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DECRETO FORAL 238/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Asesoría Jurídica

  Sección 3.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa

  Sección 4.ª. Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía

  Sección 5.ª. Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra

  Sección 6.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra

  Sección 7.ª. Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad


  CAPÍTULO III. Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas

  Sección 3.ª. Instituto de Estadística de NavarraNASTAT


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Comunicación

  Sección 3.ª. Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Corresponde al Departamento de Presidencia e Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) El apoyo a la Presidencia y Secretariado del Gobierno.

b) El Registro General.

c) La coordinación de políticas interdepartamentales y la coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d) El Boletín Oficial de Navarra.

e) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral.

f) El Derecho Civil Foral.

g) La coordinación y fomento del Gobierno Abierto, de la transparencia y de los datos abiertos.

h) Los procesos electorales.

i) Los estudios estratégicos.

j) Las políticas de participación ciudadana.

k) Las relaciones con el Parlamento y con otras instituciones forales, autonómicas y nacionales.

l) La coordinación de la política de voluntariado y de la accesibilidad universal.

m) El estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los retos sociales.

n) La planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.

ñ) La evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial.

o) La simplificación administrativa.

p) El apoyo a la digitalización de la administración local.

q) La protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional, Marca Navarra, del Gobierno de Navarra.

r) La coordinación de la política informativa.

s) La atención ciudadana.

t) La coordinación con los medios de comunicación social.

u) La presencia del Gobierno de Navarra en Internet y redes sociales.

v) Las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

w) Las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

x) El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad.

1. A la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde la de persona titular de la Secretaría del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos.

c) Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

d) Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

e) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.

f) Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

g) Consejo Navarro del Voluntariado.

h) Consejo Navarro de Igualdad.

i) Consejo Navarro LGTBI+.

j) Consejo de Estadística de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia e Igualdad.

1. El Departamento de Presidencia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

b) Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

c) Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

d) Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Secretaría General Técnica.

f) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección queda adscrito a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, y se regirá por lo previsto en sus estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Presidencia e Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la secretaría general técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, y las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Presidencia e Igualdad conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

d) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

La Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Presidencia.

b) El apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

c) El Secretariado del Gobierno, ejerciendo las atribuciones previstas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

d) La coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

e) La formulación de directrices de técnica normativa y promoción de la evaluación normativa.

f) La remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

g) El Derecho Civil Foral y el fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión en el ámbito de la Comisión de Coordinación.

i) El registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

j) La gestión y tramitación de los procedimientos y la documentación derivada de la actividad parlamentaria y del Defensor del Pueblo de Navarra.

k) El Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

l) El apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencia.

m) El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos públicos dependientes de la misma.

n) La legalización de las firmas de autoridades y personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

ñ) Las funciones de persona delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

o) El impulso y coordinación del Gobierno Abierto y de los datos abiertos.

p) La dirección e impulso del proceso de apertura de los datos públicos del Gobierno de Navarra y facilitar su reutilización.

q) La colaboración en la implementación y despliegue de las políticas de gobierno abierto con las entidades locales de Navarra.

r) El Registro General.

s) La coordinación de la atención a la ciudadanía.

t) El catálogo o inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

u) El Boletín Oficial de Navarra.

v) Los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

w) Las funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

x) El impulso y coordinación del voluntariado y de la accesibilidad universal.

y) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia e Igualdad en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

1. La Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa.

c) Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

d) Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

e) Sección del Boletín Oficial de Navarra.

f) Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad.

2. La persona titular de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de servicio, recibirá la denominación de Delegado o Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previa autorización de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, de las autoridades y personas funcionarias y empleadas de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de las personas menores sujetas a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 106.10 y 111.4 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Ser el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra.

k) Asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidenta, o de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad.

l) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de lo Social.

f) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo ContenciosoAdministrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica.

b) La asistencia a la persona titular del servicio en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos.

d) La gestión administrativa del servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad la persona titular del servicio asigne a otra sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios, en relación con los asuntos en materia tributaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica.

b) La asistencia a la persona titular del servicio en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación de la actuación de las y los asesores jurídicos.

d) La gestión administrativa del servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del servicio.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles, en relación con el orden jurisdiccional civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica.

b) La asistencia a la persona titular del servicio en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación de la actuación de las y los asesores jurídicos.

d) La gestión administrativa del servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del Servicio.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales, en relación con el orden jurisdiccional penal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica.

b) La asistencia a la persona titular del servicio en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación de la actuación de las y los asesores jurídicos.

d) La gestión administrativa del servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del servicio.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Social.

La Sección de lo Social, en relación al orden jurisdiccional social ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica.

b) La asistencia a la persona titular del servicio en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación de la actuación de las y los asesores jurídicos.

d) La gestión administrativa del servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del servicio.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este decreto foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al servicio.

Sección 3.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa

Artículo 18. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

b) La asistencia a la Presidencia.

c) La coordinación y gestión de las solicitudes de dictámenes por la Presidencia de la Comunidad Foral al Consejo de Navarra.

d) La supervisión de la celebración de las sesiones de gobierno y de cuantas actuaciones se deriven de la celebración de las mismas.

e) La custodia de la documentación emanada de la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

f) La secretaría de la Comisión de Coordinación y la asistencia a la misma.

g) La racionalización y la homogeneidad de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión en el ámbito de la Comisión de Coordinación.

h) La coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

i) La remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

j) La planificación del servicio centralizado de cartería.

k) La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos departamentos de la administración.

l) La supervisión de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos departamentos de la administración.

m) La coordinación de la elaboración del plan anual normativo y la supervisión de su cumplimiento.

n) La secretaría del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral y la asistencia al mismo.

ñ) El fomento de la actualización y difusión del Derecho Civil Foral.

o) La organización y supervisión del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.

p) La organización y supervisión del Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

q) La supervisión de la gestión centralizada de los procedimientos derivados de las relaciones entre el Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el Parlamento de Navarra.

r) La supervisión del sistema centralizado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación interna de las quejas y la remisión de la información relacionada con la práctica de las investigaciones e inspecciones realizadas por el Defensor del Pueblo de Navarra.

s) La definición de estadísticas de interés para la ciudadanía, relativas a la actividad del Parlamento de Navarra y del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.

t) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, que le sea encomendada.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Secretariado del Gobierno.

b) Sección de Coordinación y Acción Normativa.

c) Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Secretariado del Gobierno.

La Sección de Secretariado del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión de la elaboración, tramitación y aprobación de los decretos forales de la Presidenta o del Presidente del Gobierno de Navarra.

b) La asistencia a la Presidenta o al Presidente del Gobierno de Navarra en sus atribuciones y relaciones con la administración u otros órganos.

c) La supervisión de la promulgación de las leyes forales y de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

d) La preparación del orden del día de las sesiones de Gobierno, su remisión a los miembros del Gobierno de Navarra y la gestión de cuantas actuaciones se deriven de la celebración de las sesiones.

e) La coordinación de las certificaciones, traslados y notificaciones de los asuntos aprobados en las sesiones del Gobierno de Navarra.

f) La remisión a los diferentes Boletínes Oficiales y al Portal de Gobierno Abierto de la documentación aprobada en las sesiones del Gobierno de Navarra.

g) La custodia de toda la documentación emanada de las sesiones del Gobierno de Navarra.

h) La gestión y tramitación de los expedientes de solicitud de dictamen al Consejo de Navarra.

i) La coordinación de los servicios postales para las notificaciones administrativas en papel.

j) La supervisión de la distribución de la correspondencia postal en el ámbito de la administración.

k) La coordinación de la recogida y distribución del correo interno de la administración.

l) La coordinación del equipo administrativo y del servicio de ordenanza.

m) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa que le sea encomendada.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación y Acción Normativa.

La Sección de Coordinación y Acción Normativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y prestación de la asistencia jurídica a todas las unidades del servicio.

b) La supervisión y elaboración de informes sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos departamentos de la administración.

c) La elaboración de propuestas normativas atribuidas a la competencia del servicio.

d) El seguimiento y emisión de informe sobre el grado de cumplimiento del plan anual normativo.

e) La gestión de la adjudicación anual de bases de datos legislativas.

f) La elaboración y publicación del Boletín Jurídico Informativo.

g) La gestión de ayudas para fomentar la actualización y difusión del Derecho Civil Foral.

h) El seguimiento y coordinación del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) El seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional Foral.

j) La coordinación de las marcas registradas por la administración.

k) La gestión y la tramitación de los expedientes de inscripción y de publicidad registral competencia del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.

l) La supervisión de la inscripción registral de los Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la publicidad de los mismos.

m) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa que le sea encomendada.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

La Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al consejero o consejera competente para la gestión centralizada de las comunicaciones y procedimientos entre el Gobierno de Navarra y el Parlamento de Navarra en virtud del convenio firmado entre los mismos.

b) La remisión coordinada a los departamentos del orden del día y de los acuerdos adoptados por órganos del Parlamento de Navarra.

c) La información a los departamentos de propuestas legislativas comunitarias a los efectos de un pronunciamiento por el Gobierno de Navarra sobre la conformidad del mismo con el principio de subsidiaridad.

d) El seguimiento de las interpelaciones, solicitudes de información, preguntas, mociones y comparecencias dirigidas al Gobierno de Navarra.

e) La remisión de la documentación procedente en orden a la tramitación, modificación y aprobación por el Parlamento de Navarra del Convenio económico de Navarra con el Estado.

f) La comunicación periódica al Parlamento de Navarra de las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones económicas.

g) La coordinación del registro, recepción y seguimiento de las actuaciones relacionadas con el procedimiento legislativo.

h) La coordinación de la gestión y tramitaciones de los procedimientos con el Defensor del Pueblo de Navarra.

i) El archivo y control de los expedientes y de la documentación derivada de las actuaciones con el Parlamento de Navarra y con el Defensor del Pueblo de Navarra.

j) La elaboración de estadísticas de interés para la ciudadanía relativas a la actividad del Parlamento de Navarra y del Defensor del Pueblo de Navarra.

k) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Secretariado del Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa que le sea encomendada.

Sección 4.ª. Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía

Artículo 23. Ámbito material y funcional del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y el impulso del Gobierno Abierto y la coordinación de las funciones y actuaciones precisas para la efectividad de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y participación ciudadana y del Gobierno Abierto.

b) El desarrollo, mantenimiento y gestión de la funcionalidad y los contenidos del Espacio Digital de Gobierno Abierto, facilitando su accesibilidad a toda la ciudadanía, su interoperatividad y la reutilización de la información.

c) La promoción de la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, que integre los diferentes canales para proporcionar la información pública.

d) La coordinación de la actuación de todos los departamentos y, en concreto, de las unidades responsables de información pública y de las unidades de participación ciudadana para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, apertura de datos y participación ciudadana.

e) La gestión del Registro de Solicitudes de Información Pública.

f) La asistencia a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

g) El impulso del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) El impulso del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

i) El análisis y estudio de la revisión y desarrollo de la legislación de Transparencia y del Gobierno Abierto.

j) El Impulso y dirección del proceso de apertura de datos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facilitar la reutilización de la información del sector público.

k) La dirección de los servicios de registro, información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

l) El Registro General del Gobierno de Navarra.

m) El apoyo y asesoramiento a las entidades locales y al resto de las personas o entidades obligadas por la legislación de transparencia en el ámbito del Gobierno Abierto.

n) El impulso del trabajo conjunto entre administración y ciudadanía.

ñ) La propuesta y colaboración en la realización de planes de formación específicos en materias propias del gobierno abierto.

o) El apoyo al Consejo de Transparencia de Navarra para su funcionamiento en los términos previstos en el artículo 67.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) El apoyo al Consejo de Participación Ciudadana en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

q) El impulso y coordinación del voluntariado y la gestión del censo de entidades con acción voluntaria.

r) La coordinación interna en materia de ética e integridad pública.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Atención Ciudadana.

b) Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado.

c) Sección de Transparencia e Integridad.

d) Sección de Datos Abiertos.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Atención Ciudadana.

La Sección de Atención Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno Abierto desde el punto de vista de la atención a la ciudadanía.

b) El apoyo en la dirección de las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La gestión del Registro General del Gobierno de Navarra.

d) La mejora de los servicios de atención a la ciudadanía y registro poniendo a la ciudadanía en el centro.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la dirección del servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado.

La Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno Abierto desde el punto de vista de la participación ciudadana y la coordinación del voluntariado.

b) El apoyo en el impulso de la participación ciudadana.

c) El apoyo en el impulso a la formación en materia de participación ciudadana.

d) La gestión del espacio web de participación, facilitando la accesibilidad de todas las personas.

e) La prestación y desempeño de las funciones asignadas por la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, a la unidad especializada en materia de participación.

f) El apoyo en la coordinación del voluntariado y la gestión del censo.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la dirección del servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Transparencia e Integridad.

La Sección de Transparencia e Integridad ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno Abierto desde el punto de vista de la transparencia, la ética y la integridad.

b) La gestión del espacio web de gobierno abierto del Gobierno de Navarra, facilitando su acceso a todas las personas.

c) El apoyo en la sensibilización y formación en materia de transparencia, acceso a la información pública, ética e integridad física.

d) El apoyo a la implantación y gestión del registro de grupos de interés.

e) La gestión del canal interno de la persona denunciante.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la dirección del servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Datos abiertos.

La Sección de Datos abiertos ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno Abierto desde el punto de vista de los datos abiertos.

b) La participación en la gobernanza del dato y los proyectos con datos en el Gobierno de Navarra.

c) El apoyo en el impulso de la formación en materia de datos abiertos.

d) El apoyo en el impulso de la apertura de conjuntos de datos y en su reutilización.

e) La supervisión y planificación del portal de datos abiertos y la participación en iniciativas interinstitucionales de apertura de datos.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la dirección del servicio en el ejercicio de sus funciones.

Sección 5.ª. Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

La Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento a las personas responsables o a las encargadas del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales.

b) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales y de las políticas de la persona responsable o encargada del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) El asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) La cooperación con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) La actuación como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Sección 6.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, edición y difusión, con carácter exclusivo, de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de cualquier disposición que corresponda publicar en el Boletín Oficial de Navarra según normativa específica.

b) La gestión, edición y difusión de informes, documentos o comunicaciones que el Gobierno de Navarra considere de interés publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

c) La edición y difusión de separatas sobre leyes o disposiciones de interés general.

d) La garantía del acceso universal, libre y gratuito de los contenidos del Boletín Oficial de Navarra, ofreciendo las herramientas necesarias para la localización de la información.

e) La validación de la conformidad formal y tecnológica de los envíos remitidos para publicar, proponiendo en su caso la subsanación o anulación, si no fueran conformes o tuvieran defectos o no fuera preceptivo publicar.

f) La garantía de la autenticidad e integridad de lo publicado en el Boletín Oficial de Navarra mediante alguno de los sistemas reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La adecuación y evolución de los sistemas de información para asegurar el óptimo funcionamiento en relación a la continuidad del servicio de difusión, archivo y seguridad necesaria.

h) La cooperación con la unidad responsable de protección de datos en el cumplimiento de la normativa específica.

Sección 7.ª. Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad.

La Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica a las unidades de la dirección general en materia de accesibilidad universal e inclusión.

b) La coordinación y el apoyo en la elaboración de los planes operativos de accesibilidad universal.

c) El ejercicio de las funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

d) La gestión de los servicios auxiliares del edifico del Palacio de Navarra y su entorno.

e) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

f) La elaboración de los informes de seguimiento de la implantación de sistemas de información, en el ámbito de la dirección general.

g) El apoyo en materia de administración electrónica a las unidades de la dirección general.

h) La elaboración y seguimiento de los planes de optimización del Palacio de Navarra y otros edificios adscritos al departamento y, en su caso, la redacción de proyectos y ejecución de obras.

i) La colaboración en la realización de un inventario de bienes muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico y técnico que estén ubicados en Palacio y mantener su actualización.

CAPÍTULO III. Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

La Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) De apoyo a la Planificación Estratégica de la Administración de la Comunidad de Navarra.

b) La coordinación de iniciativas transversales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Impulso de iniciativas de Innovación Pública.

d) Impulso y colaboración en la estrategia de datos e información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que permita una mejor toma de decisiones, reducir el esfuerzo operativo, proteger las necesidades de todos los agentes involucrados, capacitar al personal, construir procesos sostenibles, aumentar la eficacia y garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo.

e) Coordinación con las sociedades públicas de cara a ordenar su actuación en lo que afectan a la administración pública en el ámbito de la innovación pública, planificación estratégica, evaluación y estrategia del dato.

f) La identificación, promoción e implantación, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en la organización, la simplificación de procedimientos y la innovación pública.

g) Capacitación del personal en materia de planificación, evaluación e innovación pública, así como su promoción en los diferentes departamentos y el sector público institucional de Navarra.

h) Apoyo e impulso de la digitalización en la Administración Local.

i) Impulso y colaboración en la implementación en Navarra de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

j) Apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias en las materias que son de su competencia.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

La Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

b) Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

El Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas ejercerá el conjunto de las funciones propias de las secciones que lo componen, así como su coordinación interna.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

El Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación Estratégica.

b) Sección de Soporte a la Toma de Decisiones.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación Estratégica.

La Sección de Planificación Estratégica ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo y evolución de modelos de gestión pública que favorezcan la toma de decisiones, la gestión por objetivos y su evaluación.

b) Elaboración de recomendaciones en materia de diseño, seguimiento y evaluación de los Programas y Planes Estratégicos del Gobierno de Navarra, sus departamentos y el Sector Público Institucional del Gobierno de Navarra.

c) Elaboración de recomendaciones de cara a los procesos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, facilitando la autoevaluación de resultados por los departamentos.

d) Diseño y desarrollo del marco general para la mejora continua de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Alineamiento de la estrategia de innovación y mejora de los servicios públicos de Navarra a las recomendaciones y normativas europeas y estatales.

f) Capacitación del personal en materia de planificación, evaluación, así como su promoción en los diferentes departamentos y en el sector público institucional de Navarra.

g) Coordinación e impulso departamental de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Soporte a la Toma de Decisiones.

La Sección de Soporte a la Toma de Decisiones ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y colaboración en la estrategia de datos e información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que permita una mejor toma de decisiones, reducir el esfuerzo operativo, proteger las necesidades de todos los agentes involucrados, capacitar al personal, construir procesos sostenibles, aumentar la eficacia y garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo.

b) Promover la eficiencia de la administración impulsando la adecuación de herramientas y procesos basados en datos e información.

c) Impulsar iniciativas y programas transversales para facilitar la obtención de conocimiento para la toma de decisiones de gestión, ejecutivas o estratégicas.

d) Promoción, coordinación y asesoramiento a los departamentos en cuanto a simplificación procedimental e implantación de servicios digitales de calidad a la ciudadanía.

e) Coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con planes y programas.

f) Impulso y promoción de la modernización digital de la Administración Local.

Sección 3.ª. Instituto de Estadística de Navarra-NASTAT

Artículo 38. Ámbito material y funcional del Instituto de Estadística de NavarraNASTAT.

El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

b) Difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

c) Elaboración del anteproyecto del Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las administraciones locales.

d) Proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, así como el impulso para su utilización en la actividad estadística de Navarra promoviendo la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

e) Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística.

f) Elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

g) Elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

h) Promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

i) Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los departamentos, pudiendo delegar en ellas cuando se considere oportuno.

j) Colaboración con las unidades del sistema estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

k) Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

l) Información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

m) Información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

n) Información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

ñ) Realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.

o) Disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

p) Realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

q) Desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

r) Incorporación de la dimensión geográfica en las operaciones estadísticas asociadas a dichas bases de datos.

s) Análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

t) Elaboración de modelos de previsión, para atender a la planificación económica y demográfica.

u) Elaboración de informes relacionados con las funciones de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, que le sean requeridos.

v) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del propio Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

w) Coordinación del sistema de indicadores de Navarra.

x) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 39. Estructura del Instituto de Estadística de NavarraNastat.

El Instituto de Estadística de Navarra-Nastat se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructura Estadística.

b) Sección de Producción Estadística.

c) Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructura Estadística.

La Sección de Infraestructura Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

b) Creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

c) Elaboración de estadísticas de síntesis.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

b) Atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

c) Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

d) Mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

e) Coordinación del sistema de indicadores de Navarra.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

La Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las políticas informativas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus gabinetes.

b) Las relaciones con los medios de comunicación.

c) La publicidad institucional.

d) La presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las redes sociales.

e) Los servicios de comunicación audiovisual.

f) La presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en Internet.

g) El catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de departamentos del Gobierno de Navarra.

i) El protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

j) La divulgación de la identidad de Navarra.

k) Las publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

l) La identidad corporativa del Gobierno de Navarra y sus departamentos.

m) La coordinación de la política de comunicación con la Corporación Pública Empresarial de Navarra y el conjunto del sector público dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

n) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia e Igualdad en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

La Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Comunicación.

b) Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Comunicación

Artículo 45. Ámbito material y funcional del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) La coordinación de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

c) El suministro de información publicada sobre Navarra a los departamentos.

d) El asesoramiento y coordinación en materia de publicidad promovida por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

e) La dirección de la presencia del Gobierno de Navarra en redes sociales.

f) Las ayudas para el fomento del sector audiovisual.

g) Las relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

h) La dirección del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La dirección de la presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en Internet dirigida a la ciudadanía.

j) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores e informadoras.

k) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales.

c) Sección de Portal navarra.es.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Portavocía del Gobierno de Navarra en materia de información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral.

b) El asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y a los departamentos en materia de medios de comunicación.

c) La recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) La evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) La difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de Internet navarra.es y las redes sociales.

f) La gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) La gestión y difusión del Fondo de Imágenes del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales.

La Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y diseño de las campañas publicitarias del Gobierno de Navarra.

b) La gestión, diseño y seguimiento de campañas o inserciones publicitarias sectoriales o departamentales.

c) La gestión de las redes sociales del Gobierno de Navarra y la coordinación con las redes sociales sectoriales y departamentales.

d) La promoción del sector audiovisual de Navarra.

e) La tramitación de los concursos de licencias, autorizaciones y otros procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral.

f) La gestión y mantenimiento del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

g) La relación con la Administración General del Estado en materia de servicios de comunicación audiovisual.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Portal navarra.es.

La Sección de Portal navarra.es ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del manual de estilo y del modelo de organización y funcionamiento del portal web navarra.es.

b) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos incluidos en el portal web navarra.es y análisis de la incorporación de nuevo contenido.

c) La promoción del multilingüismo en el portal web navarra.es.

d) La gestión del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) El soporte al proceso de autoría de contenido y asistencia técnica a la dirección del portal web navarra.es.

f) El análisis de los datos de uso del portal web navarra.es.

g) La ejecución de los planes de acción que en relación con el portal web navarra.es apruebe su dirección.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el servicio al que esté adscrita.

Sección 3.ª. Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra

Artículo 50. Ámbito material y funcional del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

El Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) El protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Las relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) La participación en actos extraordinarios y organización de iniciativas de divulgación de la realidad de Navarra.

d) La coordinación de la planificación y edición, promoción y distribución del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) El asesoramiento a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

g) La propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

i) La propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

El Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Marca Navarra y Publicaciones.

c) Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Protocolo.

La Sección de Protocolo ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por la presidencia o personas titulares de los departamentos, o por los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) La asistencia al equipo de Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

c) El asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la administración, a las entidades locales y a otras entidades públicas y privadas, que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

d) La coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.

La Sección de Marca Navarra y Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión, despliegue y ejecución de los planes y programas de acción que el gobierno apruebe para el posicionamiento de Navarra y su Marca.

b) La coordinación interdepartamental y análisis de la calidad de los trabajos referidos a los programas de promoción y divulgación de lo concerniente a Marca Navarra.

c) La supervisión de la identidad gráfica y la imagen institucional de Navarra proyectada por las publicaciones y demás recursos de difusión pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a la normativa vigente sobre el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y a la marca representativa del territorio de Navarra.

d) La propuesta al Gobierno de Navarra de la edición de obras o la elaboración de documentos u objetos sobre cualquier soporte dirigidos a la proyección institucional del Gobierno de Navarra y la difusión de la marca representativa del territorio de Navarra.

e) El asesoramiento a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los procesos de diseño y edición de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital.

f) La supervisión del diseño editorial y la coordinación del proceso de impresión o producción de las publicaciones promovidas por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a la normativa vigente en materia de edición, propiedad intelectual y depósito legal.

g) La propuesta del precio de venta al público y la difusión, promoción y distribución comercial de las publicaciones destinadas a la venta editadas por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La coordinación del proceso de impresión de la papelería de uso ordinario en los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que incorpora la identidad gráfica institucional del Gobierno de Navarra.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

La Sección de Coordinación y Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, la planificación y el control de las tareas administrativas y auxiliares que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

b) La coordinación y control de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

c) La gestión de recursos humanos del servicio.

d) La coordinación de la gestión contable del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

e) La coordinación de la actualización, soporte y mantenimiento de las bases de datos utilizadas para la actividad del servicio.

f) El soporte, mantenimiento y gestión de la aplicación de gestión de eventos (Stela).

g) Control de adquisiciones, inventarios y relaciones con proveedores.

h) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra que le sea encomendada.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 55. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

c) Sección Económica.

d) Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, en los términos establecidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, que regula el Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, sobre los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el departamento y sus organismos autónomos.

b) Prestar asesoramiento jurídico al consejero, directores generales y directores de servicio del departamento sobre las materias que soliciten, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia e Igualdad.

c) Informar con carácter previo, y desde el punto de vista jurídico, la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en el departamento.

d) Informar las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, excepto en materia de personal, que deban ser resueltas por la persona titular de su respectivo departamento.

e) Apreciar, a instancia de la dirección general o del servicio que tramita el expediente, la necesidad de que determinados documentos que obren en el mismo, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.

f) Bastantear administrativamente los poderes que deban surtir efectos en los expedientes que se tramiten en el departamento. Si la persona titular de la Secretaría General Técnica no tuviera titulación suficiente para hacerlo, encomendará esta función a quien la posea en la propia Secretaría General Técnica.

g) Recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del departamento.

h) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias propias del departamento.

i) Supervisar y remitir los expedientes sobre los asuntos del departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

j) Coordinar y supervisar los expedientes de los asuntos del departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la persona titular del departamento al Gobierno de Navarra.

k) Tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del departamento.

l) Ejercer las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Presidencia e Igualdad, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

La Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las secretarías generales técnicas en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Proponer e impulsar las reformas que estime necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

c) Establecer los criterios organizativos y coordinar los registros y archivos administrativos del departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con las que les encomiende la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y las disposiciones que apruebe el Gobierno de Navarra en dicha materia:

a) Prestar asesoramiento al consejero o consejera y a los directores o directoras generales en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del departamento.

b) Coordinar y tramitar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

c) Colaborar con los órganos competentes del departamento en la gestión y ejecución de los presupuestos.

d) Mantener la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del departamento.

e) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del departamento.

f) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al departamento.

g) Coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

h) Realización de estudios de carácter económico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 59. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

1. La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental.

b) Fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental.

c) Coordinar la formación de las estadísticas del departamento con la colaboración del resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

d) El ejercicio de las funciones de persona delegada en el departamento, de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la Sección de Administración Electrónica, trasladando a las personas responsables y usuarias de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

2. En el ámbito de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, en relación con el ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal:

a) La propuesta, elaboración, actualización y seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) El impulso y seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

c) La colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) La realización de auditorías internas y la participación en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

CAPÍTULO VI. Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 60. Adscripción, funciones y estructura.

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, y se regirá por su reglamento orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de servicio, se estructura en tres secciones y una secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el reglamento orgánico.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

Corresponderá a las direcciones generales del departamento, en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. Funciones propias de las y los Asesores Jurídicos.

La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente decreto foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias del personal asesor jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por la dirección del Servicio de Asesoría Jurídica.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos de determinadas direcciones de servicio y jefaturas de sección.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

1. En la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra:

- La directora del Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa pasará a desempeñar el puesto de directora del Servicio de Secretariado de Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa.

- El jefe de la Sección de Coordinación pasará a desempeñar el puesto de jefe de la Sección de Coordinación y Acción Normativa.

- El jefe de la Sección de Transparencia pasará a desempeñar el puesto de jefe de la Sección de Datos Abiertos.

- El jefe de la Sección de Innovación y Modernización Administrativa pasará a desempeñar el puesto de jefe de la Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad.

2. En la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas:

- El director del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos pasará a desempeñar el puesto de director del Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

- La jefa de la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos pasará a desempeñar el puesto de Jefa de la Sección de Planificación Estratégica.

- El jefe de la Sección de Sostenibilidad e Información pasará a desempeñar el puesto de Jefe de la Sección de Soporte a la Toma de Decisiones.

- El director del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

- La jefa de la Sección de Infraestructura Estadística.

- La jefa de la Sección de Producción Estadística.

- La jefa de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

3. En la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional:

- El director del Servicio de Proyección Institucional pasará a desempeñar el puesto de director del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra.

- El jefe de la Sección de Publicaciones pasará a desempeñar el puesto de jefe de la Sección de Marca Navarra y Publicaciones.

Disposición Adicional Quinta. Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra:

- Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa.

- Sección de Coordinación.

- Sección de Transparencia.

- Sección de Innovación y Modernización Administrativa.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas:

- Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

- Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos, al adscribirse al Departamento de Cohesión Territorial como Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas.

- Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos.

- Sección de Sostenibilidad e Información.

3. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional:

- Servicio de Proyección Institucional.

- Sección de Publicaciones.

Disposición Adicional Sexta. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos.

Único. Se modifica el apartado n) del artículo 11 de los estatutos, que queda redactado del siguiente modo:

"n) La propuesta a la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad del nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección de la Oficina de Análisis y Prospección, previo informe favorable del departamento competente en materia de función pública".

Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Se modifica el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Al Servicio de Asesoría Jurídica estarán adscritos las y los asesores jurídicos que se determinen en la correspondiente plantilla."

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

"3. Las jefaturas de unidades orgánicas de rango inferior al servicio sólo podrán cubrirse, conforme a las normas forales en materia de función pública, entre las y los asesores jurídicos adscritos al Servicio de Asesoría Jurídica.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la jefatura de sección con competencias en materia de gestión técnico administrativa y las que puedan depender de ésta".

Tres. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2. Funciones del Servicio de Asesoría Jurídica:

1. En cuanto a la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, corresponde a la Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, recaídas en procedimientos en que haya sido parte la Administración de la Comunidad Foral o cualesquiera de los organismos públicos dependientes de la misma.

d) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente y las reglas procesales de este mismo decreto foral, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

e) El asesoramiento jurídico a los departamentos y organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

f) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional, así como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las Instituciones Europeas y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

2. En cuanto a su función consultiva, el Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidenta o Presidente, o de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra.

3. En cuanto a la defensa de autoridades y personas funcionarias y empleadas, los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral de Navarra podrán asumir, previa autorización de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, la representación y defensa en juicio de las autoridades y personas funcionarias y empleadas de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos públicos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al interés público general. A tal fin, se requerirá la solicitud del interesado y la propuesta favorable del titular del departamento u órgano competente del organismo público al que esté adscrito el funcionario o autoridad.

No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Foral o con los organismos públicos dependientes de la misma. Cuando se revele la existencia de posible conflicto de intereses, el Servicio de Asesoría Jurídica lo pondrá de manifiesto, a través de la emisión de informe o nota a ese respecto.

b) En aquellos procedimientos que se susciten entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, o que éstos promuevan contra sus superiores jerárquicos.

c) En los procedimientos en los que el solicitante haya encomendado su representación y/o defensa a otros profesionales, o haya solicitado que se le asigne de oficio, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.

En los supuestos previstos en las letras a) y b) de este apartado, cuando el informe del Servicio de Asesoría Jurídica sólo aprecie la posible existencia de conflicto de intereses como obstáculo a su intervención, la persona interesada podrá solicitar que corra por cuenta del departamento o del organismo público en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubieran sido procesalmente obligados y salvo que resultaran cubiertos por la condena en costas de la parte contraria. Dicho abono se efectuará conforme a los criterios de honorarios seguidos por el Servicio de Asesoría Jurídica.

En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos por parte del Servicio de Asesoría Jurídica cuando el Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública.

4. El Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral ejercerán la representación y defensa judicial de las personas menores sujetas a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que establezca la normativa de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

b) Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la asistencia jurídica y la participación que normativamente se le confiera en la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica y participación en la representación de la Administración de la Comunidad Foral en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

c) Previa autorización del titular del departamento, organismo o entidad pública correspondiente, y oído el director del Servicio de Asesoría Jurídica, las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad de Foral de Navarra podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad y de los organismos públicos dependientes de la misma en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.

d) La dirección de la Revista Jurídica de Navarra y la participación en su gestión que le sea encomendada.

e) Las demás que deriven de las disposiciones legales vigentes".

Cuatro. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 3. Reglas procesales referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, o autorización de los órganos que tengan atribuida específicamente dicha competencia por disposición de rango legal o reglamentario, o del órgano competente del organismo público correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones, éstas podrán ser ejercitadas directamente por el Servicio de Asesoría Jurídica previa solicitud del departamento u organismo público competente. En caso de urgencia, tal decisión podrá ser adoptada por el titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, dando posteriormente cuenta al Gobierno de Navarra.

La presentación de denuncias por el Servicio de Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del departamento o del organismo público correspondiente.

2. Para desistir de los procesos en curso será necesaria la autorización del órgano u organismo habilitado para el ejercicio de acciones, según el apartado 1 de este artículo.

3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá, en todo caso, autorización del Gobierno de Navarra o del órgano competente del organismo público correspondiente, sin perjuicio de lo que pueda establecer la ley en materia de mediación.

4. La modificación de conclusiones en los procesos penales podrá efectuarse cuando el desarrollo del juicio lo impusiere y no fuera posible obtener la autorización del departamento o del organismo público correspondiente. Tampoco se precisará autorización de éstos cuando no sea factible obtenerla, en el caso de posibles conformidades previas.

5. En los expedientes de reforma, no se precisará autorización para la conformidad de la responsabilidad civil cuando se produzca una conformidad respecto de la asunción de responsabilidad penal.

6. La Comunidad Foral de Navarra, cuando actúe en juicio a través de las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

7. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal.

8. En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse directamente al Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra en el domicilio o dirección que a estos efectos se señale. Será el Servicio de Asesoría Jurídica el representante procesal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que figure como tal en los diferentes sistemas de comunicación y tramitación procesal electrónicos o telemáticos. En los casos en que se haya designado un abogado o procurador de los tribunales para el ejercicio de la representación en juicio, se dirigirán los actos de comunicación a éstos.

9. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales se llevará a cabo por el Servicio de Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia, efectuada con la suficiente antelación.

10. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte del Servicio de Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

11. La interposición de los recursos de amparo se efectuará a propuesta del departamento u organismo competente. De su interposición por terceros, así como de la personación y comparecencia en ellos, se dará cuenta inmediata al departamento u organismo competente.

12. El Servicio de Asesoría Jurídica, a instancia del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral u organismo público dependiente de la misma, podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, y de acuerdo con lo recogido en este Decreto Foral.

13. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la administración, será a cargo del Departamento u organismo público correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte del Servicio de Asesoría Jurídica.

14. En cuanto a la posible contraposición de intereses entre organismos, en los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio de Asesoría Jurídica, se observarán las siguientes reglas:

a) En todo caso tendrá preferencia la representación y defensa de los intereses de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Se atendrá, a continuación, a lo dispuesto en la normativa especial o, en su caso, en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la entidad o entidades públicas empresariales u organismo público de que se trate.

c) En caso de silencio de la norma o convenio, la Dirección del Servicio de Asesoría Jurídica, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a las administraciones, entidades u organismos litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debieran asumir las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral de Navarra, evitando en todo caso las situaciones de indefensión. Tras informe del Servicio de Asesoría Jurídica, el titular del Departamento de Presidencia e Igualdad resolverá lo procedente en cuanto a la postulación a asumir por el miembro del Servicio de Asesoría Jurídica.

d) En la defensa jurídica de los menores, cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores sometidos a la guarda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de los organismos públicos dependientes de la misma y quienes tengan su patria potestad o tutela cuya representación y defensa tenga atribuida también el Servicio de Asesoría Jurídica, se instará el nombramiento de un defensor judicial para los menores".

Cinco. Se añade una nueva disposición final segunda con la siguiente redacción:

"Disposición final segunda.-Habilitación en la tramitación.

Se habilita a la persona titular de la jefatura competente en materia de gestión técnico administrativa para enviar escritos, recibir notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal".

Disposición Final Tercera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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