ORDEN FORAL 78/2007, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 95 - 03/08/2007
ANEXO I. Repertorio de obras del apartado a) de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música por especialidades
ANEXO II. Descripción del apartado b) de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música
ANEXO III. Repertorio de obras del apartado a) de la prueba de acceso a los cursos 2º a 6º de las enseñanzas profesionales de música por especialidades
ANEXO IV. Descripción del apartado b) de la prueba de acceso a los cursos 2º a 6º de las enseñanzas profesionales de música
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de música, estableciendo su ámbito y estructura.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 21 que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música, y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. Asimismo, dicho artículo establece también que en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Con objeto de organizar el adecuado funcionamiento de estas enseñanzas, procede regular las condiciones de acceso a las enseñanzas profesionales de música, así como aquellos aspectos relativos a la matriculación.
Visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para regular el acceso a las enseñanzas profesionales de música.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ordeno:
Esta Orden Foral tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música.
1. Acceso al primer curso.
Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
2. Acceso a un curso diferente del primero.
Para acceder a un curso diferente del primero en una especialidad determinada sin haber cursado los anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira.
Artículo 3. Organización de la prueba .
La prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se organizará a través de una resolución del director general de Educación y Formación Profesional que establecerá tanto las fechas y sedes de celebración de la convocatoria única como el procedimiento para formalizar la inscripción a la misma.
Artículo 4. Solicitudes de inscripción .
Entre los meses de mayo y junio, previamente a la realización de las pruebas y con la antelación suficiente, los centros educativos establecerán el período en que los aspirantes podrán formalizar su solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso, indicando el curso y especialidad a la que desean concurrir.
Artículo 5. Contenido de la prueba de acceso.
1. Con carácter general la prueba de acceso se realizará en la especialidad instrumental a la que se desee acceder.
2. La prueba de acceso, tanto al primer curso como a otros diferentes, constará de dos apartados:
a) Interpretación.
b) Ejercicio sobre capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos.
3. La prueba de acceso al primer curso consistirá en:
a) Interpretación, con el instrumento de la especialidad a que se opte, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria.
De las tres obras, el aspirante elegirá dos de ellas del repertorio que por cada especialidad se seleccione al efecto en la forma en que se determina en el apartado 5.4. de este mismo artículo. La tercera obra será elegida libremente por el alumno.
En la especialidad de Canto una de las tres obras será una canción popular.
No obstante lo señalado con carácter general en el apartado 5.1. de este artículo, para la prueba de acceso al primer curso se podrá optar en las especialidades de Órgano y de Clave por realizar la prueba con Piano, y en la especialidad de Tuba con Bombardino.
b) Realización de un ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teórico-prácticos de lenguaje musical.
4. Repertorio de obras y descripción de la prueba para el acceso al primer curso.
El repertorio de obras para el apartado a) de la prueba de acceso al primer curso en cada una de las especialidades se incluye como anexo I a esta orden foral. El repertorio de obras contenido en el anexo I entrará en vigor para la convocatoria de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales del Música del curso 26-27.
La descripción del apartado b) de la prueba de acceso al primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música se incluye como anexo II a esta orden foral.
Tanto el repertorio como la descripción de la prueba de acceso al primer curso podrán ser modificados por el Departamento de Educación, mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional .
5. La prueba de acceso a cursos diferentes del primero consistirá en:
a) Interpretación, con el instrumento de la especialidad a que se opte, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria.
b) Realización de un ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y los conocimientos teórico-prácticos propios de los cursos anteriores al que el alumno tuviera intención de incorporarse.
6. Repertorio de obras y descripción de la prueba para el acceso a los cursos 2.º a 6.º
El repertorio de obras para el apartado a) de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º en cada una de las especialidades se incluye como anexo III a esta orden foral.
La descripción del apartado b) de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º de las enseñanzas profesionales de música se incluye como anexo IV a esta orden foral.
Tanto el repertorio como la descripción de la prueba de acceso a los cursos 2.º a 6.º podrán ser modificados por el Departamento de Educación, mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional .
Artículo 6. Calificación de la prueba de acceso .
Cada uno de los apartados de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos.
La calificación final de la prueba de acceso se expresará como calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal y se obtendrá como media ponderada entre el apartado a) que se ponderará al 70% y el apartado b) que lo hará al 30% restante.
Para superar la prueba será requisito superar cada uno de los dos apartados a) y b) con una calificación mínima de 5 puntos y obtener en la calificación final una puntuación igual o superior a 5 puntos.
Para las diferentes especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música se constituirán tribunales integrados por tres miembros: presidente/a, secretario/a y vocal. Su designación se efectuará por resolución del director general de Educación y Formación Profesional.
Artículo 8. Reclamaciones .
Contra la calificación final obtenida en la prueba de acceso los aspirantes o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar por escrito su revisión ante el director del centro en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado por el tribunal.
En el transcurso de los dos días hábiles siguientes, los tribunales se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión, elaborar los informes correspondientes y trasladarlos al director del centro, quien se ocupará de remitir una copia a los aspirantes o, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo señalado.
Los aspirantes que hayan agotado este proceso de revisión podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en el acta la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del tribunal y visada por el director y será tenida en cuenta a los efectos oportunos en la adjudicación de plazas.
Artículo 9. Efectos y validez de la prueba.
La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el año académico para el que ha sido convocada, siempre que existan plazas disponibles en la especialidad y curso de que se trate.
Artículo 10. Oferta de plazas.
El Departamento de Educación podrá establecer el número de plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros de su competencia.
Artículo 11. Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas vacantes en cada curso y especialidad se realizará cada año académico de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida en la prueba correspondiente a dicho curso, por riguroso orden de puntuación.
En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer apartado de la prueba. Si a pesar de ello persistiera el empate, éste se dirimirá por sorteo público.
Artículo 12. Aspectos relativos a la matriculación.
1. Reserva de plaza para alumnos del centro.
Los centros reservarán plaza para el año escolar siguiente a los alumnos que cursan estudios en el centro.
Aquellos alumnos que superen todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria de junio, deberán formalizar su matrícula en el período que el centro establezca para ello. En caso contrario, perderán la posibilidad de continuar el año siguiente sus estudios oficiales en el centro.
En el caso de alumnos que tras la evaluación ordinaria de junio tengan asignaturas pendientes, la reserva se mantendrá hasta conocer el resultado de la evaluación extraordinaria. Si el alumno con asignaturas pendientes está en disposición de promocionar de curso, el centro le reservará plaza en el curso siguiente que corresponda; en caso contrario, el centro le reservará provisionalmente plaza tanto para repetir como para promocionar de curso, a la espera de los resultados de la convocatoria de evaluación extraordinaria.
2. Proceso de matriculación.
Los centros establecerán, una vez matriculados los alumnos del centro tras la finalización del curso escolar correspondiente y reservado plaza para aquellos alumnos que tengan asignaturas pendientes, un período para la matriculación de los alumnos que hayan superado las pruebas de acceso en la especialidad y curso que corresponda, conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 11 de la presente Orden Foral y en función de las vacantes disponibles.
Posteriormente, tras la convocatoria de evaluación extraordinaria, el centro establecerá un nuevo período de matriculación para realizar en primer lugar la matriculación de alumnos del centro con asignaturas pendientes y en segundo lugar, si quedaran vacantes disponibles, la de los alumnos que habiendo superado las pruebas de acceso no hubieran obtenido plaza en el primer período de matriculación, todo ello conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 11 de la presente Orden Foral.
3. Traslados de expediente.
Los alumnos que deseen trasladar su expediente a un conservatorio profesional o centro autorizado de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar su admisión en el centro en el que deseen continuar sus estudios, en la misma especialidad y en el curso que les corresponda, conforme al Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, siempre que no hayan agotado los límites de permanencia establecidos para estas enseñanzas.
Dichas solicitudes sólo podrán ser aceptadas por el centro si tras la adjudicación de plaza y matriculación de alumnos oficiales y de aspirantes que han superado las pruebas de acceso, quedan vacantes disponibles en el curso y especialidad que se solicita.
En el caso de que la admisión sea aceptada, el alumno deberá solicitar en el centro de origen el traslado de su expediente al centro de destino.
4. Renuncia de matrícula.
Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula hasta el 30 de abril del año académico que corresponda, en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas.
En el caso de que los alumnos acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
- Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
- Obligaciones de tipo familiar.
Dichas solicitudes serán resueltas por el director del centro, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.
Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas en al apartado anterior, el director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, para la adopción de la resolución oportuna.
La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia en el expediente académico, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones.
La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en la presente Orden Foral, mediante la superación de una prueba de acceso y en función de las vacantes disponibles.
El año escolar anulado no computará a efectos de permanencia en el curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
La anulación de matrícula de un curso de una especialidad sólo podrá efectuarse como máximo una única vez.
5. Simultaneidad de especialidades.
Se podrá simultanear el estudio de un máximo de dos especialidades instrumentales en el mismo año académico, que deberán cursarse en un mismo centro educativo.
Las asignaturas comunes cursadas y superadas en una especialidad serán válidas y se considerarán superadas en otras especialidades, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación correspondientes.
6. Ampliación de matrícula.
El Departamento de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior de la misma especialidad a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.
Los alumnos solicitarán al director del centro la ampliación de matrícula con anterioridad al 15 de diciembre del año escolar.
El director del centro remitirá dichas solicitudes con la documentación oportuna al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar antes del mes de enero. Dicho Servicio, con informe previo del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, autorizará o denegará las ampliaciones que estime oportunas y lo comunicará al centro antes del 20 de enero del año académico en curso.
Las solicitudes que se resuelvan favorablemente podrán formalizar la matrícula en el curso inmediatamente superior de la misma especialidad y abonar las tasas correspondientes en los días restantes del mes de enero. Este hecho no supondrá la devolución de las tasas, ya abonadas previamente, relativas al curso que estaba realizando el alumno antes de la ampliación.
A partir del mes de febrero, los alumnos que hayan hecho efectiva la ampliación de matrícula asistirán únicamente a las clases de carácter instrumental del curso más elevado; sin embargo, acudirán a las clases de los dos cursos de las asignaturas restantes.
La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. Repertorio de obras del apartado a) de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música por especialidades
ANEXO II. Descripción del apartado b) de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música
ANEXO III. Repertorio de obras del apartado a) de la prueba de acceso a los cursos 2º a 6º de las enseñanzas profesionales de música por especialidades
ANEXO IV. Descripción del apartado b) de la prueba de acceso a los cursos 2º a 6º de las enseñanzas profesionales de música