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DECRETO FORAL 177/1995, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

BON N.º 102 - 16/08/1995



Preámbulo

Por Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, modificado parcialmente por los Decretos Ferales 30/1992, de 13 de enero, 375/1993, de 13 de diciembre y 115/1995, de 22 de mayo, se estableció la estructura orgánica de el Departamento de Presidencia.

Por Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre, modificado parcialmente por los Decretos Forales 1/1992, de 7 de enero y 5/1995, de 16 de enero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El artículo 46.3 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral establece que la modificación de la denominación y competencias de los Departamentos, así como la transferencia de Servicios, se efectuará por el Gobierno.

El artículo 50.1.b) de la citada Ley Foral establece que compete al Gobierno la creación, modificación y supresión de Organismos Autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra' en sesión celebrada el día tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Decreto:

Artículo 1

1. Se transfieren al Departamento de Presidencia las competencias ejercidas hasta ahora por la Dirección General de Trabajo y Empleo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre.

2. Se transfieren al Departamento de Presidencia los Servicios de Trabajo y de Empleo y Economía Social, y las Secciones de ellos dependientes, así como la Dirección General de Trabajo y Empleo, que en adelante se denominará Dirección General de Trabajo.

3. Las funciones de la Dirección General de Trabajo y de los Servicios de Trabajo y de Empleo y Economía Social, serán las señaladas en los artículos 20 al 29 del Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre.

Artículo 2

1. Se suprimen las Direcciones Generales de Función Publica y de Organización y Sistemas de Información.

2. Se crea la Dirección General de Función Pública y Organización, en la que se integran los Servicios de Personal, Ordenación de Función Pública, Relaciones Laborales, Metodologías y Seguridad de la Información, Organización y Planificación de la Información y Centro Soporte y Tecnología de la Información.

3. Las funciones de la Dirección General de Función Pública y Organización serán las señaladas en los artículos 20 y 34 del Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre.

Artículo 3

1. Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, que queda adscrito al Departamento de Presidencia.

2. La estructura y funciones del Instituto Navarro de la Mujer se establecerán por Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para la habilitación de los créditos precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones- necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

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