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RESOLUCIÓN 250/2023, DE 5 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA DE EMPRESA, PROYECCIÓN INTERNACIONAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2024 CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 132 - 23/06/2023



Preámbulo

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, resuelvo:

1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2024, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de marzo: Jueves Santo.

29 de marzo: Viernes Santo.

1 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.

En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que serán las señaladas en las resoluciones de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo números 789/2022, de 22 de noviembre y 41/2023, de 21 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra N.º 255 de 20 de diciembre de 2022 y N.º 49 de 9 de marzo de 2023 respectivamente. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

3. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Trasladar la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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