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DECRETO FORAL 241/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Vivienda

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Vivienda

  Sección 3.ª. Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión


  CAPÍTULO III. Dirección General de Políticas Migratorias

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes

  Sección 3.ª. Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 66/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Corresponde al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

- Fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial.

- Rehabilitación de vivienda.

- Desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud.

- Desarrollo y coordinación de la política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración.

- Integración de las personas inmigrantes.

- Gestión de la diversidad étnica y cultural.

- El resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

1. A la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias la presidencia del Consejo de la Vivienda de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

1. El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Vivienda.

b) Dirección General de Políticas Migratorias.

c) Secretaría General Técnica.

2. Así mismo, queda adscrito al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material señalado asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, y las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Vivienda

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento del acceso a la vivienda.

b) Control y fomento de la calidad de la edificación.

c) Gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización.

d) Planificación de las políticas públicas en materia de vivienda.

e) Control e inspección en materia de vivienda.

f) Impulso, promoción y fomento de la accesibilidad.

g) Conservación, rehabilitación, reforma y renovación del parque inmobiliario residencial existente.

h) Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.

i) Impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas orientadas a la garantía de la función social de la vivienda, en coordinación con otros departamentos, administraciones y entidades públicas.

j) Colaboración con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la ampliación del parque de vivienda social y asequible, alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico de vivienda.

k) Fomento, investigación, promoción, difusión y divulgación de las políticas de vivienda orientadas a garantizar su función social, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración Foral de Navarra, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

l) Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Vivienda.

b) Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.

Sección 2.ª. Servicio de Vivienda

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación, gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización, la inspección del cumplimiento de la normativa técnica en materia de vivienda, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ayudas y Planificación.

b) Sección de Edificación.

c) Sección de Rehabilitación Residencial.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas y Planificación.

La Sección de Ayudas y Planificación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de fomento de acceso a la vivienda y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de los planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) Gestión de los expedientes de visado administrativo de los contratos de compraventa y de alquiler de viviendas protegidas.

c) Participación en la formulación y el seguimiento de los convenios financieros.

d) Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de promoción y adquisición de vivienda, tanto protegida como en su caso libre.

e) Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

f) Información al público en materia de acceso y ayudas a la vivienda.

g) Mediación hipotecaria y de alquileres.

h) Gestión del censo de solicitantes de vivienda protegida y de las correspondientes adjudicaciones.

i) Gestión de los derechos de adquisición preferente de viviendas y edificios.

j) Gestión de la bolsa de alquiler.

k) Gestión y tramitación de los programas derivados del derecho subjetivo a la vivienda o programas similares o alternativos, de carácter fiscal o no.

l) Gestión de las ayudas públicas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda tanto protegida como en su caso libre.

m) Gestión de los programas de ayudas en materia de acceso a vivienda protegida o asequible, sea en régimen de compra o arrendamiento, a implementar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra financiados con fondos estatales o europeos.

n) Gestión del Programa de Vivienda de Alquiler de Integración Social.

ñ) Coordinación con las oficinas territoriales en relación a la información, atención y gestión de ayudas a través de las oficinas de vivienda a modo de ventanilla única.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la edificación y, específicamente, las siguientes:

a) Control de los requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Informe y propuesta de calificación en los expedientes de viviendas protegidas.

e) Elaboración de estudios sobre aspectos de la edificación.

f) Estudio y elaboración de normativa de diseño y calidad de fórmulas alternativas innovadoras de vivienda, así como alojamiento dotacional.

g) Investigación y diseño de nuevos modelos constructivos industrializados, en coordinación con el Building & Arquitecture Institute (BAI).

h) Gestión del Registro General de Viviendas de Navarra.

i) Gestión del patrimonio público residencial.

j) Inclusión de las promociones en el censo de los solicitantes de vivienda protegida.

k) Gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.

l) Implantación y gestión del Libro del Edificio Existente o cualesquiera otros programas relacionados con la inspección técnica de la edificación.

m) Gestión de los programas de ayudas en materia de promoción de vivienda protegida o asequible a implementar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra financiados con fondos estatales o europeos.

n) Propuesta de informes urbanísticos.

ñ) Gestión del Banco Foral de Suelo Público.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Rehabilitación Residencial.

La Sección de Rehabilitación Residencial ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la rehabilitación residencial y, específicamente, las siguientes:

a) Informe y propuesta de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas y edificios.

b) Informe y propuesta de los expedientes de renovación y regeneración urbana.

c) Gestión de las ayudas existentes para las entidades locales para la rehabilitación de su parque residencial.

d) Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

e) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio de Vivienda con las oficinas territoriales y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones normativas sobre rehabilitación protegida.

f) Gestión y mantenimiento de las viviendas del Fondo Foral de Vivienda Social.

g) Informe y propuesta de expedientes de Proyectos de Intervención Global y Proyectos de Intervención Pública.

h) Información al público en materia de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

i) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la rehabilitación y regeneración urbana.

j) Gestión y concesión de la financiación de las oficinas territoriales de rehabilitación.

k) Gestión de los programas de ayudas en materia de rehabilitación, renovación y regeneración urbana a implementar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra financiados con fondos estatales o europeos.

l) Informe técnico de los recursos administrativos y quejas al Defensor del Pueblo en el ámbito de su competencia.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.

El Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de inspección y control en materia de viviendas deshabitadas, gestión de sistemas, innovación, participación y difusión, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.

El Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Innovación e Inspección.

b) Sección de Participación y Difusión.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación e Inspección.

La Sección de Innovación e Inspección, en el ámbito de la inspección en materia de vivienda y la innovación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre vivienda que resulte aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comprobación, en particular, de los indicios de no habitación de viviendas.

c) Propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

d) Propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan.

e) Programación y planificación de las campañas inspectoras.

f) Tramitación de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada.

g) Gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

h) Desarrollo de los instrumentos de evaluación y programas de los mismos.

i) Información e interlocución en relación con los proyectos, convenios y otras iniciativas de innovación en política de vivienda, orientadas a generar colaboraciones público-privadas y público-comunitarias destinadas a ampliar el parque de vivienda social y asequible.

j) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna de los proyectos y programas de innovación con el Servicio de Vivienda y otras direcciones generales.

k) Cooperación y asistencia a otros órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismo públicos en cuantas materias y actividades tengan relación con los proyectos e iniciativas de innovación.

l) Coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de vivienda.

m) Realización de estudios, informes y publicaciones de naturaleza socio económica y repercusión sectorial en el ámbito de la política de vivienda, con la finalidad de posibilitar una gestión eficaz y coherente basada en el diagnóstico y análisis cuantitativo y cualitativo.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Participación y Difusión.

La Sección de Participación y Difusión, en el ámbito de la comunicación, divulgación, gestión de sistemas y aplicaciones informáticas y la participación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y programación de campañas publicitarias y de divulgación de proyectos y programas, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.

b) Gestión del Portal Web del Gobierno de Navarra en materia de vivienda, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información.

c) Propuesta de implementación de cauces de participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de vivienda, en especial en el Consejo de la Vivienda de Navarra.

d) Estudio y análisis de la participación en materia de vivienda en los distintos foros de la Administración Foral.

e) Elaboración de planes y programas de participación para el Consejo Consultivo de Vivienda de Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Elaboración de planes y programas de participación en colaboración con NASUVINSA y otros organismos y entidades públicos en materia relativa a vivienda.

g) Seguimiento, coordinación y evaluación de las distintas iniciativas de participación llevadas a cabo en la Dirección General de Vivienda con ayuntamientos, promotores privados, tercer sector, cooperativas y fundaciones, así como otras entidades vinculadas al ámbito de la vivienda social y asequible.

h) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en materias de interés en políticas de vivienda.

i) Promoción de elaboración de informes, estudios y análisis estadístico en materia de política de vivienda, sin perjuicio de la elaboración de informes estadísticos de evaluación y seguimiento propios de cada sección dentro del Área de la Dirección General de Vivienda y de las competencias del Instituto de Estadística de Navarra.

j) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales relacionadas con políticas de vivienda y sinhogarismo.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Políticas Migratorias

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y evaluación de las políticas migratorias y, en concreto, de las relacionadas con la acogida e inclusión de personas migrantes en Navarra, la mejora de la convivencia intercultural, así como la lucha contra el racismo y la xenofobia.

b) Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra.

c) Colaboración con el resto de departamentos en acciones relacionadas con la acogida e inclusión de personas migrantes, la mejora de la convivencia intercultural, así como la lucha contra el racismo y la xenofobia en la medida que afecte al ámbito de sus competencias.

d) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.

e) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales relacionadas con la migración y el asilo en los ámbitos de la acogida, el acompañamiento, la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo.

f) Apoyo a organizaciones que realicen labores humanitarias para personas migrantes y refugiadas en Europa.

g) Cualquier otra actividad relacionada con los procesos migratorios y las políticas públicas a implementar en el ámbito de su competencia.

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

b) Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

Sección 2.ª. Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación y coordinación de actuaciones en el marco de la acogida y acompañamiento a personas migrantes en Navarra.

b) Coordinación del Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra.

c) Impulso y promoción de servicios y programas relacionados con la acogida y el acompañamiento a personas migrantes y solicitantes de protección temporal y protección internacional.

d) Participación en los consejos y comisiones relacionadas con la acogida y el acompañamiento a personas migrantes de la administración local, autonómica, estatal y europea.

e) Fomento de la participación en programas europeos de atención a la acogida y acompañamiento a personas migrantes.

f) Promoción de la coordinación con el conjunto de entidades sociales para la mejora en la acogida y acompañamiento de las personas migrantes.

g) Impulso y promoción de programas y actuaciones de formación no formal para abordar capacitaciones personales, comunicativas y sociales, dirigidos a la población migrante, con el objeto de favorecer sus procesos de acogida y acompañamiento en Navarra, incluido el aprendizaje de idiomas oficiales de Navarra, adaptados a las circunstancias específicas de la población migrante.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Estructura del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Acogida.

b) Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Acogida.

La Sección de Acogida ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en el mismo en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.

b) Gestión del Servicio de información y orientación básica en materia de migraciones.

c) Gestión del Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Coordinación y colaboración con instituciones locales, regionales, estatales, europeas e internacionales para la mejora de la acogida de personas migrantes.

e) Coordinación y apoyo a la red de acogida de personas migrantes y solicitantes de refugio, protección temporal y protección internacional y al asociacionismo de las personas migrantes, así como a las entidades sociales que trabajan en la mejora de su acogida en el ámbito de su competencia.

f) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de la acogida a personas migrantes.

g) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

h) Realización de informes de esfuerzo de integración vinculados a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal.

i) Formación permanente y transversal sobre migraciones, normativa de extranjería, protección internacional, duelo migratorio y reagrupación familiar dirigida a agentes que desarrollan su acción en el marco de la acogida a personas migrantes.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

La Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Servicio de mediación comunitaria para personas migrantes de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión del Servicio Kideak de atención integral a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra.

c) Gestión, tramitación, seguimiento y control de programas relacionados con el acompañamiento a personas migrantes y solicitantes de refugio y protección internacional que sean de su competencia.

d) Desarrollo y promoción de programas basados en la mentoría y pedagogías innovadoras en el acompañamiento a la población migrante.

e) Coordinación y colaboración con instituciones locales, regionales, estatales, europeas e internacionales para la mejora del acompañamiento de personas migrantes.

f) Coordinación con entidades sociales para la mejora del acompañamiento de las personas migrantes.

g) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área del acompañamiento a personas migrantes y la mediación intercultural.

h) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

i) Formación permanente y transversal sobre competencias culturales e interculturales, prevención y resolución de conflictos interculturales dirigida a agentes que operan en el marco del acompañamiento a personas migrantes y la mediación intercultural.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia

Artículo 25. Ámbito material y funcional del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia.

El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Diseño y planificación de actuaciones en el marco de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.

b) Diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia para la Convivencia Intercultural de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en la misma, en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.

c) Coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en el mismo en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.

d) Gestión del Servicio de atención frente al racismo y la xenofobia.

e) Diseño y puesta en marcha de acciones de sensibilización y puesta en valor de la convivencia intercultural, la diversidad social y el valor de las migraciones.

f) Colaboración y coordinación de medidas de mejora de la convivencia intercultural y de lucha contra el racismo y la xenofobia que puedan desarrollarse en los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Coordinación y colaboración con instituciones locales, regionales, estatales, europeas e internacionales en el marco de la mejora de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

h) Coordinación y apoyo a entidades locales para la implantación y puesta en marcha de una red de figuras técnicas de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Coordinación y apoyo a agentes sociales y entidades locales para la mejora de la convivencia intercultural en las diferentes zonas de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Impulso de iniciativas en colaboración con las entidades locales, entidades sociales y asociaciones de personas migrantes que resalten el valor positivo de la pluralidad y la diversidad intercultural.

k) Coordinación de las actuaciones para el desarrollo de la Ley Foral contra el racismo en Navarra.

l) Creación, coordinación y desarrollo del Consejo Navarro frente al racismo.

m) Participación en los consejos y comisiones relacionadas con la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en la administración local, autonómica, estatal y europea.

n) Organización y dinamización del Foro de Personas Migrantes de Navarra.

ñ) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

o) Formación permanente y transversal sobre igualdad y no discriminación, prevención y sensibilización contra el racismo y la xenofobia, interrelación y convivencia intercultural dirigida a profesionales y agentes sociales que operan en el marco de c la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.

p) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

q) Desarrollo de campañas de sensibilización y actuaciones que incidan en el conocimiento mutuo de las diferentes culturas que conviven en Navarra, humanizando el fenómeno migratorio y mostrando la diversidad como una riqueza para la sociedad navarra desde Navarra de Colores.

r) Desarrollo de actuaciones para fomentar el reconocimiento de las personas, asociaciones y entidades que trabajan por una visión positiva del fenómeno migratorio en la Comunidad Foral a través del Premio Navarra de Colores.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 26. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

c) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del departamento que se eleven por la persona titular del departamento al Gobierno de Navarra.

b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del departamento que deba resolver la persona titular del departamento.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del departamento.

d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del departamento.

f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

g) Tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

j) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores.

k) Control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

l) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

m) Las previstas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra en relación con las fundaciones cuyo protectorado sea ejercido por el departamento.

n) Aquellas otras que la persona titular de la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a todas las unidades del departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan económico a medio plazo del departamento.

b) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento.

c) Mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del departamento.

d) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de las unidades del departamento.

e) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las unidades del departamento.

f) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a cada una de las unidades del departamento.

g) Realización de estudios de carácter económico.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Aquellas otras que la persona titular de la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaría General Técnica.

b) Adquisiciones de material fungible e inventariable.

c) Compulsa de documentos.

d) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

e) Apoyo administrativo a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

f) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del departamento.

g) Supervisión de las tareas de registro, archivo, custodia y conservación de documentación del departamento.

h) Asegurar la localización, disponibilidad, acceso y préstamo o consulta de los expedientes a los servicios del departamento y los ciudadanos.

i) Las que le correspondan como unidad responsable de seguridad de la información, definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del departamento.

j) Asistencia al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

k) Coordinación de las unidades responsables de la información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

l) Coordinación y asistencia al resto de órganos del departamento en materia de participación ciudadana.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Vivienda.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Vivienda, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos y expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Políticas Migratorias.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación y encargos, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Disposición Adicional Cuarta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Quinta. Confirmación de nombramiento.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además el del director del Servicio de Inspección y Difusión de Programas, que pasará a desempeñar el puesto de director del Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Inspección y Difusión de Programas.

b) La Sección de Inspección.

c) La Sección de Difusión de Programas.

Disposición Adicional Séptima. Creación de unidades.

Se crean las siguientes unidades:

a) La Sección de Rehabilitación Residencial, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

b) El Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.

c) La Sección de Innovación e Inspección, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

d) La Sección de Participación y Difusión, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados, en cuanto se opongan a este decreto foral y en lo referente al ámbito competencial del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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