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DECRETO FORAL 256/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 4.ª. Servicio de Museos

  Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural

  Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico


  CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo

  Sección 3.ª. Servicio de Marketing y Producto Turístico

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

A su vez, por Decreto Foral 75/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; el impulso y promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; la ordenación, fomento, marketing, internacionalización e innovación del sector turístico en Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

1. A la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

b) Consejo Navarro del Deporte.

c) Consejo de Turismo de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

1. El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que se regirá por sus estatutos, queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 5. Atribuciones de la secretaría general técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, en relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, aprobado por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Turismo y a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Cultura, en coordinación con el Estado.

b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, inmaterial, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

d) Bibliotecas y hemerotecas.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

c) Servicio de Museos.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Servicio de Acción Cultural.

2. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana tendrá adscrita directamente la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección, conservación, catalogación y difusión del patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

b) Establecimiento de los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

c) Emisión de informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

d) Inspección del patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.

e) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

f) Tramitación de los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.

g) Fomento de la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.

h) Formación, mantenimiento y organización para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.

i) Elaboración o supervisión de los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.

j) Planificación, contratación y supervisión de la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra que se le encomienden.

k) Organización y gestión de los fondos de arqueología del Gobierno de Navarra.

l) Tramitación y proposición de la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.

m) Intervención en cuantos otros programas promueva el Departamento en materia de bienes de interés cultural.

n) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

ñ) Coordinación de acciones y programas que favorezcan la difusión y divulgación didácticas y pedagógicas de las intervenciones de conservación y protección del patrimonio histórico.

o) Participación en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

p) Redacción de la Memoria Anual de Actividades del servicio.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.

b) Documentación del patrimonio arquitectónico.

c) Difusión y divulgación del patrimonio arquitectónico.

d) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.

e) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.

f) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.

g) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local de patrimonio arquitectónico.

h) Elaboración del Inventario Arquitectónico.

i) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio mueble.

b) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.

c) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

d) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra, para documentación y difusión del patrimonio mueble.

e) Elaboración, dirección de proyectos, planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Navarra.

f) Gestión de las ayudas que se establezcan para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles del patrimonio cultural propiedad del Gobierno de Navarra que se le encomienden.

h) Difusión y divulgación del patrimonio mueble y del patrimonio arqueológico.

i) Coordinación transversal con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana aportando asistencia técnica y seguimiento en intervenciones, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento y control para la conservación y restauración de pintura, escultura, y materiales arqueológicos, sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

j) Elaboración y coordinación del Plan de Salvaguarda en Patrimonio Histórico.

k) Catalogación del Patrimonio Arqueológico para su inclusión en el Inventario Arqueológico de Navarra.

l) Protección legal del Patrimonio Arqueológico.

m) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

n) Gestión y conservación de los Fondos de Arqueología del Gobierno de Navarra y de los inmuebles de valor arqueológico (yacimientos).

ñ) Tramitación y gestión de las intervenciones arqueológicas programadas para el Plan Anual de Excavaciones y de urgencia.

o) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

p) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la sección.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 14. Ámbito material y funcional del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción del acceso a los documentos integrantes del patrimonio documental de Navarra, con independencia de su titularidad, con finalidades de conocimiento e investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Elaboración y mantenimiento actualizado del Censo de Archivos de Navarra.

c) Ejercicio de las facultades de inspección y tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores en materia de patrimonio documental.

d) Impulso a la formación dirigida a profesionales de archivos, singularmente en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión archivística.

e) Coordinación del Sistema Archivístico de Navarra mediante el impulso de sus órganos integrantes, el desarrollo de normas y la implantación de técnicas y buenas prácticas archivísticas.

f) Promoción de programas para la conservación y prevención de riesgos, organización, descripción y difusión del patrimonio documental de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Navarra.

g) Supervisión de las actuaciones de salvamento frente a desastres que afecten a los archivos del Sistema Archivístico de Navarra.

h) Establecimiento de requisitos y acompañamiento en la implantación del archivo digital seguro de las Administraciones públicas de Navarra, en especial con las entidades locales.

i) Coordinación e impulso en materia de evaluación documental.

j) Tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al patrimonio documental.

k) Definición de métricas estadísticas e indicadores de evaluación de actividad aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema Archivístico de Navarra.

l) Definición de normas y metodologías, criterios y técnicas a implementar en la Administración de la Comunidad Foral para la organización, tratamiento, acceso y conservación de los expedientes administrativos en cualquier fase de archivo.

m) Establecimiento de los requisitos funcionales y operativos para el archivo digital seguro de la Administración de la Comunidad Foral.

n) Supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas al Archivo Real y General de Navarra y al Archivo Contemporáneo de Navarra.

ñ) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

o) Intervención en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en materia de bienes del patrimonio documental.

p) Redacción de la Memoria Anual de Actividades del servicio.

q) Participación en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.

b) Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.

La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Archivo Real y General de Navarra.

b) Conservación, organización y difusión de los fondos documentales bajo su custodia.

c) Planificación de sistemas de conservación y aplicar técnicas de restauración y digitalización de los documentos.

d) Asesoramiento sobre condiciones de conservación.

e) Diseño de programas de prevención de desastres.

f) Establecimiento del cuadro de organización de fondos.

g) Desarrollo de programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.

h) Organización y catalogación del fondo bibliográfico.

i) Servicio de acceso a la documentación y ejercicio de su consulta.

j) Gestión del servicio de reprografía.

k) Supervisión del correcto tratamiento técnico de la documentación histórica que se deposite.

l) Desarrollo de programas de difusión y divulgación del patrimonio documental de Navarra.

m) Diseño de programas en colaboración con otras instituciones o entidades.

n) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección y seguimiento de la Carta de Servicios.

ñ) Colaboración con la dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental en el cumplimiento de sus funciones.

o) Promoción de la donación de fondos documentales históricos de origen privado, y poner en marcha programas de conservación, tratamiento técnico, difusión y puesta en valor de dichos fondos.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

La Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Velar por el funcionamiento del Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral e implantar los criterios de gestión documental en archivos de oficina y archivos centrales, supervisando su aplicación.

c) Promoción de la donación de fondos documentales relevantes del presente de Navarra de origen privado, en especial los que están en riesgo de pérdida, y poner en marcha programas de conservación, tratamiento técnico, difusión y puesta en valor de dichos fondos.

d) Impulso de programas de investigación y divulgación sobre fondos contemporáneos y del presente de Navarra.

e) Impulso del trabajo de la Comisión de Evaluación Documental y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de evaluación.

f) Publicación de los plazos de conservación de la documentación y mantenimiento del calendario de conservación y acceso, conforme a los dictámenes de la Comisión de Evaluación Documental.

g) Impulso y mantenimiento actualizado el Portal de Navarra Archivos.

h) Promoción en el acceso a la información garantizando el cumplimiento de la legislación vigente.

i) Transferencia de la documentación histórica desde el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral al Archivo Real y General de Navarra.

j) Impulso en la implantación del Archivo Digital en la gestión electrónica de la Administración de la Comunidad Foral.

k) Diseño e impulso de programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones públicas.

l) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección y seguimiento de la Carta de Servicios.

m) Colaboración con la dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental en el cumplimiento de sus funciones.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Museos

Artículo 18. Ámbito material y funcional del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Tutela del Sistema de Museos de Navarra, proponiendo, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificación y control de la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de museos.

d) Establecimiento de los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de los fondos que conforman las colecciones museísticas.

e) Inspección de las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomento de la conservación, investigación, exposición y difusión en los museos y colecciones museográficas permanentes.

g) Dirección y gestión de los museos del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, de sus fondos y ejecución de los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervención en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo relacionados con museos.

i) Gestión de las ayudas que se establezcan para los museos y colecciones museográficas permanentes.

j) Creación y adecuación de nuevos museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad foral.

k) Tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de los bienes del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

l) Información preceptiva en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural de los fondos pertenecientes a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

m) Asesoramiento y prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas permanentes.

n) Fomento y coordinación de acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.

ñ) Documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y el Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

o) Participación en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

p) Redacción de la Memoria Anual de Actividades del servicio.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Museos.

b) Sección de Museo de Navarra.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Museos.

La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ayudas que se establezcan para los museos y colecciones museográficas permanentes.

b) Tramitación de los expedientes de reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes con arreglo a la legislación vigente.

c) Elaboración y actualización del Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

d) Elaboración y mantenimiento actualizado del Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

e) Fomento y coordinación de los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes.

f) Inspección y asesoramiento en temas técnicos a los museos y colecciones museográficas permanentes en los términos que establece la legislación vigente.

g) Diseño y ejecución de acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.

h) Recopilación para la estadística de los datos de visitas y personas usuarias y visitantes de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.

i) Gestión y coordinación del Museo Etnológico de Navarra "Julio Caro Baroja" y el Museo del Carlismo, de sus fondos y de su programación.

j) Diseño y ejecución de acciones de documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial.

k) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Museo de Navarra.

La Sección de Museo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.

b) Conservación y seguridad de los fondos custodiados en el Museo de Navarra.

c) Diseño y ejecución de los proyectos museográficos de exhibición de los fondos asignados al Museo de Navarra.

d) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.

e) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.

f) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).

g) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.

h) Promoción, facilitación y coordinación de todas aquellas acciones tendentes a la divulgación, difusión y educación propias de la colección.

i) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y al conocimiento través del Sistema Bibliotecario de Navarra.

b) Diseño e impulso de un modelo bibliotecario que se ajuste a la realidad territorial de Navarra, de manera que su red de centros sean eje de vertebración y cohesión de nuestras diferentes y diversas realidades.

c) Articulación, estructuración y cohesión del Sistema Bibliotecario de Navarra como una organización de centros, recursos y servicios que constituyan para la comunidad espacios de integración social, cultural y ciudadana.

d) Gestión y coordinación con eficiencia de los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

e) Planificación, posibilitación, evaluación y medición de una política de recursos y servicios para la ciudadanía de toda condición, origen, edad, nivel cultural o ingresos económicos.

f) Revisión, actualización y aplicación de las pautas del Mapa de Bibliotecas y de la Carta de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Protección, conservación, organización y difusión del patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

h) Fomento y divulgación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

i) Promoción de la formación permanente del personal bibliotecario.

j) Actualización, gestión y desarrollo de los convenios de cooperación con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas en aras a procurar una gestión integrada de las bibliotecas en el municipio.

k) Establecimiento y desarrollo de procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información, dentro y fuera de la Comunidad Foral.

l) Establecimiento y desarrollo de procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.

m) Participación en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

n) Redacción de la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio del Bibliotecas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Biblioteca de Navarra.

b) Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Biblioteca de Navarra.

La Sección de Biblioteca de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Liderar el Sistema Bibliotecario de Navarra y constituirse en un referente de los servicios bibliotecarios para toda la ciudadanía.

b) Planificación, gestión, medición, evaluación y optimización, con eficacia y eficiencia, de los recursos humanos y materiales de la sección.

c) Recogida, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico, filmográfico, audiovisual y digital de Navarra.

d) Selección y digitalización de obras y documentos de interés para Navarra.

e) Gestión del Depósito Legal y organizar la bibliografía navarra.

f) Impulso y coordinación de la elaboración y difusión de la Biblioteca de Navarra Digital, colaborar e integrar sus documentos en el Portal Digital de la Cultura y participar en proyectos nacionales y europeos como Hispana y Europeana.

g) Diseño, programación, gestión y evaluación de los servicios de atención a las personas usuarias.

h) Creación de instrumentos y organizar actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.

i) Selección, evaluación, gestión y adquisición de los recursos de información, en distintos soportes y formatos, para la Biblioteca de Navarra y para la Red de Bibliotecas Públicas.

j) Programación, gestión, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para la Biblioteca de Navarra.

k) Elaboración de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.

l) Coordinación de la elaboración y difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

m) Elaboración de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

n) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Red de Bibliotecas.

La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, coordinación y cohesión de las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra procurando la gestión participativa de sus elementos.

b) Planificación, gestión, evaluación y optimización, con eficacia y eficiencia, de los recursos humanos y materiales de la Sección.

c) Facilitar la generación y difusión de información desde y para los servicios bibliotecarios y las personas usuarias.

d) Diseño, realización y evaluación de programas de promoción y difusión de las bibliotecas públicas como instituciones próximas a la ciudadanía.

e) Redacción, regulación y aplicación de las instrucciones para la prestación de servicios en las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Promoción, apoyo y coordinación de los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas de Navarra.

g) Selección, gestión y evaluación de los servicios informáticos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

h) Implantación, desarrollo y fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

i) Gestión de las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

j) Seguimiento de los convenios y llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

k) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

l) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural

Artículo 26. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta cultural de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Diseño, ejecución, medición y evaluación de programas artísticos propios que contribuyan a conformar y completar el desarrollo del sector y la oferta cultural.

c) Promoción de la diversidad cultural entre la ciudadanía.

d) Promoción de la participación de la ciudadanía, y de agentes culturales y artísticos en especial, de una forma horizontal en los procesos de información, organización y evaluación de las líneas de influencia de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como de sus programas.

e) Coordinación de la oferta artística y cultural y el impulso a la creación y al desarrollo de entidades artísticas y culturales con los distintos servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) Colaboración con agentes culturales que realicen programas artísticos y culturales, como entidades públicas y privadas, asociaciones ciudadanas, grupos artísticos.

g) Favorecer, propiciar y fomentar la creación y el talento en materias artísticas, con criterios que promuevan la calidad, así como las diferentes prácticas artísticas por parte de la ciudadanía, tanto de manera directa como en colaboración con terceros.

h) Creación, formación y fidelización de públicos y audiencias para las artes.

i) Eliminación de las barreras -económicas, sociales, físicas, educativas y cualesquiera otras- que la ciudadanía pueda tener para acceder a la oferta cultural.

j) Avance y colaboración para que en el desarrollo artístico y cultural esté presente la participación social, el voluntariado y la iniciativa privada.

k) Diseño y gestión de las ayudas que se establezcan para fomentar proyectos culturales, el desarrollo de entidades culturales, la accesibilidad cultural y la participación de la ciudadanía en la vida cultural.

l) Gestión de la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales y realizar el seguimiento de los mismos durante su periodo de vigencia.

m) Promoción, fomento y coordinación de los sectores innovadores del arte y la cultura, las industrias culturales, las entidades creativas y todas aquellas manifestaciones actuales que plantean la intersección de las artes, la interdisciplinariedad y la innovación.

n) Promoción de la mayor proyección y valoración de las personas creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros agentes culturales y, en especial, crear cauces para que la ciudadanía conozca el trabajo realizado por aquellos artistas y entidades culturales que reciban ayudas públicas.

ñ) Mejora de la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

o) Promoción del acercamiento, la presentación y la puesta en valor de la comunidad artística navarra que vive y trabaja fuera del territorio.

p) Desarrollo de herramientas de coordinación del sector cultural y artístico en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.

q) Fomento de la proyección exterior de la creación y la producción artística y audiovisual navarra e incidir en la búsqueda continua de redes, entidades, centros artísticos, festivales y entidades públicas y privadas a nivel estatal e internacional.

r) Mejora de la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

s) Colaboración con las entidades locales, especialmente, a través de convocatorias y ayudas para el impulso y dinamización de los equipamientos culturales de proximidad y la difusión cultural, en particular en las áreas de teatro, música, danza, audiovisual y artes visuales y plásticas, libro, otras manifestaciones contemporáneas del arte, las de carácter patrimonial, así como de cualesquiera otras manifestaciones.

t) Promoción y apoyo a la profesionalización de los agentes del sector, apoyando el emprendimiento cultural y las industrias culturales y creativas.

u) Participación en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

v) Redacción de la Memoria Anual de Actividades del Servicio de Acción Cultural.

w) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Programas Artísticos y Difusión.

b) Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

c) Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas artísticos y difusión.

La Sección de Programas Artísticos y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención y asesoramiento de forma integral a los agentes culturales y a todos sus procesos de creación, producción y difusión.

b) Coordinación del sector artístico en sus diferentes ámbitos y con sus diferentes agentes, en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.

c) Coordinación y planificación de los servicios, proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, y velar por la calidad de los mismos y la participación tanto de la comunidad artística como de la ciudadanía.

d) Coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como con Fundación Baluarte, Centro de Arte Contemporáneo de Huarte y otras entidades colaboradoras de la citada dirección general, los programas de difusión artística que cada uno de ellos realiza a fin de establecer una oferta conjunta, evitar duplicidades, y elaborar una programación diversa e incluyente.

e) Realización de programas de difusión artística en colaboración con agentes culturales, entidades públicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se consideren de interés público.

f) Propuesta y coordinación de las comisiones artísticas y grupos de trabajo con los diferentes sectores de las artes en vivo, así como el trabajo con los directores y directoras artísticos, coordinadores y coordinadoras de los festivales y actividades propias.

g) Implementación de estrategias de difusión cuyo objetivo sea la creación y formación de nuevos públicos y la fidelización de los mismos.

h) Introducción, promoción y coordinación de estrategias educativas, divulgativas y de mediación en los programas de difusión artística.

i) Promoción de líneas de apoyo para la formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

j) Facilitar y promover la colaboración con las entidades locales en aras de la dinamización óptima de sus equipamientos culturales y de los programas artísticos.

k) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención y asesoramiento de forma integral a las iniciativas de emprendimiento culturales, con el objeto de contribuir a la profesionalización del sector.

b) Diseño y gestión de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de entidades artísticas y culturales, que ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, diverso innovador y competitivo.

c) Impulso a la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta sección.

d) Promoción de la mayor proyección y valoración de los creadores y creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para la óptima difusión del trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas, en el ámbito competencial de esta sección.

e) Colaboración en programas conjuntos con creadores y creadoras, agentes artísticos y empresas culturales para la promoción de la iniciativa y emprendimiento culturales.

f) Coordinación de acciones transversales con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con aquellas organizaciones del Gobierno de Navarra, que permitan un desarrollo sostenible del sector cultural.

g) Apoyo a la promoción y difusión en el exterior de Navarra del sector cultural de la Comunidad Foral.

h) Análisis de vías de financiación externa (regional, estatal, europea), tanto para programas propios como para programas llevados a cabo por profesionales y entidades de los sectores artísticos del ámbito competencial de esta Sección.

i) Coordinación de las comisiones sectoriales de los diferentes sectores de la cultura, el sector asociativo, las entidades vinculadas a la cultura popular, emprendedores y emprendedoras del sector artístico y artes afines.

j) Promoción de programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

k) Establecimiento de nuevas líneas de trabajo con entidades locales y de promoción del territorio y vinculadas al desarrollo rural.

l) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales.

La Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso a la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta sección, poniendo el foco en los ámbitos audiovisuales y digitales.

b) Desarrollo de líneas de trabajo, estrategias y programas en los ámbitos de la innovación, de las industrias culturales y creativas en colaboración con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan posicionarse como territorio creativo, generador de conocimiento y productor de contenidos.

c) Diseño y gestión de programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos innovadores y ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo, en el ámbito competencial de la Sección.

d) Coordinación de acciones y programas transversales con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan un desarrollo sostenible del sector audiovisual y digital.

e) Análisis de vías de financiación externa (regional, estatal, europea), para el desarrollo del sector audiovisual y digital, y para el afianzamiento de la innovación en el sector cultural de Navarra.

f) Promoción de programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

g) Redacción de la Memoria Anual de Actividades de la sección.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico ejercerá las siguientes funciones:

a) Favorecer la comunicación interna y externa de las líneas de trabajo de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Trabajo conjuntamente con la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y de manera transversal con los servicios, en proyectos y planes de interés común.

c) Acompañamiento, control y evaluación de los planes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de sus servicios y secciones.

d) Trabajo en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra que faciliten el desarrollo y la puesta en valor de los sectores culturales y artísticos.

e) Participación en las mesas de trabajo interdepartamentales que así sean requeridas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) Favorecer la sensibilización de la ciudadanía hacia la cultura y su participación en hábito y práctica cultural.

g) Favorecer la accesibilidad de la ciudadanía a la cultura a través la comunicación, la promoción y la divulgación.

h) Promoción y realización de planes transversales con los servicios que integran la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como con otros agentes que favorezcan la cooperación y que permitan una toma de decisiones centrada en las necesidades y realidades del territorio.

i) Análisis, según las necesidades de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de las diversas posibilidades de actuación y de modelos de desarrollo en cualquier territorio, comparando medidas de política y gestión cultural aplicadas por otras instancias culturales y creativas.

j) Fomento de la participación en redes nacionales e internacionales, el intercambio de información y el conocimiento de otras realidades en beneficio de la comunidad creativa y de la ciudadanía.

k) Facilitar los recursos que sean necesarios en los distintos procesos culturales que favorezcan la calidad y la dignidad de las personas que trabajan en los sectores culturales, personas y ámbitos.

l) Fomento de la innovación y la divulgación de las actuaciones que se desarrollen desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

m) Impulso y desarrollo del Observatorio Navarro de la Cultura, la recogida de datos y las propuestas del uso de los mismos.

n) Colaboración con el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes y cooperar en el mejor desarrollo de las tareas que realicen las distintas personas y comisiones que lo conformen de forma plural y atendiendo a las sensibilidades culturales existentes.

ñ) Desarrollo, evaluación y actualización del Plan Estratégico de Cultura de Navarra y de aquellas medidas que surjan del mismo.

o) Promoción, difusión y seguimiento de la normativa reguladora del mecenazgo cultural, en colaboración con diversos agentes.

p) Desarrollo e implementación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, en coordinación con los servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con aquellas organizaciones, entidades y agentes del sector implicados.

q) Elaboración de la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

r) Promoción de los procesos participativos, de forma transversal, entre la Administración y el sector, propiciando procesos novedosos, incluyentes y con metodologías aplicadas al buen desarrollo del mismo.

s) Participación en las reuniones de coordinación con los Servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

t) Funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

u) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas en el ámbito del Departamento de Cultura y Deporte conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

v) La generación de contenidos para entorno online (webs, redes sociales, bases de datos, herramientas) en coordinación con las unidades correspondientes del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

w) Las relacionadas con la figura del referente departamental con la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

x) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de las políticas y los objetivos estratégicos en el fomento, ordenación y la promoción del turismo de Navarra, su gestión eficiente y la evaluación de los resultados.

b) Representación del departamento en las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas y entidades locales competentes, en relación con las materias mencionadas e impulsar actuaciones en aquellas que acciones de interés común.

c) Impulso de la interlocución y colaboración con organizaciones europeas e internacionales tanto públicas como privadas relacionadas con las materias.

d) Impulso y dirección de los diferentes planes y programas que se realicen en materia de turismo, especialmente el Plan Estratégico de Turismo y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, así como su seguimiento, coordinación, evaluación y actualización de los mismos.

e) Análisis del sector turístico desde una perspectiva global, detectar necesidades y proponer medidas que promuevan la innovación, la calidad turística, la accesibilidad, la inclusión y la sostenibilidad en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Impulso, desarrollo, promoción, y coordinación de la información turística de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que esta se convierta en elemento clave para la toma de decisiones y palanca de cambio para la innovación del sector en Navarra.

g) Desarrollo de la gobernanza necesaria para el fomento, planificación, ordenación y promoción de recursos y actividades turísticas en Navarra.

h) Promoción de la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra en base a una gestión turística sostenible.

i) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público privadas en el sector turístico.

j) Propuesta del desarrollo normativo en materia de turismo.

k) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de turismo, así como las contrataciones que necesite la dirección general.

l) Promoción de estudios, informes, trabajos y análisis en las materias de su competencia.

m) Gestión de los procedimientos sancionadores en materia de turismo.

n) Expropiaciones en materias competencia de la dirección general.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo.

b) Servicio de Marketing y Producto Turístico.

c) Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo.

El Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, seguimiento y evaluación de la implantación del Plan Estratégico de Turismo y de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4, coordinadamente resto de servicios.

b) Elaboración y ejecución de los programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la competitividad, la calidad del producto, la creación de nuevos productos turísticos, la innovación y las nuevas tecnologías, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico, coordinadamente y de forma transversal con el resto de servicios.

c) Dirección y desarrollo del Observatorio Turístico para dar soporte con datos y estudios a la toma de decisiones y desarrollo de proyectos del conjunto de servicios de la dirección general, así como para producir datos y estudios a disposición del sector, que fomenten la competitividad de las empresas y la sostenibilidad de la actividad turística en Navarra.

d) Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo. Elaboración y mantenimiento de las bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Foral de Navarra en colaboración y coordinación con NASTAT y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.

e) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento coordinadamente con los demás servicios.

f) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística en coordinación con el departamento competente en esta materia.

g) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

h) Gestión de la red de centros de interés turístico.

i) Elaboración y seguimiento de los programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

j) Promoción de la sensibilización de la población hacia los beneficios que se pueden lograr con el fenómeno turístico, desde la perspectiva de un turismo sostenible.

k) Desarrollo de la metodología y procedimientos necesarios para implantar sistemas de gestión avanzada en la Dirección General.

l) Desarrollo de la gobernanza necesaria para el fomento, planificación, ordenación y promoción de recursos y actividades turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.

m) Promoción de la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra con base en una gestión turística sostenible.

n) Planificación y contribución a la vertebración y la dinamización del territorio a través de la gestión sostenible de los espacios turísticos.

ñ) Apoyo y coordinación de las actuaciones que lleven a cabo las Entidades Locales en materia de planificación, ordenación territorial del turismo y creación de recursos turísticos.

o) Fomento de la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo.

El Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Innovación y Observatorio Turístico.

b) Sección de Gobernanza y Planificación Turística.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y Observatorio Turístico.

La Sección de Innovación y Observatorio Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, control y evaluación de los resultados de la implantación de los planes estratégicos de turismo, en especial de los planes de sostenibilidad turística y otras convocatorias financiadas con fondos europeos para la transformación turística.

b) Definición del cuadro de mando que facilite el seguimiento y control de ejecución de los diferentes planes turísticos en colaboración con los demás Servicios y unidades, así como el seguimiento de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Apoyo y soporte en las comunicaciones realizadas a los distintos públicos y al sector turístico.

d) Generación de datos, estudios y recopilación de información, destinada a dar soporte al resto de servicios de la dirección en el diseño e implementación de sus actuaciones.

e) Implantación, gestión y coordinación del Observatorio Turístico de la Dirección General.

f) Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, así como la elaboración de la cuenta satélite de turismo en colaboración y coordinación con Nastat y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.

g) Realización de los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística, análisis e interpretación de los datos y la posterior comunicación al sector.

h) Análisis y desarrollo de sistemas de medición de la sostenibilidad y de las bases de datos de Big Data en coordinación con otras unidades de la Administración competente.

i) Impulso de la colaboración con otras entidades u organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción del turismo.

j) Impulso de renovación tecnológica del sector turístico en colaboración con otras unidades y otros planes del Gobierno.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Gobernanza y Planificación Turística.

La Sección de Gobernanza y Planificación Turística ejercerá las siguientes funciones:

a) Implementación, seguimiento y evaluación de medidas consideradas prioritarias o estratégicas en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra.

b) Diseño e implantación de medidas que promuevan la modernización, competitividad o la calidad del producto, en coordinación con el resto de Servicios.

c) Gestión y evaluación de los proyectos europeos cofinanciados y aquellos proyectos trasversales.

d) Implantación del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra en base a una gestión turística sostenible.

e) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

f) Impulso de los planes comarcales de las distintas unidades turísticas.

g) Diseño y ejecución del Plan de Formación de Turismo, coordinadamente con el resto de servicios.

h) Impulso de las fórmulas de gobernanza y colaboración intersectoriales y territoriales como pueden ser clústeres, clubes de producto o mesas de trabajo.

i) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al departamento coordinadamente con los demás servicios.

j) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística en coordinación con el departamento competente en esta materia.

k) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

l) Gestión de la red de centros de interés turístico.

m) Elaboración y seguimiento de los programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

n) Promoción de la sensibilización de la población hacia los beneficios que se pueden lograr con el fenómeno turístico, desde la perspectiva de un turismo sostenible.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Marketing y Producto Turístico

Artículo 38. Ámbito material y funcional del Servicio de Marketing y Producto Turístico.

El Servicio de Marketing y Producto Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación de la ejecución de las medidas del Plan Estratégico de Turismo y de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, S4, coordinadamente con los demás Servicios.

b) Planificación, desarrollo y evaluación de la estrategia de posicionamiento turístico de Navarra.

c) Planificación, desarrollo y evaluación de la estrategia de productos turísticos.

d) Diseño e implementación del Plan de Marketing Turístico de Navarra.

e) Diseño y gestión de planes y acciones de promoción turística, publicidad y comercialización, tanto destinadas a la promoción generalista del destino, como a los nichos y segmentos identificados y priorizados.

f) Impulso de los soportes on line, la web interna y externa, las aplicaciones móviles y las redes sociales e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción, comercialización e información turística en colaboración con la dirección general competente.

g) Diseño, planificación y ejecución del plan de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción, en coordinación con el departamento competente en esta materia.

h) Evaluación de las solicitudes de promoción, publicidad y patrocinios conforme a criterios objetivos de retorno de la imagen turística de Navarra.

i) Desarrollo y aplicación de la marca turística y coordinación de su relación con otras marcas o submarcas, así como la evaluación, en su caso, del desarrollo de nuevas marcas.

j) Colaboración con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados con otras comunidades autónomas o países europeos como Camino de Santiago, Eurovelo, etc.

k) Colaboración con las regiones limítrofes para el desarrollo y promoción conjunta de productos turísticos comunes.

l) Impulso y apoyo a las empresas turísticas para la comercialización de los productos turísticos de Navarra.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Marketing y Producto Turístico.

El Servicio de Marketing y Producto Turístico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producto Turístico y Competitividad.

b) Sección de Marketing Turístico y Comunicación.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Producto Turístico y Competitividad.

La Sección de Producto Turístico y Competitividad ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, desarrollo y evaluación de la estrategia de portfolio de productos turísticos, alineada con el posicionamiento turístico de Navarra en el mercado, y coordinadamente con el resto de servicios.

b) Diseño y desarrollo de clubes de producto, o herramienta similar, para la articulación de la oferta y su comercialización, por nichos y segmentos en el mercado, conjuntamente con el sector empresarial y otros agentes públicos y privados de la cadena de valor en el territorio.

c) Planificación, implementación y evaluación de medidas y actuaciones de fomento de la competitividad de los agentes públicos y privados, participantes de la cadena de valor de los productos turísticos.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Marketing Turístico y Comunicación.

La Sección de Marketing Turístico y Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de la estrategia e implementación de actuaciones en relación a los soportes de comunicación, promoción y comercialización del destino Navarra y de su portfolio de productos.

b) Diseño, mantenimiento y actualización de la web turística en coordinación con otros soportes de información, promoción y comercialización.

c) Diseño, planificación y ejecución de las campañas publicitarias, los programas de comunicación, publicaciones y relaciones públicas en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

d) Fomento y difusión de la imagen corporativa de turismo de Navarra.

e) Aplicación de la marca turística y coordinación de su relación con otras marcas o submarcas.

f) Evaluación de las solicitudes de apoyo promocional, publicitario y patrocinios conforme a criterios objetivos de retorno de la imagen turística de Navarra.

g) Mantenimiento y actualización de las bases de datos y archivo de imágenes.

h) Colaboración con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados con otras comunidades autónomas o países europeos como Camino de Santiago, Eurovelo, etc.

i) Colaboración con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales en proyectos de interés para el desarrollo de Navarra como destino turístico.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo

Artículo 42. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación de la ejecución de las medidas del Plan Estratégico de Turismo y de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4, coordinadamente con los demás servicios.

b) Promoción y planificación de los programas de calidad turística, en colaboración con los demás servicios.

c) Fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

d) Promoción e impulso de la modernización y certificaciones de calidad de los agentes del sector como un elemento tractor más del turismo.

e) Promoción de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

f) Fomento y ordenación de la actividad del sector turístico.

g) Gestión del Registro de Turismo.

h) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público-privadas como las áreas de promoción económica orientadas al sector turístico.

i) Fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad y sostenibilidad en el sector turístico.

j) Ordenación y adecuación de las infraestructuras turísticas adscritas al departamento analizando las fórmulas de gestión más apropiadas coordinadamente con los demás servicios.

k) Tramitación de los convenios que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias en las que sea competente este servicio.

l) Elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo.

m) Fomento de la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad en la actividad turística.

n) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de turismo.

ñ) Inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo, así como apoyo en la verificación de requisitos de los programas de desarrollo de producto turístico, en coordinación con el resto de servicios.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

b) Sección de Ayudas y Subvenciones.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

La Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación de la actividad del sector turístico.

b) Planificación y evaluación de los programas de formación vinculados a la mejora y certificación de la calidad turística y formular propuestas de actuación.

c) Promoción e impulso de la modernización y certificaciones de calidad de los agentes del sector como un elemento tractor más del turismo.

d) Gestión del Registro de Turismo de Navarra.

e) Coordinación y fomento de la colaboración con las distintas entidades que conforman el sector turístico.

f) Evaluación de la implantación de medidas de accesibilidad en las infraestructuras turísticas.

g) Estudio y evaluación de la situación de las infraestructuras turísticas y formulación de propuestas de ordenación y adecuación.

h) Estudio y evaluación de la situación de la normativa turística y formular propuestas de desarrollo normativo de la Ley Foral de Turismo.

i) Planificación de la actividad inspectora y el cumplimiento de la normativa turística.

j) Control del intrusismo y la competencia desleal en materia turística.

k) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Ayudas y Subvenciones.

La Sección de Ayudas y Subvenciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas de subvenciones a la actividad turística y evaluación de los resultados.

b) Fomento de la aplicación de nuevas tecnologías, de las energías renovables, de medidas de accesibilidad, de igualdad de género u otras con vistas a su aplicación en las líneas de subvenciones de la Dirección General de Turismo.

c) Inspección y vigilancia de la actividad y el cumplimiento de la normativa en materia de turismo.

d) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

e) Promoción de la comunicación dirigida al sector turístico, en coordinación con el resto de servicios.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 46. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del departamento.

c) Colaboración en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones de competencia del departamento.

d) Asesoramiento jurídico a los órganos técnicos y administrativos del departamento.

e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las fundaciones que se sometan al protectorado del departamento.

f) Ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

g) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el departamento que se le asignen.

h) Recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al departamento.

i) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el departamento.

k) Funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los servicios del departamento.

b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del departamento.

c) Gestión y control del personal adscrito al departamento.

d) Colaboración con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del departamento.

e) Compulsa de documentos.

f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el departamento.

h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento.

b) Control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y unidades con la periodicidad que se determine.

c) Colaboración, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

d) Proposición de modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.

e) Preparación y distribución de información a los diversos responsables de la gestión del presupuesto del departamento, con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a una ejecución adecuada del presupuesto.

f) Preparación de los informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.

g) Preparación de informes, estudios o datos que le sean solicitados.

h) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de la Hacienda Pública en lo que respecta al departamento.

i) Colaboración con la Intervención Delegada.

j) Colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos planes y programas de estadística que se determinen.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y de la Dirección General de Turismo, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en las personas titulares de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y de la Dirección General de Turismo la titularidad y el ejercicio de las competencias de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves que, en materia de cultura y turismo, respectivamente, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.

3. La persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, excepto las atribuidas al Gobierno de Navarra en materia de cultura y turismo, mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Supresión de unidades.

1. En la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se suprimen las siguientes unidades:

- Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

2. En la Dirección General de Turismo se suprimen las siguientes unidades:

- Servicio de Planificación e Innovación Turística.

- Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

- Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

- Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial.

- Sección de Transformación Turística y Observatorio.

- Sección de Internacionalización Turística.

- Sección de Marketing Turístico.

- Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

Disposición Adicional Cuarta. Confirmación de nombramientos.

1. Se confirma el siguiente nombramiento en las mismas condiciones en las que se produjo:

El de director del Servicio de Planificación e Innovación Turística que cambia su denominación por el de director del Servicio de Desarrollo Territorial Sostenible del Turismo.

2. Se confirman, con carácter interino, los siguientes nombramientos:

a) El de jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales que cambia su denominación por el de jefa de la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales.

b) El de jefe de la Sección de Transformación Turística y Observatorio que cambia su denominación por el de jefe de la Sección de Innovación y Observatorio Turístico.

Disposición Adicional Quinta. Requisitos para el desempeño de las nuevas jefaturas de sección.

Los requisitos para el desempeño de las nuevas jefaturas de sección que se crean por el presente decreto foral son los siguientes:

- Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales.

Nivel: A B.

- Sección de Gobernanza y Planificación Turística.

Nivel: A B C D.

- Sección de Innovación y Observatorio Turístico.

Nivel: A B C D.

- Sección de Producto Turístico y Competitividad.

Nivel: A B C D.

- Sección de Marketing Turístico y Comunicación.

Nivel: A B C D.

- Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

Nivel: A B C D.

- Sección de Ayudas y Subvenciones.

Nivel: A B C D.

Disposición Adicional Sexta. Órganos y unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente decreto foral a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los servicios y secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2023 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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