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ORDEN FORAL 63/2022, DE 8 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EL HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 169 - 25/08/2022



  ANEXO I. Estructura y organización horaria por áreas en Educación Primaria


  ANEXO II. Estructura y organización horaria por ámbitos en Educación Primaria


  ANEXO III. Currículo de las áreas de estrategias lectoras y producción de textos, de razonamiento matemático y resolución de problemas y de segunda lengua extranjera


Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Con relación a la Educación Primaria, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica significativamente la ordenación y la organización de dichas enseñanzas, recuperando los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado y permitiendo su organización en ámbitos.

Una vez publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció, mediante el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de dicho decreto foral, el Departamento de Educación debe proceder a regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. De igual modo, la disposición final segunda del mismo autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos públicos, privados y privados concertados ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. La Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que forma parte de la Educación Básica.

2. La etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos, de dos cursos académicos cada uno, que se cursarán, ordinariamente, desde el año natural que el alumnado cumple los seis años hasta el año natural que cumple los doce años de edad.

3. La Educación Primaria se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado. Dichas áreas podrán ser organizadas en ámbitos en el marco de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, y en el articulado de la presente orden foral.

Artículo 3. Implantación.

1. En el año académico 2022-2023 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos de primero, tercero y quinto de la Educación Primaria reguladas por el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el año académico 2023-2024 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos de segundo, cuarto y sexto de la Educación Primaria reguladas por el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Incorporación a la etapa.

1. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de Educación Primaria el año natural en el que cumpla seis años de edad.

2. Para el alumnado con necesidades educativas especiales al que se hubiera autorizado la permanencia un año más en la etapa de Educación Infantil, la incorporación se podrá realizar el año natural en el que cumpla siete años de edad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.D) del Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. La escolarización de dicho alumnado se efectuará, con carácter general, en el curso que le corresponda por edad. No obstante, lo anterior, cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, dicho alumnado se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 5. Permanencia en la etapa.

1. Con carácter general, la permanencia en la etapa de Educación Primaria se prolongará hasta el año natural en que el alumnado cumpla los doce años de edad. Dicha permanencia podrá verse prolongada en un año en todos aquellos supuestos de alumnado que hubiera sido propuesto por el equipo docente para permanecer un año más en los cursos de segundo, cuarto o sexto de Educación Primaria, decisión que únicamente podrá ser adoptada una única vez en toda la etapa y que, en todo caso, tendrá carácter excepcional.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la escolarización en la etapa de Educación Primaria del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de las madres, padres, tutoras o tutores legales, así como con la autorización del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6. Áreas.

1. La etapa de Educación Primaria se organiza, con carácter general, en áreas.

2. Las áreas de Educación Primaria son las recogidas en el artículo 9 del Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, y concretadas en los anexos I y II de la presente orden foral.

3. A efectos de desarrollo del currículo, los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán abordar de manera conjunta varias áreas, según lo establecido a tal efecto en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

4. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

6. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

Artículo 7. Ámbitos.

1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán trabajar por ámbitos. Los centros que opten por esta modalidad, que deberá ser recogida en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual, deberán implementar, conjuntamente, el Ámbito Lingüístico o, en su caso, el Ámbito Lingüístico con Segunda Lengua Extranjera, así como el Ámbito Matemático y de Ciencias, integrados, cada uno de ellos, por las áreas relacionadas en el anexo II de la presente orden foral. Asimismo, los centros educativos que adopten la decisión de trabajar por ámbitos deberán atender a lo que a tal efecto disponga el Departamento de Educación para cada curso académico.

2. Igualmente, los centros educativos, en uso de su autonomía, podrán asociar otras áreas a los ámbitos relacionados en el apartado anterior.

3. En todos aquellos supuestos de organización por ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.

4. Sin perjuicio de su tratamiento en ámbitos, los centros educativos deberán respetar los condicionantes establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 6 de la presente orden foral.

5. A efectos de evaluación, el profesorado registrará la calificación en los ámbitos y no en las áreas que los integren. En el supuesto de que se hubieran asociado áreas a ámbitos, conforme a la posibilidad establecida en el apartado 2 del presente artículo, las áreas anexadas deberán contar con su propio registro calificativo, independiente de la calificación otorgada al ámbito.

Artículo 8. Horario Nota de Vigencia.

1. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. A estos efectos, el horario escolar correspondiente a cada ámbito será el resultante de la suma de las áreas que lo integren.

2. La organización del horario de la etapa de Educación Primaria deberá atender a los criterios a continuación expuestos:

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la etapa.

b) El horario se organizará atendiendo a lo normativamente dispuesto por el Departamento de Educación al respecto de la regulación de las jornadas escolares de los centros educativos, así como a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria.

3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo.

4. En ejercicio de la autonomía de los centros, y con objeto de fomentar la integración de las competencias, los mismos dedicarán un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Dicho tiempo del horario lectivo, que al menos será de tres períodos lectivos semanales, estará orientado a garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y áreas.

Artículo 9. Estructura y organización horaria de la etapa de Educación Primaria Nota de Vigencia.

1. La estructura y organización horaria por áreas para cada uno de los cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo I de la presente orden foral.

2. La estructura y organización horaria por ámbitos para cada uno de los cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo II de la presente orden foral.

3. En el caso de los centros que tuvieran autorizada la jornada escolar continua, el número de períodos curriculares semanales se verá incrementado en dos, ascendiendo, de este modo, a 30 sesiones. Dicho incremento se distribuirá, a razón de un período lectivo semanal en cada una de las áreas relacionadas, de la siguiente forma:

- Modelos lingüísticos G y A(G/A): Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

- Modelo lingüístico D: Matemáticas y Lengua Vasca y Literatura.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente orden foral, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura o, en su caso, Lengua Vasca y Literatura se dedicará un período semanal a Lectura. En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, dicho período semanal de Lectura se incluirá dentro del Ámbito Lingüístico.

5. Dentro del área de Lengua Extranjera se dedicarán dos períodos semanales a desarrollar actividades del Currículo en Lengua Extranjera. En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, dichos períodos semanales de Currículo en Lengua Extranjera se incluirán dentro del Ámbito Lingüístico.

6. Asimismo, dentro del área de Educación Artística se dedicará un período semanal a Educación Plástica y Visual y el resto a Música y Danza.

7. El área de Lengua Vasca y Literatura se incluirá en aquellos casos en los que así lo requiera el correspondiente modelo lingüístico. En los centros G/A, en dicho espacio horario, el alumnado de modelo G cursará el área de Estrategias Lectoras y Producción de Textos, así como el área de Razonamiento Matemático y Resolución de Problemas, conforme al currículo establecido para las mismas en el anexo III de la presente orden foral.

8. Los centros educativos podrán ofertar, a partir de cualquier curso de la Educación Primaria, la Segunda Lengua Extranjera, a razón de dos períodos semanales, previa autorización por parte del Departamento de Educación y conforme a lo regulado en la disposición adicional segunda de la presente orden foral, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La oferta estará dirigida a todo el alumnado.

b) Los dos períodos horarios necesarios para su impartición procederán del período de Lectura y de uno de los períodos de Currículo en Lengua Extranjera. Asimismo, y exclusivamente en los centros de modelo G, dichos períodos podrán también proceder de uno de los períodos del área de Lengua Castellana y Literatura y de otro período del área de Matemáticas.

c) En el supuesto de que la organización horaria fuera por ámbitos, el área de Segunda Lengua Extranjera se incluirá dentro del Ámbito Lingüístico con Segunda Lengua Extranjera.

d) La Segunda Lengua Extranjera se ajustará al currículo recogido en el anexo III de la presente orden foral.

Disposición Adicional Primera. Enseñanzas de religión en la etapa de Educación Primaria.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la etapa de Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las enseñanzas de religión en la etapa de Educación Primaria serán de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para las alumnas y alumnos.

3. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas de atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión. Dichas medidas deberán concretarse en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual, y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

Disposición Adicional Segunda. Impartición del área de Segunda Lengua Extranjera.

1. A efectos del procedimiento de solicitud para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera, los centros educativos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La solicitud para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera deberá contar con la aprobación del Claustro.

b) Dicha solicitud será presentada mediante instancia general por la directora o el director del centro, oído el Consejo Escolar, antes del 1 de abril, dirigida al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

c) A la solicitud deberá adjuntarse la propuesta organizativa para la impartición de la Segunda Lengua Extranjera en el centro. Asimismo, la directora o el director deberá hacer constar si el centro educativo dispone o no de profesorado con la oportuna titulación académica para poder impartir, conforme a lo establecido en la legislación vigente, dicha área.

2. De igual modo, y a efectos del procedimiento de autorización para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El Servicio de Inspección Educativa, a petición del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, emitirá un informe de valoración sobre la organización horaria y, en su caso, oportuna titulación del profesorado.

b) Mediante resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación se autorizará, si procede, a propuesta de la persona responsable de la dirección del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, la impartición de la Segunda Lengua Extranjera. La autorización tendrá efecto para su aplicación a partir del curso siguiente al que hubiese sido solicitada.

c) Una vez autorizada la impartición de la Segunda Lengua Extranjera, a las alumnas y alumnos que inicien estas enseñanzas se les garantizará la continuidad de la misma hasta la finalización de la etapa.

d) La autorización será efectiva hasta su extinción por alguno de los siguientes supuestos:

- A petición razonada del centro, previa aprobación por parte del Claustro, y con informe favorable emitido por los Servicios de Inspección Educativa y de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

- Cuando, por parte del Departamento de Educación, se detecte el incumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la autorización.

e) Los centros que deseen impartir las enseñanzas correspondientes a una Segunda Lengua Extranjera a partir de cualquier curso de Educación Primaria deberán contar con un número mínimo de doce alumnas y alumnos. No obstante, el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar grupos más reducidos si las circunstancias así lo aconsejaran.

3. El alumnado que opte por cursar la Segunda Lengua Extranjera lo hará a lo largo de los cursos de la etapa para los que está propuesta. No obstante, la alumna o el alumno podrá dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término del curso escolar, por circunstancias debidamente justificadas. Para ello, deberá contar con la autorización de la directora o el director del centro educativo, una vez que las madres, padres, tutoras o tutores legales hayan presentado la correspondiente solicitud, acompañada del informe escrito de la tutora o el tutor y de la persona responsable de la orientación del centro educativo, justificando las razones que avalan dicha solicitud.

4. La incorporación de una alumna o un alumno al estudio de la Segunda Lengua Extranjera se podrá realizar en cualquier curso de los ofertados por el centro educativo, siempre que dicho alumnado posea el nivel suficiente para continuar con garantía de éxito las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera. Para ello, el profesorado podrá aplicar las pruebas de nivel que considere oportunas.

5. Aquellos centros educativos que, a la entrada en vigor de la presente orden foral, tuvieran autorizada la impartición de la Segunda Lengua Extranjera, estarán eximidos de realizar una nueva solicitud, debiendo en todo caso respetar lo regulado en los apartados 3 y 4 de la presente disposición adicional.

Disposición Adicional Tercera. Asignación de áreas al profesorado.

1. Cuando en un centro educativo se impartan áreas que, o bien no estén asignadas reglamentariamente a una especialidad, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintas especialidades y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la directora o director del centro determinará la asignación de dichas áreas.

2. De igual modo, corresponderá a la directora o director del centro educativo la asignación de la atención educativa a la que se hace referencia en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la presente orden foral.

Disposición Adicional Cuarta. Autonomía organizativa.

Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral deberán solicitarlas, motivada y razonadamente, para su autorización, a la dirección general competente del Departamento de Educación, debiendo garantizar, en todo caso, el horario mínimo de cada una de las áreas recogido en el anexo IV del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Disposición Adicional Quinta. Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en la presente orden foral será de aplicación a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de normativa.

Durante el año académico 2022-2023, los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se regirán por lo dispuesto en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Segunda. Centros con jornada continua o jornada flexible.

El horario de los centros que, a la entrada en vigor de la presente orden foral, tengan implantada, de forma experimental, la jornada escolar continua o la jornada flexible, deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos proyectos de jornada aprobados en las correspondientes convocatorias del Departamento de Educación. En todo caso, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la presente orden foral.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Queda derogada la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Estructura y organización horaria por áreas en Educación Primaria

ANEXO I

ANEXO II. Estructura y organización horaria por ámbitos en Educación Primaria

ANEXO II

ANEXO III. Currículo de las áreas de estrategias lectoras y producción de textos, de razonamiento matemático y resolución de problemas y de segunda lengua extranjera

ANEXO III

ESTRATEGIAS LECTORAS Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS

La lectura y la escritura son los instrumentos a través de los cuales se ponen en marcha los procesos cognitivos que elaboran el conocimiento del mundo, de las demás personas y de una misma y uno mismo, desempeñando, por lo tanto, un papel fundamental como herramienta de adquisición de nuevos aprendizajes a lo largo de la vida.

El área de Estrategias Lectoras y Producción de Textos tiene como finalidad, a lo largo de la etapa, el desarrollo de las destrezas lectoras y de escritura. Mediante el desarrollo de estas destrezas, las alumnas y los alumnos podrán desenvolverse satisfactoriamente en cualquier situación comunicativa de los ámbitos personal, social y educativo. La estructuración del pensamiento del ser humano se configura a través del lenguaje, de ahí que esa capacidad de comprender y de expresarse sea el mejor y el más eficaz instrumento de aprendizaje.

Las destrezas comunicativas orales y escritas están íntimamente relacionadas, de tal manera que desarrollando unas también se contribuye a potenciar las otras. En lo que a estrategias lectoras del alumnado se refiere, resulta indudable que a leer se aprende leyendo. La práctica es fundamental para desarrollar y consolidar estas destrezas lectoras, no obstante, lo cual, es preciso ayudar a las alumnas y alumnos a adquirir estrategias personales que puedan utilizar en diferentes contextos y situaciones, de forma complementaria a los objetivos del área de Lengua Castellana y Literatura. De igual modo, el área de Estrategias Lectoras y Producción de Textos pretende potenciar la destreza comunicativa de forma escrita. La producción de textos escritos requiere de una serie de habilidades que no se adquieren de forma automática, sino que requiere de un tratamiento didáctico, específico y planificado, además de una práctica asidua y reflexiva.

Con la presente área se persigue que el alumnado sea capaz de comprender, interpretar y producir textos escritos y multimodales, al objeto de adquirir y construir conocimiento, así como para dar respuesta a necesidades, intereses y demandas comunicativas concretas.

A efectos del currículo del área de Estrategias Lectoras y Producción de Textos, el mismo contiene las competencias específicas y, para cada una de ellas, la conexión con los descriptores del Perfil de salida del alumnado y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos en torno a la comunicación y, dentro de la misma, a los géneros discursivos y los procesos.

1. Competencias específicas y criterios de evaluación

Competencia específica 1.

Comprender e interpretar textos escritos y multimodales, reconociendo el sentido global, las ideas principales y la información explícita e implícita, y realizando con ayuda reflexiones elementales sobre aspectos formales y de contenido, para adquirir y construir conocimiento y para responder a necesidades e intereses comunicativos diversos.

Vinculación con el Perfil de salida del alumnado

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL2, CCL3, CCL5, CP2, STEM1, CD1, CPSAA4,

CPSAA5.

- Criterios de evaluación:

Competencia específica 2.

Producir textos escritos y multimodales, con corrección gramatical y ortográfica básicas, secuenciando correctamente los contenidos y aplicando estrategias elementales de planificación, textualización, revisión y edición, para construir conocimiento y para dar respuesta a demandas comunicativas concretas.

Vinculación con el Perfil de salida del alumnado

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL1, CCL3, CCL5, STEM1, CD2, CD3, CPSAA5,

CC2.

- Criterios de evaluación:

- Comunicación.

RAZONAMIENTO MATEMÁTICO Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

Las matemáticas permiten conocer y estructurar la realidad, analizarla y obtener información para valorarla y tomar decisiones, resultando necesarias en la vida cotidiana para aprender a aprender y por lo que su aprendizaje aporta a la formación intelectual general, así como su contribución al desarrollo cognitivo. El uso de las herramientas matemáticas permite abordar una gran variedad de situaciones.

El área de Razonamiento Matemático y Resolución de Problemas tiene como finalidad el desarrollo de las destrezas matemáticas a lo largo de la etapa, al objeto de que las alumnas y alumnos puedan desenvolverse satisfactoriamente en cualquier situación de la vida cotidiana.

Los procesos de resolución de problemas constituyen uno de los ejes principales de la actividad matemática y deben ser fuente y soporte principal del aprendizaje a lo largo de la etapa, puesto que constituyen la piedra angular de la educación matemática. En la resolución de un problema se requieren y se utilizan muchas de las capacidades básicas: leer, reflexionar, planificar el proceso de resolución y establecer estrategias y procedimientos, así como revisarlos y modificar el plan si es necesario, comprobando

la solución, si se ha encontrado, hasta la comunicación de los resultados.

De igual modo, el área de Razonamiento Matemático y Resolución de Problemas pretende dotar al alumnado de la competencia de resolver situaciones problematizadas, aplicando diferentes técnicas, estrategias y formas de razonamiento, además de llevarlo a ser capaz de comunicar y representar conceptos, procedimientos y resultados matemáticos.

Con la presente área se persigue que el alumnado sea capaz de explorar distintas maneras de proceder, obtener soluciones y asegurar su validez desde un punto de vista formal y en relación con el contexto planteado, así como de dar significado y permanencia a las ideas matemáticas.

A efectos del currículo del área de Razonamiento Matemático y Resolución de Problemas, el mismo contiene las competencias específicas y, para cada una de ellas, la conexión con los descriptores del Perfil de salida del alumnado y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos en torno al sentido numérico, el sentido de la medida, el sentido espacial y el sentido estocástico.

1. Competencias específicas y criterios de evaluación

Competencia específica 1.

Resolver situaciones problematizadas, aplicando diferentes técnicas, estrategias y formas de razonamiento, para explorar distintas maneras de proceder, obtener soluciones y asegurar su validez desde un punto de vista formal y en relación con el contexto planteado.

Vinculación con el Perfil de salida del alumnado

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: STEM1, STEM2, CPSAA5, CE3.

- Criterios de evaluación:

Competencia específica 2.

Comunicar y representar, de forma individual y colectiva, conceptos, procedimientos y resultados matemáticos, utilizando el lenguaje oral, escrito, gráfico, multimodal y la terminología apropiados, para dar significado y permanencia a las ideas matemáticas.

Vinculación con el Perfil de salida del alumnado

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL1, CCL3, STEM2, STEM4, CD1, CD5, CE3, CEC4.

- Criterios de evaluación:

2. Saberes básicos

Sentido numérico.

Sentido de la medida.

Sentido espacial.

Sentido estocástico.

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

La rápida evolución de las sociedades actuales y sus múltiples interconexiones exigen el desarrollo de aquellas competencias que ayuden a los individuos a practicar una ciudadanía independiente, activa y comprometida con la realidad contemporánea, cada vez más global, intercultural y plurilingüe. Tal y como señala el Marco de Referencia de Competencias para una Cultura Democrática del Consejo de Europa (RFCDC), en las actuales sociedades, culturalmente diversas, los procesos democráticos requieren del diálogo intercultural. Por lo tanto, la comunicación en distintas lenguas resulta clave en el desarrollo de esa cultura democrática. En la idea de un Espacio Europeo de Educación, la comunicación en más de una lengua evita que la educación y la formación se vean obstaculizadas por las fronteras, y favorece la internacionalización y la movilidad, además de permitir el descubrimiento de otras culturas, ampliando las perspectivas del alumnado.

El plurilingüismo hace referencia a la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de un individuo y a la interrelación que se establece entre ellas. Los conocimientos y experiencias lingüísticas de cada individuo, adquiridos bien en su entorno o bien en la escuela, no se organizan en compartimentos estancos, sino que se interrelacionan y contribuyen a desarrollar y ampliar la competencia comunicativa de los sujetos. En este sentido, el Consejo de Europa indica que el objetivo del aprendizaje de lenguas en la actualidad no debe ser el dominio de una, dos o más lenguas consideradas de forma aislada, sino el enriquecimiento del repertorio lingüístico individual y el desarrollo del perfil plurilingüe e intercultural compuesto por distintos niveles de competencia en distintas lenguas que van cambiando en función de los intereses y necesidades de cada momento. Esta es precisamente la finalidad de incluir el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en la etapa de Educación Primaria.

La oferta de la materia de Segunda Lengua Extranjera contribuye de forma directa a la mejora de las competencias lingüísticas, plurilingües e interculturales del alumnado, ayudando a desarrollar las capacidades vinculadas con el lenguaje y la comunicación, y favoreciendo el enriquecimiento de su repertorio lingüístico. Además, incluyen una dimensión intercultural que engloba los aspectos históricos y culturales que permiten al alumnado conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural.

Ambas dimensiones, la lingüística y la intercultural, contribuyen a que el alumnado pueda ejercer una ciudadanía independiente, activa y comprometida con una sociedad democrática. Los conocimientos, destrezas y actitudes que implica esta materia ayudan al enriquecimiento de su repertorio plurilingüe e intercultural. En consecuencia, contribuyen a su preparación para una mejor integración y participación en una variedad de contextos y situaciones comunicativas que deben suponer un estímulo para su desarrollo y mejores oportunidades en los ámbitos personal, social, educativo y profesional.

El Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) es pieza clave para determinar los distintos niveles de competencia que el alumnado adquiere en las diferentes actividades de la lengua, y sirve también de apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

Asimismo, sienta las bases para la definición de las competencias comunicativas, plurilingües e interculturales, que constituyen la base del currículo de lenguas extranjeras. Por tanto, el MCER, que sirve de referente para el desarrollo y la nivelación de los distintos elementos curriculares de la materia de Lengua Extranjera, lo será también para la de Segunda Lengua Extranjera. En consonancia con el enfoque orientado a la acción que plantea el MCER, que contribuye de manera significativa al diseño de metodologías eclécticas, el carácter competencial de este currículo invita al profesorado a crear tareas interdisciplinares, contextualizadas, significativas y relevantes, y a desarrollar situaciones de aprendizaje donde se considere al alumnado como agente social progresivamente autónomo, y gradualmente responsable de su propio proceso de aprendizaje. Esto implica tener en cuenta sus repertorios, intereses y emociones, así como sus circunstancias específicas, con el fin de sentar las bases para el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La materia de Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria es opcional. Por ello, el currículo para la materia de Segunda Lengua Extranjera debe ser lo suficientemente flexible como para ajustarse al diseño que haya realizado el centro escolar, al nivel psicoevolutivo del alumnado y a la diversidad de niveles que puede presentar el alumnado.

Para contribuir a esa flexibilidad, este currículo desarrolla los niveles básicos tomando como referencia el currículo general de la materia de Lengua Extranjera, que deberá adecuarse al contexto y a las características del alumnado.

Especificaciones sobre las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación.

Las enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera deben ir dirigidas a la consecución de las mismas competencias específicas establecidas para la primera, con la necesaria adecuación del nivel a las características del alumnado. Así, esta materia está diseñada a partir de las seis competencias específicas planteadas en el currículo de Lengua Extranjera, que recogen aspectos relacionados con las actividades comunicativas de comprensión, producción, interacción y mediación, así como con el plurilingüismo y la interculturalidad.

Los criterios de evaluación determinan el grado de adquisición de las competencias específicas por parte del alumnado, por lo que se presentan vinculados a ellas. Su adecuada aplicación depende de los niveles de partida del alumnado. La evaluación debe remitir fundamentalmente a los logros a partir de la situación de partida de cada alumna o alumno.

Teniendo esto en cuenta, los criterios de evaluación de la materia de Lengua Extranjera deben utilizarse como referente tanto para la detección del punto de partida del alumnado, como para la evaluación del nivel final, ayudando así a establecer el grado de avance experimentado por el alumnado de forma individualizada.

Los saberes básicos aúnan los conocimientos (saber), las destrezas (saber hacer) y las actitudes (saber ser) necesarios para la adquisición de las competencias específicas de la materia, y favorecen la evaluación de los aprendizajes a través de los criterios. Se estructuran en tres bloques.

El bloque de Comunicación abarca los saberes que es necesario movilizar para el desarrollo de las actividades comunicativas de comprensión, producción, interacción y mediación, incluidos los relacionados con la búsqueda de fuentes de información y la gestión de las fuentes consultadas.

El bloque de Plurilingüismo integra los saberes relacionados la capacidad de reflexionar sobre el funcionamiento de las lenguas, así como los saberes que forman parte del repertorio lingüístico del alumnado, con el fin de contribuir al aprendizaje de la lengua extranjera y a la mejora de las lenguas familiares. Por último, en el bloque de Interculturalidad se agrupan los saberes acerca de las culturas vehiculadas a través de la lengua extranjera, y su valoración como oportunidad de enriquecimiento y de relación con las y los demás. Se incluyen también en este bloque los saberes orientados al desarrollo de actitudes de interés por entender y apreciar otras lenguas, variedades lingüísticas y culturas.

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