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ORDEN FORAL 15/2023, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN, ORGANIZACIÓN, IMPLANTACIÓN Y HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL Y EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 64 - 30/03/2023



  ANEXO I. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología


  ANEXO II. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales


  ANEXO III. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad General


Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

La Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 67.2, establece que las enseñanzas para las personas adultas podrán desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, en su artículo 69 insta a las administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional y a adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características, competencia que, igualmente, queda establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

El Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida tanto por la propia ley orgánica como por el citado real decreto, estableció, mediante el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del anteriormente citado decreto foral, y como desarrollo normativo de la misma, corresponde al Departamento de Educación organizar la oferta de las enseñanzas de Bachillerato para atender a las personas adultas en Bachillerato presencial y en Bachillerato a distancia.

Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. El Bachillerato, que consta de diferentes modalidades, se organiza de modo flexible, a fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses. Está constituido por distintas materias que se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que en el Bachillerato en régimen diurno y se asegura el desarrollo de un Bachillerato de calidad.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, la ordenación, organización, implantación y horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la ordenación, organización, implantación y horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan dichas enseñanzas en régimen presencial o en régimen a distancia.

Artículo 2. El Bachillerato en el marco del sistema educativo.

1. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

2. Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

Artículo 3. Implantación.

1. En el año académico 2022-2023 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación las enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato para personas adultas, de conformidad con el currículo establecido por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el año académico 2023-2024 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato para personas adultas, de conformidad con el currículo establecido por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Acceso a los estudios de Bachillerato para personas adultas y permanencia en la etapa.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos de edad. Personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

- Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

- Asimismo, el Departamento de Educación podrá autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso, así como a quienes, cumpliendo dicho requisito de edad, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, debiendo, en ambos casos, concurrir circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.

b) Requisitos académicos. Personas que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.

- Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.

- Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior.

2. El alumnado matriculado en el Bachillerato para personas adultas no estará sometido a la limitación de permanencia máxima de cuatro años establecida en el régimen ordinario.

Artículo 5. Matrícula.

1. La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la presente orden foral.

2. La matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será incompatible con la matrícula en el régimen ordinario de Bachillerato en el mismo año académico.

Artículo 6. Organización de la etapa.

1. Las modalidades en las que se desarrolla el Bachillerato para personas adultas y que, en su caso, podrán ofrecer los centros educativos, previa autorización por parte del Departamento de Educación, serán las siguientes:

- Ciencias y Tecnología.

- Humanidades y Ciencias Sociales.

- General.

2. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en régimen presencial como a distancia, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, así como el número de períodos semanales, en régimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden foral.

3. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en régimen presencial como a distancia, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, así como el número de períodos semanales, en régimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden foral.

4. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en régimen presencial como a distancia, en la modalidad General, así como el número de períodos semanales, en régimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden foral.

5. El alumnado, dentro del curso y modalidad en el que estuviera matriculado, podrá elegir, por una parte, de entre la totalidad de las materias específicas de modalidad elegibles y, por otra, de entre la totalidad de materias optativas. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades, así como la totalidad de materias optativas, conforme a las estructuras dispuestas en los anexos I, II y III de la presente orden foral. Solo se podrá limitar la impartición de materias cuando la elección de las mismas por parte del alumnado haya sido insuficiente.

6. A tal efecto, con carácter general, las materias ofertadas como elegibles para el alumnado, dentro de las materias específicas de modalidad o dentro de la optatividad, se impartirán solo si existe un número mínimo de veinte alumnas y alumnos que opten por ellas. No obstante, el Servicio de Inspección Educativa podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnas y alumnos del establecido con carácter general.

Artículo 7. Espacio de optatividad.

1. El espacio de optatividad de primer curso estará ordenado en dos bloques configurados por las siguientes materias:

- Bloque 1: Cultura Científica, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cultura Clásica y materias diseñadas por los centros.

- Bloque 2: Segunda Lengua Extranjera, Geografía e Historia de Navarra, al menos una materia específica de primer curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por los centros.

Con carácter general, el alumnado cursará una materia optativa de cada uno de los bloques. No obstante, en el caso de Bachillerato en régimen a distancia, el alumnado podrá elegir dos materias optativas del mismo bloque.

2. El espacio de optatividad de segundo curso estará ordenado en un único bloque configurado por las materias de Segunda Lengua Extranjera, Geografía e Historia de Navarra, al menos una materia específica de segundo curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por el centro.

3. Las alumnas y alumnos únicamente podrán cursar la materia de Geografía e Historia de Navarra en uno de los dos cursos, no siendo posible, en segundo curso, la elección de dicha materia por parte del alumnado en caso de haber sido aprobada previamente.

4. El alumnado que, en primer curso, hubiera optado por cursar enseñanzas de religión conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la presente orden foral, cursará la misma en el espacio del bloque 1.

Artículo 8. Segunda Lengua Extranjera.

1. El alumnado que curse la Segunda Lengua Extranjera lo hará, con carácter general, a lo largo de toda la etapa, y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los dos cursos.

2. El alumnado que no haya cursado Segunda Lengua Extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera, en primero o en segundo curso, respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

3. El alumnado podrá dejar de cursar Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término de cada año académico, previa solicitud escrita por parte del alumnado. La petición se dirigirá a la directora o director del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. La directora o el director, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, y teniendo en cuenta las razones alegadas, procederá a la resolución de la solicitud.

Artículo 9. Materias diseñadas por el centro.

1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán configurar materias de diseño propio, que serán ofertadas en el espacio de la optatividad, atendiendo a las siguientes consideraciones:

- La oferta se adecuará a las características del centro y a las necesidades y expectativas generales del alumnado.

- Los centros educativos que opten por el diseño de materias propias deberán recoger dicha circunstancia en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

- La oferta de las materias de diseño propio por parte de los centros no contará con limitación alguna en lo que a número de materias ofertables se refiere.

2. El diseño de cada materia deberá incluir los siguientes extremos:

- La justificación de la materia en relación al proyecto educativo del centro.

- El currículo de la materia: competencias específicas y, para cada una de ellas, la conexión con los descriptores de las competencias clave y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

- Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

- Departamento de coordinación didáctica o, en su defecto, especialidad del profesorado responsable de su impartición.

3. En el caso de que los centros educativos optaran por ofertar materias de diseño propio, deberán comunicarlo al Departamento de Educación conforme a los plazos y los condicionantes que, a tal efecto, sean dispuestos para cada curso académico.

Artículo 10. Horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial.

La organización del horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial deberá atender a los criterios a continuación expuestos:

a) Con carácter general, el horario se organizará atendiendo a los condicionantes que pudieran ser establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Bachillerato.

b) Con carácter general, el horario semanal lectivo del alumnado en cada uno de los cursos de este Bachillerato se distribuirá de lunes a viernes y no podrá superar los seis períodos lectivos diarios. Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos.

c) Los centros educativos podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta dos períodos lectivos semanales. La ampliación de horario solicitada no supondrá en ningún caso la exigencia de aportaciones al alumnado o a las familias, ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educación.

d) En todos aquellos supuestos de alumnado matriculado en materias de segundo y en materias de primer curso a las que no pudiera asistir por incompatibilidad horaria, los departamentos de coordinación didáctica asumirán las tareas de apoyo y evaluación de dicho alumnado. A tal fin, las programaciones didácticas contendrán un plan de trabajo para la atención de este alumnado.

Artículo 11. Organización específica de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

1. El alumnado tendrá asignado una tutora o tutor de cada una de las materias en las que se matricule.

2. La atención al alumnado en cada materia se realizará a través de tutorías grupales presenciales y de tutorías individuales de orientación.

3. Dadas las peculiaridades del alumnado de Bachillerato en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Las alumnas y alumnos que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo a la tutora o tutor a principio de curso y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

4. Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que la tutora o tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso.

5. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática o presencial. A través de ella, la tutora o tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y orientará y resolverá cuantas dudas surjan.

6. Con carácter general, se mantendrá un período lectivo semanal de tutoría grupal y otro de tutoría individual para cada una de las materias. No obstante, en algunas materias, en función del número de personas matriculadas y de las necesidades e intereses de las personas adultas, podrá modificarse el número de sesiones semanales de tutoría, previo acuerdo entre el equipo directivo del centro y el Servicio de Inspección Educativa.

7. El horario de las tutorías grupales e individuales procurará que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número posible de días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.

8. Los centros dispondrán de un aula virtual que contendrá los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado y que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado.

9. El alumnado de Bachillerato a distancia dispondrá de una Guía de curso que le oriente en su trabajo autónomo. Esta Guía será responsabilidad de Jefatura de Estudios e incluirá información general sobre el centro, horarios, calendarios, etc. Asimismo, dispondrá de una Agenda de trabajo de cada una de las materias, que contendrá la información que se considere de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: elementos curriculares, distribución temporal, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

10. La elaboración de la Agenda de trabajo será responsabilidad de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios.

11. El equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta documentación o tenga acceso telemático a la misma.

Artículo 12. Movilidad entre el régimen ordinario de Bachillerato y el Bachillerato para personas adultas.

1. El alumnado se incorporará desde el régimen ordinario de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas respetando la decisión final de promoción y, en su caso, de titulación adoptada por el equipo docente del régimen ordinario.

2. En caso de personas mayores de veinte años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso, el alumnado no estará vinculado a la decisión a la que se hace referencia en el apartado anterior, quedando exento de volver a cursar materias ya superadas en el Bachillerato de régimen ordinario.

3. En todo lo referido a la matriculación del alumnado que se incorpora desde el régimen ordinario de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente orden foral

4. El alumnado se podrá incorporar desde las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas al Bachillerato en régimen ordinario siempre y cuando todavía no hubiera agotado los cuatro años de permanencia señalados en el artículo 6.2 del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. Este alumnado quedará exento de volver a cursar materias ya superadas en el Bachillerato para personas adultas. En su matrícula deberá ser incluida la materia de Educación Física de primero.

5. En los correspondientes documentos de evaluación se hará constar que la alumna o alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente orden foral.

Disposición Adicional Primera. Enseñanzas de religión en la etapa de Bachillerato.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las enseñanzas de religión en la etapa de Bachillerato serán de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para las alumnas y alumnos.

Disposición Adicional Segunda. Autorización a centros.

1. Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria "Plaza de la Cruz" y "Navarro Villoslada" de Pamplona y "Benjamín de Tudela" de Tudela para impartir las enseñanzas de Bachillerato presencial para personas adultas y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia para personas adultas.

2. Los centros señalados en el apartado anterior ofertarán el Bachillerato de las modalidades Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, así como la modalidad General. En caso de que cualquiera de dichos centros quisiera modificar la oferta con respecto a los términos anteriormente señalados, deberán contar con la expresa autorización por parte del Departamento de Educación.

3. Además, podrán impartir Bachillerato para personas adultas los centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Tercera. Compatibilidad de matrícula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas.

La compatibilidad de matrícula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas será la que establezca el Departamento de Educación, con carácter general, en las instrucciones anuales que regulan la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Asignación de materias al profesorado.

1. Cuando en un centro educativo se impartan materias que, o bien no estén asignadas reglamentariamente a un departamento de coordinación didáctica, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos departamentos de coordinación didáctica y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la directora o director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinación didáctica del centro o a una especialidad del profesorado.

2. En todo caso, la asignación por parte de la directora o director del centro educativo de las materias de Cultura Científica, Cultura Clásica, Geografía e Historia de Navarra y Tecnologías de la Información y la Comunicación deberá ajustarse a lo expuesto a continuación:

a) Cultura Científica: la materia de Cultura Científica deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Biología y Geología o Física y Química.

b) Cultura Clásica: la materia de Cultura Clásica deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Latín o Griego.

c) Geografía e Historia de Navarra: la materia de Geografía e Historia de Navarra deberá ser asignada al profesorado de la especialidad de Geografía e Historia.

d) Tecnologías de la Información y la Comunicación: la materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Informática o Tecnología. En el caso de que el centro educativo no dispusiera de profesorado de estas especialidades, será la directora o director del centro quien deberá adscribir dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinación didáctica del centro o a una especialidad del profesorado.

Disposición Adicional Quinta. Autonomía organizativa.

Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral deberán solicitarlas, motivada y razonadamente, para su autorización, a la dirección general competente del Departamento de Educación.

Disposición Adicional Sexta. Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en la presente orden foral será de aplicación a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

Disposición Adicional Séptima. Condiciones de prelación entre materias.

La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo IV del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, y de conformidad con lo que a tal efecto disponga el Departamento de Educación, dentro de una misma modalidad el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de normativa.

Durante el año académico 2022-2023, el segundo curso de Bachillerato se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 72/2015, de 7 de agosto, del consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 72/2015, de 7 de agosto, del consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología

ANEXO I

ANEXO II. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

ANEXO II

ANEXO III. Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad General

ANEXO III

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