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DECRETO FORAL 254/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

BON N.º 243 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Interior

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

  Sección 3.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior

  Sección 4.ª. Servicio de Recursos Humanos de Interior

  Sección 5.ª. Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak

  Sección 6.ª. Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil

  Sección 7.ª. Servicio de Tráfico


  CAPÍTULO III. Dirección General de Función Pública

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

  Sección 3.ª. Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal

  Sección 4.ª. Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social

  Sección 5.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales

  Sección 6.ª. Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal

  Sección 7.ª. Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública

  Sección 8.ª. Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal

  Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Judiciales

  Sección 4.ª. Servicio Social de Justicia

  Sección 5.ª. Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa


  CAPÍTULO V. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria


  CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 73/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Corresponde al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) Políticas de seguridad.

b) Tráfico.

c) Policía.

d) Juego y espectáculos.

e) Protección civil y atención de emergencias.

f) Función pública.

g) Administración de Justicia.

h) Asistencia a las víctimas de delito.

i) Rehabilitación y reinserción de delincuentes.

j) El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

1. A la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, así como las que le atribuye el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

b) Comisión de Protección Civil de Navarra.

c) Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

d) Comisión de Seguridad Vial.

e) Consejo de las Policías de Navarra.

f) Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

g) Consejo del Juego de Navarra.

h) Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y dependiente directamente de aquella, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

1. El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Interior.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Justicia.

d) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita a la Dirección General de Interior, y se regirá por su propio reglamento de funcionamiento aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre.

3. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, adscrito a la Dirección General de Interior, y ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas, excepto las de índole económica presupuestaria, y las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) Las que le correspondan como unidad responsable de seguridad de la información, definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del departamento.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellas en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Interior

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las políticas de seguridad.

b) El ejercicio de las políticas de seguridad pública.

c) La coordinación de policías locales.

d) La función de policía de seguridad, tráfico y circulación.

e) La protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

f) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

g) La gestión de las políticas de seguridad vial, tráfico y circulación de vehículos a motor.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Interior.

1. La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Desarrollo de las Políticas de la Seguridad.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

c) Servicio de Recursos Humanos de Interior.

d) Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

f) Servicio de Tráfico.

2. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita a la Dirección General de Interior con nivel orgánico de Servicio y se regirá por el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Dirección General de Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) La ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

d) El apoyo a la Dirección General y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

e) El apoyo técnico al Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana y a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

f) La coordinación de las policías locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito de Protección Civil.

g) La elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra.

h) Realización de análisis, estudios e informes y formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

i) La tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, y mantenimiento de las mismas.

j) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia.

k) La tramitación de los expedientes de contratación relativos a las instalaciones de la Dirección General.

l) Gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra.

m) La propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General.

n) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

b) Sección de Parque Móvil.

c) Sección de Coordinación de Seguridad.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

La Sección de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del Servicio.

b) Control e inspección del juego y los espectáculos públicos, así como la coordinación con las unidades que ejecutan dichas funciones.

c) Desarrollo normativo y ejecución de las políticas de seguridad pública en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) Procedimientos de homologación y procedimientos de inscripción en registros.

e) Apoyo técnico y asesoramiento a entidades locales y empresas organizadoras de espectáculos públicos y de juego, respecto del alcance de la normativa en vigor en cada una de estas materias.

f) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Parque Móvil.

La Sección de Parque Móvil ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión integral de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

b) El seguimiento y control periódico de la eficacia y eficiencia en los recursos gestionados.

c) La evaluación continua del estado y necesidades de los elementos que integran la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

d) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el ámbito material de la sección para la optimización de recursos.

e) La gestión y coordinación de los servicios de traslado de autoridades y de otras personas.

f) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad.

La Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

b) La racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

c) La elaboración de estudios y proyectos en relación con la gestión de los servicios de seguridad.

d) La elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad.

e) El control administrativo y evaluación de la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada, así como la contratación y seguimiento de servicios de vigilancia y seguridad.

f) La supervisión, coordinación y control de los diferentes contratos de seguridad privada.

g) La coordinación, asesoramiento, contratación y seguimiento de instalaciones de sistemas de seguridad.

h) La puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

i) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Interior.

j) La coordinación de las policías locales en los aspectos regulados en la Ley Foral de las Policías de Navarra y la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra correspondiente a la determinación de los sistemas que hagan posible la armonización de la información recíproca, la homogeneización en la dotación de medios personales y materiales y la creación de mecanismos de interrelación de las Administraciones competentes, a fin de conseguir la integración de las acciones a realizar por las policías locales en el conjunto del sistema de seguridad pública en el que participan.

k) La secretaría de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

Sección 3.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

El Servicio de Régimen Jurídico de Interior ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis de los procesos internos y la colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad organizacional en el ámbito de la dirección general.

b) El impulso de sistemas e instrumentos de gestión del conocimiento, métodos de trabajo, procesos administrativos, coordinación entre unidades, seguimiento y evaluación de la actividad de la Dirección General.

c) El impulso de la cooperación e innovación entre las unidades de la dirección general a través del establecimiento de medidas para la mejora de procesos, procedimientos e instrumentos de trabajo.

d) La gestión y coordinación administrativa, documental y archivística de los distintos expedientes relacionados con su ámbito competencial.

e) El apoyo jurídico a las unidades de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral en el desempeño de sus funciones.

f) La planificación y coordinación de la elaboración normativa del ámbito competencial de la Dirección General.

g) La asistencia a los Servicios de la Dirección General en su relación interadministrativa con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral.

h) La tramitación de los expedientes sancionadores en el ámbito competencial de la Dirección General de Interior, a excepción de los que correspondan al Servicio de Tráfico.

i) El apoyo a la dirección general en sus labores de representación y participación en órganos colegiados, así como en los grupos de trabajo y comisiones de los que forme parte.

j) La recopilación y seguimiento de la legislación, documentación e información relativa al ámbito competencial de la Dirección General de Interior.

k) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

El Servicio de Régimen Jurídico de Interior se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Procedimiento Sancionador.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo jurídico a las unidades de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral en el desempeño de sus funciones.

b) La planificación y coordinación de la elaboración normativa del ámbito competencial de la dirección general.

c) La asistencia a los servicios de la dirección general en su relación interadministrativa con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral.

d) El apoyo a la dirección general en sus labores de representación y participación en órganos colegiados, así como en los grupos de trabajo y comisiones de los que forme parte.

e) La recopilación y seguimiento de la legislación, documentación e información relativa al ámbito competencial de la Dirección General de Interior.

f) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la dirección del servicio.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimiento Sancionador.

La Sección de Procedimiento Sancionador ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes sancionadores en el ámbito competencial del servicio.

b) La recopilación y seguimiento de la legislación, documentación e información relativa a los procedimientos sancionadores.

c) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la dirección del Servicio.

Sección 4.ª. Servicio de Recursos Humanos de Interior

Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Recursos Humanos de Interior.

El Servicio de Recursos Humanos de Interior, en el ámbito del decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

1. En relación con el personal que integra la Policía Foral de Navarra:

a) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo dentro del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, así como la gestión y registro de las diferentes situaciones administrativas de la plantilla.

c) La gestión y tramitación de los partes de baja, de confirmación de baja y de alta del personal en situación de incapacidad temporal.

d) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad contempladas en la normativa aplicable.

e) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada, previo informe, cuando proceda, de la persona responsable de la unidad orgánica correspondiente.

f) La resolución de los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como los cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

g) La colaboración en la tramitación de expedientes disciplinarios.

h) La tramitación de todos los asuntos de personal cuya resolución corresponda a la Dirección General de Interior.

i) La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos de personal cuya resolución sea competencia de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública o del Gobierno de Navarra.

j) La gestión de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

k) La elaboración de la normativa referida al régimen jurídico de personal de los miembros de la Policía Foral.

l) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

2. En relación con el personal que ocupa los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra:

a) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

b) Coordinar las propuestas que se planteen con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

c) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Recursos Humanos de Interior.

El Servicio de Recursos Humanos de Interior se estructura en la siguiente sección:

Sección de gestión de personal.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la sección de gestión de personal.

La Sección de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

1. En relación con el personal de Policía Foral:

a) La elaboración, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo dentro del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, así como la gestión y registro de las diferentes situaciones administrativas de la plantilla.

c) La gestión y tramitación de los partes de baja, de confirmación de baja y de alta del personal en situación de incapacidad temporal.

d) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad contempladas en la normativa aplicable.

e) La tramitación de las solicitudes de reducción de jornada, previo informe, cuando proceda, de la persona responsable de la unidad orgánica correspondiente.

f) La tramitación de los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como los cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

g) La colaboración en la tramitación de expedientes disciplinarios.

h) La tramitación de todos los asuntos de personal cuya resolución corresponda a la Dirección General de Interior.

i) La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos de personal cuya resolución sea competencia de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, a la persona titular del departamento competente en materia de función pública o del Gobierno de Navarra.

j) La gestión de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

k) La elaboración de la normativa referida al régimen jurídico de personal de los miembros de la Policía Foral.

l) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente dispondrá de personal de plantilla del Cuerpo de la Policía Foral perteneciente al grupo de recursos humanos, estando el referido personal vinculado funcionalmente a la Sección de Gestión de Personal.

3. En relación con el personal que ocupa los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra:

a) La elaboración, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

b) Coordinar las propuestas que se planteen con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

c) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

Sección 5.ª. Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak.

El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección de las líneas generales de funcionamiento de las unidades de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas.

b) La dirección y supervisión operativa de toda la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios de Navarra.

c) La supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas.

d) La planificación de los servicios de guardia del operativo.

e) La planificación y programación de las actividades del personal operativo.

f) La gestión de turnos y calendarios del personal operativo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

g) El seguimiento, la coordinación y el asesoramiento a las personas responsables de las distintas jefaturas.

h) La planificación y supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

i) El control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio.

j) La determinación de la uniformidad y equipamiento del personal operativo y de segunda actividad de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

k) La supervisión y control del funcionamiento de los servicios.

l) El control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo.

m) La preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

n) La gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados que le sean encomendados.

ñ) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak.

1. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

b) Sección Técnica, de Logística y Equipos.

c) Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

d) Sección de Formación.

e) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

2. Las secciones podrán disponer de los grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de grupos de rescate y especiales, que serán creados por orden foral de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, cuyo rango se determinará en función de sus características, y se hará constar en la referida orden foral.

3. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura territorialmente en zonas y parques.

4. La zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios parques, determinándose la misma por orden foral de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Al frente de cada zona habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, cuyo rango se determinará en función de sus características y se hará constar en la referida orden foral.

5. La creación y extinción de los parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se realizará mediante orden foral de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Al frente de cada parque habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuyo rango se determinará en función de la tipología de parque y se hará constar en la referida orden foral.

6. Reglamentariamente podrán establecerse grupos de segunda actividad dependientes funcional y orgánicamente del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y cuyas características, condiciones de trabajo y prioridad podrán ser modificadas por orden foral de la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

La Sección de Prevención, Inspección y Divulgación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actividades inspectoras planificadas en orden a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios y de siniestros, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

b) La colaboración en la realización de actividades de información y formación planificadas en orden a divulgar a la sociedad en general y, de modo específico, a la población escolar y laboral, las medidas de autoprotección y protección civil en orden a prevenir las catástrofes y los accidentes mayores y menores, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

c) La prestación de apoyo y asesoramiento a entidades y organismos públicos y privados en la elaboración de sus propios planes de evacuación y autoprotección.

d) La supervisión de la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades sometidas a su exigencia de disponibilidad, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

e) La investigación de siniestros para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo en coordinación con el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y el resto de unidades del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, así como, en su caso, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

f) Las labores administrativas y de gestión compatibles con la situación de segunda actividad, en directa coordinación con la Sección de Formación.

g) Las labores de divulgación y transmisión a los medios y la ciudadanía de los servicios de prevención y extinción, a través de los canales y órganos competentes en la materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección Técnica, de Logística y Equipos.

La Sección Técnica, de Logística y Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización del seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios, velando por la realización de una planificación y programación de tales materias.

b) La gestión de la logística del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Emergencias, Prevención y Protección Civil, con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de los mismos.

c) La coordinación de las necesidades de material, vehículos, equipos e infraestructuras que han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.

d) La elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico y equipos, equipamiento e infraestructuras.

e) La elaboración y actualización de las especificaciones técnicas.

f) La propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

g) El mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.

h) La recepción, elaboración y análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.

i) El control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

j) El mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.

k) La recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes en el ámbito de su competencia.

l) La coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y unidades adscritas a la sección, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

m) La elaboración de estudios, informes y proyectos para el Servicio.

n) El apoyo técnico al resto de secciones de los servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

ñ) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

La Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión operativa de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta a las intervenciones en que sean requeridos, como a los servicios de prevención que deban de prestar.

b) La garantía de la plena operatividad de recursos humanos y materiales de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta en términos de isócronas y estándares de calidad de los servicios de modo que se asegure la equidad en el conjunto de Navarra.

c) La ejecución de las tareas que le sean encomendadas por los planes de inspección de actividades, centros, establecimientos e instalaciones.

d) La supervisión de la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades en coordinación con el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

e) La realización de las actividades de información y formación planificadas que le sean encomendadas en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil para situaciones de emergencia en coordinación con las unidades del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

f) El control y seguimiento de los calendarios laborales del personal operativo, así como de los servicios mínimos de intervención.

g) El análisis y control de las dotaciones de los parques, tendentes a lograr una más efectiva capacidad de intervención.

h) El seguimiento específico de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el personal operativo.

i) La colaboración en el control y seguimiento de los planes de mantenimiento de instalaciones, vehículos, materiales y equipos elaborados por la dirección.

j) El control y seguimiento de los inventarios y equipamiento de los almacenes de parques territoriales.

k) El diseño, puesta en marcha y gestión de servicios especiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ante las distintas exigencias que se planteen en la prevención o intervención frente a accidentes mayores y menores, así como frente a lo que dispongan los distintos Planes de Emergencia de Protección Civil.

l) El diseño, puesta en marcha y gestión de campañas frente a incendios forestales en las distintas zonas de Navarra.

m) La coordinación de las unidades sanitarias de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias.

n) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación permanente de los grupos de rescate acuático y de montaña, así como de los grupos especiales de intervención que puedan establecerse con carácter temporal o permanente, en particular para accidentes en que intervengan materias peligrosas y NRBQ.

ñ) La elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo.

o) El análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isócronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta.

p) La aplicación operativa de los planes de protección civil y, específicamente los referidos a mercancías peligrosas, túneles, terremotos, inundaciones, incendios forestales, desde la respuesta operativa del servicio.

q) La participación en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

r) La coordinación con los grupos de Bomberos Voluntarios de la Comunidad Foral de Navarra.

s) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en colaboración con la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

b) El apoyo a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación básica, de formación de especialización y de formación continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

c) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del programa de preparación física continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

d) El diseño en colaboración con la Escuela de Seguridad y de Emergencias de Navarra de los currículos de incorporación, acceso y promoción para los diferentes puestos dependientes del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) El control y seguimiento de la preparación física del personal operativo.

f) El apoyo a cualquier otra Sección de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

g) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección general o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

La Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

1. Dentro del ámbito del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak:

a) La planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) La gestión y coordinación de la actividad informativa, organizativa y documental.

c) La gestión de datos estadísticos.

d) La coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación para el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) La proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

f) La gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros.

g) La coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

h) La gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

i) La gestión y control de seguros.

j) La coordinación de los centros y servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

k) El control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

l) La supervisión y el control de la atención al público.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección del Servicio o la Dirección General de Interior, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. En relación con el personal que ocupa los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra:

a) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

b) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde a la Dirección del Servicio o a la Dirección General de Interior.

c) La colaboración con el Servicio de Recursos Humanos de Interior en la elaboración, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

d) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal cuya resolución sea competencia de ésta.

e) La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

f) La supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

g) El control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

h) El seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

i) La gestión ordinaria de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los colectivos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos de Interior.

Sección 6.ª. Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil

Artículo 29. Ámbito material y funcional del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos en el ámbito de la protección civil.

b) La elaboración de estudios técnicos de protección civil.

c) La elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Planes de Protección Civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La gestión del proceso de homologación de Planes de Emergencia de ámbito local.

e) La elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La planificación y gestión de los recursos de apoyo a los Planes de Protección Civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones.

g) La dirección del centro de gestión de emergencias.

h) El diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.

i) La prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de Protección Civil.

j) La realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación con expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior.

k) La preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil.

l) La coordinación de Policías Locales en materia de Protección Civil y Emergencias.

m) La participación en la Comisión de Protección Civil de Navarra en la forma en que se determine en la correspondiente norma reguladora.

n) La implementación y gestión de las redes de telecomunicaciones para las emergencias.

ñ) La elaboración de los cuadros de mando e indicadores relacionados con los niveles de riesgo, su seguimiento, valoración y divulgación en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior.

o) La valoración de las necesidades de recursos tecnológicos y sistemas de información para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Interior, incluidos los recursos de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, la evaluación del coste económico de los mismos y su implementación.

p) La canalización de las demandas sobre recursos tecnológicos y sistemas de información a la Dirección General competente en la materia.

q) La elaboración de indicadores de riesgo en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior, su seguimiento y valoración.

r) La creación y gestión de la Red Foral de Información y Alerta en materia de emergencias, políticas de seguridad, seguridad pública, tráfico y seguridad vial.

s) El Impulso y creación del Registro de los Planes de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Foral y del Registro de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

t) La participación en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo y relacionadas con la seguridad y la protección civil se pudieran establecer por los órganos competentes.

u) La participación en los Comités Técnicos de Asesoramiento y Anticipación dirigidos a prestar apoyo y asesoramiento ante una emergencia de Protección Civil, así como en las diferentes Comisiones de trabajo, de forma coordinada con Protección Civil.

v) La elaboración de estudios para desarrollar una cultura de preparación frente a emergencias, así como la participación en la implantación y ejecución de las posibles medidas preventivas destinadas a reducir o eliminar aquellos riesgos detectados de forma coordinada con las diversas áreas de competencia de la Dirección General de Interior.

w) El impulso de la participación voluntaria de la ciudadanía en las actividades de seguridad y autoprotección, a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado de acuerdo a la planificación estratégica de la Dirección General de Interior.

x) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de SOS Navarra.

b) Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

c) Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

d) Sección de Innovación tecnológica.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de SOS Navarra.

La Sección de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión material y operativa del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento.

b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias, así como los catálogos de capacidades, recursos y, en general, de la información y bases de datos.

c) La gestión y supervisión de la actividad del personal operador y jefes de sala.

d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados y el soporte administrativo derivado de la actividad del mismo.

e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios del personal adscrito al centro.

f) La superior coordinación funcional del personal sanitario coordinador que preste servicio en el Centro 112 SOS Navarra.

g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

i) La coordinación con otros centros de gestión de atención de llamadas de urgencias y emergencias.

j) La coordinación con organizaciones de voluntariado adheridas al sistema de Protección Civil de Navarra, con excepción de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que quedan encuadrados en el ámbito del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

k) La explotación de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra de forma coordinada y transversal con el órgano competente.

l) La participación y colaboración con los medios de comunicación, así como con las diferentes campañas e iniciativas divulgadoras y formativas que se pudieran establecer relacionadas con la Protección Civil.

m) La participación en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo y relacionadas con la protección civil se pudieran establecer.

n) La participación en los comités técnicos de asesoramiento y anticipación, en las diferentes comisiones que se creen ante una emergencia de protección civil y, en su caso, en la guardia operativa técnica que se pudiera establecer como preparación a la respuesta ante aquellas emergencias que requiriesen una coordinación extraordinaria para su resolución.

ñ) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección de servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

1. La Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.

b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.

c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos, así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.

e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.

f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil, así como el seguimiento de los mismos.

g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de trasporte sanitario de urgencias y emergencias.

i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

j) La propuesta y preparación de planes de protección civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.

k) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las entidades locales.

l) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.

m) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes, así como de riesgos especiales y específicos.

n) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

ñ) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del Centro de Gestión de Emergencias y, en especial, del sistema gestor de emergencias.

o) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes.

p) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana.

q) El diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de los servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Emergencias, Prevención y Protección Civil, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones.

r) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de Servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se podrá disponer de personal técnico superior en materias de seguridad y protección civil, así como de los y las oficiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estando el referido personal vinculado funcionalmente a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada.

La designación del citado personal, así como la organización y la fijación del régimen de turnos y guardias se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Interior. A estos efectos, el personal designado percibirá las retribuciones que, en su caso, correspondan conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

La Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.

b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos.

c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores.

d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades con incidencia ambiental.

e) La participación en los procesos de investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación con cuantas entidades y organizaciones vengan desarrollando funciones y competencias relacionadas.

f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con otras unidades departamentales competentes.

g) Elaboración de informes, asesoramiento y participación en los órganos deliberativos relacionados con el ámbito de la ordenación territorial y el urbanismo, en cuanto a los riesgos y la planificación de Protección civil.

h) El diseño, fomento, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación encaminadas a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, tanto al personal integrado en la resolución de emergencias, como a las personas y colectivos que puedan verse afectados por riesgos o emergencias.

i) Cuantas acciones sean precisas de promoción y divulgación para implementar y llegar a desarrollar una cultura ciudadana de autoprotección, en los diferentes niveles de la sociedad navarra.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de Servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación Tecnológica.

La Sección de Innovación tecnológica ejercerá las siguientes funciones:

a) La implementación y gestión de las Redes de Telecomunicaciones para las emergencias.

b) La elaboración de los cuadros de mando e indicadores relacionados con los niveles de riesgo, su seguimiento, valoración y divulgación en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior y en particular los relacionados con tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

c) La valoración de las necesidades de recursos tecnológicos y sistemas de información para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Interior, en particular las relacionadas con tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, así como los recursos de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, la evaluación del coste económico de los mismos y su implementación.

d) La canalización de las demandas sobre recursos tecnológicos y sistemas de información a la Dirección General competente en la materia, en particular las relativas a los recursos y sistemas necesarios para la asunción de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

e) La elaboración de indicadores de riesgo en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior, su seguimiento y valoración.

f) La creación y gestión de la Red Foral de Información y Alerta en materia de emergencias, políticas de seguridad, seguridad pública, tráfico y seguridad vial.

g) El Impulso y creación del Registro de los Planes de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Foral y del Registro de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

h) La participación en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo y relacionadas con la seguridad y la protección civil se pudieran establecer por los órganos competentes.

i) La participación en los Comités Técnicos de Asesoramiento y Anticipación dirigidos a prestar apoyo y asesoramiento ante una emergencia de Protección Civil, así como en las diferentes Comisiones de trabajo, de forma coordinada con Protección Civil.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de Servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 7.ª. Servicio de Tráfico

Artículo 35. Ámbito material y funcional del Servicio de Tráfico.

El Servicio de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La tramitación de las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial.

d) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.

e) El estudio de nueva implantación, adquisición y mantenimiento de equipos medidores para mejorar la seguridad de las personas usuarias de las vías.

f) El establecimiento de las medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente para las vías de la Comunidad Foral de Navarra.

g) El desarrollo de programas de actuación y campañas divulgativas en materia de educación, formación y vial.

h) La elaboración y difusión de los datos estadísticos sobre el tráfico y siniestros viales.

i) La propuesta a la Dirección General de las instrucciones a las que deba ajustarse la actuación de las policías locales para la observancia e interpretación de las normas de circulación en coordinación con el Estado.

j) La realización de análisis, estudios e informes, así como la formulación de propuestas de mejora en la seguridad vial.

k) La propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios que prestan los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico en Navarra.

l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Tráfico.

El Servicio de Tráfico se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Coordinación de Tráfico.

b) Sección de Formación y Educación Vial.

c) Sección de Control y Sanción.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Tráfico.

La Sección de Coordinación de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.

b) El informe sobre las afecciones al tráfico de las pruebas deportivas y otros eventos que se celebren dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.

c) El informe, el seguimiento y control de los datos grabados en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes por las policías de tráfico y policías locales que actúan en Navarra.

d) La elaboración y difusión de los datos estadísticos sobre el tráfico y sobre los siniestros viales en las vías de la Comunidad Foral en coordinación con la Sección de Innovación Tecnológica.

e) El estudio, evaluación continua del estado, mantenimiento y nuevas necesidades de los equipos medidores, entre otros, radares, etilómetros y cinemómetros de la Administración de la Comunidad Foral.

f) El estudio y la propuesta de medidas especiales de regulación de tráfico restrictivas de la circulación de vehículos.

g) El estudio de los proyectos informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del Servicio, dar soporte tecnológico a las distintas secciones del Servicio de Tráfico en coordinación con la Sección de Innovación Tecnológica.

h) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Trafico que le sea encomendada.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Educación Vial.

La Sección de Formación y Educación Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones a las escuelas particulares de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, control e inspección.

b) La tramitación de las autorizaciones a los centros de reconocimiento de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, control e inspección.

c) La tramitación de las autorizaciones a los centros de formación para impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, así como su modificación, control e inspección.

d) La realización de acciones y campañas de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, así como la colaboración con la administración educativa en la programación de acciones educativas de seguridad vial en los centros de enseñanza.

e) El estudio y gestión de convenios de colaboración en el ámbito de la educación vial.

f) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Tráfico que le sea encomendada.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Control y Sanción.

La Sección de Control y Sanción ejercerá las siguientes funciones:

a) La validación de denuncias automatizadas y no automatizadas.

b) La tramitación y gestión los expedientes sancionadores por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

c) La colaboración en la realización de estadísticas en materia de expedientes sancionadores en materia de tráfico.

d) La prestación de asistencia e información ciudadana en las materias propias del ámbito competencial de la sección.

e) La tramitación y gestión de los expedientes sancionadores que se incoen por otras infracciones en materia de tráfico y seguridad vial.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III. Dirección General de Función Pública

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias establecidas en este artículo y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) El impulso de la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación de las personas funcionarias y empleadas en la actuación administrativa.

c) La ejecución de las disposiciones reglamentarias y resoluciones administrativas que, en relación con las atribuciones que se establecen en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dicten el Gobierno de Navarra y la persona titular del Departamento que ostente las atribuciones en materia de función pública.

d) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que redunde en la mejora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

e) La supervisión de la elaboración del anteproyecto del capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, la gestión del control y seguimiento del gasto de personal, así como el establecimiento de los criterios de gestión del capítulo I del presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 3/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra".

f) La dirección de la apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y elaboración de las certificaciones en esta materia.

g) La dirección de la gestión de las nóminas y sistemas de previsión social del personal.

h) La aprobación del reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

i) La aprobación de la adjudicación de destino provisional, en los supuestos previstos en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

j) La aprobación de la adscripción temporal a la Administración de la Comunidad Foral o alguno de sus organismos autónomos, en comisión de servicios, de funcionarios de otra administración pública.

k) La aprobación de la adscripción temporal de personal docente, en comisión de servicios, a puestos de trabajo de carácter no docente en los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

l) La aprobación de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

m) La autorización de comisiones de servicio al personal para prestar servicios, con carácter temporal, en otra administración pública.

n) La autorización de comisiones de servicio entre los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

ñ) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares.

o) La aprobación de resoluciones de las solicitudes de situaciones administrativas del personal, conforme a lo previsto en el apartado ba) del presente artículo.

p) Los nombramientos de personal funcionario y laboral fijo de la resolución de las convocatorias de ingreso conforme a lo previsto en el apartado ba) del presente artículo.

q) La autorización de resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

r) La fijación de criterios en materia de personal, en general, para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluyendo los criterios sobre jornadas y presencias, así como la aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije la persona titular del Departamento que ostente las atribuciones en materia de función pública.

s) La aprobación de resolución de autorizaciones de compatibilidad del personal.

t) La autorización de resolución de las solicitudes en materia de función pública.

u) La dirección de la gestión del sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales y del resto de los beneficios sociales.

v) La autorización de resolución de los procedimientos de reubicación del personal por incapacidad para el desempeño de su trabajo.

w) La autorización de solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

x) La dirección de la coordinación de las elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

y) La representación y la negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

z) La dirección en las relaciones con la representación sindical del personal.

aa) La aprobación de la normativa en materia de personal que se negocie en las Mesas Generales de Negociación, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en las Mesas Sectoriales cuando así proceda por emanar las propuestas de esta Dirección General.

ab) La emisión de informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas normativas que afecten al personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo a su repercusión en los gastos de personal, y de cuantas propuestas se eleven en materia de personal al Gobierno de Navarra para su aprobación.

ac) La autorización de los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes.

ad) La dirección y aprobación de los informes, estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la creación, configuración y definición, incluido el análisis, definición y valoración de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de los informes, cuando corresponda, de los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas conforme a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente, incluyendo la elaboración de informes sobre cualesquiera aspectos organizativos y propuestas relativas a la estructura orgánica, así como la aprobación de la oferta de empleo público.

ae) La dirección del Registro Central de Personal y la coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

af) La dirección y aprobación de los decretos forales de plantilla orgánica.

ag) La dirección y aprobación de resolución de las convocatorias relativas a la promoción temporal del personal fijo y a la contratación de personal, en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

ah) La autorización y formalización de los contratos derivados de las convocatorias para la contratación de personal.

ai) La aprobación de las listas de aspirantes en formación y a la contratación.

aj) El impulso de la competencia y capacitación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

ak) La dirección y propuesta en el diseño, planificación y ejecución de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

al) La dirección de la formación, actualización, especialización y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

am) La dirección de la participación como promotor autonómico de planes de formación para el empleo en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

an) El seguimiento en la participación de la definición y la colaboración en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de las personas candidatas a los puestos directivos, incluyendo la emisión de los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

añ) La dirección en el desarrollo e implantación de nuevos modelos formativos, fomentando el aprendizaje y perfeccionamiento en idiomas del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, realizará pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos y valorará certificados de idiomas en los diferentes procesos selectivos.

ao) La aprobación de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

ap) La definición de una estrategia para la modernización de la administración en materia de Función Pública.

aq) La planificación de las actuaciones a medio y corto plazo para el despliegue de la estrategia en el ámbito de la Función Pública.

ar) La planificación y definición de los objetivos estratégicos a cumplir, junto con el seguimiento y evaluación de los mismos.

as) El impulso de proyectos de transformación de la función pública.

at) La supervisión en la realización de informes y análisis de necesidades y recursos para la implementación de proyectos de mejora y transformación de la administración en el ámbito de la Función Pública.

au) La planificación de la ordenación de los puestos de trabajo desde un punto de vista estratégico.

av) La dirección del sistema de análisis funcional de unidades y validación de su clasificación en la organización.

aw) La supervisión en la realización de informes sobre análisis de puestos y perfiles, análisis de necesidades, idoneidad o amortización de los mismos en la administración.

ax) El diseño de proyectos de modernización en relación a las unidades orgánicas, teniendo en cuenta los puestos y su desempeño.

ay) La definición de necesidades de información y de desarrollo instrumental para la obtención de información de puestos que permitan implementar mejoras en los procesos actuales de función pública.

az) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Función Pública.

ba) Las atribuciones referidas en los apartados anteriores se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo que se establece en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para distintos órganos, Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

b) Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal.

c) Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social.

d) Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales.

e) Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.

f) Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.

g) Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura.

2. Todas las unidades referidas en el apartado 1 de este artículo asistirán a la persona titular de la Dirección General de Función Pública en el ejercicio de las atribuciones que refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 40 del presente Decreto Foral.

Sección 2.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 42. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias e), f) y g) enumeradas en artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y elaboración del Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, la gestión del control y seguimiento del gasto de personal, así como el establecimiento de los criterios de gestión del capítulo I del Presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 3/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra.

b) El control de la apertura y permanente actualización de los expedientes personales de las empleadas y empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y elaboración de las certificaciones en esta materia.

c) La coordinación de la gestión de las nóminas y sistemas de previsión social del personal.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienda para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión Presupuestaria.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las funciones previstas en el apartado e) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, la gestión del control y seguimiento del gasto de personal, así como el establecimiento de los criterios de gestión del capítulo I del presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 3/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra.

b) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienda para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en el apartado f) y g) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de las empleadas y empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y elaboración de las certificaciones en esta materia.

b) La gestión de las nóminas y sistemas de previsión social del personal.

c) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal

Artículo 46. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal.

El Servicio Gestión de Procedimientos de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias h), i), j), k), l), m), n), ñ) o) y p) enumeradas en el artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión del reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

b) La supervisión de la adjudicación de destino provisional, en los supuestos previstos en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) La supervisión de la adscripción temporal a la Administración de la Comunidad Foral o alguno de sus organismos autónomos, en comisión de servicios, de personal funcionario de otra Administración Pública.

d) La supervisión de la adscripción temporal de personal docente, en comisión de servicios, a puestos de trabajo de carácter no docente en los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

e) La planificación de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) La supervisión de autorización de comisiones de servicio al personal para prestar servicios, con carácter temporal, en otra Administración Pública.

g) La supervisión de autorización de comisiones de servicio entre los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

h) La supervisión de designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares.

i) El control de la tramitación y resolución de las solicitudes de situaciones administrativas del personal, conforme a lo previsto en el apartado ba) del artículo 40.

j) El control de la tramitación de los nombramientos de personal funcionario y laboral fijo de la resolución de las convocatorias de ingreso conforme a lo previsto en el apartado ba) del artículo 40.

k) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal.

El Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal se estructura en la siguiente sección:

Sección de Procesos Selectivos, Provisión de Puestos y Situaciones Administrativas.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la sección de procesos selectivos, provisión de puestos y situaciones administrativas.

La Sección de Procesos Selectivos, Provisión de Puestos y Situaciones Administrativas ejercerá las funciones h), i), j), k), l), m), n), ñ) o) y p) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

b) La adjudicación de destino provisional, en los supuestos previstos en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) La adscripción temporal a la Administración de la Comunidad Foral o alguno de sus organismos autónomos, en comisión de servicios, de personal funcionario de otra Administración Pública.

d) La adscripción temporal de personal docente, en comisión de servicios, a puestos de trabajo de carácter no docente en los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

e) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) La tramitación de autorización de comisiones de servicio al personal para prestar servicios, con carácter temporal, en otra Administración Pública.

g) La tramitación de comisiones de servicio entre los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

h) La tramitación de la designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares.

i) La tramitación y resolución de las solicitudes de situaciones administrativas del personal, conforme a lo previsto en el apartado ba) del artículo 40.

j) La tramitación de los nombramientos de personal funcionario y laboral fijo de la resolución de las convocatorias de ingreso conforme a lo previsto en el apartado ba) del artículo 40.

k) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social

Artículo 49. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social.

El Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias q), r), s), t), u), v), y w) enumeradas en artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión sobre la tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

b) La definición de los criterios en materia de personal, en general, para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluyendo los criterios sobre jornadas y presencias, así como la aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije la persona titular del departamento que ostente las atribuciones en materia de función pública.

c) La supervisión de la tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.

d) La supervisión de la tramitación y resolución de las solicitudes en materia de función pública.

e) El control de la gestión del sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales y del resto de los beneficios sociales.

f) La supervisión de la resolución de los procedimientos de reubicación del personal por incapacidad para el desempeño de su trabajo.

g) El control sobre la tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social.

El Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal.

c) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en el apartado q) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

b) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal.

La Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal ejercerá las funciones previstas en los apartados r), s) y t) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de criterios en materia de personal, en general, para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluyendo los criterios sobre jornadas y presencias, así como la aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije la persona titular del Departamento que ostente las atribuciones en materia de función pública.

b) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.

c) La tramitación y resolución de las solicitudes en materia de función pública.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en los apartados u), v) y w) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales y del resto de los beneficios sociales.

b) La resolución de los procedimientos de reubicación del personal por incapacidad para el desempeño de su trabajo.

c) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales

Artículo 54. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias x), y), z), aa) y ab) enumeradas en el artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la coordinación de las elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) La negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

c) Las relaciones con la representación sindical del personal.

d) La supervisión de la elaboración y tramitación de la normativa en materia de personal que se negocie en las Mesas Generales de Negociación, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en las Mesas Sectoriales cuando así proceda por emanar las propuestas de esta dirección general.

e) La propuesta de informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas normativas que afecten al personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo a su repercusión en los gastos de personal, y de cuantas propuestas se eleven en materia de personal al Gobierno de Navarra para su aprobación.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Relaciones Laborales.

b) Sección de Desarrollo Normativo.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Relaciones Laborales ejercerá las funciones previstas en los apartados x), y) y z) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) La preparación de la negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

c) El apoyo en las relaciones con la representación sindical del personal.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo Normativo.

La Sección de Desarrollo Normativo ejercerá las funciones previstas en los apartados aa) y ab) del artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de la normativa en materia de personal que se negocie en las Mesas Generales de Negociación, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en las Mesas Sectoriales cuando así proceda por emanar las propuestas de esta Dirección General.

b) La colaboración en la redacción del informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas normativas que afecten al personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo a su repercusión en los gastos de personal, y de cuantas propuestas se eleven en materia de personal al Gobierno de Navarra para su aprobación.

c) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal

Artículo 58. Ámbito material y funcional del Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.

El Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) enumeradas en el artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de propuestas de cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes.

b) La supervisión de la elaboración de los informes, estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la creación, configuración y definición, incluido el análisis, definición y valoración de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de los informes, cuando corresponda, de los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas conforme a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente, incluyendo la elaboración de informes sobre cualesquiera aspectos organizativos y propuestas relativas a la estructura orgánica, así como la aprobación de la oferta de empleo público.

c) La supervisión de la gestión del Registro Central de Personal y la coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

d) La coordinación y supervisión de la tramitación de los decretos forales de plantilla orgánica.

e) La planificación y supervisión de la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la promoción temporal del personal fijo y a la contratación de personal, en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

f) La supervisión de la autorización y formalización de los contratos derivados de las convocatorias para la contratación de personal.

g) La supervisión y control de la tramitación y gestión de las listas de aspirantes en formación y a la contratación.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.

El Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal.

b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal.

La Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal ejercerá las funciones ad), ae) y af) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes, estudios y proyectos relacionados con la creación, configuración y definición, incluido el análisis, definición y valoración de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de los informes, cuando corresponda, de los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas conforme a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente, incluyendo la elaboración de informes sobre propuestas relativas a la estructura orgánica, así como la aprobación de la oferta de empleo público.

b) La gestión del Registro Central de Personal y la coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

c) La tramitación de los decretos forales de plantilla orgánica.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones ag), ah) y ai) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la promoción temporal del personal fijo y a la contratación de personal, en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

b) La preparación de la autorización y formalización de los contratos derivados de las convocatorias para la contratación de personal.

c) La tramitación y gestión de las listas de aspirantes en formación y a la contratación.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 62. Ámbito material y funcional del servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias aj), ak), al), am), an), añ) y ao) enumeradas en el artículo 40 del presente decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación para el impulso de la competencia y capacitación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La planificación y supervisión en el diseño, planificación y ejecución de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

c) La programación y coordinación de la formación, actualización, especialización y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) El seguimiento de la participación como promotor autonómico de planes de formación para el empleo en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

e) La supervisión de la participación en la definición y la colaboración en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de las personas candidatas a los puestos directivos, incluyendo la emisión de los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

f) La planificación de nuevos modelos formativos, fomentando el aprendizaje y perfeccionamiento en idiomas del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, realizará pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos y valorará certificados de idiomas en los diferentes procesos selectivos.

g) La planificación de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 63. Estructura del Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo.

b) Sección de Psicología Aplicada.

c) Sección de Innovación e Idiomas.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Desarrollo.

La Sección de Formación y Desarrollo ejercerá las funciones aj), ak) y al) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de actuaciones para el impulso de la competencia y capacitación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La colaboración en el diseño, planificación y ejecución de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

c) La definición de los planes de formación, actualización, especialización y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Psicología Aplicada.

La Sección de Psicología aplicada ejercerá la función an) prevista en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación en la definición y la colaboración en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de las personas candidatas a los puestos directivos, incluyendo la emisión de los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

b) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación e Idiomas.

La Sección de Innovación e Idiomas ejercerá las funciones am), añ) y ao) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación como promotor autonómico de planes de formación para el empleo en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

b) El desarrollo e implantación de nuevos modelos formativos, fomentando el aprendizaje y perfeccionamiento en idiomas del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, realizará pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos y valorará certificados de idiomas en los diferentes procesos selectivos.

c) La preparación de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

d) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 8.ª. Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura.

La Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura, adscrita directamente a la Dirección General de Función Pública, ejercerá las funciones ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax) y ay) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento a la Dirección General en la definición de una estrategia para la modernización de la administración en materia de Función Pública.

b) El desarrollo y propuesta de las actuaciones a medio y corto plazo para el despliegue de la estrategia en el ámbito de la Función Pública.

c) La preparación de los objetivos estratégicos a cumplir, junto con el seguimiento y evaluación de los mismos.

d) El apoyo a la Dirección General para el impulso de proyectos de transformación de la función pública.

e) El informe y análisis de necesidades y recursos para la implementación de proyectos de mejora y transformación de la administración en el ámbito de la Función Pública.

f) El desarrollo y propuesta de la planificación de la ordenación de los puestos de trabajo desde un punto de vista estratégico.

g) El mantenimiento del análisis funcional de unidades y validación de su clasificación en la organización.

h) La realización de informes sobre análisis de puestos y perfiles, análisis de necesidades, idoneidad o amortización de los mismos en la administración.

i) La implementación de proyectos de modernización en relación a las unidades orgánicas, teniendo en cuenta los puestos y su desempeño.

j) El desarrollo y propuesta de necesidades de información y de desarrollo instrumental para la obtención de información de puestos que permitan implementar mejoras en los procesos actuales de función pública.

k) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la dirección general de justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia, en general, la ejecución de cuantas competencias corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración de Justicia.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) La adopción de medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación y la reinserción social de los y las delincuentes.

e) La dirección, gestión y mantenimiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

f) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, fomentando y desarrollando una ejecución penal que propicie la reparación a las víctimas, la reinserción y la prevención de los delitos, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza.

i) La propuesta de nombramiento de las personas titulares de las notarías y registros.

j) El impulso de las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias de la Administración de Justicia a la luz de la normativa reguladora de la cooficialidad de euskera y castellano.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Justicia.

Artículo 69. Estructura de la Dirección General de Justicia.

1. La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal.

b) Servicio de Infraestructuras Judiciales.

c) Servicio Social de Justicia.

d) Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa.

2. El Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, y declarada su entrada en funcionamiento por Orden Foral 147/2002, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dependerá directamente de la Dirección General.

Sección 2.ª. Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal

Artículo 70. Ámbito material y funcional del servicio de recursos humanos y oficina judicial y fiscal.

El Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las competencias de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

b) Elaboración de propuestas normativas en materia de personal de la Administración de Justicia.

c) Planificación y ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito competencial del servicio, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Judiciales.

d) Planificación del cambio hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial e implantación progresiva del nuevo modelo organizativo.

e) Impulso de las negociaciones con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Navarra para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

f) Elaboración de propuestas normativas para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

g) Propuesta e impulso de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y ejecución de los procesos para la provisión de puestos de trabajo en las nuevas unidades organizativas.

h) Registro, archivo y custodia de la documentación del servicio.

i) Elaboración de la memoria de actividad del servicio.

j) Aquella otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 71. Estructura del Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal.

El Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

b) Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

La Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión ordinaria de las materias competencia de la Dirección General en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

c) Gestión de la selección y nombramiento de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

d) Registro, archivo y custodia de la documentación relacionada con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Apoyo a la actividad y funciones de la Dirección General en materia de relaciones laborales y de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) Apoyo a la Dirección General en las negociaciones con los representantes sindicales en su ámbito competencial sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

g) Apoyo a la Dirección General en los procesos de elecciones a órganos de representación sindical en la Administración de Justicia.

h) Organización y supervisión de las tareas propias de la oficina de registro en la Dirección General de Justicia.

i) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

j) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

La Sección de Oficina Judicial y Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso a la planificación del cambio hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y trabajar en la implantación progresiva del nuevo modelo organizativo.

b) Participación en las negociaciones con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Navarra para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

c) Impulso a la elaboración de propuestas normativas para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

d) Realización de estudios y propuestas para la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y ejecución de los procesos para la provisión de puestos de trabajo en las nuevas unidades organizativas.

e) Registro, archivo y custodia de la documentación relacionada con la Oficina Judicial y Fiscal.

f) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del servicio.

g) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Judiciales

Artículo 74. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

El Servicio de Infraestructuras Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los proyectos de contenido inmobiliario y organizativo, así como planificación, ejecución y control de las obras de las infraestructuras adscritas a la Dirección General.

b) Conservación, mantenimiento y mejora de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia, adaptándolos a la normativa en vigor e impulsando la mejora de la eficiencia energética de los mismos.

c) Gestión de los contratos de mantenimiento, limpieza y vigilancia de las sedes adscritas a la Dirección General de Justicia en colaboración con otras Direcciones con competencia en la materia.

d) Gestión de las instalaciones de seguridad y control de acceso de los edificios e implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles adscritos a la Dirección General.

e) Planificación y control de la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de competencias de la Dirección General, en colaboración con el Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal.

f) Aprovisionamiento y dotación de medios materiales y técnicos a los órganos judiciales, a la Fiscalía y al personal de la Dirección General.

g) Gestión del equipamiento y los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento y modernización de la Administración de Justicia, de la fiscalía y de la propia Dirección General de Justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General con competencias en materia de gestión de adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y software base.

h) Aseguramiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, en el ámbito de la Dirección General de Justicia, en colaboración con la Dirección General con competencias en esta materia.

i) Custodia y gestión de los archivos judiciales y del servicio de préstamo a los juzgados y tribunales.

j) Elaboración de las memorias de actividad del Servicio.

k) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 75. Estructura del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

El Servicio de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

b) Sección de Inmuebles.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

La Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las iniciativas para la progresiva implantación de proyectos informáticos y organizativos para la Modernización y Digitalización de la Administración de Justicia de Navarra y la Administración Electrónica en la Dirección General de Justicia, así como la evaluación y control de las iniciativas y proyectos implantados.

b) Participación y colaboración con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), coordinando las iniciativas propuestas que deban implementarse en la Administración de Justicia de Navarra.

c) Gestión de los Sistemas de Información que dan soporte a la Administración de Justicia de Navarra y a la Dirección General, en colaboración con la Dirección General con competencia en la materia y las empresas proveedoras de servicios.

d) Gestión del equipamiento informático y audiovisual para la Administración de Justicia en Navarra y la Dirección General, en colaboración con la Dirección General con competencia en la materia y las empresas proveedoras de servicios.

e) Elaboración y ejecución del Plan de formación anual del personal de Justicia.

f) Supervisión y custodia de la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos, garantizando el servicio de préstamo e impulsando la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Participación en la preparación de las sesiones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.

h) Registro, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

i) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

j) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Dirección General de Justicia.

k) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Inmuebles.

La Sección de Inmuebles ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la licitación y contratación, control de la ejecución y entrega, de las obras y reformas de los edificios judiciales y oficinas adscritos a la Dirección General de Justicia, impulsando la mejora de la eficiencia energética de los mismos.

b) Gestión y control de los contratos de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras de los edificios judiciales y de la Dirección General, en colaboración con otros Departamentos con competencias en esta materia.

c) Análisis de necesidades, elaboración de propuestas, reubicación y reorganización de los espacios de los edificios judiciales y la Dirección General.

d) Aprovisionamiento de materiales y mobiliario a las unidades de la Dirección General y de los juzgados y tribunales para su funcionamiento ordinario.

e) Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el control, implantación y supervisión de la Planificación de la Actividad Preventiva de los juzgados y tribunales y de la Dirección General.

f) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

g) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

Sección 4.ª. Servicio Social de Justicia

Artículo 78. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito.

c) Adopción e impulso, en coordinación con otros organismos públicos y con la autoridad judicial, de las medidas necesarias para detectar supuestos de vulnerabilidad o exclusión social en los procedimientos de ejecución hipotecaria y/o desahucios.

d)) Información y orientación para el apoyo a las personas con discapacidad mayores de edad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

e) Gestión de la justicia gratuita, en colaboración con los colegios de abogados, dando soporte jurídico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra sobre las solicitudes presentadas ante dicha Comisión.

f) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio, especialmente en las labores de interpretación, traducción y asistencia pericial gratuita.

g) Gestión de la mediación y conciliación judicial a través del Equipo Técnico de Menores, conforme a la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

h) Elaboración de informes periciales psicológicos y sociales, así como realización de exploraciones judiciales y pruebas preconstituidas, a instancia de los Juzgados y Tribunales de las jurisdicciones civil y penal.

i) Implantación, gestión y coordinación del recurso Barnahus, para la atención integral a menores víctimas de violencia sexual que residan en la Comunidad Foral de Navarra.

j) Colaboración con la autoridad judicial para la implementación de planes de parentalidad en ejecución de sentencia.

k) Implantación, gestión y mantenimiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 79. Estructura del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

b) Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

La Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercicio de las funciones previstas en este decreto foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso de protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

c) Asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia en las materias propias de la sección.

d) Información y orientación sobre solicitudes de provisión de medidas judiciales de apoyo, medidas cautelares, y autorizaciones judiciales en relación a personas con discapacidad mayores de edad.

e) Información y orientación, a instancia de la Autoridad Judicial, a las personas inmersas en procedimientos judiciales de desahucio y, en su caso, derivación al recurso social que proceda.

f) Coordinación del recurso Barnahus y elaboración de protocolos interdepartamentales de detección e intervención en situaciones de abuso sexual infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de constitución, inscripción y cancelación relativas a las parejas estables.

c) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.

d) La publicidad registral y la prueba de los actos que se inscriban en el mismo.

e) La emisión de datos estadísticos para su incorporación al Plan de Estadística de Navarra y de informes de carácter técnico cuando sean requeridos por organismos públicos.

f) Aquella otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Sección 5.ª. Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa

Artículo 82. Ámbito material y funcional del Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa.

El Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Adopción de las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión del Registro de Mediación de Navarra y el Sello de Calidad de Navarra.

c) Elaboración del Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, así como del Plan de Calidad bienal.

d) Recopilación de datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.

e) Impulso y desarrollo de programas de difusión y formación continua y especializada dirigidos a profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión territorial.

f) Fomento de la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas y promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias.

g) Impulso de programas de reinserción para personas penadas y excarceladas, en el ejercicio de las facultades que en cada momento se atribuyan a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del desarrollo de las previsiones estatutarias en materia penal y penitenciaria.

h) Garantía en el acceso de las personas penadas y excarceladas a los servicios de sanidad, educación, bienestar social y, en general, a todos los medios para hacer efectivos sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población, sin otra limitación que la resultante de la pena que les haya sido impuesta.

i) Potenciación de los mecanismos de coordinación necesarios para conseguir una atención sanitaria y social adecuada de todas las personas que, presentando patología psiquiátrica, trastorno adictivo o alteración de la percepción, se vean incursas en procedimientos judiciales penales ante los órganos judiciales de Navarra o estén cumpliendo penas o medidas de seguridad en establecimientos penitenciarios situados en la Comunidad Foral con independencia del tribunal sentenciador.

j) Facilitación de informes sociosanitarios y propuestas de ejecución de penas y medidas de seguridad a los Juzgados.

k) Elaboración de estudios, cursos formativos y acciones divulgativas sobre la realidad penal en Navarra y su evolución para la Administración, las entidades sociales y la sociedad en su conjunto.

l) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 83. Estructura del Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa.

El Servicio de Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Reinserción.

b) Sección de Mediación y Justicia Restaurativa.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Reinserción.

La Sección de Reinserción ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de programas formativos, laborales, culturales y deportivos en el marco de itinerarios de reinserción para personas penadas y sometidas a medidas de seguridad.

b) Seguimiento de penas y medidas de seguridad, elaborando los informes necesarios y fomentando la conexión entre los espacios judicial, sanitario y social.

c) Facilitación de la conexión de la sociedad con la realidad penal y de las personas penadas con el exterior y la sociedad, incluyendo la realización de cursos formativos y acciones de sensibilización.

d) Fomento de las actividades de reinserción realizadas por las entidades sociales y coordinación de sus actuaciones en el marco de la Mesa Penitenciaria.

e) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Mediación y Justicia Restaurativa.

La Sección de Mediación y Justicia Restaurativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso, organización y supervisión del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas restaurativas comunitarias.

b) Gestión del Registro de Mediación de Navarra y supervisión de su continua actualización.

c) Tramitación de la concesión y seguimiento del Sello de Calidad en Mediación.

d) Coordinación del Plan Estratégico y Plan de Calidad de Justicia Restaurativa, la mediación y prácticas restaurativas de Navarra.

e) Creación y coordinación de una red que ofrezca procesos restaurativos comunitarios.

f) Impulso de acciones investigadoras, formativas y divulgativas en relación a la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.

g) Supervisión de la calidad de los procesos restaurativos, asegurando especialmente la aplicación de la perspectiva de género en todos los ámbitos.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

CAPÍTULO V. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

Artículo 86. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

El Servicio de Gestión Económico y Presupuestaria, adscrito directamente a la persona titular del Departamento, ejercerá principalmente las siguientes funciones:

a) Asesoramiento para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos del Departamento.

b) Coordinación, revisión y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento.

c) Coordinación, control y asesoramiento en la gestión del presupuesto. Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria.

e) Coordinación, asesoramiento y tramitación de la elaboración y modificación de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

f) Establecimiento, coordinación y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos del Departamento.

g) Coordinación de los Centros Contables del Departamento.

h) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones y las subvenciones en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

i) Gestión económica, presupuestaria y contable de ingresos y gastos en materia de tráfico en coordinación con el Servicio de Tráfico y el Departamento de Economía y Hacienda.

j) Gestión de expedientes económicos de forma centralizada cuando así se requiera.

k) Realización de estudios de carácter económico y de control del gasto, propios del ámbito competencial del Servicio.

l) Explotación de la información económica existente en el departamento.

m) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias económico presupuestarias.

n) Elaboración de estudios y estadísticas.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 87. Estructura del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión Presupuestaria.

b) Sección de Gestión Económica y Estudios y Trabajos Técnicos.

Artículo 88. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica en la elaboración del Anteproyecto del Departamento.

b) Coordinación, revisión y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento y de sus enmiendas.

c) Coordinación, control y asesoramiento en la gestión del presupuesto. Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Contabilización general y presupuestaria de ingresos y gastos de las unidades del Departamento.

e) Control de expedientes plurianuales y coordinación entre los gestores y el Servicio de Presupuestos y Programación Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

f) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

g) Preparación y revisión trimestral del estimador de reglas fiscales.

h) Revisión y publicación de gastos de menor cuantía en el portal de contratación.

i) Elaboración de informes del cierre presupuestario y apertura del siguiente.

j) Revisión del Plan Estratégico de Subvenciones y elaboración de informes de evaluación de convocatorias.

k) Preparación de documentación relativa al control posterior de expedientes de gasto para la correspondiente auditoría y resolución de consultas al respecto.

l) Control de tratamiento contable de registros de imputación a activos fijos.

m) Tramitación de respuestas a preguntas parlamentarias, de la Cámara de Comptos o terceros que resulten de la explotación del sistema de información contable.

n) Coordinación de los centros contables del Departamento.

ñ) Archivo de los expedientes contables asegurando su trazabilidad y el cumplimiento de la normativa específica.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 89. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica y Estudios y Trabajos Técnicos.

La Sección de Gestión Económica y Estudios y Trabajos Técnicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión económica en materia de tráfico en coordinación con el Servicio de Tráfico y el Departamento de Economía y Hacienda.

b) Gestión de los fondos europeos y demás fondos finalistas del Departamento: creación de elementos PEP, elaboración de informes, seguimiento, control, cierre anual y transmisión de información a las auditorías.

c) Gestión de expedientes económicos de forma centralizada cuando así se requiera.

d) Control de cuentas bancarias de caja fija y de Órdenes de Pago a Justificar del Departamento. Realización de transferencias, gestión de altas y bajas de Vías T y elaboración de informes para Tesorería.

e) Establecimiento, coordinación y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

f) Control del buen funcionamiento del registro de facturas en el Departamento.

g) Elaboración de estudios de costes, principalmente de tráfico.

h) Asesoramiento sobre la Orden Foral de cierre y apertura del ejercicio a las unidades del departamento.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica

Artículo 90. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

Artículo 91. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Emisión de informes, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, sobre los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el departamento y sus organismos autónomos.

b) Asesoramiento jurídico a la Consejera, Directores Generales y Directores de Servicio del departamento sobre las materias que soliciten.

c) Emisión de informes, con carácter previo, y desde el punto de vista jurídico, en la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en el departamento.

d) Recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del departamento.

e) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias propias del departamento.

f) Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

g) Elevación a la persona titular del departamento de las propuestas de orden foral que deban adoptarse en materias que correspondan a la Secretaría General Técnica.

h) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la persona titular del departamento al Gobierno de Navarra.

i) Tramitación, en su caso, de las resoluciones que deban adoptarse en materias que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

j) Tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del departamento.

k) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 92. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

La Sección de Régimen Administrativo y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Registro, archivo y custodia de las Órdenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del departamento.

c) Propuesta e impulso de las reformas que estime necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

d) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

e) Las que le correspondan como unidad responsable de seguridad de la información, definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del Departamento.

f) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere el presente decreto foral mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Corresponderá a las Direcciones Generales del Departamento, en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación y encargos, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores se atribuyen a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la normativa vigente.

3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Función Pública la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra atribuye a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en materia de movimientos y transferencias presupuestarias dentro del capítulo de gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera. Menciones a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las menciones a la Jefatura Provincial de Tráfico que se realizan en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos y en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, se entenderán realizadas al Servicio de Tráfico.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos de determinadas Direcciones de Servicio y jefaturas de Sección.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y, además, los siguientes:

1. En la Dirección General de Interior:

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

- El de la persona titular de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Coordinación de Tráfico.

2. En la Dirección General de Función Pública:

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión de Personal, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal.

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Ordenación de la Función Pública, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección de Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social.

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones Laborales.

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.

- El de la persona titular de la Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Gestión Presupuestaria.

- El de la persona titular de la Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Procesos Selectivos, Provisión de Puestos y Situaciones Administrativas.

- El de la persona titular de la Sección de Registro Central de Personal, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal.

- El de la persona titular de la Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura.

3. En la Dirección General de Justicia:

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Reinserción, Mediación y Justicia Restaurativa.

- El de la persona titular de la Sección Ejecución Penal, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Reinserción.

- El de la persona titular de la Sección de Justicia Restaurativa, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Mediación y Justicia Restaurativa.

4. En el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria:

- El de la persona titular de la Sección Económica, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Gestión Presupuestaria.

Disposición Adicional Quinta. Cambio de adscripción de unidades.

La Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo, adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, pasa a depender del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, con la denominación de Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades orgánicas.

Se suprime la siguiente unidad orgánica de la Dirección General de Interior:

- Sección de Recursos Humanos.

Disposición Adicional Séptima. Creación de unidades orgánicas.

1. Se crean las siguientes unidades orgánicas en la Dirección General de Interior:

- Servicio de Tráfico.

- Servicio de Recursos Humanos de Interior.

- Sección de Gestión de Personal.

- Sección de Innovación Tecnológica.

- Sección de Formación y Educación Vial.

- Sección de Control y Sanción.

2. Se crea la siguiente unidad en la Dirección General de Función Pública:

- Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.

3. Se crean las siguientes unidades orgánicas en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria:

- Sección de Gestión Económica y Estudios y Trabajos Técnicos.

4. Se crean las siguientes unidades orgánicas en la Secretaría General Técnica:

- Sección de Régimen Jurídico, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A que esté en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho.

Disposición Adicional Octava. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Novena. Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

1. La jefatura de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra no exigirá requisito de nivel para su desempeño.

2. Las jefaturas de la Sección de Oficina Judicial y Fiscal y de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos de la Dirección General de Justicia deberán estar ocupadas por personal funcionario de nivel A, B o C.

3. La jefatura de la Sección de Gestión Presupuestaria deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B, con diplomatura en Empresariales, licenciatura o grado en Economía, ADE, Empresariales o similar.

4. El resto de jefaturas de secciones ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral seguirán siendo desempeñadas en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.

Disposición Transitoria Primera. Competencia sancionadora en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las funciones correspondientes a la facultad de imponer sanciones administrativas relativas a tráfico y circulación de vehículos a motor, tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2025, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados, en cuanto se opongan a este decreto foral y en lo referente al ámbito competencial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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