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DECRETO FORAL 255/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Desarrollo Rural

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

  Sección 3.ª. Servicio del Organismo Pagador

  Sección 4.ªservicio de diversificación y desarrollo rural

  Sección 5.ª. Sección dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural


  CAPÍTULO III. Dirección General de Agricultura y Ganadería

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Agricultura

  Sección 3.ª. Servicio de Ganadería

  Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Agrarias


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Medio Ambiente

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra

  Sección 3.ª. Servicio de Economía Circular e Innovación

  Sección 4.ª. Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola

  Sección 5.ª. Servicio Forestal y Gestión Cinegética

  Sección 6.ª. Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; la transición ecológica; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

A la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Igualmente corresponde al Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Agrario de Navarra.

b) Consejo Navarro de Medio Ambiente.

c) Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía.

d) Patronato del Parque Natural del Señorío de Bértiz.

Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Dirección General de Medio Ambiente.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la secretaría general técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, incluidas las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

g) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

i) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Desarrollo Rural

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de políticas específicas de desarrollo rural para mejorar la situación de las zonas rurales de Navarra, garantizando su viabilidad, equilibrio y competitividad.

b) Mejora de las explotaciones agrarias y/o acuícolas, así como la incorporación y de personas agricultoras, especialmente jóvenes y mujeres.

c) La autoridad competente en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

d) Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria, el control de la calidad comercial y la calidad diferenciada en la fase de producción, así como el fomento de los canales cortos de comercialización y la compra pública agroalimentaria.

e) Promoción de la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible además de su comercialización.

f) Las que le correspondan como autoridad de ejecución en el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

g) Fomento del cooperativismo y asociacionismo rural, agrario y agroalimentario, con especial atención a las mujeres y jóvenes.

h) Impulso a la viticultura y la enología.

i) Dirección del registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

j) Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.

k) Dirección del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.

l) La Autoridad Regional de Gestión y la Planificación Estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PE PAC 2023-2027), en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, todo ello en el marco normativo comunitario y regional.

m) Ejercer la presidencia del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC en Navarra y la coordinación y colaboración con la Autoridad de Gestión Nacional del Plan Estratégico de la PAC, conforme a lo dispuesto en el marco normativo.

n) Fomento de la diversificación y el desarrollo rural, tanto en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria como en la regional y transfronteriza de proximidad.

ñ) Impulso de la cooperación, el emprendimiento y la innovación del sector primario y rural a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, especialmente, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

o) Fomento y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural, mejorando la calidad de vida y elevando el grado de bienestar de las personas que viven en las zonas rurales de Navarra, favoreciendo así su permanencia como el asentamiento de nueva población.

p) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, especialmente, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

q) Dirección de los programas de desarrollo rural sostenible o similares, mediante el incentivo de la participación del sector privado en el desarrollo rural sostenible.

r) Fomento del nuevo "relato rural" para el desarrollo rural sostenible.

s) Fomento de la formación en el sector agrario y en el desarrollo rural sostenible.

t) Dirección de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los grupos de acción local, en el marco de la programación comunitaria.

u) Coordinación, como organismo intermedio de gestión en Navarra, de la interlocución ante la autoridad de gestión nacional del FEMPA.

v) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

b) Servicio del Organismo Pagador.

c) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

2. Depende directamente del Director General de Desarrollo Rural la Sección de Auditoría Interna.

Sección 2.ª. Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las siguientes funciones:

a) Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias y/o acuícolas.

b) Promoción de la incorporación de personas agricultoras, especialmente jóvenes y mujeres, a la actividad agraria.

c) La autoridad competente para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

e) Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

f) Impulso de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

g) Fomento de la compra pública de producto de cercanía, de temporada y de calidad por las entidades públicas en colaboración con otras entidades y departamentos.

h) Fomento de la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible además de su comercialización.

i) Control y coordinación en la aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

j) Promoción y fomento de sistemas de producción agrícola sostenible y de su comercialización.

k) Promoción del cooperativismo y asociacionismo rural, agrario y agroalimentario, con especial atención a las mujeres y jóvenes.

l) Experimentación e investigación vitícola y enológica.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

c) Sección de Viticultura y Enología.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas y acciones para las inversiones en explotaciones agrarias y/o acuícolas.

b) Gestión de ayudas y acciones para la primera instalación de personas agricultoras, especialmente jóvenes y mujeres.

c) Tramitación de ayudas y acciones al cese anticipado de la actividad agraria y el relevo generacional de forma directa o en colaboración con otras entidades.

d) Tramitación de ayudas a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común.

e) Gestión de las ayudas y acciones para el fomento del cooperativismo, el asociacionismo y las organizaciones rurales, agrarias y agroalimentarias, con especial atención a las mujeres y jóvenes.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas y acciones para la promoción y control de la calidad agroalimentaria.

b) Gestión de ayudas y acciones para la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, de los consorcios y de marcas colectivas.

c) Gestión del Observatorio de la cadena alimentaria.

d) Diseño y gestión de programas y acciones para el impulso de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, sistemas alimentarios locales y territorializados, y la compra de producto de cercanía, de temporada y de calidad por las entidades públicas.

e) Gestión y dinamización de ayudas y acciones dirigidas a la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible y calidad diferenciada.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Viticultura y Enología.

La Sección de Viticultura y Enología ejercerá las siguientes funciones:

a) Investigación y experimentación vitícola y enológica.

b) Transferencia tecnológica a viticultores y bodegas.

c) Diseño y gestión de programas y acciones para el apoyo de proyectos de emprendimiento e innovación vitícolas y enológicos.

d) Gestión del Museo enozentrum y acciones de promoción del vino.

Sección 3.ª. Servicio del Organismo Pagador

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio del Organismo Pagador.

El Servicio del Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobación de los procedimientos internos y de los manuales de gestión de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) Coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.

c) Coordinación del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

d) Depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.

e) Elaboración y aplicación del plan de formación del Organismo Pagador.

f) Ejecución y contabilización de los pagos realizados por el departamento en su condición de organismo pagador.

g) Coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social y la aplicación de sanciones por incumplimientos, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

h) Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

i) Coordinación de los controles distintos a los administrativos, exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

j) Gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.

k) Gestión y coordinación de los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura del Servicio del Organismo Pagador.

El Servicio del Organismo Pagador se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación.

b) Sección de Inspecciones.

c) Sección de Registros Agrarios.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, en el marco del Organismo Pagador, de la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual y del informe anual de rendimiento y los procedimientos de liquidaciones de cuentas.

b) Coordinación de las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas FEAGA y FEADER, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea.

c) Organización de jornadas de formación incluidas en el plan de formación del organismo pagador.

d) Contabilización de los fondos FEAGA y FEADER.

e) Gestión y el mantenimiento del registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.

f) Ejecución de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de los controles distintos de los administrativos, exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador con financiación FEAGA, así como las de cofinanciación FEADER, asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

b) Ejecución de los controles de la condicionalidad conforme a lo establecido en la Orden Foral 63/2015, de 20 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad.

c) Mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER y su coordinación con otros sistemas de información geográfica.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Registros Agrarios.

La Sección de Registros Agrarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de los registros vitícolas, de explotaciones, de maquinaria y de arrendamientos rústicos.

b) Gestión y coordinación de otros registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

Sección 4.ª-servicio de diversificación y desarrollo rural

Artículo 20. Ámbito material y funcional del servicio de diversificación y desarrollo rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de autoridad de gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.

b) Coordinación de la ejecución y tramitación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.

c) Planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como las modificaciones, el seguimiento y evaluación de los correspondientes planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

d) Ejercer la vicepresidencia del Comité del Plan Estratégico de la PAC en Navarra.

e) Coordinación de medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas, especialmente, con los programas comunitarios.

f) Coordinación y dirección de la promoción de la formación agraria y para el desarrollo rural sostenible.

g) Apoyo a la dirección general en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Red PAC, del Marco Nacional y del Programa de Desarrollo Rural Nacional y el Plan Estratégico de la PAC.

h) Revisión, verificación y control de las bases reguladoras y ayudas financiadas por el fondo FEADER conforme a los criterios y requisitos incluidos para cada intervención en el programa comunitario.

i) Recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

j) Apoyo a la dirección general en el ejercicio y en la coordinación como organismo intermedio de gestión en Navarra, de la interlocución ante la autoridad de gestión nacional del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

k) Apoyo a la Dirección General en el ejercicio de las funciones de Organismo Intermedio de Gestión del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

l) Colaboración con la autoridad de gestión nacional del FEMPA, en la elaboración, tramitación, seguimiento y modificación del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

m) Programación y coordinación de la diversificación y el desarrollo rural, tanto en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria como en la regional y transfronteriza de proximidad. En particular priorizando la atracción y fijación de población rural e incentivando la participación del sector privado.

n) Programación y coordinación de ayudas y acciones para el impulso de la cooperación e innovación del sector primario y rural a través de proyectos piloto, tanto en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria, como en la regional y transfronteriza de proximidad.

ñ) Diseño y la ejecución de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural, mejorando la calidad de vida y elevando el grado de bienestar de las personas que viven en las zonas rurales de Navarra, favoreciendo así su permanencia como el asentamiento de nueva población.

o) Asesoramiento a las explotaciones agrarias, especialmente, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria. Se potenciará el emprendimiento rural y la atracción de talento innovador, de forma integral, a las zonas rurales mediante programas y acciones.

p) Programación y ejecución de programas de desarrollo rural sostenible o similares, mediante el incentivo de la participación del sector privado en el desarrollo rural sostenible.

q) Aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los grupos de acción local, en el marco de la programación comunitaria.

r) Diseño y ejecución de programas y acciones para la difusión de los valores rurales y posicionamiento de la nueva ruralidad para un desarrollo sostenible.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación de la PAC y Nueva Ruralidad.

b) Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación de la PAC y Nueva Ruralidad.

La Sección de Planificación de la PAC y Nueva Ruralidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo rural.

b) Desarrollo técnico de la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como el seguimiento, modificación y evaluación de los correspondientes planes y programas.

c) Ejecución de asistencias técnicas, información y publicidad relacionadas, especialmente, con los programas comunitarios.

d) Tramitación de programas, acciones y ayudas para el fomento de la nueva ruralidad, informando y formando a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de su entorno y su relato.

e) Gestión de ayudas y programas para la formación en el sector agrario y para el desarrollo rural.

f) Elaboración y ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible o similares, articulando ayudas y programas.

g) Representación ante comités y grupos de trabajo, recopilación y seguimiento de documentación y normativa sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural y acuicultura.

h) Colaboración en las tareas de tramitación, asistencia, seguimiento y modificación del programa operativo FEMPA, así como la función de control del OIG.

i) La labor técnica prospectiva y de análisis que permita valorar futuras intervenciones y operaciones o sus modificaciones en los programas europeos del departamento o en relación con el desarrollo rural en Navarra, y su puesta en marcha.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible.

La Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas y acciones para la diversificación y desarrollo rural sostenible tanto en el marco comunitario como en el regional y transfronterizo de proximidad. En particular priorizando la atracción y fijación de población rural e incentivando la participación del sector privado.

b) Gestión de ayudas y acciones para la cooperación e innovación del sector primario y rural, a través de proyectos piloto, tanto en el marco comunitario como en el regional y transfronterizo de proximidad.

c) Gestión de ayudas y acciones para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, el emprendimiento rural y la atracción de talento innovador, de forma integral, en las zonas rurales.

d) Gestión y apoyo de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local.

e) Gestión y dinamización de las redes de cooperación y colaboración en el marco del desarrollo rural sostenible.

f) Gestión de recursos endógenos del territorio rural, tanto propios como cedidos, que busquen el desarrollo rural sostenible.

g) Gestión de ayudas para las asociaciones rurales, priorizando las de mujeres y jóvenes.

Sección 5.ª. Sección dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Auditoría Interna.

La Sección de Auditoría Interna ejercerá las siguientes funciones:

a) Control técnico de los expedientes financiados con FEAGA y FEADER.

b) Verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador.

c) Control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas.

CAPÍTULO III. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y fomento de la producción agrícola y ganadera.

b) Control de la sanidad vegetal y animal.

c) Control de semillas y plantas de vivero.

d) Control del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).

e) Fomento de los seguros agrarios.

f) Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

g) Planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural.

h) Gestión de ayudas a las rentas de las personas agricultoras y ganaderas.

i) Protección del bienestar animal.

j) Regulación e intervención de mercados.

k) Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

l) Gestión de las Intervenciones en forma de pagos directos con cargo al FEAGA a los agricultores y ganaderos.

m) Gestión de las Intervenciones Sectoriales del PEPAC con cargo al FEAGA del sector vitivinícola, del sector de frutas y hortalizas y la apicultura.

n) Gestión de los planes de distribución de fruta y leche en los colegios.

ñ) Diseño y la gestión de las intervenciones regionales, con cargo al FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

o) Formación agraria.

p) Gestión de laboratorios agropecuarios.

q) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

r) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

s) Gestión de las ayudas a infraestructuras agrarias.

t) Defensa y recuperación de bienes comunales.

u) Gestión de las vías pecuarias.

v) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la agricultura, la ganadería y las infraestructuras agrícolas.

Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Sección 2.ª. Servicio de Agricultura

Artículo 27. Ámbito material y funcional del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

b) Control de la sanidad vegetal.

c) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

d) Formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola.

e) Planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural.

f) Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común o norma que lo sustituya.

g) Gestión de las ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 o norma que lo sustituya con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) diseñadas en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, o por el Gobierno de Navarra.

h) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.

i) Control de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

j) Gestión de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los programas operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.

k) Fomento de la contratación de seguros agrarios.

l) Gestión de las ayudas por los daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación de Mercados.

c) Sección de Ayudas a las Rentas.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del uso sostenible de los medios de producción agrícola, fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

b) Ejecución del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria en el ámbito de la producción primaria agrícola.

c) Control del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y la interrelación con los cuadernos digitales comerciales y la plataforma SIEX.

d) Control de la sanidad vegetal.

e) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

f) Fomento de la experimentación y la investigación.

g) Apoyo financiero a actuaciones de experimentación e investigación agraria ejecutadas a través de INTIA.

h) Formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola.

i) Gestión de las ayudas por los daños causados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales en las producciones agrícolas no asegurables.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Regulación de Mercados.

La Sección de Regulación de Mercados ejercerá las siguientes funciones:

a) Prevención y gestión de crisis de mercado.

b) Control vitivinícola de las declaraciones de producción, de cosecha y de existencias.

c) Gestión de las intervenciones sectoriales con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, destilación de subproductos del vino, reestructuración y reconversión del viñedo, promoción del vino en terceros países, inversiones en el sector vitivinícola y la apicultura.

d) Diseño y gestión de los planes de distribución de fruta y leche en los colegios.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección de Ayudas a las Renta ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común o norma que lo sustituya.

b) Gestión de las ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 o norma que lo sustituya con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este sistema, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra.

c) Ejecución de los controles administrativos y los llevados a cabo a través del sistema de monitorización, de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al FEAGA, y las intervenciones regionales con cargo al FEADER, asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

d) Gestión y control del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).

e) Gestion de la inscripción y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, y la relación con el Sistema de Información de Explotaciones nacional (SIEX).

Sección 3.ª. Servicio de Ganadería

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento y desarrollo de la producción animal.

b) Control y vigilancia de la sanidad animal.

c) Control del bienestar animal.

d) Fomento y control de la protección de los animales de compañía y de experimentación.

e) Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.

f) Ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.

g) Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

h) Registro de las explotaciones ganaderas e identificación animal.

i) Coordinación de las oficinas comarcales veterinarias.

j) Gestión de los laboratorios agropecuarios, coordinación de los laboratorios agroalimentarios y coordinación en materia de bioseguridad.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección de Sanidad Animal.

c) Sección de Animales de compañía y de experimentación.

d) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

e) Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la producción animal ganadera.

b) Registro de las explotaciones ganaderas y de los núcleos zoológicos.

c) Registro de la identificación animal y su control, mantenimiento de los censos ganaderos.

d) Coordinación y comunicación con el Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN).

e) Transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera.

f) Control de la calidad e higiene de la leche, del control lechero, de los contratos lácteos y de las declaraciones de entregas lácteas.

g) Fomento y control de las razas autóctonas y de las asociaciones de criadores de ganado.

h) Autorización y fomento de los certámenes ganaderos.

i) Control de la clasificación de las canales en los mataderos.

j) Gestión de las ayudas de estado relacionadas con la ganadería.

k) Control del bienestar de los animales de producción en los establecimientos ganaderos.

l) Control del bienestar de los animales de producción en el transporte.

m) Autorización, control y registro de los vehículos de transporte de animales vivos.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación oficial de enfermedades de los animales.

b) Preparación de los planes de contingencia frente aparición de focos de enfermedades de erradicación inmediata.

c) Programas de bioseguridad. Campañas de educación, divulgación y promoción en esta materia.

d) Control sanitario del movimiento de animales. Registro y autorización de los movimientos de animales.

e) Programa control de los centros de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

f) Control sanitario de los pastos comunales.

g) Programas de vigilancia de enfermedades en la fauna silvestre, en coordinación y colaboración con medio ambiente.

h) Registro y control de los centros de material genético.

i) Registro y control de agentes certificadores en el ámbito de la sanidad animal.

j) Registro y control de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

k) Ejecución del programa de control de subproductos animales no destinados al consumo humano en el ámbito de la producción y sanidad animal.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Sección Animales de Compañía y de Experimentación.

La Sección de Sección Animales de Compañía y de Experimentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución, coordinación, control y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra.

b) Promoción y control del bienestar y la protección de los animales de compañía.

c) Autorización y control de los centros de animales de compañía.

d) Control de la identificación y de la sanidad de los animales de compañía.

e) Control y gestión de los registros referidos a los animales de compañía.

f) Representación del Gobierno de Navarra en las relaciones con las asociaciones de protección animal y con otras entidades referidas a los animales de compañía.

g) Gestión de las ayudas relacionadas con los animales de compañía.

h) Promoción de actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección de los animales de compañía.

i) Gestión del Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra.

j) Promoción y control del bienestar y la protección de los animales de experimentación.

k) Autorización y control de los centros de animales de experimentación.

l) Autorización de los proyectos científicos que utilizan animales.

m) Autorización y control de los órganos habilitados que evalúan los proyectos científicos.

n) Valoración de la capacitación del personal que trabaja con animales de experimentación.

ñ) Emisión de informes y autorizaciones como Sección competente en materia de bienestar animal de animales de compañía.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación veterinaria de las oficinas comarcales veterinarias y oficinas de área.

b) Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.

c) Ejecución y coordinación de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.

d) Control de la higiene de la producción primaria ganadera.

e) Control de la higiene de la producción acuícola.

f) Coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, alimentación animal.

g) Control de los medicamentos veterinarios y uso sostenible de antibióticos.

h) Control de los distribuidores de productos zoosanitarios.

i) Control de sustancias farmacológicamente activas en ganadería.

j) Control del plan sanitario integral y del veterinario de explotación.

k) Control de requisitos de condicionalidad exigibles a las explotaciones ganaderas,

l) Controles y certificaciones de exportación en el ámbito de la alimentación animal.

m) Participación y colaboración en espectáculos taurinos de acuerdo con lo previsto en el reglamento taurino.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

La Sección de Laboratorio Agroalimentario ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de los ensayos analíticos en el ámbito agroalimentario necesarios para los programas de control oficial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Gestión de los recursos laboratoriales externos.

c) Coordinación general con otros laboratorios de la Comunidad Foral de Navarra y con los del Estado.

d) Realización de otros ensayos analíticos que se le encomienden.

e) Coordinación en materia de bioseguridad.

Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 39. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

b) Gestión de ayudas en materia de inundaciones por daños en infraestructuras agrarias.

c) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

d) Gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación europea de desarrollo rural.

e) Defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.

f) Defensa y recuperación de las vías pecuarias.

g) Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.

h) Coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación. Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos. La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

b) Sección de Comunales.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Reforma de infraestructuras, incluyendo nuevos regadíos o modernización de los existentes, y su gestión en relación con la programación sobre desarrollo rural.

b) Revisión y actualización del Plan Foral de Regadíos.

c) Gestión de ayudas a infraestructuras locales agrarias y agroindustriales.

d) Gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las siguientes funciones:

a) Emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales.

b) Asesoramiento y control a las entidades locales en materia de redención de cargas y de bienes comunales.

c) Protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Medio Ambiente

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo.

b) Fomento de la economía circular.

c) Planificación en materia de residuos, calidad del aire y prevención de la contaminación.

d) Planificación y gestión del patrimonio forestal, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres.

e) Definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad, y restauraciones ecológicas.

f) Evaluación ambiental, la prevención y el control integrados de la contaminación y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades con incidencia ambiental.

g) Integración de información sectorial en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

h) Evaluación de la calidad de los recursos naturales del agua y del aire, y de la biodiversidad.

i) Las establecidas en el Decreto Foral 7/2019 por el que se regula el régimen específico del personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

j) Fomento de la I+D+i en los ámbitos de la Dirección General de Medio Ambiente, y de las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

k) Coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

l) Informar las peticiones de información ambiental en coordinación con la unidad responsable de su tramitación.

m) Cooperación con otras administraciones en materia de medio ambiente.

n) Coordinación con iniciativas ambientales (pactos por el clima) y estrategias de sostenibilidad de diferentes ámbitos y niveles territoriales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

b) Servicio de Economía Circular e Innovación.

c) Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

d) Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

e) Servicio de Guarderío, Calidad y Educación ambiental.

Sección 2.ª. Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra

Artículo 45. Ámbito material y funcional del servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

El Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, en las materias adscritas al departamento con competencias en materia de medio ambiente.

b) Gobernanza del cambio climático, a través de la coordinación de los órganos de participación recogidos en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética.

c) Implementación de la estrategia contra el cambio climático, incluyendo actuaciones de mitigación y adaptación.

d) Seguimiento de la calidad ambiental de los medios hídrico, atmosférico y terrestre mediante actuaciones de planificación, seguimiento y control.

e) Promoción de actuaciones en el medio natural orientadas a la adaptación al cambio climática, y restauración, en base de las competencias propias de Medio Ambiente, de los efectos provocados por el cambio climático y los eventos extremos asociados.

f) Promoción de actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.

g) Promoción de las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático, la generación de modelos regionales y las metodologías de cálculo y seguimiento de las variables implicadas.

h) Puesta en marcha labores de participación, concienciación, divulgación y difusión en materia de cambio climático.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

El Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de coordinación de acciones frente al Cambio Climático.

b) Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas.

c) Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de coordinación de acciones frente al Cambio Climático.

La Sección de coordinación de acciones frente al Cambio Climático, llevará a cabo el seguimiento y desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética y ejercerá las siguientes funciones en el ámbito jurídico administrativo:

a) Elaboración de propuestas legislativas y reglamentarias en materia de cambio climático.

b) Impulso y gestión de los órganos colegiados previstos en la ley foral tales, como la Comisión Interdepartamental del cambio climático y transición energética, el Consejo Social sobre política de cambio climático y transición energética (CS-CCTE) y la Asamblea de ciudadana navarra del cambio climático.

c) Elaboración de los informes de evaluación de impacto climático.

d) Seguimiento y revisión de la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa.

e) Evaluación del grado de ejecución de medidas en materia de cambio climático en Navarra.

f) Gestión del Fondo climático de Navarra.

g) Apoyo a la implementación de una fiscalidad verde, orientada a la lucha contra el cambio climático, en coordinación con la huella de carbono.

h) Impulso, coordinación y elaboración en Navarra de propuestas de estrategias, planes de acción y programas de trabajo en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.

i) Impulso y promoción de proyectos en materia de adaptación al cambio climático, así como restauración del medio natural.

j) Apoyo a las entidades locales para la implementación de medidas locales.

k) Promoción y desarrollo de actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático. Orientado a combatir la desinformación en materia de cambio climático.

l) Desarrollo de una labor continuada de comunicación y divulgación, orientada a la sociedad en su conjunto, y en particular a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.

m) Apoyo la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.

n) Apoyo a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.

ñ) Apoyo la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas.

La Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas; recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, y adaptación al cambio climático, con especial incidencia en la materia de prevención y gestión de la inundabilidad.

b) Impulso de la Estrategia Marco Integrada del Agua de Navarra 2030.

c) Seguimiento ambiental del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.

d) Recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del medio hídrico, no incluidos en el ámbito del Plan Director.

e) Elaboración de informes y tramitación de expedientes relacionados con la inundabilidad.

f) Recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la prevención de defensa frente a las inundaciones.

g) Promoción, diseño y ejecución de actuaciones de adaptación al cambio climático en el medio físico, incluido obras orientadas a la prevención o minimización del riesgo de inundación, en colaboración con el resto de servicios.

h) Redacción de proyectos y ejecución de obras de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, en particular las relativas a los Lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial.

i) Promoción de actuaciones de adaptación al cambio climático en colaboración con otras administraciones, orientadas a minimizar los impactos el cambio climático en el medio ambiente.

j) Emisión de informe ambiental de concesiones de agua en dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

k) Confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico, de calidad de aguas y de baños.

l) Análisis periódico, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, de la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.

m) Mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológicos e hidrogeológico y suministro de información.

n) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el entorno fluvial, tanto orientadas a la restauración del medio fluvial como a reducir los riesgos de inundación.

ñ) Impulso de actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático.

La Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático, ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, la realización de inventarios de emisiones a la atmósfera y la redacción de planes de calidad del aire y programas para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, como lucha del cambio climático.

b) Promover una visión y gestión integrada de la contaminación atmosférica y de su incidencia en el cambio climático; origen, procesos y efectos.

c) Promoción de actuaciones en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.

d) Control y seguimiento de las instalaciones sometidas a comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

e) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.

f) Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

g) Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.

h) Apoyo para la adaptación al cambio climático en el ámbito de las entidades locales.

i) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.

j) Seguimiento de metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI.

Sección 3.ª. Servicio de Economía Circular e Innovación

Artículo 50. Ámbito material y funcional del Servicio de Economía Circular e Innovación.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la economía circular, a través de la planificación, el control y la prevención de la contaminación, de suelos contaminados y de los residuos.

b) Autorización, inspección y control de las actividades con incidencia ambiental.

c) Fomento de la I+D+i en todos los ámbitos de la Dirección General de Medio Ambiente.

d) Promoción de actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia medio ambiental.

e) Seguimiento, promoción y control de proyectos europeos, así como la definición y preparación de nuevos proyectos, en el ámbito de trabajo de la dirección general.

f) Impulso de proyectos energéticos vinculados a infraestructuras de ámbito territorial.

g) Promoción de proyectos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos competencia de la dirección general, orientados a la dinamización de actividades propias como el recurso forestal, dinamización del centro de recursos forestales de Navarra, la activación y dinamización de infraestructuras ambientales, vinculadas a los espacios protegidos, como elementos vertebradores y dinamizadores del medio natural.

h) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del servicio y el establecimiento de las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Economía Circular e Innovación.

El Servicio de Economía Circular e Innovación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección Ambiental.

c) Sección de Residuos.

d) Sección de Innovación y Proyectos Europeos.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación, en el ámbito de la prevención ambiental, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, incluida la exigencia de las medidas y garantías financieras establecidas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

b) Asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa de actividades con incidencia ambiental.

c) Emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) Elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades contempladas en la citada Ley Foral 17/2020 u otras normas que resulten de aplicación.

e) Emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

f) Elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido, en el ámbito de la aglomeración urbana de la Comarca de Pamplona, en aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección Ambiental.

La Sección de Inspección Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.

b) Control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) Coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) Gestión y mantenimiento del Registro PRTR de emisiones y fuentes contaminantes de Navarra, en coordinación con la Administración del Estado.

f) Mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

g) El ejercicio como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y demás normativa de aplicación.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la Oficina de Prevención de Residuos e impulso a la Economía Circular, OPREC.

b) Elaboración, revisión y seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

c) Gestión del Fondo de Residuos de Navarra, y de otros fondos en relación con la temática de residuos.

d) Informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización o comunicación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y su seguimiento, así como de los convenios que se puedan establecer con cada uno de ellos.

e) Informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización de producción y gestión de residuos.

f) Revisión de los resultados de los planes empresariales de prevención y ecodiseño, de envases aplicados, y de los planes de minimización de residuos peligrosos realizados.

g) Informe, control y tramitación de expedientes de traslados de residuos.

h) Control, seguimiento ambiental y mantenimiento del Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra.

i) Control y seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes de suelos.

j) Propuesta de declaración de suelos contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

k) Puesta en marcha de proyectos de recuperación de suelos contaminados.

l) Elaboración, revisión y seguimiento de la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular en Navarra.

m) Gestión del registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra, vinculada a la Agenda de Economía Circular y respondiendo a las determinaciones fijadas en la Ley Foral de Cambio Climático.

n) Divulgación y la sensibilización para el impulso de la Economía Circular en Navarra.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y Proyectos Europeos.

La Sección de Innovación y Proyectos Europeos, en el ámbito del fomento de la I+D+i, de la participación en proyectos con financiación europea y de la colaboración con las entidades locales en iniciativas de sostenibilidad ambiental, ejercerá las siguientes funciones:

a) Identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias de la Dirección General.

b) Definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas de la Dirección General.

c) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos promovidos por la Dirección General.

d) Realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe la Dirección General y las entidades públicas adscritas a él.

e) Coordinación con otros Departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

f) Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad de la Dirección General.

g) Fomento de la I+D+i medioambiental.

h) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para la Dirección General.

i) Apoyo a la realización de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel local.

j) Apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21 y PACES.

k) Propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.

Sección 4.ª. Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola

Artículo 56. Ámbito material y funcional del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

El Servicio de Biodiversidad y Piscícola, ejercerá las siguientes funciones:

a) Conservación y gestión de los espacios naturales, los hábitats y las especies silvestres.

b) Gestión de la pesca.

c) Mejora de la conectividad ecológica a través del desarrollo de la infraestructura verde.

d) Evaluación ambiental.

e) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio, estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 57. Estructura del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

El Servicio de Biodiversidad y gestión piscícola se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

b) Sección de Evaluación Ambiental.

c) Sección de Gestión Piscícola.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la Red navarra de espacios naturales y, en particular, la Red Natura 2000.

b) Elaboración de las propuestas de declaración y modificación de los espacios naturales, así como la elaboración y revisión de sus instrumentos de planificación, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

c) Realización del seguimiento del cumplimiento de dichos planes por parte de las unidades administrativas del Gobierno de Navarra y, en su caso de otras administraciones, responsables de la ejecución de las medidas y del cumplimiento de sus normas y directrices, de acuerdo a sus competencias.

d) Administración de los espacios naturales protegidos cuya gestión corresponda a la Administración Foral, sin perjuicio de la participación en dicha gestión de otras unidades administrativas, de acuerdo a sus competencias. Para aquellos espacios protegidos que correspondan con terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio Forestal y Gestión Cinegética para su adecuada gestión.

e) Establecimiento de los criterios de conservación que han de regir la gestión de los espacios naturales y asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios.

f) Desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica.

g) Realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre, así como de los hábitats naturales, y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas, tanto cartográficas como alfanuméricas.

h) Elaboración de los planes para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.

i) Elaboración de los planes para la prevención y control de las especies exóticas y asegurar la aplicación de las medidas establecidas y sensibilización a la ciudadanía sobre la problemática generada por estas especies.

j) Revisión de los planes teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático, y su adaptación. Identificando las especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como planes de conectividad con otros espacios protegidos.

k) Diseño, junto con las unidades responsables de su gestión, de las ayudas de carácter agroambiental dirigidas a la conservación de hábitats y especies silvestres.

l) Ejecución de medidas de recuperación, restauración o mantenimiento de hábitats y actuaciones que puedan contribuir a la convivencia con las especies protegidas.

m) Información sobre usos y actividades en los espacios naturales, preceptiva en los espacios naturales protegidos y potestativa en los Lugares de la Red Natura 2000.

n) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales y por daños producidos por especies silvestres, en este último caso en coordinación con la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

ñ) Elaboración de informes y autorizaciones preceptivas y seguimiento de actividades que puedan afectar a especies de fauna y flora silvestre, así como el control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

o) Gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre a cargo de la Administración Foral.

p) Ejecución de las competencias respecto de la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establecidas por el Decreto Foral 108/2004, de 1 de marzo.

q) Control del material genético existente ex-situ y bancos de germoplasma.

r) Elaboración de informes para la Administración General del Estado y participación en los comités y grupos de trabajo técnicos existentes en materia de espacios naturales, hábitats y especies silvestres.

Artículo 59. Ámbito material y funcional de la Sección de Evaluación Ambiental.

La Sección de Evaluación Ambiental, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas recogidos en la legislación vigente.

b) Información y tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos de acuerdo a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

c) Información como administración pública afectada dentro de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental es el Estado o comunidades autónomas limítrofes.

d) Información y tramitación de los expedientes de evaluación de afecciones ambientales según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

e) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la prevención y corrección de impacto ambiental.

f) Emisión de informes a consultas sobre la tramitación ambiental de expedientes (particulares, ayuntamientos, Parlamento, Defensor del Pueblo, ministerio, etc.).

g) Elaboración de directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades sometidas a evaluación ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

h) Asesoría y resolución de consultas de Ayuntamientos, profesionales y particulares sobre el alcance de los estudios ambientales estratégicos o los estudios de impacto ambiental y sobre los condicionantes ambientales exigibles en la tramitación de planes y proyectos sometidos a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

i) Seguimiento de planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental de acuerdo a la legislación vigente en la materia, en los términos que la misma asigna al órgano ambiental. Seguimiento de la eficacia de medidas correctoras. Colaboración con el órgano sustantivo en sus funciones de seguimiento.

j) Colaboración con el órgano sustantivo en las comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural.

l) La integración de la conectividad ecológica y el desarrollo de la Infraestructura verde en los procedimientos de evaluación ambiental sometidos a la legislación vigente en la materia.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Piscícola.

La Sección de Gestión Piscícola ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y apoyo en materia de restauración fluvial.

b) Emisión de informes en relación con los ecosistemas fluviales.

c) Informar los expedientes solicitados por las confederaciones hidrográficas referidos a obras, y a la restauración y mantenimiento de la biodiversidad fluvial.

d) Informar de limpieza de acequias, escorrederos, balsas, etc., sean de origen natural o artificial.

e) Elaboración estudios y actuaciones sobre la biodiversidad fluvial, en particular los relacionados con los planes de gestión de los lugares fluviales de la red Natura 2000, los espacios naturales protegidos y los planes de recuperación y planes de conservación de especies del medio fluvial amenazadas.

f) Elaborar propuestas de obras de restauración de hábitats y especies fluviales, en especial en lugares Natura 2000.

g) Definición de medidas de los planes de recuperación de especies protegidas propias del medio fluvial.

h) Planificación integral de la pesca en Navarra.

i) Gestión y planificación sostenible de las poblaciones de la fauna piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

j) Aplicación de medidas para el control y erradicación de especies exóticas invasoras propias del medio fluvial.

k) Elaboración y aplicación de planes de ordenación piscícola.

l) Asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad piscícola.

m) Elaboración de las propuestas de disposiciones de vedas de pesca.

n) Gestión de las licencias de pesca y las autorizaciones administrativas en la materia.

ñ) Control y seguimiento de las piscifactorías titularidad de la Administración Foral y las repoblaciones de especies piscícolas.

Sección 5.ª. Servicio Forestal y Gestión Cinegética

Artículo 61. Ámbito material y funcional del Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

El Servicio forestal y gestión cinegético ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección y mejora de los montes.

b) Planificación forestal.

c) Movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal.

d) Asistencia técnica a las personas responsables de las labores de extinción de incendios que se le demanden.

e) Apoyo al sector forestal.

f) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

g) Gestión cinegética.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62. Estructura del Servicio forestal y Gestión Cinegética.

El Servicio forestal y Gestión Cinegético se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Forestal.

b) Sección de Planificación Forestal.

c) Sección de Gestión Cinegética.

Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal, en el ámbito forestal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) Elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) Elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) Información de los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

e) Información preceptiva sobre todo tipo de actuaciones, convocatorias de ayudas, planes y proyectos que afecten al suelo forestal, incluyendo las medidas previstas en los planes de gestión de Natura 2000 y las revisiones de los mismos.

f) Planificación y ejecución de las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales y la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.

g) Gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para su adecuada gestión.

h) Información y realización del seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas competencia del servicio.

i) Ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.

j) Conservación de los árboles singulares declarados monumentos naturales.

k) Ejecución de las medidas que, en su ámbito de competencias, figuren en los planes para la protección, conservación y gestión de especies silvestres, hábitats y espacios naturales protegidos.

l) Apoyo a otras unidades en aquellas actuaciones relativas a educación ambiental que le sean encomendadas por el servicio.

m) Apoyo a las labores encaminadas a la certificación forestal.

n) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

ñ) Asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y colaborar en las propuestas de planificación de la caza en Navarra a nivel territorial.

o) Gestión técnica y administrativa en relación a los planes de ordenación cinegética.

p) La tramitación de expedientes de constitución y modificación de cotos de caza.

q) La tramitación de expedientes de aprobación y modificación de planes de ordenación cinegética.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación Forestal.

La Sección de Planificación Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

b) Desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

c) Elaboración de la estadística forestal.

d) Elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas que se tramiten por el servicio.

e) Elaboración de las convocatorias de ayudas incluidas en los programas comunitarios cofinanciados que se tramiten por el Servicio y el seguimiento de dichos programas en los que se incluyan medidas gestionadas por el servicio.

f) Gestión administrativa de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

g) Puesta en marcha de acciones relacionadas con el establecimiento de criterios técnicos, la planificación estratégica forestal y particularmente el fomento y uso de madera y biomasa forestal.

h) Mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

i) Ejecución y seguimiento de las convocatorias de ayudas a la industria forestal.

j) Experimentación, fomento y potenciación de los aprovechamientos forestales principales y secundarios en las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad para su adecuada gestión.

k) Participación y coordinación para la elaboración de la programación de desarrollo rural de carácter forestal, para las modificaciones normativas de ámbito forestal y para el desarrollo e impulso de la estrategia forestal en colaboración con el Servicios de Economía Circular e Innovación.

l) Ejecución del Reglamento EUTR, implantando un sistema de inspecciones que garanticen la no comercialización de madera ilegal.

m) Establecimiento de las relaciones de cooperación con universidades y centros de investigación en las áreas de trabajo de la Dirección General.

n) Puesta en marcha de acciones de modernización y simplificación en los procedimientos del servicio. Incluyendo aquellas relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones del Servicio.

ñ) Gestión de los expedientes relativos a las asociaciones forestales e interlocución con las mismas.

o) Ejecución de actuaciones silvícolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Cinegética.

La Sección de Gestión Cinegética, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación integral de la caza en Navarra.

b) Seguimiento y control de las poblaciones de fauna cinegética.

c) Asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética.

d) Elaboración de las propuestas de disposiciones de vedas de caza y de las especies objeto de captura y comercialización.

e) Gestión de las licencias de caza.

f) Gestión de las autorizaciones administrativas en la materia de caza.

g) Diseño y gestión de las ayudas en materia de caza.

h) Información de las solicitudes referidas a caza o especies cinegéticas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico u otros organismos.

i) Colaboración con centros de investigación, Universidades y otras entidades en proyectos o estudios piloto del ámbito cinegético.

j) Acreditación de guardas de caza en Navarra.

k) Gestión del registro de aves de cetrería.

l) Homologación de trofeos de caza.

m) Participación coordinada con otros organismos responsables de epizootias y zoonosis.

Sección 6.ª. Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental

Artículo 66. Ámbito material y funcional del servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental.

El Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones atribuidas por el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

c) Apoyo y coordinación de las unidades del departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

d) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

e) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

f) Coordinación interna y dinamización interna para garantizar el impulso en procesos de calidad.

g) Programación y seguimiento de las acciones de formación de la Dirección General de Medio Ambiente.

h) Representación y coordinación con SOS, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y otras entidades externas.

i) Promover acciones de educación, formación, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

j) Implementación de la Estrategia Navarra de Educación Ambiental para la Sostenibilidad-ENEAS 2030.

k) Seguimiento y posible revisión de la ENEAS 2030.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 67. Estructura del Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental.

El Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental se estructura en la siguiente Sección:

- Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente:

La Sección de Guarderío de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del desempeño de las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Organización de las unidades de coordinación de las demarcaciones, con la confección de calendarios.

c) Coordinación con el resto de secciones de la Dirección General de Medio Ambiente.

d) Canalización de la información entre las demarcaciones y la dirección del servicio.

e) Análisis de las demandas de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

f) Recogida de propuestas y su planteamiento a la Dirección del Servicio sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

g) Formulación de propuestas a la dirección del servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación para su análisis y valoración por la dirección del Servicio.

h) Seguimiento y control del cumplimiento de los planes de prevención de riesgos laborales.

i) Mantenimiento de las instalaciones del Guarderío de Medio Ambiente: Finca Miluce y oficinas comarcales.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 69. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

c) Sección de Gestión Administrativa y de Medios.

d) Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía.

e) Sección de Gestión Presupuestaria.

f) Sección de Gestión Informática.

g) Sección de Estadística e Información Rural y Ambiental.

Artículo 70. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

La Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en el ámbito del desarrollo rural, agricultura y ganadería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales.

b) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de la legislación de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

d) Recopilación y mantenimiento de la normativa.

e) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

f) Supervisión y remisión de los expedientes que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

g) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las intervenciones del plan estratégico de la PAC 2023-2027, y a la Direccion del Organismo Pagador.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, en el ámbito del medio ambiente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales.

b) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de la legislación ambiental.

d) Recopilación y mantenimiento de la normativa.

e) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

f) Supervisión y remisión de los expedientes que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

g) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las intervenciones del plan estratégico de la PAC 2023-2027, y a la Direccion del Organismo Pagador.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión administrativa y de medios.

La Sección de Gestión administrativa y de medios ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de las Órdenes Forales, Resoluciones y Acuerdos del Departamento.

b) Gestión administrativa de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales.

c) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad preventiva por los servicios del departamento.

d) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del departamento en materia de accesibilidad universal.

e) Asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad del departamento.

f) Gestión del mantenimiento y suministros correspondientes a edificios e instalaciones del departamento y fincas adscritas al mismo.

g) Gestión y coordinación con Parque Móvil para la adquisición de vehículos para el departamento.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía.

La Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los recursos humanos.

b) Registro y atención a la ciudadanía, empresas y entidades.

c) Gestión de la red de Oficinas de Área.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 74. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Contabilización de los expedientes de gastos e ingresos del departamento.

c) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

d) Gestión del Centro Contable del departamento.

e) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria del departamento.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y de las cuentas de anticipo de caja fija.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión informática.

La Sección de Gestión Informática ejercerá las siguientes funciones:

a) La recogida, identificación, definición y priorización de los requerimientos, necesidades e incidencias informáticas de las personas usuarias de las diferentes unidades administrativas del departamento, todo ello en colaboración con la dirección general competente en materia para la construcción e implantación de los sistemas y aplicaciones informáticas, equipamiento TIC, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

b) Desarrollo y Gestión de aplicaciones informáticas del Organismo Pagador Navarra.

c) Participar en la atención, canalización y resolución de las incidencias trasladadas por la ciudadanía, en el uso de aplicaciones informáticas web Internet del departamento.

d) Fomento, implantación y seguimiento de la administración electrónica en el Departamento, de acuerdo al cumplimiento legislativo y en colaboración con la unidad competente del Gobierno de Navarra en esta materia.

e) Participar en las certificaciones y auditorias requeridas por el departamento.

f) Actuar como responsable de la seguridad de la información definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito del Departamento.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadística e Información Rural y Ambiental.

La Sección de Estadística Rural y Ambiental, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y mantenimiento de un sistema de indicadores, balances y estadísticas que favorezca la difusión del conocimiento y la transparencia en colaboración con NASTAT para su inclusión en el Plan de Estadística de Navarra, así como la coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

b) Análisis de datos e indicadores de los planes desarrollados en el Departamento.

c) Participación en las operaciones estadísticas, registros y proyectos de evaluación impulsados por el Gobierno.

d) Gestión y coordinación de la RICAN (Red de Información Contable Agraria de Navarra) y realización del análisis de caracterización técnico-económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria.

e) Gestión, coordinación y mantenimiento de la información del Departamento a reportar al Sistema de Información Geográfica SITNA, de tal manera que mejore la producción, actualización, explotación y difusión de la información geográfica departamental.

f) Gestión y explotación de la información geográfica e imágenes de satélite en coordinación con el Servicio del Organismo Pagador.

g) Mantenimiento y gestión del Centro de documentación-biblioteca del departamento, elaboración de estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y la difusión de sus recursos.

h) Gestión y tramitación de las solicitudes de información ambiental, información pública y obligaciones derivadas conforme a la normativa foral de transparencia.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto del programa 700 de la dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente en los presupuestos generales de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto del programa 700 de la Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente, en los presupuestos generales de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto del programa 700 de la Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente, en los presupuestos generales de Navarra.

Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, de caza y pesca y de gestión forestal, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Quinta. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Servicios y las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además los siguientes:

a) El del Director del Servicio Forestal y Cinegético que pasa a denominarse Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

b) El del Director del Servicio de Biodiversidad que pasa a denominarse Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

c) El de la Directora del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental que pasa a denominarse Servicio de Guarderío, Calidad y Educación ambiental.

d) El de la Jefa de la Sección de Planificación de la PAC que pasa a denominarse Sección de Planificación de la PAC y Nueva Ruralidad.

e) El de la Jefa de la Sección de Diversificación Rural que pasa a denominarse Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible.

f) El del Jefe de la Sección de Bienestar Animal que pasa a denominarse Sección de Animales de compañía y de experimentación.

g) El del Jefe de la Sección de Impacto Ambiental que pasa a denominarse Sección de Evaluación Ambiental.

h) El de la Jefa de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental que pasa a denominarse Sección de Planificación Forestal.

i) El del Jefe de la Sección de Gestión de la Información, que pasa a denominarse Sección de Gestión Informática.

j) El de la Jefa de la Sección de Gestión de Medios y asistencia técnica, que pasa a denominarse Sección de Gestión Administrativa y de medios.

k) El Jefe de la Sección de Estadística Rural y Ambiental, que pasa a denominarse Sección de Estadística e Información Rural y Ambiental.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades de la Dirección General de Medio Ambiente:

- Sección de Cambio Climático.

- Sección de Medio Fluvial.

- Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local.

Disposición Adicional Séptima. Creación de unidades.

Se crean las siguientes unidades con los requisitos que se indican:

- Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

- Sección de coordinación de acciones frente al Cambio Climático. Requisitos: Nivel: A o B.

- Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas. Requisitos: Nivel: A o B.

- Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático. Requisitos: Nivel: A o B.

- Sección de Innovación y Proyectos Europeos. Requisitos: Nivel: A o B.

- Sección de Gestión Piscícola. Requisitos: Nivel: A o B.

Disposición Adicional Octava. Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Novena. Referencias a normas y planes.

Las referencias normativas efectuadas en este decreto foral se entenderán realizadas a las normas que, en su caso, las sustituyan.

De igual modo, las referencias expresas a planes y programas específicos han de entenderse referidas a los que los sustituyan o complementen, así como a todos aquellos que se elaboren en el ámbito competencial de cada unidad del departamento.

Disposición Adicional Décima. Condiciones para el desempeño de la jefatura de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

La jefatura de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente será desempeñada en régimen de exclusividad, dada la plena disponibilidad y total y absoluta dedicación que exige el desempeño de dicha jefatura.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a este decreto foral y en lo referente al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, su organización y funcionamiento.

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

"1. La dirección del organismo pagador corresponde a la persona titular de la Dirección General a la que se adscriba el Organismo Pagador, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar al organismo pagador.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.

c) Coordinación de los órganos del organismo pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al organismo pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Así mismo, podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) Elaborar un plan de auditoría con respecto a cada ejercicio financiero auditado en función del riesgo de auditoría estimado.

e) Firmar la declaración de gestión prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, en sus funciones como Director del Organismo Pagador del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente será suplida temporalmente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, conforme al orden siguiente:

a) Persona titular de la Servicio del Organismo Pagador.

b) Persona titular de la Sección de Coordinación".

Dos. Se modifica el artículo 9.2. que queda redactado como sigue:

"2. La Sección competente en gestión informática del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, velará por la seguridad de los sistemas de información del organismo pagador, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Digitalización, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Disposición Final Segunda. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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