RESOLUCIÓN 162/2010, DE 3 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, DURANTE EL CURSO 2010/2011
BON N.º 74 - 18/06/2010
ANEXO 1.º A.
ANEXO 1.º B.
ANEXO I.3.
ANEXO I.4.
ANEXO II.3.
ANEXO II.4.
ANEXO II.5.
ANEXO III.1.
ANEXO III.2.
ANEXO II.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 30.1 y 75.1 , establece, respectivamente, la implantación de programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, y de ofertas formativas para la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación secundaria obligatoria.
Teniendo en cuenta la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación por el que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra , la Orden Foral 216/2009, de 24 de diciembre, por la que se aprueban las Bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011 y, vistos los informes favorable del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Resuelvo;
1.º
Establecer las reglas específicas que regulan el procedimiento de admisión de alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2010-2011, según se detalla en las siguientes, bases
Aspectos Generales
1.ª
1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).
2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad mínima podrá reducirse a quince años si han cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, han repetido ya una vez en secundaria y tras la oportuna evaluación, no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, deben haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.
3. Con carácter general, será condición indispensable para cursar estos Programas, no haber cursado anteriormente otro Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Una vez resueltas las solicitudes presentadas según los apartados anteriores, en aquellos Programas que quedaran plazas vacacantes, excepcionalmente, la Comisión de Escolarización podrá autorizar la matrícula de:
a) Jóvenes que hayan realizado un Programa de Cualificación Profesional Inicial de un curso de duración sin superarlo.
b) Jóvenes que hayan realizado un Programa de Iniciación Profesional de un curso de duración sin superarlo.
5. Corresponderá también a la Comisión de Escolarización autorizar de forma excepcional la prórroga de un curso académico para aquellos alumnos que, una vez finalizado el Programa sin haberlo superado, sean propuestos por el equipo educativo del mismo. En su caso, las autorizaciones de prórroga, no generarán reducción alguna en la oferta de plazas del Programa.
6. Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 14 al 25 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas el día 30 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 30 de junio y 1 de julio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 1 de julio. La matrícula se formalizará entre los días 1 y 16 de julio, ambos inclusive.
7. Si en el plazo de inscripción, 14 - 25 de junio, en algún caso no pudiera presentarse la documentación académica correspondiente al presente curso escolar, por problemas de calendario escolar (fin de curso) y/o fechas de evaluación del alumnado en la ESO, se podrá adjuntar esta documentación al expediente dentro del período establecido para las reclamaciones.
8. Mediante acto público a celebrar entre el 6 y el 10 de septiembre, se asignarán plazas vacantes en las distintas modalidades.
9. Aquellas propuestas de solicitud de inscripción que pudieran presentarse fuera del plazo establecido, 14 al 25 de junio, se resolverán, en su caso, en el acto público descrito en el punto anterior.
10. El procedimiento de incorporación del alumnado a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se realizará según lo establecido en el artículo 6.º de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, por la que se regulan estos Programas.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará una plaza por grupo en las modalidades Básica y Talleres Profesionales para el alumnado con discapacidad. Si esta plaza no fuera solicitada por este alumnado específico, pasará a la oferta general.
Si el número de solicitudes presentadas para optar a esta reserva fuera superior a una, se seguirá el proceso que se establece en la correspondiente modalidad.
Programas de Cualificación Profesional Inicial
Modalidad Básica
2.ª
1. Según lo descrito en el artículo 11 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación, los ratios en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Básica, serán de un mínimo de 6 y un máximo 12 alumnos/as por grupo.
2. En cumplimiento de lo descrito en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), los jóvenes de 15 años cumplidos en el año de inicio del Programa, excepcionalmente autorizados, se inscribirán obligatoriamente en esta modalidad.
3. En la formación de los grupos de alumnos de esta modalidad que se desarrollen en centros educativos sostenidos con fondos públicos, se reservarán con carácter preferente un 25 % de las plazas para alumnado de 15 años excepcionalmente autorizado. Si no fueran necesarias estas plazas serán ocupadas por alumnado de 16 o más años.
4. En la formación de los grupos de alumnos de esta modalidad que se desarrollen en las Organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas, tendrá preferencia el alumnado procedente del Programa de Currículo Adaptado (PCA) que cumpla 15 años antes del 31 de diciembre de 2010.
3.ª
Las solicitudes para cursar este Programa-Modalidad, se ajustarán a los modelos incluidos en esta Resolución como anexo 1.º A para los jóvenes de 15 años de edad y anexo 1.º B para los de 16 o más años.
4.ª
1. Cada solicitante presentará una única instancia, en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros donde se solicita plaza.
2. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de la documentación descrita en la "Hoja de inscripción", establecida en la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio: anexos I.3 y I.4 en el caso del alumnado de 16 o más años, y anexos II.3 y II.4 o II.5 en el caso de alumnado de 15 años, todos ellos adjuntos a esta Resolución. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.
5.ª
1. En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se establecerán los siguientes grupos de prioridades:
A. Alumnos de 15 años de edad (Excepcionalmente autorizados):
Primer grupo.-Solicitantes matriculados en el mismo centro que en el que se realiza la oferta del Programa.
Segundo grupo.-Solicitantes matriculados en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria adscritos al Instituto de Educación Secundaria en el que se realiza la oferta.
Tercer grupo.-Solicitantes matriculados en centros distintos a los mencionados en los dos puntos anteriores.
B. Solicitantes de 16 o más años:
Primer grupo.-Alumnado matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 3.º de Diversificación Curricular, 4.º de Diversificación Curricular, 3.º de la ESO o 4.º de la ESO en el Centro en el que se realiza la oferta del Programa.
Segundo grupo.-Alumnado matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 3.º de Diversificación Curricular, 4.º de Diversificación Curricular, 3.º de la ESO o 4.º de la ESO, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria adscritos al Instituto de Educación Secundaria en el que se realiza la oferta.
Tercer grupo.-Alumnado matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 3.º de Diversificación Curricular, 4.º de Diversificación Curricular, 3.º de la ESO o 4.º de la ESO en Centros distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
Cuarto grupo.-Otras situaciones en cuanto a matrícula del alumnado.
2. La acreditación de los apartados anteriores se realizará mediante los informes que elaboran los centros de origen del alumnado.
3. Cada uno de los grupos será ordenado de menor a mayor en función de la Base Liquidable Total, Código 525, de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, comenzando por las solicitudes correspondientes a familias no obligadas a realizar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
4. La acreditación de la Base Imponible se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008 y, la no obligación de declarar por ingresos inferiores al mínimo exigido, mediante documento de Hacienda de Navarra que certifique.
5. Las solicitudes que no presentaran la documentación que acredite el apartado anterior, pasarán al final de las listas de los correspondientes grupos de prioridad.
6. La posible igualdad entre los solicitantes ordenados según lo descrito en el punto 3, se resolverá mediante sorteo público.
6.ª
1. El proceso y plazos de admisión de alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base 1.ª de esta Resolución.
2. Se presentarán listas provisionales y definitivas de forma separada, por una parte el listado correspondiente a los solicitantes de 15 años y por otra los solicitantes de 16 o más años.
3. Los solicitantes de 15 años de edad que no hubieran obtenido plaza en ninguna de las opciones elegidas, quedarán escolarizados en el Centro en el que están matriculados en el presente curso escolar.
4. En las listas definitivas, las plazas inicialmente reservadas para solicitantes de 15 años y no ocupadas por estos, serán asignadas a los de 16 o más años.
5. La matrícula del alumnado en los Centros se realizará utilizando el anexo 2.º que acompaña a esta Resolución.
Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Modalidad Talleres Profesionales
7.ª
Según lo descrito en el artículo 11 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación, los ratios en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Talleres Profesionales Ordinarios, serán de un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos/as por grupo; en la modalidad Talleres Profesionales Adaptados, serán de un mínimo de 5 y un máximo de 10 alumnos/as por grupo.
8.ª
Las solicitudes para cursar estos Programas-Modalidad, se ajustarán al modelo incluido como anexo 1.º B en esta Resolución.
9.ª
1. Cada solicitante presentará una única instancia en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros donde se solicita plaza.
2. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de la documentación descrita en la "Hoja de inscripción", establecida en la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio : anexos III.1 o III.2, adjuntos a esta Resolución. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.
10.ª
1. En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se establecerán los siguientes grupos de prioridades:
Primer grupo.-No haber estado matriculado en ninguna de las enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación durante el curso 2009/2010 o haberse dado de baja oficialmente en ellas antes de finalizar el segundo trimestre del curso.
Segundo grupo.-Matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 4.º de la ESO o 4.º de Diversificación Curricular.
Tercer grupo.-Matriculados en otros niveles educativos o Programas.
2. La acreditación de los apartados anteriores se realizará mediante los informes que elaboran los centros de origen del alumnado.
3. Cada uno de los grupos será ordenado de menor a mayor en función de la Base Liquidable Total, Código 525, de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, comenzando por las solicitudes correspondientes a familias no obligadas a realizar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
4. La acreditación de la Base Imponible se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008 y, la no obligación de declarar por ingresos inferiores al mínimo exigido, mediante documento de Hacienda de Navarra que certifique.
5. Las solicitudes que no presentaran la documentación que acredite el apartado anterior, pasarán al final de las listas de los correspondientes grupos de prioridad.
6. La posible igualdad entre los solicitantes ordenados según lo descrito en el punto 3, se resolverá mediante sorteo público.
11.ª
1. El proceso y plazos de admisión de alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base 1.ª de esta Resolución.
2. La matrícula del alumnado en los Centros se realizará utilizando el anexo 2.º que acompaña a esta Resolución.
Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Modalidad Especial
12.ª
1. El alumnado susceptible de cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial Modalidad Especial (PCPIE), se preinscribirá en el CREENA en los plazos establecidos tal y como se especifica en el documento "Información y Orientaciones para la escolarización del alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad. Curso 2009-2010".
2. Las preinscripciones en los diferentes centros en los que se les adjudique plaza la formalizará el Responsable de la Unidad de Información e Inserción Laboral del CREENA.
3. Una vez confirmada la plaza, la matrícula la tramitarán las familias directamente en el centro en los plazos establecidos con carácter general.
4. Cuando las preinscripciones de un programa superen la ratio establecida por la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio , que regula los PCPI en Navarra, la selección del alumnado se regirá por los siguientes criterios de prioridad:
a) Alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria.
a.1) Alumnado que haya cursado la Enseñanza Básica a través de un Currículo Específico.
a.2) Alumnado con discapacidad intelectual que haya cursado la Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares significativas.
b) Alumnado desescolarizado.
c) Edad del solicitante, priorizando los de mayor edad cronológica.
13.ª
Excepcionalmente, un alumno que lleve asociada otro tipo de discapacidad, tendrá prioridad de preinscripción en aquellos programas que se ajusten a las necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad.
14.ª
Excepcionalmente, para dar cumplimiento al artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, un alumno que haya finalizado un PIPE en el curso escolar 2009-2010 podrá preinscribirse en un nuevo programa de dos cursos de duración si cumple el siguiente requisito:
Tener 18 años o cumplir 19 en el año natural de la inscripción.
2.º
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
3.º
Comunicar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.
4.º
Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación, de Inspección Educativa, de Centros y Ayudas al Estudio, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales y a los centros y entidades afectados.
ANEXO 1.º A.
ANEXO 1.º B.
ANEXO I.3.
ANEXO I.4.
ANEXO II.3.
ANEXO II.4.
ANEXO II.5.
ANEXO III.1.
ANEXO III.2.
ANEXO II.