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DECRETO FORAL 252/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

BON N.º 243 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Universidad

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Universidad


  CAPÍTULO III. Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de I+D+I

  Sección 3.ª. Sección de Compra Pública Innovadora


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad

  Sección 3.ª. Servicio de Plataformas y Operaciones

  Sección 4.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

  Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias

  Sección 6.ª. Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria

  Sección 7.ª. Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA

  Sección 8.ª. Servicio de Avance Digital

  Sección 9.ª. Sección de régimen jurídico

  Sección 10.ª. Sección de Gestión Administrativa y Económica


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Corresponde al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) La planificación y programación de la actividad universitaria.

b) El impulso, la planificación, ejecución y evaluación de la investigación científica.

c) El desarrollo tecnológico y la innovación.

d) La promoción de la internacionalización de las universidades que tengan su sede en Navarra, así como de la actividad innovadora que se desarrolle en la Comunidad Foral.

e) El seguimiento de las políticas de ciencia, investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea.

f) El impulso, planificación y coordinación de los procedimientos de compra pública innovadora.

g) La promoción, planificación y evaluación de la calidad y la competitividad que se derivan de las actividades mencionadas anteriormente.

h) El impulso, promoción, modernización, innovación y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral.

i) El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del departamento.

1. A la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, como titular del Departamento, la participación en los siguientes órganos colegiados:

a) Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

b) Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Tudela.

c) Comisión de Administración Electrónica.

d) Comisión de Coordinación o Pleno de SITNA.

e) Comisión Permanente de SITNA.

f) Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

g) Comisión Interdepartamental para la gestión del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra.

h) Comisión Ejecutiva del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

i) Comisión de Coordinación de la Gobernanza del Dato.

j) Comisión interdepartamental de Medicina Personalizada.

k) Comisión interdepartamental del Polo de Innovación Digital.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Universidad.

b) Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Corresponde a las direcciones generales del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, incluidas las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

g) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La tramitación de los nombramientos y ceses de las personas titulares de las direcciones generales, direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

i) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior jerárquica de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Universidad

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de competencias de la Dirección General de Universidad.

La Dirección General de Universidad ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica, coordinación, control y supervisión de la actividad propia del ámbito universitario.

b) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias en la prestación eficaz de los servicios dentro del ámbito universitario.

c) Planificación de la financiación de las universidades de su competencia y en especial de la Universidad Pública de Navarra.

d) Planificación y aprobación de las subvenciones y ayudas que se refieran a su ámbito de competencia.

e) Fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica de ámbito universitario.

f) Impulso, colaboración y apoyo a la investigación, innovación (I+D+i) e internacionalización en el ámbito universitario en colaboración con la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra para la planificación y desarrollo de estrategias de atracción y retención de talento.

h) Fomento de vocaciones científicas, en especial, impulso a la incorporación de las mujeres en profesiones STEM.

i) Impulso, coordinación y desarrollo de la Inteligencia Artificial en lo relacionado con el ámbito universitario.

j) Adaptación de la legislación de la Comunidad Foral de Navarra a la legislación estatal en el ámbito universitario.

k) Planificación de una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.

l) Fomento de la formación a lo largo de la vida en el ámbito universitario.

m) Potenciación de la relación universidad-empresa.

n) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Universidad.

La Dirección General de Universidad se estructura en el siguiente Servicio:

a) Servicio de Universidad.

Sección 2.ª. Servicio de Universidad

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Universidad.

El Servicio de Universidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración e implementación de los planes y programas dirigidos al ámbito universitario.

b) Planificación y ejecución de las acciones derivadas de las obligaciones atribuidas por la legislación, tanto estatal como autonómica, en materia universitaria.

c) Impulso y gestión del convenio de financiación plurianual con la Universidad Pública de Navarra.

d) Impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación, innovación e internacionalización en el ámbito universitario que le sean encomendadas.

e) Participación en las relaciones con otras administraciones, organismos públicos y entidades del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como con las universidades situadas en Navarra a través de la participación en los órganos de decisión.

f) Realización de estudios e informes en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Elaboración, gestión y control de las convocatorias de ayudas y subvenciones que se refieran a su ámbito de gestión.

h) Elaboración, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio dirigidas al ámbito universitario.

i) Impulso y desarrollo de las actividades de extensión universitaria.

j) Estudio y propuesta del desarrollo normativo universitario.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Universidad.

El Servicio de Universidad se estructura en la siguiente sección:

a) Sección de Universidad.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Universidad.

La Sección de Universidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Implementación del desarrollo normativo en el ámbito universitario.

b) Propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones, ayudas y convenios que se realicen en el ámbito universitario en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados.

d) Tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

e) Tramitación de los expedientes de becas y ayudas al estudio.

f) Elaboración de los convenios específicos que correspondan para el desarrollo de las actividades de extensión universitaria y la gestión administrativa y financiera de dichas actividades.

g) Gestión de las trasferencias económicas a los centros universitarios de Navarra, y específicamente a la Universidad Pública de Navarra, además de la realización del seguimiento y control administrativo de las mismas.

h) Contribución al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), aportando y validando los datos de las universidades navarras de su competencia, participando en la elaboración de los indicadores universitarios y de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Universidad.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Foral.

b) Planificación y ejecución de las acciones requeridas para el desarrollo reglamentario de la Ley de la Ciencia y Tecnología de Navarra en todos sus apartados.

c) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra.

d) Dirección de la Comisión Ejecutiva del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Desarrollo de herramientas y acciones para la implementación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra, en todos los ámbitos recogidos en el Plan.

f) Impulso y promoción activa de proyectos estratégicos en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación para Navarra, como el desarrollo de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada, el Polo de Innovación Digital, la Inteligencia artificial y aquellos otros que se estimen de interés para el desarrollo de la comunidad.

g) Coordinación de los agentes del sistema Navarro de I+D+i (SINAI), así como el fomento de su excelencia científico-tecnológica.

h) Fomento y acciones encaminadas a la transferencia del conocimiento científico y tecnológico, especialmente el generado por los agentes del SINAI, a la actividad empresarial (como detección de posibilidades de negocio innovadores, creación de spin-offs y EBTs, etc.).

i) Impulsar y favorecer la vinculación e interacción de los subsistemas científico y tecnológico con la sociedad, tanto civil como empresarial.

j) Impulsar la participación de las entidades navarras de investigación en los programas europeos de I+D y en las redes científico-tecnológicas europeas.

k) Impulsar nuevas infraestructuras científico-tecnológicas de interés estratégico para Navarra.

l) Seguimiento, coordinación y actualización de la estrategia de Polo de Innovación Digital para la transformación de la industria y la transferencia de conocimiento al tejido industrial incluyendo entre otras, la coordinación de las acciones derivadas del mismo.

m) Ejercer la representación de la Comunidad Foral de Navarra, en instituciones, órganos u organizaciones públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

n) Fomento del desarrollo, implementación, coordinación y evaluación posterior de acciones de la Administración encuadradas en procesos de compra pública innovadora y actividades asimilables.

ñ) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

o) Tramitación de procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

p) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de I+D+i.

b) Sección de Compra Pública Innovadora.

Sección 2.ª. Servicio de I+D+I

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de I+D+I.

El Servicio de I+D+i ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo reglamentario de la Ley de la Ciencia y Tecnología de Navarra en todos sus puntos.

b) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra.

c) Registro de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

d) Fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con especial énfasis en las prioridades temáticas definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4, así como de otros planes o estrategias que desarrolle el Gobierno de Navarra, como por ejemplo el Plan Reactivar Navarra-Nafarroa Suspertu o similares.

e) Gestión y tramitación de las convocatorias y concesión de las ayudas y subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

f) Fomento de la transferencia del conocimiento científico y tecnológico, especialmente el generado por los agentes del SINAI, a la actividad empresarial (como detección de posibilidades de negocio innovadores, creación de spin-offs y EBTs, etc.).

g) Impulso y promoción activa de proyectos estratégicos en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación para Navarra, como el desarrollo de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada, el Polo de Innovación Digital, la Inteligencia artificial y aquellos otros que se estimen de interés para el desarrollo de la comunidad.

h) Seguimiento, coordinación y actualización de la estrategia de Polo de Innovación Digital para la transformación de la industria y la transferencia de conocimiento al tejido industrial incluyendo entre otras, la coordinación de las acciones derivadas del mismo, como: las del European Digital Innovation Hub (EDIH); proyectos demostrativos o convocatorias en el ámbito de la inteligencia artificial, la robótica, la automatización y las comunicaciones; acciones de dinamización, recogida de datos y ampliación tanto de oferta como de demanda; acciones de dinamización de todas las entidades afectadas por el Polo.

i) Fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

j) Fomento y promoción de acciones destinadas a la atracción y retención de talento científico-tecnológico.

k) Mantenimiento y desarrollo del Observatorio de Innovación de Navarra.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura del Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Sección para el Fomento de la Excelencia del SINAI.

c) Sección de Transferencia del Conocimiento.

d) Sección de Seguimiento y Evaluación.

e) Sección del Polo de Innovación Digital.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

La Sección de Observatorio de Innovación de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y gestión del Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Coordinación del grupo técnico asesor del Observatorio de Innovación de Navarra.

c) Elaboración y publicación de una metodología para la recogida de datos, así como indicadores conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología y en sus instrumentos de planificación, en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

d) Seguimiento y evaluación de los indicadores del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Elaboración y publicación de la memoria anual de actividades del Observatorio de Innovación de Navarra.

f) Recopilación y publicación de información científica, tecnológica y económica sobre las políticas de investigación, desarrollo e innovación.

g) Generación de redes de conocimiento en colaboración con otras organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción de la investigación, desarrollo e innovación.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección para el Fomento de la Excelencia del SINAI.

La Sección para el Fomento de la Excelencia del SINAI ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los agentes del SINAI.

b) Fomento de la excelencia científico-técnica de los agentes del SINAI.

c) Impulso de la colaboración entre los diferentes agentes del SINAI.

d) Registro de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

e) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra.

f) Impulso la participación de las entidades navarras de investigación en los programas europeos de I+D y en las redes científico-tecnológicas europeas.

g) Impulso nuevas infraestructuras científico-tecnológicas de interés estratégico para Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Transferencia del Conocimiento.

La Sección de Transferencia del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la transferencia del conocimiento científico y tecnológico, especialmente el generado por los agentes del SINAI, a la actividad empresarial (como detección de posibilidades de negocio innovadores, creación de spin-offs y EBTs, etc.).

b) Fomento de la transferencia del conocimiento a la sociedad, a través del impulso a la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

c) Fomento de la atracción y retención de talento investigador.

d) Impulso y promoción de la vinculación e interacción de los subsistemas científico y tecnológico con la sociedad, tanto civil como empresarial.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguimiento y Evaluación.

La Sección de Seguimiento y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento económico-administrativo, en colaboración con el resto de Secciones, de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el Servicio de I+D+i.

b) Coordinación de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por el resto de Secciones.

c) Evaluación de los programas ejecutados en el ámbito competencial del Servicio de I+D+i en coordinación con la Sección del Observatorio de la Innovación.

d) Establecimiento del sistema de recogida de datos y su tratamiento en el ámbito de la actividad de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección del Polo de Innovación Digital.

La sección del Polo de Innovación Digital ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actividades derivadas de los planes o estrategias del Polo de Innovación Digital y del ecosistema de innovación (entidades públicas y privadas) y de los departamentos del Gobierno implicados en la transformación digital de la Comunidad Foral en todos sus ámbitos. De forma general, la coordinación de las acciones de transformación digital de las administraciones públicas, de la industria y la sociedad civil como el European Digital Innovation Hub (EDIH), proyectos demostrativos o convocatorias en el ámbito de la inteligencia artificial, la robótica, la automatización y las comunicaciones, así como acciones de dinamización, recogida de datos y ampliación tanto de oferta como de demanda en el campo de la digitalización.

b) Seguimiento y actualización del Plan Estratégico del Polo de innovación Digital incluida su gobernanza, gestión, operación y planes de atracción de talento, inversiones y emprendimiento.

c) Coordinación de las especializaciones (definición de los objetivos estratégicos del área, identificación de líneas de actuación, servicios, infraestructuras y equipamientos del área, caracterización y desarrollo del ecosistema, colaboración y comunicación, organización interna, etc.).

d) Coordinación y puesta en marcha de acciones de comunicación y difusión de todo lo relacionado con el Polo.

e) Coordinación de premios y eventos relacionados con el Polo.

f) Coordinación, fomento y puesta en marcha en su caso, de las actividades de digitalización enmarcadas en el Polo y destinadas a la administración y a la sociedad.

g) Coordinación del modelo de gestión de las infraestructuras asociadas al Polo de Innovación Digital, así como de las acciones derivadas de su operación y mantenimiento.

h) Gestión de la ventanilla única del Polo.

i) Representación de Navarra en los foros nacionales e internacionales en los ámbitos precisos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Sección de Compra Pública Innovadora

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Compra Pública Innovadora.

La Sección de Compra Pública Innovadora (CPI) ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y fomento de la compra pública de innovación tanto en el Gobierno de Navarra como en el resto de administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Fomento e impulso de la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, contribuyendo así al desarrollo de la innovación empresarial y el impulso a la internacionalización de la innovación.

c) Colaboración con los departamentos competentes, y en coordinación con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra y la estrategia RIS4 de la Comunidad Foral de Navarra: promover una adecuada normativización sobre contratación pública que permita un margen de actuación adecuado para desarrollar procesos de licitación en el ámbito de la innovación, promoviendo la remoción de los obstáculos que impiden promover la innovación desde la demanda pública, tales como la organización del reparto de riesgos, los aspectos referentes a los derechos de propiedad intelectual e industrial o las posibilidades de financiación de esta actividad innovadora.

d) Fomento de la transferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros de investigación, centros tecnológicos y empresas navarras, y fomentar su participación en procesos de compra pública innovadora y asimilables.

e) Gestión y mantenimiento del microsite de Compra Pública de Innovación donde se publicarán las noticias de todas las actuaciones sobre CPI tanto del Gobierno de Navarra como de otras administraciones públicas de Navarra.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, coordinación y colaboración en la planificación transversal de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la transformación digital, con el objetivo a aunar esfuerzos y posicionar a Navarra en las mejores condiciones de competitividad y bienestar de la ciudadanía.

b) Análisis de los cambios transformacionales que se estén dando en la administración, empresas, centros de educación y demás agentes, comparando los avances con los que se estén llevando en las regiones más avanzadas.

c) Establecimiento de líneas estratégicas para la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la Innovación Pública y en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Innovación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

e) Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, infraestructuras de informática y de telecomunicación en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Gestión y mantenimiento de las Infraestructuras tecnológicas y soporte a personas usuarias.

g) Establecimiento de la adecuada utilización y funcionamiento de Seguridad de los Sistemas de Información.

h) Desarrollo de proyectos internos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización de cara a la mejora de la calidad y la eficiencia de sus propios servicios a los departamentos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 24. Estructura de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

b) Servicio de Plataformas y Operaciones.

c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

d) Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias.

e) Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria.

f) Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA.

g) Servicio de Avance Digital.

h) Sección de Régimen Jurídico.

i) Sección de Gestión Administrativa y Económica.

Sección 2.ª. Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad

Artículo 25. Ámbito material y funcional del Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

El Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito competencial establecido:

a) Establecimiento e impulso de las líneas estratégicas de evolución del ecosistema de las infraestructuras hardware que sustenta los entornos de producción, preproducción y desarrollo de Gobierno de Navarra.

b) Diseño, implementación y evolución de los centros de proceso de datos y su capacidad de cómputo y almacenamiento, y la integración con servicios cloud y alojamientos externos.

c) Diseño y construcción de las arquitecturas de infraestructuras hardware garantizando su interoperabilidad, reusabilidad, seguridad y sostenibilidad.

d) Diseño, implementación y evolución de una red de comunicaciones territorial que conecte las sedes de Gobierno de Navarra y sirva de base para la extensión de la banda ancha en toda la Comunidad Foral.

e) Diseño, implementación y evolución de los instrumentos y procedimientos necesarios para dotar de seguridad al conjunto de infraestructuras y sistemas de producción de la Administración de la Comunidad Foral Navarra.

f) Diseño, implementación y evolución de la extensión de la televisión digital en la zona II.

g) Dirección técnica y gestión avanzada de los expedientes de contratación y encargos a sociedades públicas necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

h) Implementación de las metodologías de trabajo necesarias para el diseño, evolución y operación y soporte de las infraestructuras y sistemas de producción, así como de los sistemas de gestión de seguridad y continuidad de negocio, en colaboración con el Servicio de Plataformas y Operaciones.

i) Participación en los grupos de trabajo estatales y corporativos del ámbito TIC que guarden relación con las competencias del Servicio, con especial atención a los estatales de telecomunicaciones y ciberseguridad.

j) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

El Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha.

c) Sección de Ciberseguridad y Gestión del Rendimiento.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La Sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, implantación y evolución de los centros de procesos de datos (CPD) que gestionan el conjunto de sistemas de información de Gobierno de Navarra.

b) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de comunicaciones seguras de cortafuegos perimetrales, de CPD, de red privada virtual (VPN) y redes con necesidades especiales, así como las necesarias para el teletrabajo y el acceso remoto.

c) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras tecnológicas servidoras físicas y virtuales.

d) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras tecnológicas de almacenamiento y backup.

e) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras tecnológicas de impresión y publicación de aplicaciones.

f) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de identificación de red, correo electrónico, y resolución de nombres de dominio.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha.

La Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de comunicaciones de uso general de conectividad interna de red corporativa, redes locales, wifi, direccionamientos de red, gestión de cableados de sedes, y conectividad externa a internet y a otros organismos públicos en todas las sedes de Gobierno de Navarra.

b) Definición, coordinación y seguimiento de la extensión de banda ancha en Navarra en coordinación con los órganos estatales competentes en telecomunicaciones.

c) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de comunicaciones para actividad sectorial de alta exigencia de seguridad o prestaciones, con especial atención a la red de comunicaciones de seguridad de emergencias de Navarra, incluido el centro integrado de gestión de emergencias para toda Navarra (SOS Navarra).

d) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de comunicaciones de telefonía fija y contact center.

e) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras de comunicaciones de telefonía móvil, servicios de comunicaciones "máquina a máquina" (M2M) y mensajería SMS.

f) Planificación y validación de las actuaciones relativas a la conectividad a red corporativa exigidas en cualquier obra nueva o traslado de las unidades administrativas de Gobierno de Navarra.

g) Definición, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de la extensión de la televisión digital en Zona II y explotación de la red de TDT en dicha zona.

h) Gestión del Plan Territorial de Infraestructuras para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral.

i) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Ciberseguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Ciberseguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición e implementación de los sistemas de gestión de seguridad de la información y de continuidad de negocio en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y los sistemas de producción.

b) Gestión de incidentes y elaboración de informes de analítica forense de seguridad en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y los sistemas de producción.

c) Implementación de los instrumentos y procedimientos para la realización de auditorías de seguridad en el ámbito de los sistemas TIC.

d) Diseño, implantación y evolución de las infraestructuras y plataformas de protección antimalware de los puestos de trabajo, servidores y aplicaciones, y de recopilación, custodia, alertas y analíticas de eventos de seguridad.

e) Supervisión del cumplimiento de niveles de servicio y características asociadas a las infraestructuras y sistemas, para una adecuada explotación de cada elemento según los niveles de servicio establecidos.

f) Gestión de la explotación de las infraestructuras y sistemas de producción bajo criterios de disponibilidad, rendimiento y ciberseguridad.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 3.ª. Servicio de Plataformas y Operaciones

Artículo 30. Ámbito material y funcional del Servicio de Plataformas y Operaciones.

El Servicio de Plataformas y Operaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento e impulso de las líneas estratégicas de evolución del ecosistema de plataformas de sistemas de información, con el objetivo de disponer de los servicios de alojamiento necesarios para el funcionamiento de los sistemas TIC de Gobierno de Navarra, incluyendo la valoración y decisión de utilización de servicios cloud y alojamientos externos.

b) Establecimiento e impulso de las líneas estratégicas de evolución del puesto de trabajo digital, base del funcionamiento y uso de los sistemas TIC de Gobierno de Navarra.

c) Diseño, implementación y evolución de las plataformas de ejecución, de bases de datos y de integración en las que se implantan los sistemas TIC de Gobierno de Navarra, así como de los puestos de trabajo desde los que se utilizan.

d) Diseño y construcción de las arquitecturas de producción de sistemas de información garantizando su interoperabilidad, reusabilidad, seguridad y sostenibilidad.

e) Categorización de los alojamientos TIC y establecimiento de los servicios de operación y soporte asociados, así como las condiciones que deben cumplir los sistemas de información para su uso.

f) Diseño, implementación y evolución, de los instrumentos y procedimientos necesarios para dotar a los sistemas TIC de operación y soporte homogéneo de primer y segundo nivel, así como de su automatización.

g) Categorización de la criticidad de sistemas TIC en lo relativo a los niveles de servicio asociados y las características que deben tener los sistemas para su cumplimiento.

h) Gestión centralizada y coordinada de todas las demandas TIC relativas al alojamiento de sistemas de información, telecomunicaciones y puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral Navarra.

i) Establecimiento de criterios y desarrollo metodológico en el ámbito de los servicios de alojamiento de sistemas de información y de las infraestructuras hardware sobre las que se sustentan, en colaboración con el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

j) Implementación de los instrumentos y procedimientos necesarios para minimizar la obsolescencia tecnológica de los sistemas TIC de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Dirección técnica y gestión avanzada de los expedientes de contratación y encargos a sociedades públicas necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

l) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Plataformas y Operaciones.

El Servicio de Plataformas y Operaciones se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Alojamiento y Plataformas.

b) Sección de Gestión de Activos TIC.

c) Sección de Centro de Soporte.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Alojamiento y Plataformas.

La Sección de Alojamiento y Plataformas ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de las líneas estratégicas y estándares en materia de servicios de alojamiento en los entornos de plataforma como servicio (PaaS), infraestructuras como servicio (IaaS) y espacio físico para alojamiento (Housing), adecuados para los sistemas de información del Gobierno de Navarra y alineados con las infraestructuras tecnológicas subyacentes, así como la definición de los servicios de implantación y explotación asociados a cada tipo de alojamiento.

b) Diseño, implantación y evolución de las plataformas transversales de ejecución e integración necesarias para el funcionamiento de los sistemas de información, así como la gestión de la implantación de estos sistemas en el marco de los proyectos TIC.

c) Establecimiento de niveles de servicio y características asociadas a las infraestructuras y sistemas, para una adecuada explotación de cada elemento según su criticidad.

d) Gestión del servicio de soporte TIC de segundo nivel en la resolución de incidencias escaladas desde los grupos de soporte de primer nivel.

e) Gestión del servicio de operación TIC de segundo nivel mediante la ejecución de los procedimientos establecidos para el correcto funcionamiento de las infraestructuras, plataformas y sistemas de información.

f) Gestión del ciclo de vida de las tecnologías de las infraestructuras tecnológicas y de los sistemas de producción en los que se sustentan los servicios digitales de Gobierno de Navarra, con el objetivo de minimizar la obsolescencia y la deuda técnica.

g) Diseño, implantación y evolución de las tecnologías necesarias para el funcionamiento de los puestos de trabajo de la Administración, e impulso, liderazgo y coordinación de la extensión de puesto de trabajo digital.

h) Implementación de servicios de ingeniería en proyectos con requerimientos de alta especialización en colaboración las áreas de infraestructuras tecnológicas y sistemas de producción.

i) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Activos TIC.

La Sección de Gestión de Activos TIC ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición e implantación de los procedimientos de control de los activos hardware y software del ámbito de las infraestructuras tecnológicas y sistemas de producción de Gobierno de Navarra.

b) Análisis de necesidades y gestión técnica centralizada de las solicitudes de activos hardware y software de puesto de trabajo de uso general en la Administración.

c) Gestión administrativa y tramitacional de las necesidades TIC en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y los sistemas de producción de Gobierno de Navarra, incluyendo la recepción de solicitudes, remisión de valoraciones, recepción de puestas a disposición y tramitación de facturas, así como otras tareas administrativas de apoyo a la gestión de los servicios TIC.

d) Determinación de los instrumentos de contratación adecuados a cada tipología de activos en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y de los sistemas de producción.

e) Gestión de los procedimientos de contratación de tramitación periódica en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y de los sistemas de producción en colaboración con la unidad competente.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Centro de Soporte.

La Sección de Centro de Soporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y mejora continua de los servicios de atención a incidencias de personas usuarias y soporte tecnológico de primer nivel (CAU).

b) Gestión y mejora continua del servicio de mantenimiento hardware del parque informático de los puestos de trabajo y servidores.

c) Impulso, diseño e implantación y evolución de la plataforma de automatización de operaciones en el ámbito de los sistemas de producción, infraestructuras tecnológicas y sistemas de información existentes.

d) Diseño, implantación y evolución de los instrumentos transversales de coordinación entre usuarios y servicios TIC internos, como inventarios, configuraciones, mapas de despliegue y herramientas de gestión.

e) Diseño, implantación y evolución de los instrumentos necesarios para la definición de objetivos y la evaluación de los servicios TIC en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas y sistemas de producción de Gobierno de Navarra.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 4.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 35. Ámbito material y funcional del servicio de sistemas de información departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y dirección técnica de la demanda de nuevas soluciones, sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos en su área de competencia.

b) Establecimiento de las líneas de evolución en materia de tecnologías de la información de los sistemas sectoriales y promoción de la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la normalización de los sistemas en su área de competencia.

c) Establecimiento e impulso del modelo de relación para la priorización, coordinación y gestión centralizada de la demanda de soluciones TIC de su ámbito.

d) Coordinación con los agentes implicados en los proyectos de su ámbito, con especial atención a proveedores de soluciones TIC y asistencias técnicas, a los equipos directivos de cada unidad sectorial y al resto de unidades de la Dirección General vinculadas.

e) Gestión coordinada de equipos de trabajo mixtos ad hoc y con las unidades de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, para la atención de las necesidades de cada unidad y la implementación de los sistemas, garantizando la retención del conocimiento necesario para la continuidad en el nivel de servicio.

f) Dirección técnica y gestión especializada de los pliegos técnicos para los expedientes de contratación y encargos necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

g) Organización de los equipos de trabajo operativos encargados de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos del conjunto de áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Presidencia, Interior y Justicia.

b) Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

c) Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Cohesión Territorial, Vivienda, Universidad e Innovacion.

d) Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Juventud, Políticas Migratorias e Igualdad.

e) Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Industria, Memoria y Convivencia y Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Presidencia, Interior y Justicia.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Presidencia, Interior y Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la demanda administrativa en materia TIC de las unidades de su ámbito de actuación de acuerdo a las directrices y procedimientos del modelo de relación establecido.

b) Análisis de necesidades, alternativas de solución y estudio de la viabilidad de las mismas.

c) Planificación, desarrollo e implementación de nuevas soluciones o evolución de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial.

d) Diseño de los planes de prueba tecnológicos ligados al desarrollo de soluciones y colaboración con las unidades destinatarias de sus servicios para asegurar un adecuado funcionamiento, previo a la puesta en uso de aplicaciones y sistemas.

e) Colaboración en la implantación y explotación de las plataformas, sistemas y aplicativos con las unidades competentes en el área de infraestructuras tecnológicas corporativas.

f) Elaboración de los pliegos técnicos y gestión de los expedientes de contratación y encargos para el conjunto de las unidades sectoriales demandantes de sistemas en su ámbito de actuación.

g) Gestión de la actividad operativa de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la demanda administrativa en materia TIC de las unidades de su ámbito de actuación de acuerdo a las directrices y procedimientos del modelo de relación establecido.

b) Análisis de necesidades, alternativas de solución y estudio de la viabilidad de las mismas.

c) Planificación, desarrollo e implementación de nuevas soluciones o evolución de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial.

d) Diseño de los planes de prueba tecnológicos ligados al desarrollo de soluciones y colaboración con las unidades destinatarias de sus servicios para asegurar un adecuado funcionamiento, previo a la puesta en uso de aplicaciones y sistemas.

e) Colaboración en la implantación y explotación de las plataformas, sistemas y aplicativos con las unidades competentes en el área de infraestructuras tecnológicas corporativas.

f) Elaboración de los pliegos técnicos y gestión de los expedientes de contratación y encargos para el conjunto de las unidades sectoriales demandantes de sistemas en su ámbito de actuación.

g) Gestión de la actividad operativa de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Cohesión Territorial, Vivienda, Universidad e Innovacion.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Cohesión Territorial, Vivienda, Universidad e Innovacion ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la demanda administrativa en materia TIC de las unidades de su ámbito de actuación de acuerdo a las directrices y procedimientos del modelo de relación establecido.

b) Análisis de necesidades, alternativas de solución y estudio de la viabilidad de las mismas.

c) Planificación, desarrollo e implementación de nuevas soluciones o evolución de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial.

d) Diseño de los planes de prueba tecnológicos ligados al desarrollo de soluciones y colaboración con las unidades destinatarias de sus servicios para asegurar un adecuado funcionamiento, previo a la puesta en uso de aplicaciones y sistemas.

e) Colaboración en la implantación y explotación de las plataformas, sistemas y aplicativos con las unidades competentes en el área de infraestructuras tecnológicas corporativas.

f) Elaboración de los pliegos técnicos y gestión de los expedientes de contratación y encargos para el conjunto de las unidades sectoriales demandantes de sistemas en su ámbito de actuación.

g) Gestión de la actividad operativa de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Juventud, Políticas Migratorias e Igualdad.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Juventud, Políticas Migratorias e Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la demanda administrativa en materia TIC de las unidades de su ámbito de actuación de acuerdo a las directrices y procedimientos del modelo de relación establecido.

b) Análisis de necesidades, alternativas de solución y estudio de la viabilidad de las mismas.

c) Planificación, desarrollo e implementación de nuevas soluciones o evolución de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial.

d) Diseño de los planes de prueba tecnológicos ligados al desarrollo de soluciones y colaboración con las unidades destinatarias de sus servicios para asegurar un adecuado funcionamiento, previo a la puesta en uso de aplicaciones y sistemas.

e) Colaboración en la implantación y explotación de las plataformas, sistemas y aplicativos con las unidades competentes en el área de infraestructuras tecnológicas corporativas.

f) Elaboración de los pliegos técnicos y gestión de los expedientes de contratación y encargos para el conjunto de las unidades sectoriales demandantes de sistemas en su ámbito de actuación.

g) Gestión de la actividad operativa de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Industria, Memoria y Convivencia y Cultura, Deporte y Turismo.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Industria, Memoria y Convivencia y Cultura, Deporte y Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la demanda administrativa en materia TIC de las unidades de su ámbito de actuación de acuerdo a las directrices y procedimientos del modelo de relación establecido.

b) Análisis de necesidades, alternativas de solución y estudio de la viabilidad de las mismas.

c) Planificación, desarrollo e implementación de nuevas soluciones o evolución de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter sectorial.

d) Diseño de los planes de prueba tecnológicos ligados al desarrollo de soluciones y colaboración con las unidades destinatarias de sus servicios para asegurar un adecuado funcionamiento, previo a la puesta en uso de aplicaciones y sistemas.

e) Colaboración en la implantación y explotación de las plataformas, sistemas y aplicativos con las unidades competentes en el área de infraestructuras tecnológicas corporativas.

f) Elaboración de los pliegos técnicos y gestión de los expedientes de contratación y encargos para el conjunto de las unidades sectoriales demandantes de sistemas en su ámbito de actuación.

g) Gestión de la actividad operativa de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias

Artículo 42. Ámbito material y funcional del Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias.

El Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento e impulso de las líneas de evolución en materia de tecnologías de la información y del cambio cultural y organizativo necesarios para el desarrollo de las estrategias sanitarias y la transformación digital del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos en coordinación y según criterio de las unidades competentes del Departamento de Salud.

b) Planificación e implementación de los sistemas de información y aplicaciones para la actividad asistencial del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

c) Gestión centralizada y coordinada de todas las demandas TIC relativas a la actividad asistencial del Departamento de Salud.

d) Diseño y preparación de las arquitecturas de desarrollo, producto, integración e información necesarias para garantizar que los productos de salud y que sus integraciones se construyan de manera eficiente y sostenible.

e) Coordinación con los agentes implicados en los proyectos y sistemas de información asistenciales sanitarios, con especial atención a los proveedores de soluciones TIC y asistencias técnicas.

f) Establecimiento e impulso del modelo de relación para la priorización, coordinación y gestión centralizada de la demanda de soluciones TIC en coordinación con las unidades TIC sanitarias centrales.

g) Dirección técnica y gestión especializada de los expedientes de contratación y encargos a sociedades públicas necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

h) Coordinación de la arquitectura técnica y funcional de todos los sistemas de información que participan en la actividad asistencial del Departamento de Salud.

i) Promoción y colaboración para el uso de estándares tecnológicos externos e internos en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

j) Dirección técnica de los instrumentos de gestión interna de demanda, proyectos y recursos de las áreas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

k) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias.

El Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

b) Sección de Sistemas para la Ordenación Sanitaria.

c) Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias.

d) Sección de Equipamiento TIC de Salud.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

La Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición e implantación de las arquitecturas de software necesarias para garantizar que los productos TIC de Salud y sus integraciones se construyan de manera homogénea.

b) Procedimentación de la construcción y mantenimiento de soluciones TIC sanitarias para garantizar su interoperabilidad, reusabilidad, seguridad, auditabilidad, rendimiento y escalabilidad.

c) Realización de labores de arquitectura de desarrollo e integración, conducentes a construir software extensible y mantenible de forma homogénea y generando sistemas de explotación de la información fiables.

d) Mantenimiento de todos los sistemas de Salud y componentes tecnológicamente actualizados.

e) Establecimiento de criterios y estándares para el análisis y categorización de nuevos elementos en el ecosistema TIC del Departamento, que permitan una integración, extensión y mantenimiento homogéneo.

f) Garantizar la coordinación entre los sistemas asistenciales, la gestión epidemiológica, la interoperabilidad sanitaria, la seguridad de los datos sanitarios, la creación y mantenimiento de los distintos registros sanitarios, la gestión de los programas de cribado y la relación con organizaciones sanitarias externas a través de los sistemas de prestaciones y conciertos.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas para la Ordenación Sanitaria.

La Sección de Sistemas para la Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implementación de sistemas de información de soporte a la actividad de ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra.

b) Diseño e implementación de sistemas de información de soporte a la actividad de los laboratorios de alergología, análisis clínicos, hematología, hemoterapia y microbiología, Laboratorio Unificado de Navarra (LUNA).

c) Diseño e implementación de sistemas de información de soporte a la actividad de la Dirección General de Salud y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, con especial atención a los de epidemiología y seguridad alimentaria.

d) Supervisión tecnológica y apoyo evolutivo de los sistemas de información que mantienen la tarjeta sanitaria y toda la información descriptiva de los y las pacientes.

e) Actualización y promoción de los componentes digitales comunes que estructuran y permiten integrar todos los procesos, como son la suite de codificación, el identificador único o la tarjeta inteligente para profesionales.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias.

La Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la digitalización y la innovación tecnológica en el SNS-O, en colaboración con las unidades competentes y con los correspondientes agentes externos del ecosistema sanitario (universidades, Fundación Miguel Servet y Navarrabiomed).

b) Análisis de oportunidades y necesidades de transformación digital de servicios, procesos y procedimientos sanitarios en colaboración con los distintos equipos de profesionales sanitarios implicados.

c) Inteligencia tecnológica y prospectiva del mercado de soluciones TIC aplicadas al ámbito sanitario.

d) Colaboración en la captación de recursos europeos para el desarrollo de programas y proyectos con alto componente en innovación tecnológica pública aplicada a la salud.

e) Laboratorio para el análisis, diseño y prototipado de técnicas y desarrollos TIC innovadores para distintas áreas sanitarias.

f) Diseño e implantación del procesado de lenguaje natural y técnicas de inteligencia artificial para optimizar procedimientos y tiempos de la asistencia sanitaria.

g) Auditoría continuada de calidad y simplificación de los sistemas y aplicativos que se vayan incorporando al ecosistema TIC sanitario.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Equipamiento TIC de Salud.

La Sección de Equipamiento TIC de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación de los sistemas de imagen digital, equipamiento de monitorización de pacientes y cuantos dispositivos y equipamientos se integren con los sistemas del departamento con las garantías de rendimiento, seguridad y soportabilidad para la correcta atención a los y las pacientes.

b) Establecimiento de los estándares tecnológicos y funcionales que deben cumplir los equipamientos de radiología, radiofísica, imagen digital, sistemas de audio-vídeo y cuantos elementos sanitarios dotados de software se adquieran, en colaboración con las unidades de aprovisionamiento del Departamento de Salud.

c) Garantizar el correcto soporte y operación de los equipamientos de electromedicina, en colaboración con las unidades de mantenimiento del Departamento de Salud.

d) Velar por la seguridad de datos, imágenes y vídeos generados por los diversos equipamientos y dispositivos del Departamento de Salud.

e) Integración de todos los sistemas sanitarios complementarios, entre otros: UCI, geolocalización de pacientes, endocrinología, dosimetría radiológica, tele interpretación, electromedicina, inventario, mantenimiento y domótica de edificios y sistemas específicos de los distintos servicios sanitarios.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 6.ª. Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria

Artículo 48. Ámbito material y funcional Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento e impulso de las líneas de evolución de los sistemas de información para la dirección, gestión clínica y tramitación sanitarias, y del cambio cultural y organizativo necesarios para la digitalización de la actividad administrativa del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

b) Análisis, planificación, implementación y actualización de los sistemas de información y aplicaciones de carácter gerencial y administrativo del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

c) Gestión centralizada de la demanda de soluciones TIC, en coordinación con los agentes implicados en los proyectos y sistemas de información para la dirección y gestión sanitarias, con especial atención a la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO), los proveedores de soluciones y los colectivos de profesionales sanitarios implicados.

d) Velar por la integración de las soluciones de gestión clínica y administrativa, su eficiencia y la calidad e integridad de los procedimientos y datos que se incorporen a las mismas.

e) Dirección técnica y gestión especializada de los expedientes de contratación y encargos a sociedades públicas necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 49. Estructura del Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Historias Clínicas Digitales.

b) Sección de Digitalización de Farmacia.

c) Sección de Sistemas de Información para la Dirección y Gestión Sanitarias.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Historias Clínicas Digitales.

La Sección de Historias Clínicas Digitales ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información de carácter vertical que dan soporte a la actividad clínica general (historias clínicas de atención primaria y de atención especializada).

b) Integración y garantía de la fiabilidad e integridad de las plataformas tecnológicas que soportan las historias clínicas Andía, HCI y Atenea.

c) Diseño e implementación de los sistemas de información que dan soporte a la actividad de enfermería con carácter transversal y vertebrado por la suite Irati, en todas las unidades sanitarias.

d) Diseño e implementación de sistemas de información que dan soporte a la actividad de los distintos entornos quirúrgicos, garantizando la trazabilidad de todos los procesos y equipamientos.

e) Diseño y evolución de la historia sociosanitaria y su interoperabilidad con el Estado y con Europa (HCDSNS y SIMMS), en colaboración con otras unidades competentes en el área.

f) Diseño y desarrollo de los elementos complementarios de refuerzo a los sistemas principales, como el reconocimiento de voz o la imagen digital.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Digitalización de Farmacia.

La Sección de Digitalización de Farmacia ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información que dan soporte a la actividad farmacológica.

b) Velar por la integración y transversalidad de los elementos de farmacia, tanto externa (receta electrónica) como interna (farmacia hospitalaria, farmacia de día), y de la integración de sus plataformas tecnológicas (Lamia y Farho).

c) Impulso y desarrollo de las soluciones para la prescripción centralizada (SAPE) y la ayuda a la prescripción (Observa).

d) Implantación de los sistemas necesarios para extender la estrategia de telemedicina del Departamento de Salud a la ciudadanía a partir de los elementos de movilidad y apps que el SNS-O disponga para pacientes y profesionales.

e) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información para la Dirección y Gestión Sanitarias.

La Sección de Sistemas de Información para la Dirección y Gestión Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implementación de los sistemas de información soporte a la actividad administrativa y tramitacional del Departamento de Salud.

b) Evolución integrada de los principales sistemas de apoyo a la gestión administrativa, con especial atención a los sistemas HIS, Leire, Dietools, Prokirur o Movarc.

c) Análisis, implementación y actualización de los sistemas de información soporte a la actividad de gestión administrativa de los servicios centrales del SNS-O, con especial atención a facturación, gestión de almacenes, gestión documental, registros, servicios verticales de gestión de personal y económicos.

d) Incorporación de la analítica de procesos y datos a la planificación y evaluación de planes y programas estratégicos en el Departamento de Salud.

e) Diseño e implementación de soluciones TIC para la explotación de la información incorporada a los sistemas, orientada al diseño de políticas y servicios sanitarios que incorporen, entre otras, la gestión poblacional o la medicina personalizada.

f) Diseño e implementación de soluciones TIC para el seguimiento y la evaluación de la actividad sanitaria y el impacto sobre la población o determinados segmentos.

g) Dirección técnica de los distintos módulos de la suite de explotación integrada de información del Departamento de Salud (Bardena), y su integración con los sistemas de información de farmacia.

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 7.ª. Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA

Artículo 53. Ámbito material y funcional del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda y RRHH.

El Servicio de Administración Electrónica, Hacienda y RRHH ejercerá las siguientes funciones:

a) Implementación de las herramientas de transformación tecnológico-administrativa que determina la normativa, tanto legal como técnica, para una dirección, gestión y tramitaciones administrativas más personalizadas y avanzadas.

b) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos. A título enunciativo, se incluyen los siguientes: sistemas de gestión económico financiera, sistemas de gestión de recursos humanos, sistemas de contratación electrónica, sistemas de información territorial, incluido SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de firma, sistemas de notificación electrónica, sistemas de digitalización, interoperabilidad, gestión y tramitación electrónica de expedientes, sistemas de comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago y servicios de verificación y consulta de datos (SVCD).

c) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de las áreas de Hacienda y Política Financiera.

d) La coordinación interna, cuando sea necesario, con las unidades de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

e) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información en su área de competencia.

f) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

g) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA.

El Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH Y SITNA se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica.

b) Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

d) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

e) Sección de Sistemas de Información Territorial.

f) Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

g) Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica.

La Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de la arquitectura tecnológica para los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta los estándares tecnológicos y los requisitos de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

b) Análisis, desarrollo, mantenimiento, evolución e implantación de los distintos sistemas de información corporativos que ofrecen las funciones necesarias para hacer que la tramitación electrónica sea la forma habitual de trabajo en la administración. A título enunciativo, se incluyen las soluciones en las siguientes áreas de actuación:

- Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

- Plataforma de firma electrónica.

- Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

- Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

- Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

- Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

- Sistema de notificaciones electrónicas. Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad. Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas administraciones públicas. Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

c) Colaboración con el resto de unidades administrativas para la integración de los sistemas de información corporativos de Adele con otras soluciones informáticas en el marco de la interoperabilidad.

d) Colaboración con la Administración General del Estado para adecuar las soluciones de administración electrónica corporativas (Adele) en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los requisitos establecidos por la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.

e) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

La Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de tareas de administración, configuración y soporte en los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuya competencia no corresponde a ninguna unidad de Gobierno de Navarra. A título enunciativo, se incluyen las siguientes áreas de actuación:

- Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

- Plataforma de firma electrónica.

- Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

- Sistema de notificaciones electrónicas.

- Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

- Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

- Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad.

- Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

- Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas Administraciones Públicas.

- Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

b) Colaboración con la unidad competente del departamento en el planeamiento, estudio, elaboración y propuesta de normas y procedimientos para definir y establecer políticas de actuación y directrices, así como dotar del marco jurídico necesario en el ámbito de la Administración Electrónica para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en relación a las soluciones corporativas de administración electrónica y cuya competencia no corresponde a ninguna unidad de Gobierno de Navarra.

c) Planificación de actividades de difusión, orientación y formación relacionadas con las soluciones corporativas de Administración Electrónica, fomentando su uso.

d) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología, en el contexto de su respectiva área de competencia en relación al sistema de gestión económico financiera y sistema de contratación electrónica y, en general, de todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y preparación para la implantación de los sistemas de información.

b) Coordinación para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones.

c) Estandarización de los sistemas de información.

d) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH, en el contexto de su respectiva área de competencia en relación con los sistemas de gestión de recursos humanos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y preparación para la implantación de los sistemas de información.

b) Coordinación para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones.

c) Estandarización de los sistemas de información.

d) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 59. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Territorial.

La Sección de Sistemas de Información Territorial, en el contexto de su respectiva competencia en relación con los sistemas de información territorial de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y preparación para la implantación de los sistemas de información.

b) Coordinación para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones.

c) Estandarización de los sistemas de información.

d) La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

e) Desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

f) Seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

g) Seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

h) Coordinación necesaria para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

i) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

La Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis de la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

b) Coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales.

c) La promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información.

d) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal.

La Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de la extensión del sistema de presencias del personal, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sección de Incompatibilidades y Criterios de Personal de la DGFP, así como el impulso de las herramientas digitales en los procedimientos de función pública.

b) El impulso del desarrollo de herramientas digitales que faciliten el desarrollo de procesos de función pública.

c) La implementación de las herramientas digitales en la organización.

d) La difusión de herramientas digitales sobre gestión de personal de forma interdepartamental.

e) La planificación de las necesidades informáticas de toda la Dirección General y detección de mejoras a implementar en lo referente a materias TIC.

f) La supervisión de la implementación de mejoras o proyectos de digitalización de procesos en la Dirección General.

g) La propuesta para el impulso de integración de nuevas tecnologías en los procesos de Función Pública.

h) La supervisión de posibilidades tecnológicas a implementar.

i) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 8.ª. Servicio de Avance Digital

Artículo 62. Ámbito material y funcional del Servicio de Avance Digital.

El Servicio de Avance Digital ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la transformación digital en la administración y en la sociedad, involucrando a la ciudadanía, las entidades colaboradoras, empresas y empleados y empleadas públicas en el diseño, su gestión y evaluación.

b) Reducción de la brecha digital en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea geográfica, cultural, social, económica, de género o de cualquier otra índole.

c) Desarrollo de forma transversal de la transformación digital en todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

d) Alineamiento de la estrategia de transformación digital de los servicios públicos y los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las recomendaciones y normativas europeas y estatales.

e) Elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de transformación digital de los servicios públicos.

f) Normalización y recopilación de todas las bases de datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, explotándolos en base a la inteligencia de negocio y el big data.

g) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de analítica y analítica avanzada de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, así como aquellos de carácter vertical o departamental, en colaboración con los servicios departamentales competentes en materia de sistemas de información.

h) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, y gestión de sistemas de publicación de contenidos en navarra.es y de implementación de sitios web, portales, y soluciones basadas en plataformas de experiencia digital, así como de sistemas de gestión de conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

i) Participación en los órganos de decisión de la Oficina del Dato de Navarra. Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, implementación y gestión de proyectos en este ámbito.

j) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 63. Estructura del Servicio de Avance Digital.

El Servicio de Avance Digital se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Confianza y Brecha Digital.

b) Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial.

c) Sección de Portalización y Experiencia Digital.

d) Sección Oficina del Dato.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Confianza y Brecha Digital.

La Sección de Confianza y Brecha Digital ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

b) Elaboración del Plan General de Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Adecuación y alineamiento de la Agenda Digital de Navarra a la Agenda Digital Europea.

d) Elaboración e implementación de un Plan de Lucha contra la Brecha Digital.

e) Creación del Observatorio para la Transformación Digital en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Constitución, liderazgo y dinamización de un grupo de trabajo de seguimiento y análisis de la Transformación Digital en Navarra en todos los ámbitos.

g) Participación en grupos nacionales e internacionales de impulso de la capacitación digital.

h) Coordinación de iniciativas dentro de Navarra de Sistemas de Certificación de Competencias Digitales.

i) Implantación y evolución de plataformas de formación, evaluación y certificación de competencias digitales.

j) Desarrollo en Navarra de las políticas públicas europeas y estatales; normativa y proyectos, en el marco de la transformación digital, innovación pública, avance tecnológico y adaptación participando en sus programas y complementándolos.

k) Elaboración de análisis e informes para la transformación digital de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

l) Trasladar a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos la necesidad de involucrarse en la transformación digital.

m) Asesoramiento a las entidades locales, iniciativas sociales, y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en materia de innovación pública y transformación digital.

n) Evaluación de oportunidades de mejora en los procesos de negocio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de la implantación tecnologías de prospección y automatización procesos.

ñ) Constitución, liderazgo y dinamización de un grupo de trabajo de seguimiento y análisis de la realidad de la Brecha Digital en Navarra en todos los ámbitos.

o) Apoyo a las sociedades públicas de cara a ordenar su actuación en lo que afectan a la Administración Pública en el ámbito de la Transformación Digital.

p) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial.

La Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar la extracción de Inteligencia de Negocio a las bases de datos para su explotación y análisis en base a nuevas técnicas como el aprendizaje máquina y la computación distribuida.

b) Desarrollo del Proyecto Big Data Navarra para su proyección y puesta a disposición nacional e internacional.

c) Detección y censo de las bases de datos disponibles en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

d) Impulso, diseño e implantación de un panel de evaluación de políticas transversal o cuadros de mando que se apoye en indicadores sociales, de seguimiento de evaluación de planes e indicadores temáticos o departamentales en colaboración de la unidad responsable de Coordinación y Evaluación de Políticas Públicas.

e) Impulso, diseño e implantación de la creación de paneles departamentales que permitan planificación y seguimiento de servicios o políticas del área, así como la automatización y gobernanza de dichos indicadores en colaboración con el Instituto Navarro de Estadística y unidad responsable de Gobierno Abierto.

f) Impulso, diseño e implantación de Espacios de Datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que garantice la soberanía de datos, así como su gobernanza, interoperabilidad entre departamentos y administraciones y uso para la mejora de los servicios a la ciudadanía y la innovación en servicios públicos.

g) Diseño, desarrollo e implantación de sistemas de inteligencia artificial para la mejora de la atención a la ciudadanía y/o eficiencia administrativa.

h) Desarrollo de proyectos de analítica avanzada o inteligencia artificial para la innovación en los servicios públicos y la asistencia en la toma decisiones.

i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Portalización y Experiencia Digital.

La Sección de Portalización y Experiencia Digital ejercerá las siguientes funciones:

a) Sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación.

b) Evaluación, diseño e implantación de servicios centrados en la ciudadanía en colaboración de las unidades responsables.

c) Impulso de la interoperabilidad, usabilidad y accesibilidad de servicios. Incorporación de servicios y datos a la Carpeta Ciudadana de Gobierno de Navarra.

d) Impulso, diseño e implantación de la personalización de servicios y la proactividad en la comunicación a la ciudadanía.

e) Colaboración con entidades y asociaciones para el codiseño y evaluación de servicios.

f) Mantenimiento y evolución de plataformas de portalización (plataformas de Experiencia Digital a la Ciudadanía), plataformas de analítica del comportamiento, personalización y marketing digital.

g) Coordinación necesaria de promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información y todas aquellas que se le encomienden por la Dirección General. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

h) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

i) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección Oficina del Dato.

La Sección Oficina del Dato ejercerá las siguientes funciones:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

b) Planificación y programación de las actividades precisas para el desarrollo de la Oficina del Dato de Navarra y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los planes estratégicos y los planes anuales de actuación.

c) Coordinación de la definición de las estrategias en materia de gestión de datos y gobernanza de datos, la integración con Gaia-X España y espacios de datos de compartición de datos.

d) Coordinación de la definición de las políticas, procesos y estándares del gobierno del dato y despliegue de los mismos. Gestión de calidad del dato. Gestión del intercambio, publicación, reutilización y distribución de los datos. Gestión del acceso a los datos, procesos de anonimización de datos y gestión de permisos. Gestión de la certificación del dato.

e) Coordinación de la gestión del metadato y su gobierno. Crear el diccionario de datos e indicadores de Gobierno de Navarra. Definir y gestionar las entidades de datos transversales o datos maestros.

f) Diseño y mantenimiento de un registro de datos y fuentes de datos.

g) Diseño de las políticas y estándares de modelado de datos, y mantenimiento de un registro de modelos y metamodelos.

h) Diseño de las políticas y estándares para la creación de sistemas de decisión en base a datos en Gobierno de Navarra, su contribución a los cuadros de mando transversales, diccionarios, OpenDataNavarra, indicadores estadísticos (Nastat) y otros espacios de datos.

i) Coordinación de la definición de las políticas, y recomendaciones en relación al ciclo de vida de los algoritmos.

j) Definición, construcción y operación de la Plataforma de datos de Navarra. Definir los estándares tecnológicos y la integración en/con OpenDataNavarra (espacio de datos públicos de Navarra), Nastat (Instituto Navarro de Estadística), así como otros espacios de datos.

k) Coordinación y promoción de la regularización que sea necesaria para avanzar en la interoperabilidad, gobernanza, calidad y seguridad de los datos.

l) Impulso y coordinación de las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de decisiones con datos.

m) Impulso de la colaboración y la interlocución con todos los actores clave en el ámbito de la gobernanza y desarrollo de espacios de datos, con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, Oficina del Dato de España, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

n) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 9.ª. Sección de régimen jurídico

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la sección de régimen jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones, informática, desarrollo y transformación digital.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la administración electrónica, las acciones encaminadas a la innovación pública y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) La asistencia técnica en el ámbito jurídico a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente decreto foral a otros órganos.

d) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 10.ª. Sección de Gestión Administrativa y Económica

Artículo 69. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y Económica.

La Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este decreto foral a otras unidades orgánicas.

b) Colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la gestión de sus expedientes.

c) Colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) Colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) Gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) Impulsión y gestión de la digitalización de los procesos y expedientes administrativos (y especialmente del gestor de expedientes Extr@) dentro del ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 70. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Personal y Gestión Administrativa.

c) Sección de Régimen Económico.

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, de índole jurídica establecidas en el artículo 5.

b) Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

c) Elevar a la persona titular del departamento las propuestas de orden foral que deban adoptarse en materias que correspondan a la Secretaría General Técnica.

d) Coordinación y supervisión, a los efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la persona titular del departamento al Gobierno de Navarra.

e) Tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del departamento. Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

f) Análisis, valoración y realización de informes jurídicos de los proyectos relativos a la administración electrónica al desarrollo de la normativa legal que emane de la Ley de Ciencia y Tecnología, a las acciones para fomentar la compra pública innovadora y similares e implantación y puesta en marcha de las nuevas titulaciones universitarias, así como de los proyectos relativos a las convocatorias de ayudas al estudio correspondientes al ámbito universitario.

g) Las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información y a la protección de datos de carácter personal, todo ello respecto de la información sobre la cual el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital tenga la consideración de Responsable del Tratamiento y/o Responsable de la Información.

h) Aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Personal y Gestión Administrativa.

La Sección de Personal y Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) La gestión y control del personal adscrito al departamento y seguimiento de su estructura orgánica.

c) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de Capítulo I del departamento.

d) La elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

e) La tramitación, archivo y control administrativo de los expedientes propuestos por los órganos del Departamento en materia de personal.

f) Registro, archivo y custodia de las órdenes forales y resoluciones aprobadas por los órganos del departamento.

g) Proposición e impulso de las reformas que estime necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

h) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinar los registros y archivos administrativos del departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

i) Las funciones de persona delegada en el departamento de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde el órgano competente en administración electrónica o avance digital, trasladando a las personas responsables y personas usuarias de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

j) Planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito del Departamento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Económico.

La Sección de Régimen Económico ejercerá las siguientes funciones:

a) Las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que, relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

b) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Desconcentración de competencias.

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría general técnica del departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y encargos a entes instrumentales, subvenciones, responsabilidad patrimonial, inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en la normativa vigente.

2. La persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de unidades.

En este Decreto Foral se suprimen las siguientes unidades:

- En la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

La Sección de I+D+i Energía.

La Sección de I+D+i Cadena Alimentaria.

- En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Tecnologías de Salud.

Disposición Adicional Tercera. Creación de unidades.

En este decreto foral se establecen las siguientes unidades de nueva creación:

- En la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Sección para el fomento de la excelencia del Sinai.

Sección de transferencia del conocimiento.

Sección de Seguimiento y Evaluación.

- En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización se crean:

Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

Servicio de Plataformas y Operaciones.

Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria.

Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias.

- En el Servicio de Sistemas de Información Departamentales:

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

La Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Juventud, Políticas Migratorias e Igualdad.

- En el Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria:

La Sección de Digitalización de Farmacia.

Disposición Adicional Cuarta. Requisitos exigibles para el ejercicio de las jefaturas de las unidades.

a) Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Todas las Secciones de la Dirección General no llevan asociados ningún requisito, ni académico, ni de puesto ni de nivel.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

Requisitos exigibles para las jefaturas de sección del Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, Servicio de Plataformas y Operaciones, Servicio de Sistemas de Información Departamentales, Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias y Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria:

- Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha: Título de Ingeniería de Telecomunicaciones o grado/master en el área profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o haber sido nombrado para el puesto de Ingeniero o Ingeniera de Telecomunicaciones.

- Resto de Secciones del Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, del Servicio de Plataformas y Operaciones, del Servicio de Sistemas de Información Departamentales, del Servicio de Tecnologías de la Información Sanitarias y del Servicio de Sistemas de Información para la Gestión Asistencial y Sanitaria:

- Título de Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática, grado/master en el área profesional de la ingeniería de telecomunicaciones, grado/master en el área profesional de la ingeniería informática o grado/master en el área profesional de la ingeniería técnica informática, o haber sido nombrado para uno de estos puestos:

a) Ingeniero o Ingeniera de Telecomunicaciones.

b) Técnico o Técnica Superior en Sistemas de Información.

c) Técnico o Técnica Superior en Sistemas Informáticos.

d) Técnico o Técnica de Grado Medio en Sistemas Informáticos.

e) Técnico o Técnica de Grado Medio en Sistemas de Información.

- Requisitos exigibles para las jefaturas de sección del Servicio de Avance Digital:

- Título de Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería técnica Informática, Ingeniería Industrial, Ingeniería técnica Industrial, empresariales o Derecho, grado/master en el área profesional de la ingeniería de telecomunicaciones, grado/master en el área profesional de la ingeniería informática o grado/master en el área profesional de la ingeniería técnica informática, grado/master en el área profesional de la ingeniería industrial o grado/master en el área profesional de la ingeniería técnica industrial o grado/master en el área profesional de empresariales o derecho o haber sido nombrado para uno de estos puestos:

a) Ingeniero o Ingeniera de Telecomunicaciones.

b) Técnico o Técnica Superior en Sistemas de Información.

c) Técnico o Técnica Superior en Sistemas Informáticos.

d) Técnico o Técnica de Grado Medio en Sistemas Informáticos.

e) Técnico o Técnica de Grado Medio en Sistemas de Información.

f) Técnico o Técnica de Administración Pública Rama Jurídica.

g) Técnico o Técnica de Administración Pública Rama Económica.

Disposición Adicional Quinta. Cambio de adscripción de unidades.

Cambios de adscripción entre Servicios de la misma Dirección General.

- En la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

La Sección del Polo de Innovación Digital adscrita Dirección General pasa a depender del Servicio de I+D+i.

- En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

Las Secciones de Centro de Soporte y de Gestión de Activos TIC adscritas al anterior Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte pasan a depender del Servicio de Plataformas y Operaciones.

Cambios de adscripción entre unidades de diferentes departamentos.

- La Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal, antigua Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo, adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, pasa a depender del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Disposición Adicional Sexta. Cambio de denominación de unidades.

Las denominaciones de las siguientes unidades quedan sustituidas según las siguientes correspondencias:

- En la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

La Sección del Polo de Innovación Digital Europeo pasa a denominarse Sección del Polo de Innovación Digital.

- En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

La Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo, anteriormente adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, pasa a denominarse Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal.

La Sección de Asistencia Administrativa y digitalización pasa a denominarse Sección de Gestión Administrativa y Económica.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones pasa a denominarse Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento pasa a denominarse Sección de Ciberseguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Producción pasa a denominarse Sección de Alojamiento y Plataformas.

La Sección de Tecnologías Sanitarias pasa a denominarse Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias.

La Sección de Equipamiento de Salud pasa a denominarse Sección de Equipamiento TIC de Salud.

La Sección de Ordenación Sanitaria pasa a denominarse Sección de Sistemas para la Ordenación Sanitaria.

La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada pasa a denominarse Sección de Sistemas de Información para la Dirección y Gestión Sanitarias.

La Sección de Historia de Salud Electrónica pasa a denominarse Sección de Historias Clínicas Digitales.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales pasa a denominarse Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Presidencia, Interior y Justicia.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Universidad e Innovación pasa a denominarse Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Cohesión Territorial, Vivienda, Universidad e Innovación.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo pasa a denominarse Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Industria, Memoria y Convivencia y Cultura, Deporte y Turismo.

La Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento pasa a denominarse Sección de Portalización y Experiencia Digital.

La Sección de Ingeniería de Datos pasa a denominarse Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial.

Disposición Adicional Séptima. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- En la Dirección General de Universidad:

Las personas titulares del Servicio de Universidad y de la Sección de Universidad.

- En la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Las personas titulares del Servicio de I+D+i, de la Sección de Compra Pública Innovadora y de la Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

La persona titular de la Sección de Polo de Innovación Digital Europeo que cambia el nombre a Sección de Polo de Innovación Digital.

- En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

La persona titular de la Sección de Centro Soporte del anterior Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

La persona titular del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

Las personas titulares del Servicio y las Secciones del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA.

Las personas titulares del Servicio de Avance Digital, de la Sección de Confianza y Brecha Digital y de la Sección Oficina del Dato.

La persona titular de la Sección de Régimen Jurídico.

La persona titular de la Sección de Gestión Administrativa y Económica anteriormente titular de la Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización

La persona titular de la Sección de Telecomunicaciones y Banda Ancha anteriormente titular de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La persona titular de la Sección de Ciberseguridad y Gestión del Rendimiento anteriormente titular de la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

La persona titular de la Sección de Alojamiento y Plataformas anteriormente titular de la Sección de Producción.

La persona titular de la Sección de Innovación en Tecnologías de la Información Sanitarias anteriormente titular de la Sección de Tecnologías Sanitarias.

La persona titular de la Sección de Equipamiento TIC de Salud anteriormente titular de la Sección de Equipamiento de Salud.

La persona titular de la Sección de Historias Clínicas Digitales anteriormente titular de la Sección de Historia de Salud Electrónica.

La persona titular de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Presidencia, Interior y Justicia anteriormente titular de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales.

La persona titular de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Cohesión Territorial, Vivienda, Universidad e Innovación anteriormente titular de la Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Universidad e Innovación.

La persona titular de la Sección de Sistemas de Información para las Áreas de Industria, Memoria y Convivencia y Cultura, Deporte y Turismo anteriormente titular de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo.

La persona titular de la Sección de Portalización y Experiencia Digital anteriormente titular de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

La persona titular de la Sección de Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial anteriormente titular de la Sección de Ingeniería de Datos.

- En la Secretaría General Técnica:

Las personas titulares de las Secciones de la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Octava. Subsistencia de unidades administrativas.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del departamento para que se adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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