ORDEN FORAL 90/2015, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA
BON N.º 75 - 21/04/2015
ANEXO I. Usos definidos en el SIGPAC
ANEXO II. Coeficiente de admisibilidad en pastos
ANEXO III. Procedimiento para la presentación de alegación al CAP
El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.
En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio y de establecer los procedimientos de tramitación de las solicitudes de modificación, conforme a los artículos 5 y 7 del citado Real Decreto.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ordeno:
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las normas por la que se regula el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC y los Anexos que forman parte de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del SIGPAC.
1. El SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda, al que se refiere el artículo 68 del Reglamento (CE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.
2. En la convocatoria de la solicitud única de ayudas que corresponda se definirá en que zonas concretas se pueden utilizar referencias de identificación de parcelas diferentes a las del SIGPAC, indicando las referencias que deben utilizarse en cada caso.
3. La información contenida en el SIGPAC no genera ningún derecho para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades ni para la definición de usos del terreno que no están ligados a las ayudas en el marco de la políticas agrícola común.
Artículo 3. Definiciones .
Tierra arable: tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación o roturados en un periodo menor a cinco años.
Pastizal: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más.
Pasto arbustivo: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación ni hayan sido roturadas durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos o producir alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
Pasto arbolado: las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación ni hayan sido roturadas durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos o producir alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
Coeficiente de admisibilidad de pastos: Cuando las superficies de pastizal, pasto arbolado o pasto arbustivo presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
Artículo 4. Información del SIGPAC.
1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos definidos conforme se establece en el anexo I y que se corresponderán con la realidad del terreno.
2. Se podrá acceder a la información del SIGPAC de Navarra para su consulta a través de la página web (http://sigpac.navarra.es) del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://sigpac.magrama.es/fega/visor).
3. La página web del SIGPAC del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local contiene la delimitación geográfica de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de Navarra, con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario, el coeficiente de admisibilidad en pastos, el sistema de explotación (secano/regadío), la región del Régimen de pago básico, la designación de pasto agroambientalmente sensible, la inclusión de elementos estructurales y otra información relevante. Además, incluye otras cartografías, como la capa gráfica de identificación de elementos estructurales, y para cada campaña, la información gráfica y alfanumérica de las parcelas que se encuentran en proceso de concentración parcelaria y que deben declararse conforme se indica en el artículo 2.2. También están disponibles en esta página ortofotografías de distintos años.
Artículo 5. Actualización del SIGPAC.
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas incluidas en el sistema integrado de gestión y control de la política agraria comunitaria, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos SIGPAC es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.
2. Por su parte, el Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con anterioridad al inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada campaña, actualizará en el SIGPAC la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.
Además, actualizará la información contenida en el SIGPAC utilizando cualquier otra información disponible, como la información contenida en el Registro Vitícola, controles sobre el terreno, ortofotos, imágenes de satélite, mapa de usos y aprovechamientos.
3. En el caso de que estas actualizaciones pongan de manifiesto, con posterioridad a la solicitud o pago de una ayuda, que la información registrada en el SIGPAC no era la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda, y en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos, la discordancia constatada, la cual no ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1077/2014.
Artículo 6. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. En el caso de que la persona interesada en un recinto SIGPAC ubicado en Navarra no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto al no coincidir con la realidad del territorio, deberá presentar una solicitud de modificación ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. A los efectos de la presentación de modificaciones del SIGPAC, se considerará persona interesada toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.
3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o a través de las oficinas del Departamento. También se podrán presentar directamente por el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.
4. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) El primer plazo coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, incluido el plazo para la presentación de modificaciones.
Los agricultores que como consecuencia de los resultados de los controles preliminares regulados en el artículo 99.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tengan que solicitar una modificación al SIGPAC para aquellos recintos que como consecuencia del resultado de dichos controles precisen modificación de la información contenida en SIGPAC, podrán realizar dicha solicitud en virtud de los plazos establecidos en el citado artículo.
Los agricultores que como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización recogidos en el artículo 99.6 bis del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tengan que solicitar una modificación al SIGPAC para aquellos recintos que como consecuencia del resultado de dichos controles precisen modificación de la información contenida en SIGPAC, podrán realizar dicha solicitud conforme a las condiciones establecidas en el artículo 96.2 de dicho real decreto.
En los casos en que un agricultor modifique su solicitud única, como respuesta a los resultados de los controles preliminares o controles por monitorización, siempre que sea necesario para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el resultado de dichos controles, se actualizará de oficio la información de SIGPAC.
Las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en los tres párrafos anteriores tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante este año.
b) el segundo periodo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente .
5. Cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, (limites catastrales y sistema de explotación (secano/regadío), dicha solicitud deberá presentarse ante el Registro de Riqueza Territorial o ayuntamiento para su gestión. No obstante, en el caso de zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales.
Artículo 7. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC .
Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:
– Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.
– Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.
– Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.
– Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.
– Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.
– Tipo 6: Cambio de morfología /superficie de una parcela.
– Tipo 7: Se elimina.
– Tipo 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
– Tipo 9: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el Anexo II.
– Tipo 10: Se elimina.
– Tipo 11: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos estructurales.
– Tipo 12: Reinicio/confirmación de la actividad agraria.
– Tipo 13: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
– Tipo 14: Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de admisibilidad en una parte del mismo, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el Anexo II.
Artículo 8. Documentación a presentar.
Para que la solicitud de modificación sea admitida a trámite, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI de la persona interesada, o autorización al Departamento a su consulta.
b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.
c) En el caso de que la solicitud la deba firmar un tercero será necesario el documento de autorización y el DNI de dicho tercero.
d) En todos los casos anteriores se deberá acreditar la condición de persona interesada cuando el recinto o parcela alegados no se incluyan en la solicitud única o el interesado no figure como titular catastral del mismo. La documentación a presentar será una de las siguientes:
- Escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos.
- Contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.
e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:
– En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.
– En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, será obligatoriamente necesario presentar un croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.
– En las modificaciones de tipo 9 y 14 deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo III.
– En las modificaciones de tipo 12, deberán presentarse obligatoriamente fotos georreferenciadas de las parcelas en las que se pide dicha modificación, en las que se pueda comprobar el reinicio de la actividad agraria.
– Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos fechadas georreferenciadas, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc .
f) En caso de presentar la solicitud a través de una Entidad Colaboradora, será necesario presentar la autorización a esta entidad para la firma y entrega en el Registro de la solicitud de modificación al SIGPAC.
2. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Artículo 9. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se solicite la modificación de un uso SIGPAC correspondiente a Pasto pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA) que estén catalogados como pasto agroambientalmente sensible, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a la tipología 2, 4 y 6 presentadas en el primer periodo, sólo se aceptarán cuando la modificación solicitada figure en catastro con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud. En caso de presentarse la solicitud en el segundo periodo la modificación deberá estar recogida en catastro a 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud.
3. En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se vea implicado un uso viña (VI) o cualquiera de sus asociaciones (viñedo-frutal (VF), viñedo-olivar (VO) o frutos secos-viñedo (FV), se resolverán en coordinación con el Registro Vitícola.
4. Para resolver las solicitudes de las tipología 11 se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II, apartado 3 (BCAM 7), del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
4.bis) En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a la tipología 9, solo se aceptarán a trámite cuando vengan acompañadas del informe indicado en el artículo 8, apartado e). Dicho informe servirá para valorar la modificación solicitada, pero en ningún caso será vinculante .
5. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación.
Disposición Adicional Única. Normativa supletoria.
En lo no recogido en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfico de parcelas agrícolas.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.
Se deroga la Orden Foral 41/2011, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. Usos definidos en el SIGPAC
Usos agrícolas.
–Tierras de cultivo.
USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN |
IV | Invernaderos y cultivos bajo plástico |
TA | Tierras arables |
TH | Huerta |
–Cultivos permanentes.
USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN |
CF | Asociación cítricos-frutales |
CI | Cítricos |
CS | Asociación cítricos-frutales de cáscara |
CV | Asociación cítricos-viñedo |
FF | Asociación frutales-frutales de cáscara |
FL | Frutos secos y olivar |
FS | Frutos secos |
FV | Frutos secos y viñedo |
FY | Frutales |
OC | Asociación olivar-cítricos |
OF | Olivar-frutal |
OV | Olivar |
VF | Viñedo-frutal |
VI | Viñedo |
VO | Viñedo-olivar |
–Pastos.
USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN |
PA | Pasto con arbolado |
PR | Pasto arbustivo |
PS | Pastizal |
–Otros.
USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN |
ZC | Zona concentrada no incluida en la ortofoto |
ZV | Zona censurada |
Usos no agrícolas.
USO SIGPAC | DESCRIPCIÓN |
AG | Corrientes y superficies de agua |
CA | Viales |
ED | Edificaciones |
FO | Forestal |
IM | Improductivos |
ZU | Zona urbana |
ANEXO II. Coeficiente de admisibilidad en pastos
PORCENTAJE SUPERFICIE ADMISIBLE | VALOR COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTO (%) |
≥ 0 y < 20% | 0 |
≥ 20 y < 30% | 25 |
≥ 30 y < 40% | 35 |
≥ 40 y < 50% | 45 |
≥ 50 y < 60% | 55 |
≥ 60 y < 70% | 65 |
≥ 70 y < 80% | 75 |
≥ 80 y < 90% | 85 |
≥ 90 % | 100 |
ANEXO III. Procedimiento para la presentación de alegación al CAP
Alegación tipo 9
En caso de no estar de acuerdo con el CAP asignado a un recinto en SIGPAC, la persona interesada podrá solicitar otro coeficiente, presentando un informe técnico. Este informe estará firmado por un técnico competente, identificado con nombre, apellidos y DNI. Deberá adjuntarse al informe la copia del título oficial o certificado del Colegio Profesional correspondiente.
El informe deberá incluir los siguientes apartados:
1. Referencias SIGPAC de la parcela/s o recinto/s alegado/s y fecha en la que el técnico realizó la visita de campo, que no podrá tener una antigüedad superior a 1 año.
2. Acreditación de la actividad ganadera a través de la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados. Además, podrá presentarse cualquier otra documentación que acredite el pastoreo de la superficie alegada, como fotos que demuestren la presencia de instalaciones de manejo de ganado, vallas, abrevaderos... etc. o la existencia de guías de traslado de animales... etc.
3. Fotografías suficientes que acrediten el cambio solicitado. Todas deberán estar fechadas y georeferenciadas o localizadas en las salidas gráficas.
4. Salidas gráficas de los recintos alegados, en las que se indicará la posición y dirección en la que han sido tomadas las fotografías.
En su caso, las salidas gráficas incluirán la delimitación de las zonas homogéneas de pasto a efectos de la aplicación del CAP en base a la existencia de diferencias en la ocupación del suelo o de la pendiente.
5. Caracterización de la ocupación del suelo. Se deberá indicar el tipo de vegetación presente en cada recinto alegado (herbáceo, matorral, arbolado, improductivos, etc.), las especies que componen esta vegetación, si son pastables o producen alimentos para el ganado, si son transitables y están accesibles para el ganado, así como el % que ocupa cada tipo de vegetación en el recinto.
Cuando proceda, se delimitará sobre la salida gráfica del recinto aquellas zonas que sean homogéneas en cobertura del suelo.
Para esta caracterización, se presentará por cada recinto alegado el siguiente cuadro:
OCUPACIÓN DEL SUELO
(Identificación del recinto)
6. Propuesta de un CAP para la superficie alegada.
En base a la información recogida en los puntos anteriores el técnico competente propondrá un CAP para el recinto alegado, para lo que deberá tener en cuenta:
- El aprovechamiento estimado de cada tipo de vegetación.
- Que solo son elegibles las superficies que se aprovechen a diente y que sean transitables y sirvan o produzcan alimentos para el ganado.
- Que en las zonas con una pendiente superior al 60% se aplica un factor de corrección, conforme a la tabla siguiente tabla.
PENDIENTE DE LA ZONA | FACTOR PENDIENTE |
Menor o igual al 60% | 1 |
Entre 60% y 75% | 0,75 |
Entre 76% y 85% | 0,50 |
Entre 86% y 100% | 0,25 |
Mayor del 100% | 0 |