ORDEN FORAL 79/2008, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON 25/06/2008
ANEXO
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la Educación , en el Título Preliminar, artículo 5 , garantiza la libertad de asociación de los padres de alumnos, y atribuye a las Administraciones Educativas la misión de favorecer el ejercicio de este derecho así como la formación de federaciones y confederaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , recoge en recoge en el Título V, “Participación, autonomía y gobierno de los centros”, artículo 119.5 , el derecho de los padres y madres de alumnos a participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, para lo cual las Administraciones Educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las asociaciones de padres de alumnos , asigna a estas entidades entre otras funciones, la de facilitar la representacion y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros Públicos y Concertados, y en otros Órganos Colegiados.
Con el fin de potenciar la participación en el ámbito educativo de las asociaciones de padres y madres de alumnos a través de las federaciones en las que están agrupadas, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de aquellos asuntos que afecten a cuestiones propias del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, y que permita un mayor acercamiento entre la Administración y los padres/madres o tutores legales del alumnado, dando una mayor presencia a este sector representativo en la comunidad educativa.
A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ORDENO:
Artículo Único. Constitución de la Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.
Se constituye la Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra y se aprueban las normas por las que se rige, que se adjuntan como Anexo.
Disposición Transitoria Única. Inscripción de las Federaciones en el Censo de Asociaciones y Federaciones de Padres y Madres de alumnos del Departamento de Educación.
Hasta el 1 de enero de 2009, la exigencia de inscripción de las Federaciones en el Censo de Asociaciones y Federaciones de padres y madres de alumnos de el Departamento de Educación se entenderá cumplida con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. La Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra es un órgano colegiado de participación en el ámbito educativo.
2. La Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se adscribe al Departamento de Educación.
La Mesa de Padres y Madres de Alumnos tendrá como finalidad la colaboración y participación de las asociaciones de padres, madres, o tutores legales de los alumnos, a través de las federaciones en las que están integradas, con el Departamento de Educación, en aquellas cuestiones relacionadas con el sistema educativo consideradas de especial interés social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Mesa de Padres tendrá como objeto, el estudio, discusión, seguimiento y, en su caso, propuesta sobre aquellos asuntos que afecten al ámbito educativo de la Comunidad Foral de Navarra, así como el conocimiento de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relevantes que en materia educativa elabore el Departamento de Educación y decida someter a su consideración.
Asimismo podrá proponer la adopción de medidas sobre mejora de la calidad de la enseñanza y el seguimiento de las mismas.
No obstante la Mesa no tiene funciones decisorias, sus informes tendrán carácter facultativo, y sus conclusiones o propuestas no serán vinculantes para el Departamento de Educación.
La Mesa de Padres queda constituida por los siguientes miembros:
a) El Consejero de Educación, que actuará como Presidente.
b) Los Directores Generales del Departamento de Educación uno de los cuales, designado por el Consejero de Educación, actuará como Vicepresidente, asumiendo las funciones del Presidente en caso de ausencia del mismo.
c) Dos representantes del Departamento de Educación designados por el Consejero de Educación en función de los asuntos a tratar.
d) Un miembro por cada una de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos existentes en la Comunidad Foral de Navarra, incluidas en el Censo de Asociaciones y Federaciones del Departamento de Educación, con mayor número de familias afiliadas a las respectivas asociaciones, hasta alcanzar el número de seis vocales.
Las Federaciones designarán un suplente que acuda a las reuniones en ausencia del representante.
De no alcanzarse dicho número, las Federaciones por orden de su representatividad en los términos del apartado anterior, designarán un representante más, hasta alcanzar la citada cifra.
e) Aquellas personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo o representantes de entidades u organizaciones vinculadas con la educación que sean designadas por el Consejero de Educación en función de los asuntos a tratar.
f) Secretario. Un funcionario del Departamento de Educación, que actuará con voz y sin voto.
Los miembros representantes de los padres y madres de alumnos y sus suplentes serán designados por cada Federación, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.
Artículo 5. Nombramientos y ceses.
Los representantes de las federaciones comunicarán al Presidente de la Mesa las personas designadas y sus suplentes para formar parte de la Mesa de Padres, quien procederá a realizar su nombramiento.
El cese en sus funciones se producirá a través del mismo procedimiento.
Artículo 6. Convocatoria y sesiones .
Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
La Mesa de Padres y Madres de Alumnos se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime el Presidente o lo soliciten dos tercios de los representantes sociales.
Artículo 7. Funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de padres y madres de alumnos será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sin perjuicio de que se complete con sus propias normas de funcionamiento.