DECRETO FORAL 71/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO
BON N.º 183 - 31/08/2023
Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que depende directamente del respectivo consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los titulares de los departamentos.
Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.
El artículo 46.2 de la misma ley foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,
DECRETO:
Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
1. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
b) Dirección General de Economía Social y Trabajo.
c) Secretaría General Técnica.
2. Asimismo quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo los siguientes organismos autónomos:
a) Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
3. La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo asume las competencias de atención primaria, de inclusión social y atención a las minorías, cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.
4. La Dirección General de Economía Social y Trabajo asume las competencias de impulso y ordenación de las relaciones laborales, de la economía social y del trabajo autónomo.
5. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, asume las competencias de fomento de las políticas activas de empleo, de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral, y la intermediación laboral.
6. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, asume las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de los menores, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.
Disposición Adicional Única. Desconcentración.
1. Se desconcentran en los directores generales y directoras gerentes, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en la normativa vigente.
2. Se desconcentran en los directores generales y directoras gerentes, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en la normativa vigente.
Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.
En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral y en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales. Las referencias que en el resto de decretos forales de estructura orgánica de los departamentos se realizan al Departamento de Derechos Sociales, deberán entenderse realizadas al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial.
En tanto se proceda a la aprobación de los nuevos Estatutos de los organismos autónomos adscritos al Departamento, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral y en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y en el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
Disposición Transitoria Segunda. Adscripción de unidades existentes.
En tanto en cuanto no se desarrolle la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se adscriben a la Dirección General de Economía Social y Trabajo las unidades y personal adscritos al Servicio de Trabajo.
Disposición Transitoria Tercera. Asunción de las competencias en materia de estudio e investigación de la realidad social; planificación, evaluación y calidad; e innovación social, formación y proyectos europeos.
En tanto en cuanto no se constituya la Oficina de Análisis y Prospección, la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, asume, adscrita al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, las competencias en materia de planificación, evaluación y calidad, de innovación social, formación y proyectos europeos, así como las competencias generales de estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales y de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y políticas sociales.
Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del director general de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales.
Disposición Transitoria Cuarta. Sección Sociosanitaria.
En tanto en cuanto no se desarrolle la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la Sección Sociosanitaria mantendrá su dependencia directa de la persona titular del Departamento.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.
Disposición Final Primera. Habilitaciones.
Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.
Disposición Final Segunda. Vigencia.
Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.