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DECRETO FORAL 250/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL

BON N.º 243 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Fomento Empresarial

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Competitividad Empresarial y S4

  Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional

  Sección 4.ª. Servicio de Fomento de la Industria


  CAPÍTULO III. Dirección General de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento

  Sección 3.ª. Servicio de Transición Energética

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Comercio y Consumo

  Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio

  Sección 3.ª. Servicio de Consumo


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés.

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Corresponde al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la gestión del desarrollo empresarial; la definición, actualización, implantación, monitorización y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4; el impulso de prioridades y transiciones definidas en la mencionada estrategia; el impulso de los clústeres; el fomento de la actividad industrial; la promoción del suelo industrial; el impulso en el ámbito empresarial de la competitividad, el emprendimiento, el talento empresarial, la calidad y la I+D+I empresarial; la planificación y el control energético; el control industrial y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo y arbitraje, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

1. A la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Comercio de Navarra.

b) Consejo Navarro de Consumo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, y dependiente directamente de aquella, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Fomento Empresarial.

b) Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Corresponde a las direcciones generales del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, incluidas las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Industria y de Transicion Ecológica y Digital Empresarial conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

g) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular, asumiendo las funciones de Responsable de Seguridad.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior en jerarquía de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Fomento Empresarial

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Fomento Empresarial.

La Dirección General de Fomento Empresarial ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y planificación de la política empresarial de carácter general, así como su seguimiento.

b) Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la actividad empresarial de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el fomento de la misma.

c) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

d) Coordinación del Gobierno de Navarra con el equipo técnico de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 integrado en SODENA.

e) Dirección de la coordinación de estrategias de desarrollo económico del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras administraciones públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

f) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra, relativa al desarrollo empresarial en el contexto internacional, la promoción de la marca del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S4, la captación de inversiones y de talento internacional.

g) Diseño y ejecución de la política y las acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica y de los perfiles profesionales de Navarra a través del Plan Internacional de Navarra.

h) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, relacionados con el desarrollo económico y la actividad empresarial.

i) Diseño y gestión de los programas operativos y gestión de los fondos estructurales europeos de los que esta Dirección General es organismo intermedio.

j) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

k) Fomento de la actividad empresarial a través del Plan Industrial y el Plan de Captación y Retención del Talento.

l) Fomento del crecimiento empresarial, mediante la atracción de inversión y/o nuevas implantaciones empresariales en Navarra, la ayuda a los proyectos de inversión, a las acciones de mejora de la competitividad de las empresas, impulso a la transición digital empresarial y a su acceso a la financiación y mediante otras actuaciones específicas que se definen en el Plan Industrial.

m) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.

n) Planificación y ejecución de las infraestructuras necesarias para realizar la actividad económica empresarial, tales como suelo, espacios industriales, suministros o telecomunicaciones.

ñ) Impulso de la coordinación de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión administrativa relacionada con el desarrollo de su actividad.

o) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas, asociaciones empresariales y fundaciones con incidencia empresarial de Navarra.

p) Impulso y seguimiento de la cooperación empresarial, especialmente, en su doble vertiente, sectorial, con los clústeres y comarcal, con las asociaciones empresariales comarcales.

q) Gestión y seguimiento del Observatorio Empresarial.

r) Fomento de la competitividad y transición digital del sector empresarial en Navarra.

s) Fomento de modelos de gestión empresarial de mayor integración de los actores de la organización empresarial o nuevo modelo de cultura empresarial.

t) Aprobar las convocatorias y realizar la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

u) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.

v) Fomento del desarrollo de los principios ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en las empresas.

w) Fomento del cooperativismo empresarial.

x) Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, reguladora de la misma.

y) La gestión de los Fondos Europeos asignados a Navarra en el marco de los Programas FEDER y FSE.

z) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Fomento Empresarial.

La Dirección General de Fomento Empresarial se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Competitividad Empresarial y S4.

b) Servicio de Proyección Internacional.

c) Servicio de Fomento de la Industria.

Sección 2.ª. Servicio de Competitividad Empresarial y S4

Artículo 10. Ámbito material y funcional del servicio de Competitividad Empresarial y S4.

El Servicio de Competitividad Empresarial y S4 ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

c) Coordinación de la parte de retención del Plan de Talento.

d) Seguimiento del tejido empresarial navarro: domicilios, altas y bajas y alerta de empresas en dificultades, seguimiento de la actividad de las multinacionales, empresas tractoras y cotizadas con centro de trabajo en Navarra.

e) Aseguramiento de un servicio público de información integral a la empresa, con vocación de ventanilla única.

f) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales, así como con ayudas directas a las empresas.

h) Colaboración con el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la definición de las necesidades formativas de las empresas.

i) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de las diferentes comarcas de Navarra.

j) Fomento y promoción de suelo y espacios de actividad económica y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Competitividad Empresarial y S4.

El Servicio de Competitividad Empresarial y S4 se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Competitividad.

b) Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Competitividad.

La Sección de Competitividad ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

c) Coordinación de la parte de Retención del Plan del Talento.

d) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales, así como con ayudas directas a las empresas.

e) Colaboración con el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la definición de las necesidades formativas de las empresas.

f) Seguimiento del conjunto del tejido empresarial navarro: altas, bajas, traslados, situaciones de dificultad, seguimiento de multinacionales, empresas tractoras y cotizadas industriales con centro de trabajo en Navarra.

g) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral.

h) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de desarrollo económico de carácter industrial de las diferentes comarcas de Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales.

La Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, ejecución, coordinación y seguimiento de los planes de suelo e infraestructuras industriales.

b) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.

d) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.

e) Establecimiento de las directrices para el desarrollo del suelo industrial e infraestructuras asociadas, la especialización de las existentes y la priorización de las inversiones en generación de suelo e infraestructuras industriales.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional

Artículo 14. Ámbito material y funcional del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Internacional de Navarra. Coordinación de toda la acción exterior de Navarra relativa al desarrollo empresarial en el contexto internacional, la promoción de la marca del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S4 y la captación de inversiones y de talento internacional.

b) Fomento de la internacionalización de las empresas mediante subvenciones, servicios de apoyo en origen y en el exterior, inteligencia competitiva y promoción comercial internacional.

c) Promoción de la mejora competitiva de Navarra y sus empresas en el contexto global, coordinando las estrategias internacionales de los centros de conocimiento, las organizaciones empresariales y el Gobierno de Navarra.

d) Promoción y coordinación de la diplomacia comercial en los países objetivos europeos y no europeos del Plan Internacional.

e) Colaboración en la planificación y gestión de la captación de inversión extranjera.

f) Difusión en el tejido empresarial navarro de los programas de apoyo a la internacionalización a través del sitio web planinternacionaldenavarra.es y de las redes sociales del Plan Internacional de Navarra y mediante eventos físicos y virtuales.

g) Diseño, elaboración, gestión y control de los programas de los fondos europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) de los que esta Dirección General es organismo intermedio y mantenimiento de relaciones con los ministerios del Gobierno español y las Direcciones Generales de la Comisión Europea responsables de la gestión de dichos programas.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ayudas a la Internacionalización.

b) Sección de Promoción Exterior.

c) Sección de Programas Europeos.

d) Sección de Control de Fondos Europeos.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

La Sección de Ayudas a la Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, puesta en marcha y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra competencia de esta Sección, así como su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

b) Fomento de la internacionalización de las empresas navarras mediante apoyo a la exportación e implantación en el extranjero.

c) Fomento de la formación de perfiles especializados en negocios internacionales y la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de personas extranjeras en Navarra.

d) Seguimiento y gestión del retorno de las personas beneficiarias del programa "Becas Navarra Masters", en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros.

e) Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales.

f) Conocimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción Exterior.

La Sección de Promoción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, puesta en marcha y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra competencia de esta Sección, así como su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

b) Promoción internacional de la imagen del territorio y de los ecosistemas empresariales de los sectores estratégicos de la S4.

c) Diplomacia comercial en los países objetivos europeos y no europeos del Plan Internacional: relación con sus embajadas, instituciones y agentes socioeconómicos para asuntos económicos, misiones internacionales y ferias.

d) Planificación de la Captación y Retención del Talento, en coordinación con la Sección de Competitividad del Servicio de Competitividad Empresarial y S4, y coordinación y ejecución de la parte de Captación de ese Plan.

e) Impulso de la captación de inversión extranjera.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas Europeos.

La Sección de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Redacción y tramitación para la aprobación de los Programas del Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Navarra.

b) Seguimiento de la ejecución de dichos Programas: gestión, control, comunicación y evaluación.

c) Coordinación con las entidades gestoras de gobierno para asegurar la correcta ejecución de los proyectos incluidos en los Programas.

d) Coordinación con los Ministerios del Gobierno Español y Direcciones Generales de la Comisión Europea responsables de dichos Programas.

e) Presentación y justificación ante los Ministerios competentes y ante la Comisión Europea de la ejecución de los proyectos financiados en el marco de los programas.

f) Reparto contable de los ingresos recibidos de la Unión Europea entre las entidades gestoras, responsables de la ejecución de proyectos financiados con los programas FEDER y FSE.

g) Participación en las redes temáticas relacionadas con los fondos mencionados.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Control de Fondos Europeos.

La Sección de Control de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE del periodo de programación 2014-2020 (verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias y verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas), conforme a la regulación en los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

b) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021-2027 (verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias, en función de los riegos detectados, y verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas), conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas FEDER y FSE+, en lo relativo al control.

d) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

e) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el organismo intermedio.

f) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER y FSE+ que deban ser ejercidos por el organismo intermedio.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Fomento de la Industria

Artículo 20. Ámbito material y funcional del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria ejercerá las siguientes funciones:

a) Implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del Plan Industrial de Navarra.

b) Fomento de la actividad inversora industrial.

c) Diseño, impulso y coordinación del proceso de digitalización empresarial en Navarra.

d) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito empresarial.

e) Gestión y seguimiento del Observatorio Empresarial y coordinación con los orígenes de datos y con los estándares de visualización de la información.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Digitalización Empresarial.

b) Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

c) Sección de Fomento de la Inversión Industrial.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Digitalización Empresarial.

La Sección de Digitalización Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y coordinación del proceso de cambio tecnológico y digitalización empresarial.

b) Identificación de las tecnologías digitales potencialmente transferibles al ámbito industrial, el impulso de las infraestructuras necesarias para facilitar la transferencia y el fomento de la digitalización de la actividad industrial mediante subvenciones y otros instrumentos, en colaboración con el Polo de innovación digital IRIS.

c) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa Europa Digital en digitalización de las sociedades, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas.

d) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales.

e) Promoción, seguimiento y mantenimiento con calidad del sitio web asociado al Plan Industrial de Navarra, así como integración de resultados del Plan Industrial en el Observatorio Empresarial de Navarra.

f) Gestión del Laboratorio de Ciencia de Datos, captura de datos y fomento de la participación de las empresas en su actividad.

g) Gestión y seguimiento del Observatorio Empresarial y coordinación con los orígenes de datos y con los estándares de visualización de la información.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

La Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la inversión en las industrias agroalimentarias, para la creación, consolidación y crecimiento de esta actividad.

b) Coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la gestión de las medidas FEADER y otras medidas cofinanciadas con fondos nacionales o europeos.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o les sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Fomento de la Inversión Industrial.

La Sección de Fomento de la Inversión Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la creación, crecimiento y consolidación de la actividad industrial mediante subvenciones y otros instrumentos.

b) Fomento de la inversión productiva en la industria, tanto en PYMES como en grandes empresas.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento.

La Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo en la elaboración y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 y en el Observatorio de tendencias de la UE.

b) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

d) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial y los agentes de sistema de I+D+i de Navarra.

e) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

f) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

g) Fomento y promoción de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía en todos los sectores de la economía, la Administración Local y Foral y la sociedad.

h) Ordenación de las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

i) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

j) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

k) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

l) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

m) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

n) Inspección técnica y revisión de vehículos.

ñ) Control metrológico.

o) Licitaciones y convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

p) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

q) Expropiaciones en materias de competencia de la dirección general.

r) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

La Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento.

b) Servicio de Transición Energética.

c) Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Sección 2.ª. Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento

Artículo 27. Ámbito material y funcional del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo en la elaboración y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 y en el observatorio de tendencias de la UE.

b) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados en el ámbito de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4 para el cumplimiento de los retos y transiciones definidas en la misma en el ámbito empresarial (Naveac, Medicina Personalizada, Navarra Zirkular y otras).

c) Impulso y acompañamiento a la transformación ecológica y digital en el ámbito empresarial.

d) Apoyo y fomento de medidas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la transición, ecológica y digital en el ámbito empresarial, en colaboración con el polo de innovación digital IRIS.

e) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

f) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial, los agentes de sistema de I+D+i de Navarra, la sociedad y la administración.

g) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Innovación Empresarial.

b) Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial.

c) Sección de Retos Estrategicos S4 y Emprendimiento.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Innovación Empresarial.

La Sección de Proyectos de Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en empresas, con especial énfasis en proyectos relacionados con los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Punto de información de propiedad industrial y patentes.

c) Realización de informes de calificación de actividad innovadora de entidades emprendedoras en sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial.

La Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estrategicos de I+D+i empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en empresas, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Realización de informes de calificación fiscal de I+D+i empresarial.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Retos Estrategicos S4 y Emprendimiento.

La Sección de Retos Estrategicos S4 y Emprendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo en el impulso y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

b) Colaborar y participar en la recopilación de datos y tendencias del Observatorio de tendencias de la UE.

c) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de proyectos estratégicos seleccionados en el ámbito de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

d) Redacción de planes, programas y proyectos seleccionados para el impulso de la transición ecológica en el ámbito empresarial de la región.

e) Participación en redes y proyectos europeos seleccionados para el impulso de la transición ecológica de la empresa.

f) Colaboración en proyectos para el impulso y fomento de la transición digital empresarial, en colaboración con el Polo de innovación digital IRIS.

g) Participación y apoyo en la elaboración, coordinación y seguimiento de la Estrategia de Medicina Personalizada y en sus acciones de comunicación y divulgación.

h) Apoyo en la representación de Navarra en foros internacionales en las competencias del Servicio.

i) Planificación, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

j) Fomento e impulso del emprendimiento.

k) Impulso de la coordinación interdepartamental y con Entidades Locales para la gestión integral del emprendimiento.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Transición Energética

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

b) Fomento de las energías renovables incluido el autoconsumo, las comunidades energéticas, ciudades inteligentes (Smartcities) y la generación distribuida.

c) Fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía incluyendo la promoción de la eficiencia energética, la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

d) Fomento de la movilidad sostenible (vehículo eléctrico y otros) y el despliegue de infraestructuras de recarga.

e) Apoyo en la digitalización y visualización de los datos energéticos fomentando la transparencia y accesibilidad a la información energética a todos los sectores económicos, a la población y a la administración local y regional.

f) Fomento de la descarbonización de la industria, la sociedad y la administración.

g) Apoyo en la promoción de proyectos y convenios de colaboración con agentes públicos y privados para la realización en Navarra de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, prototipos, plantas piloto y plantas industriales de energías renovables y almacenamiento, hibridación, repotenciación y otros.

h) Participación en proyectos europeos, foros y/o redes en materia de energía y transición energética de interés para Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura del Servicio Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética, se estructura en:

a) La Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos.

b) La Sección de Ayudas a la Transición Energética.

c) La Sección de Descarbonización.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos.

La Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y elaboración del Plan Energético de Navarra, propuesta y ejecución de las medidas y actividades contempladas en el mismo, y seguimiento de su grado de cumplimiento.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento del mix energético de la Comunidad Foral, incluyendo la monitorización de los indicadores incluidos en el Balance Energético de Navarra.

c) Fomento y elaboración de propuestas para la promoción y divulgación de la eficiencia energética en todos los sectores económicos, la población y la administración local, regional y sus entidades dependientes.

d) Fomento de la generación distribuida y las comunidades energéticas en todos los sectores económicos y no económicos de la sociedad y la administración.

e) Gestión del Registro Público de Comunidades Energéticas de Navarra.

f) Participación y representación de la Dirección General en foros y/o redes europeas en materia de energía y transición energética de interés para Navarra.

g) Colaboración y participación en proyectos europeos para el impulso de la transición energética.

h) Dinamización de mesas y acciones para el impulso de las energías renovables biomasa, movilidad eléctrica, autoconsumo, comunidades energéticas, sector primario y otras.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Ayudas a la Transición Energética.

La Sección de Ayudas a la Transición Energética ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de las energías renovables, el almacenamiento y todas aquellas relacionadas con la transición energética mediante la tramitación de convocatorias de ayudas y subvenciones dirigidas a todos los sectores económicos y no económicos de la sociedad y la Administración local y regional.

b) Fomento del ahorro y eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía, tanto en zonas residenciales como en las industriales, promoviendo los edificios cero emisiones, mediante la tramitación de convocatorias de ayudas, acciones de divulgación y otras medidas que resulten necesarias.

c) Fomento del vehículo sostenible de cero emisiones y despliegue de puntos de recarga mediante la tramitación de convocatorias de ayudas, acciones de divulgación y otras medidas que resulten necesarias.

d) Fomento de la transición energética y la descarbonización de Entidades Locales y demás Administraciones Públicas mediante la convocatoria de ayudas, la divulgación y otras.

e) Fomento de actuaciones de eficiencia energética y promoción de certificados de eficiencia energética y otros.

f) Divulgación y difusión de ayudas a la transición energética y buenas prácticas.

g) Fomento del autoconsumo, la generación distribuida y las comunidades energéticas.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Descarbonización.

La Sección de Descarbonización ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de los gases renovables (hidrogeno verde, biogás, etcétera) como vector para la transición energética y la descarbonización.

b) Seguimiento, impulso y divulgación para el despliegue de puntos de recarga que contribuyan al uso del vehículo eléctrico y otros modelos de movilidad sostenible.

c) Tramitación de los procedimientos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía incluyendo la promoción de la eficiencia energética, la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

d) Impulso y promoción de la generación distribuida, el autoconsumo y las comunidades energéticas en todos los sectores económicos, la población y la administración local y foral.

e) Apoyo en la digitalización y visualización de los datos energéticos fomentando la transparencia y accesibilidad a la información energética a todos los sectores económicos, a la población y a la administración local y foral.

f) Desarrollo de las funciones encomendadas al gestor autonómico del sistema de certificados de ahorro energético.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas

Artículo 37. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

b) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

c) Inspección técnica y revisión de vehículos.

d) Control metrológico.

e) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluida la evaluación de necesidades, la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, y el seguimiento del nivel de servicio.

f) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

g) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones.

h) Representación de Navarra ante los grupos de trabajo técnicos de los distintos ministerios que le sea encomendada dentro del ámbito de su actividad.

i) Representación de la dirección general en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterráneas (PCCS) y el SITNA.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

b) Sección de Infraestructuras Energéticas.

c) Sección de Minas.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

La Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de empresas y entidades. Estas funciones no se extienden al Registro de envasadores de vino.

b) Control e inspección de empresas y entidades.

c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

d) Gestión del Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

e) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. Estas funciones no se extienden a los productos afectados por la legislación de carácter ambiental.

f) Seguimiento de la concesión administrativa de ITV, tramitación de autorizaciones de talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad, catalogación de vehículos históricos y resto de funciones relacionadas con las inspección técnica y revisión de vehículos.

g) Gestión para la asignación de contraseñas de vehículos de mercancías peligrosas o perecederas, y emisión de certificados ATP de importación.

h) Gestión del Registro de instrumentos y equipos sometidos a control metrológico.

i) Control e inspección en materia de metrología.

j) Ejercicio de funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

La Sección de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución y almacenamiento de energía, incluidos el informe, la evaluación de necesidades, la interlocución con los gestores de las redes y el seguimiento del nivel de servicio.

b) Tramitación de los procedimientos de autorización y registro de instalaciones de producción de energía (incluyendo proyectos de hibridación y repotenciación), generación distribuida y autoconsumo, incluidas la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores.

c) Gestión del Registro Administrativo de Autoconsumo de Navarra.

d) Control de la actividad de comercialización de energía en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Navarra.

f) Gestión del Registro de auditorías energéticas en grandes empresas, proveedores de servicios y auditores energéticos.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Minas.

La Sección de Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de autorización y registro en el ámbito de la actividad minera.

b) Tramitación de los procedimientos relacionados con la inspección y vigilancia de la actividad minera.

c) Tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

d) Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Comercio y Consumo

Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de las políticas y los objetivos estratégicos en el fomento, ordenación y la promoción del comercio, artesanía y consumo del Gobierno de Navarra, su gestión eficiente y la evaluación de los resultados.

b) Representación del departamento en las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas y entidades locales competentes, en relación con las materias mencionadas e impulsar actuaciones en aquellas acciones de interés común.

c) Impulso de la interlocución y colaboración con organizaciones europeas e internacionales tanto públicas como privadas relacionadas con las materias.

d) Impulso y dirección de los diferentes planes y programas que se realicen en materia de comercio, artesanía y consumo, especialmente el Plan de Impulso de Comercio Minorista de Proximidad y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4, así como su seguimiento, coordinación, evaluación y actualización de los mismos.

e) Desarrollo de la gobernanza necesaria para la planificación, ordenación del comercio minorista y la artesanía en Navarra.

f) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público privadas en el sector comercial.

g) Propuesta del desarrollo normativo en materia de comercio, artesanía y consumo.

h) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de comercio, artesanía y consumo, así como las contrataciones que necesite la Dirección General.

i) Promoción de estudios, informes, trabajos y análisis en las materias de su competencia.

j) Gestión de los procedimientos sancionadores en materia de comercio y consumo, correspondiendo a la persona titular de la dirección general su inicio y resolución.

k) Actuaciones relativas a la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

l) Gestión del Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias del Gobierno de Navarra. Suministrar información a las personas consumidoras y usuarias, y prestar el soporte técnico y administrativo necesario a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra y al Consejo Navarro de Consumo.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 43. Estructura de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio.

b) Servicio de Consumo.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio

Artículo 44. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de las medidas del Plan de Impulso de Comercio Minorista de Proximidad.

b) Promoción y planificación de los programas de calidad comercial.

c) Fomento de la transición digital del sector comercial impulsando la implementación de nuevas tecnologías.

d) Promoción de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector comercial y artesanal.

e) Fomento y ordenación de la actividad del sector comercial y artesanal.

f) Gestión del Registro de Artesanía y del Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra.

g) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público-privadas orientadas al sector comercial.

h) Fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad y sostenibilidad en el sector comercial.

i) Diseño y ejecución del Plan de Formación de Comercio.

j) Tramitación de los convenios que se celebren con otras administraciones públicas sobre las materias en las que sea competente este servicio.

k) Elaboración de la normativa en materia de comercio y artesanía.

l) Fomento de la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas otras medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad en la actividad comercial.

m) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de comercio y artesanía.

n) Inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa en materia de comercio minorista y artesanía.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio se estructura en la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

La Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de las medidas del Plan de Impulso de Comercio Minorista de Proximidad y evaluación de los resultados.

b) Gestión del censo de establecimientos comerciales.

c) Ordenación de la actividad comercial y artesanal.

d) Inspección y vigilancia de la actividad y el cumplimiento de la normativa comercial y artesanal.

e) Estudio y evaluación de la situación de la normativa relativa a la actividad comercial y artesanal y formulación de propuestas de desarrollo normativo en estas materias.

f) Fomento de la aplicación de nuevas tecnologías, de las energías renovables, de medidas de accesibilidad, de igualdad de género u otras con vistas a su aplicación en las líneas de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

g) Gestión de los programas de subvenciones a la actividad comercial y artesanal y evaluación de los resultados.

h) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad comercial y artesanal.

i) Promoción de la comunicación dirigida al sector comercial y artesanal.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Consumo

Artículo 47. Ámbito material y funcional del Servicio de Consumo.

El Servicio de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) La información, formación y educación en materia de consumo.

c) Las actuaciones relativas a la disciplina de mercado.

d) Asunción de la Dirección de Competencia, así como la Dirección de Promoción acorde a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

e) Aplicación de los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

f) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes sancionadores.

g) Traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

h) Vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la CNMC.

i) Promoción y formalización de la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

j) Colaboración en el ámbito de sus funciones con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado. En especial, le corresponde la competencia para realizar y recibir las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1, párrafo primero, y 2.2, párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

k) Investigación de la existencia de posibles conductas contrarias a la libre competencia e instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores cuando se considere que se puede estar dando un comportamiento anticompetitivo en los mercados.

l) La promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

m) Desarrollo de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

n) El fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias.

o) La mediación y el arbitraje en materia de consumo.

p) Tramitación de precios autorizados.

q) Promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, tanto de carácter general como sectorial.

r) Elaboración de informes no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos que se estime puedan afectar a la competencia.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Consumo.

1. El Servicio de Consumo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

b) Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

2. Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo queda adscrita al Servicio de Consumo.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

La Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia e inspección de mercado en materia de consumo.

b) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas relativas a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.

c) Gestión del Registro de Centros de Bronceado y homologación de los centros de formación.

d) Investigación y vigilancia de los mercados, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia.

e) Promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

La Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones de información, formación y educación, en defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) La atención de las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

c) Promoción de la mediación.

d) El cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de arbitraje de consumo y defensa de las personas consumidoras por la legislación vigente.

e) Gestión del Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Navarra.

f) Apoyo al Consejo Navarro de Consumo para el ejercicio de sus funciones.

g) Apoyo en la implantación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, gestión del Sistema Arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 51. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Apoyo a la Modernización.

c) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

d) Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

Artículo 52. Ámbito material y funcional la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica, con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

e) Recopilación de la normativa foral, estatal y comunitaria.

f) Tramitación de procedimientos sancionadores.

g) Tramitación de procedimientos de expropiación forzosa.

h) Emisión de los informes jurídicos que le sean solicitados.

i) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular, asumiendo las funciones de Responsable de Seguridad.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Apoyo a la Modernización.

La Sección de Apoyo a la Modernización, con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos generales del departamento.

b) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

d) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión.

e) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

f) Compulsa de documentos.

g) La coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

c) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo.

d) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

e) Gestión de los Centros Contables del departamento.

f) Elaboración de estudios y estadísticas.

g) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

h) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del departamento.

i) Análisis de la evolución del gasto del Departamento.

j) Estudios de carácter económico y de control del gasto del departamento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

La Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Recopilación de la normativa foral, estatal y comunitaria.

d) Tramitación de procedimientos sancionadores.

e) Tramitación de procedimientos de expropiación forzosa.

f) Emisión de los informes jurídicos que le sean solicitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría general técnica del departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo la titularidad y el ejercicio de las competencias de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves que en materia de comercio se atribuyen a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en la normativa vigente.

4. La persona titular del Departamento del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, excepto las atribuidas al Gobierno de Navarra en materia de comercio, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Supresión de unidades.

1. En la Dirección General de Fomento Empresarial se suprimen las siguientes unidades:

a) Sección de Emprendimiento.

b) Servicio de Competitividad, que es sustituido por el Servicio de Competitividad Empresarial y S4.

c) Sección de Suelo Industrial, que es sustituida por la Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales.

d) Sección de Promoción de la Industria 4.0., que es sustituida por la Sección de Fomento de la Inversión Industrial.

2. En la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento se suprimen las siguientes unidades:

a) Servicio de Proyectos Estratégicos S4, que es sustituido por el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento.

b) Sección de Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales, que es sustituida por la Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial.

c) Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra, que es sustituida por la Sección de Retos Estratégicos S4 y Emprendimiento.

d) Sección del Plan Energético, que es sustituida por la Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos.

Disposición Adicional Cuarta. Creación de unidades.

Se crean las siguientes unidades en la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento:

a) Sección de Ayudas a la Transición Energética.

b) Sección de Descarbonización.

Disposición Adicional Quinta. Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman los siguientes nombramientos en las mismas condiciones que se produjeron:

a) El de la Directora General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, que cambia su denominación por el de Directora General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

b) El del Director del Servicio de Competitividad, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Competitividad Empresarial y S4.

c) El de la Directora del Servicio de Proyectos Estratégicos S4, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento.

d) El del Jefe de la Sección de Promoción de la Industria 4.0, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Fomento de la Inversión Industrial.

2. Se confirman, con carácter interino, los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa de la Sección de Suelo Industrial, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales.

b) El de la Jefa de la Sección de Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial.

c) El del Jefe de la Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra, por el de Jefe de la Sección de Retos Estratégicos S4 y Emprendimiento.

d) El del Jefe de la Sección del Plan Energético, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos.

Disposición Adicional Sexta. Condiciones para el ejercicio de jefaturas.

a) Sección de Suelo e Infraestructuras Industriales: sin requisitos.

b) Sección de Fomento de la Inversión Industrial: sin requisitos.

c) Sección de Calificaciones Fiscales y Proyectos Estratégicos de I+D+i empresarial: sin requisitos.

d) Sección de Retos Estratégicos S4 y Emprendimiento: sin requisitos.

e) Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos: sin requisitos.

f) Sección de Ayudas a la Transición Energética: sin requisitos.

g) Sección de Descarbonización: sin requisitos.

Disposición Adicional Séptima. Potestad sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales en trabajos que exijan la aplicación de técnica minera.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de minas sancionar las infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de prevención de riesgos laborales referentes a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

2. Los procedimientos sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales referentes a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa minera de aplicación y la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los Servicios y Secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2023 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, que queda redactado del siguiente modo:

El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Fomento Empresarial.

b) Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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