simplificación de los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de competencias.

f) Colaboración con la Dirección General de Función Pública y el Instituto Navarro de Administración Pública en la profesionalización de la Contratación Pública, mediante la definición de itinerarios de formación para los empleados públicos, perfiles profesionales competentes para contratar y equipos correctamente dimensionados.

g) Organización de comunidades de buenas prácticas, que operen como catalizadores del conocimiento en materia de contratación pública.

h) Todas las funciones propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública, así como el apoyo técnico y administrativo a la misma.

i) Llevanza del Registro de Contratos y del Registro Voluntario de Licitadores.

j) Planificación, validación, gestión y mantenimiento del Portal de Contratación de Navarra y de la Plataforma de Licitación de Navarra, así como de otros sistemas electrónicos que integren el sistema de contratación pública, incluida la asistencia técnica a las personas usuarias de las herramientas del sistema de contratación pública electrónica.

k) Participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de comunidades autónomas en materia de contratación pública.

l) Apoyo e interlocución con los operadores económicos para incentivar su participación en el mercado de la contratación pública.

m) Planificación, celebración de los contratos, asesoramiento y control de los contratos centralizados.

n) Tramitación y celebración de los contratos de suministro cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con lo previsto por la Ley Foral de Contratos Públicos.

ñ) Colaboración con el departamento competente en materia de transición energética en la mejora de la contratación de servicios energéticos.

o) Tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

p) Asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

q) Funciones propias de las centrales de compras, incluida la coordinación de actuaciones y cooperación con otras centrales de compra de otras administraciones públicas.

r) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda y de los expedientes de daños de toda la Administración de la Comunidad Foral.

s) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos.

La Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los derechos sobre sociedades en las que participe la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, con independencia de su carácter público.

b) Gestión y control de los derechos sobre sociedades públicas en las que participe la Comunidad Foral de Navarra de forma indirecta.

c) Ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

d) Tramitación y gestión de los expedientes de creación, fusión y disolución de las sociedades públicas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, así como de sus modificaciones estatutarias.

e) Tramitación de las autorizaciones para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cooperación con el resto de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda en el control de supervisión continuada sobre las sociedades públicas.

g) Tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

h) Elaboración, gestión y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

i) Gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.

j) Asesoramiento económico al Servicio de Patrimonio.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Intervención

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 31. Ámbito material y funcional de competencias de la Dirección General de Intervención.

1. La Dirección General de Intervención ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral.

b) Resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

c) Elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

d) Propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

e) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Contabilidad corporativa del Gobierno de Navarra.

g) Elaboración de las cuentas generales de Navarra.

h) Interlocución y coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección General de Intervención ejercerá las funciones atribuidas a la Intervención General en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en su normativa de desarrollo.

Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Intervención.

La Dirección General de Intervención se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Intervención.

b) Servicio de Control Financiero y Auditoría.

c) Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria.

d) Sección de Asistencia Jurídica.

Sección 2.ª. Servicio de Intervención

Artículo 33. Ámbito material y funcional del servicio de intervención.

1. El Servicio de Intervención ejercerá las siguientes funciones:

a) Función interventora y el control financiero permanente en los términos recogidos en la ley foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el reglamento de control interno.

b) Elaboración de informes, criterios y propuestas de desarrollo normativo y procedimientos y de desarrollo de aplicaciones informáticas para el mejor ejercicio de la función interventora.

c) Velar por el correcto ejercicio de la función interventora.

d) Coordinación de las actuaciones de las intervenciones delegadas en los distintos departamentos.

e) Formación de las intervenciones delegadas.

f) Participación en la planificación que se establezca en el ámbito del control interno.

g) Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten en el marco del ejercicio de la función interventora.

h) Realización de los estudios e informes que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

i) Coordinación con el Servicio de Control Financiero y Auditoría en la ejecución de las tareas de control financiero permanente.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección del Servicio de Intervención ostentará la delegación permanente de la Intervención General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Intervención.

El Servicio de Intervención se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de la Función Interventora.

b) Sección de Ordenación de la Función Interventora.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de la Función Interventora.

1. La Sección de Gestión de la Función Interventora ejercerá las siguientes funciones:

a) Función interventora y el control financiero permanente en los términos recogidos en la ley foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el reglamento de control interno.

b) Asesoramiento a los órganos de gestión en las cuestiones relacionadas con sus funciones de control.

c) Estudio y propuesta de organización de las intervenciones delegadas.

d) Asesoramiento a las intervenciones delegadas en lo relativo a su función fiscalizadora.

e) Control y seguimiento de los criterios y procedimientos utilizados por las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones.

f) Formación a las intervenciones delegadas en las materias necesarias para el mejor ejercicio de la función interventora.

g) Estudio y propuesta de la resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la jefatura de la Sección de Gestión de la Función Interventora ostentará la delegación permanente de la Intervención General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación de la Función Interventora.

1. La Sección de Ordenación de la Función Interventora ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de desarrollo normativo y de procedimientos para el mejor ejercicio de la función interventora.

b) Formación a las intervenciones delegadas en las materias necesarias para el mejor ejercicio de la función interventora.

c) Difusión de las normas e instrucciones de aplicación a los órganos de gestión y control.

d) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina, criterios y procedimientos en las materias propias del ejercicio de la función interventora.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la jefatura de la Sección de Ordenación de la Función Interventora ostentará la delegación permanente de la Intervención General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 37. Intervenciones delegadas.

1. Las intervenciones delegadas dependen orgánicamente de la Dirección del Servicio de Intervención y ejercen sus competencias bajo la dirección y coordinación de ésta.

2. Las intervenciones delegadas ejercerán las siguientes funciones:

a) Función interventora y el control financiero permanente en los términos recogidos en la ley foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el reglamento de control interno.

b) Asesoramiento a los órganos de gestión en las cuestiones relacionadas con sus funciones de control.

c) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Control Financiero y Auditoría

Artículo 38. Ámbito material y funcional del Servicio de Control Financiero y Auditoría.

El Servicio de Control Financiero y Auditoría ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente y auditoría de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a los que se extiende el ámbito de aplicación de la ley foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

b) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control interno.

c) Control de fondos europeos, suministro de información y coordinación con los correspondientes organismos nacionales y comunitarios.

d) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente y auditoría.

e) Elaboración del plan anual de control interno y el informe resumen anual de la actividad sujeta a control financiero permanente.

f) Formación del personal a su cargo.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Control Financiero y Auditoría.

El Servicio de Control Financiero y Auditoría se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría.

b) Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

d) Sección de Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría.

La Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, con excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Auditoría pública de la actividad económico-financiera del Sector Público Foral, en los términos establecidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, siempre que no sea relativa al Departamento de Salud, así como de la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral, con el alcance que se determine en el plan anual de control interno.

c) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente y auditoría en el ámbito de su competencia.

d) Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral, a excepción de las realizadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

La Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Realización o dirección de los trabajos de auditoría que se determinen en el plan anual de control interno para el Departamento de Salud.

d) Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización y que estén relacionados con el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b) Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

c) Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

d) Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

e) Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGAFEADER.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.

b) Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

c) Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

d) Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

e) Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 4.ª. Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria

Artículo 44. Ámbito material y funcional del Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria.

El Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

b) Elaboración de normas y procedimientos de gestión para el correcto registro contable de las operaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

c) Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y sobre sus resultados.

d) Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.

e) Coordinación de las aplicaciones y los procesos que interactúan con la contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Coordinación funcional de los centros contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria.

El Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Contabilidad General.

b) Sección de Procesos Especiales de Contabilidad.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Contabilidad General.

La Sección de Contabilidad General ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del correcto funcionamiento del sistema de gestión económico-financiera.

b) Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

d) Gestión de los procesos contables de cierre mensual y anual.

e) Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial, referentes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Procesos Especiales de Contabilidad.

La Sección de Procesos Especiales de Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de todas las tareas de contabilización de la nómina.

b) Control de las operaciones de aplicación de cobros no tributarios.

c) Control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

d) Definición de los esquemas de interoperabilidad con los sistemas que interactúan con el sistema contable, tanto los externos como los propios de la administración electrónica.

e) Propuesta de actuaciones de mejora sobre la funcionalidad del sistema contable o de los sistemas auxiliares: Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, Registro de Facturas y, en general, todos aquellos que recojan datos susceptibles de ser tratados por el sistema contable.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 5.ª. Sección de Asistencia Jurídica

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Jurídica.

1. La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a la Dirección General de Intervención y a sus servicios.

b) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias propias de la dirección general.

c) Informe sobre las propuestas de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora ejercida por las intervenciones delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas intervenciones.

d) Emisión de cuantos informes jurídicos le sean requeridos por la Dirección General de Intervención.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Intervención en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección del Servicio de Intervención ostentará la delegación permanente de la Intervención General en materias propias de la función de intervención.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 49. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Administrativo.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento, a las personas titulares de las Direcciones Generales y a las personas que ocupan las direcciones de servicio del departamento.

c) Elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el departamento.

d) Recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

e) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del departamento.

f) Adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

g) Adopción de las medidas precisas para una adecuada gestión presupuestaria.

h) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del Departamento, con la excepción del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

b) Registro, archivo y custodia de las órdenes forales y resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

c) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los registros y archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

d) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

e) Resolución de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos del personal del departamento, en coordinación con el departamento competente en materia de función pública.

f) Asunción de las funciones de coordinación con la dirección general competente en materia de informática, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

g) Gestión y tramitación de las inscripciones de acuerdos y convenios en su registro específico.

h) Gestión y tramitación de quejas, solicitudes y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, en coordinación con otros departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.

i) Canalización administrativa dentro del Departamento de las preguntas y solicitudes de información de los parlamentarios forales y Defensor del Pueblo que se remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional.

j) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Economía y Hacienda conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VI. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 52. Atribuciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

CAPÍTULO VII. Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a las reuniones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con voz pero sin voto.

b) Convocatoria de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por orden de la persona que ostente la presidencia del mismo.

c) Recibo de notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como informar a los interesados del estado de la tramitación de los procedimientos y realizar labores de atención al público.

d) Redacción y autorización de las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

e) Coordinación de la tramitación de los recursos presentados, así como su control y seguimiento.

f) Dictar los actos de trámite de los recursos presentados.

g) Notificación de los acuerdos aprobados por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y, en su caso, expedir certificaciones de los mismos.

h) Redacción anual de la memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, siguiendo las directrices que señale la presidencia.

i) En general, velar por la legalidad material y formal de los procedimientos.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría y aquellas otras que le encomiende la persona que ostente la presidencia.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda y de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de pago, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

3. La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Nivel jerárquico de la Presidencia, las vocalías y la secretaría del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra.

La Presidencia del Tribunal tendrá la categoría de director o directora del servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Vocalías y la Secretaría estarán equiparados a las jefaturas de Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Supresión de unidades.

Se suprimen el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, el Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional, la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Sección de Estudios y Coordinación de la Función Interventora y la Sección de Control Jurídico.

Disposición Adicional Quinta. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las personas titulares de las jefaturas del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, que pasa a denominarse Servicio de Control Financiero y Auditoría, del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional, que pasa a denominarse Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional y de la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pasa a denominarse Sección de Coordinación del Plan de Recuperación.

Disposición Adicional Sexta. Requisitos de las jefaturas de sección.

Se establecen los siguientes requisitos para el ejercicio de las jefaturas de sección en la Dirección General de Intervención:

Sección de Ordenación de la Función Interventora: nivel a, b o c.

Sección de Asistencia Jurídica: licenciatura o grado en derecho o grado en ciencias jurídicas de la administración.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones hasta que, en su caso, se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de Economía y Hacienda, de Presidencia e Igualdad y de Interior, Función Pública y Justicia para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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