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ORDEN FORAL 295/1999, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR EL ACCESO Y LA MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSE ESTAS ENSEÑANZAS EN LOS CENTROS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, A PARTIR DEL CURSO 1999/2000

BON N.º 125 - 06/10/1999



  I. Ámbito de aplicación


  II. Implantación de la Educación Básica de Personas Adultas


  III. Acceso de alumnos y condiciones de inscripción y matrícula


  IV. Aspectos curriculares y organizativos


  ANEXO I. Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970, y del sistema educativo de la Ley 1/1990, con las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas


  ANEXO II


Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 51 establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y el artículo 52.1 prevé que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, así como los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero y 135/1997, de 19 de mayo , establecen los currículos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra. En la disposición Adicional tercera de los dos primeros decretos se señala que el Departamento de Educación y Cultura podra adaptar el currículo de estas enseñanzas, conforme a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra , contiene los principios básicos de estas enseñanzas que parcialmente desarrolla la presente Orden Foral, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los centros y calendario de implantación, acceso y matriculación del alumnado y aspectos organizativos de estas enseñanzas.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral citado en el párrafo anterior , teniendo en cuenta el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Renovación Pedagógica y con objeto de desarrollar para estas enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas un proceso acorde al previsto con carácter general, procede aprobar la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la educación básica de las personas adultas, así como dar instrucciones sobre acceso y matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36. 2. b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril , reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

I. Ámbito de aplicación

Primero

La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Basica de las Personas Adultas y dar instrucciones sobre acceso y matriculación del alumnado, será de aplicación en todos aquellos centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, incluidas sus zonas geográficas de actuación, en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas que se constituyan en determinadas zonas geográficas, en aquellos centros privados de Educación Básica de Personas Adultas que sean autorizados al efecto y en los Institutos de Educación Secundaria, incluidas sus zonas geográficas de actuación, en que se impartan las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como, en su caso, en la modalidad a distancia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II. Implantación de la Educación Básica de Personas Adultas

Segundo

1. Las enseñanzas correspondientes a los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas, ordenadas conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , comenzarán a impartirse a partir del curso 1999-2000 en los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, incluidas sus zonas de actuación, y en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas que se constituyan en determinadas zonas geográficas, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio , por el que se establece la red de Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, podrán comenzar a impartir las enseñanzas correspondientes a los Niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas, a partir de el curso 1999-2000, aquellos centros privados de Educación Básica de Adultos a los que se refiere la Disposición Transitoria del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio , y en las condiciones establecidas en dicha Disposición.

3. Las enseñanzas correspondientes al Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas comenzarán a impartirse, con carácter general, a partir del curso 2000-2001 en los Institutos de Educación Secundaria, incluidas sus Zonas de actuación, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio, por el que se establece la red de Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra .

III. Acceso de alumnos y condiciones de inscripción y matrícula

Tercero

1. Podrán acceder a las Enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que efectúen su matriculación.

2. Con carácter excepcional, podrán acceder también a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, únicamente en la modalidad a distancia, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que, por circunstancias excepcionales que deben ser debidamente acreditadas ante el Departamento de Educacion y Cultura, no puedan seguir dichas enseñanzas en régimen ordinario.

Cuarto

Las condiciones académicas para acceder a cada uno de los niveles, módulos o ciclos en que se organiza la Educación Básica de las personas Adultas, para aquellos alumnos que reúnan el requisito de la edad al que se refiere el punto anterior, conforme al cuadro de equivalencias que figura en el anexo I de la presente Orden Foral, serán las siguientes:

1. Accederá al nivel I de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que no acredite documentalmente haber cursado algún estudio o enseñanza de régimen general en ninguno de los sistemas educativos ordenados, incluido el de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

2. Accederá al Módulo 1.º de cada Ámbito de Experiencia del nivel II de la Educación Básica de las personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado cuarto curso de Educación General Básica o de Educación Primaria o enseñanzas equivalentes, o haber superado el nivel I de la Educación Básica de las Personas Adultas.

3. Accederá al Módulo 2.º de cada Ámbito de Experiencia del nivel II de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado quinto curso de Educación General Básica o de Educación Primaria o enseñanzas equivalentes, o haber superado el Módulo 1.º correspondiente de cada Ámbito de Experiencia del nivel II de la Educación Básica de las Personas Adultas.

4. Accederá al Módulo 1.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado sexto curso de Educación General Básica o de Educación Primaria o enseñanzas equivalentes, o haber superado el nivel II de la Educación Básica de las Personas Adultas.

5. Accederá al Módulo 2.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado séptimo curso de Educación General Básica o 1.º de Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, o haber superado el Módulo 1.º Obligatorio correspondiente de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

6. Accederá al Módulo 3.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado octavo curso de Educación General Básica o enseñanzas equivalentes y estar en posesión del título de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad o haber superado el Primer Ciclo de E.S.O., o el Primer Ciclo del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

7. Accederá al Módulo 4.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que acredite documentalmente haber cursado 1.º de Bachillerato Unificado y Polivalente o 1.º de Formación Profesional de Primer Grado o primer curso del primer Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias o enseñanzas equivalentes, pudiendo tener como máximo dos materias no superadas en dichas enseñanzas o haber superado el 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o haber superado el Módulo 3.º Obligatorio correspondiente de cada Ámbito de Experiencia del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

8. Podrá acceder a los dos Módulos Optativos que se programen para el Primer Ciclo del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que reúna los requisitos académicos contenidos en el apartado 4 del punto Cuarto de la presente Orden Foral para iniciar el Módulo 1.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia de dicho nivel III.

Podrá acceder a los dos Módulos Optativos que se programen para el Segundo Ciclo del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que reúna los requisitos académicos contenidos en el apartado 6 del punto Cuarto de la presente Orden Foral para iniciar el Módulo 3.º Obligatorio de cada Ámbito de Experiencia de dicho nivel III.

Quinto

1. A aquellos alumnos que, habiendo cursado enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y quieran acceder a las Enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, se les considerarán superados los diferentes módulos en los que se organizan los ámbitos de experiencia de estas enseñanzas según las correspondencias entre niveles, cursos y módulos que se recogen en el anexo I de la presente Orden Foral, en función de la acreditación de estudios y calificaciones aportadas por el alumno.

2. Para los alumnos a quienes se refiere el apartado anterior se considerará superado un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia correspondientes al nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, cuando todas y cada una de las áreas integradas en cada uno de los ámbitos de experiencia estén superadas. A estos solos efectos, se consideran integradas:

- El Área de Educación Plástica y Visual en el ámbito de experiencia de las Matemáticas.

- El Área de Música en el ámbito de experiencia del Medio Social.

- El Área de Educación Física en el ámbito de experiencia del Medio Natural.

Sexto

1. A los alumnos que accedan a las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas se les realizará, previamente a la formalización de la matrícula, una prueba de valoración inicial. Esta prueba, denominada Valoración Inicial del Alumno (VIA), comprenderá aspectos relacionados tanto con sus conocimientos y experiencias previas como con sus expectativas e intereses, con el fin de proceder a su adscripción al nivel, ciclo y/o módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas más adecuados para determinar su itinerario formativo, dándoles por superados el nivel, ciclo y /o módulos correspondientes.

2. Los resultados de la valoración inicial del alumnado adulto se consignarán en los documentos de evaluación que oportunamente se indiquen en la normativa correspondiente.

3. El equipo docente encargado de realizar la valoración inicial, que será designado por el Director del centro, podrá recomendar al alumnado volver a realizar algunos módulos, que consten como superados documentalmente, si los resultados de la valoración inicial así lo aconsejaran.

4. Tras la valoración inicial se establecerá, de acuerdo con la persona participante, el itinerario formativo, con la secuencia de módulos que debe cursar y el ritmo y dedicación horaria más acorde a sus circunstancias personales.

En caso de discrepancia entre la acreditación de estudios y la adscripción al nivel, ciclo o módulo propuesta como consecuencia de la valoración inicial, prevalecerá la acreditación de estudios aportada.

5. El Departamento de Educación y Cultura determinará la estructura, los elementos y los criterios por los que se regirán las pruebas de valoración inicial.

Séptimo

1. Las inscripciones del alumnado en los Centros, Aulas e Institutos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas se realizarán para el primer periodo cuatrimestral y para el segundo periodo cuatrimestral en las fechas que determine el Departamento de Educación y Cultura, utilizando el modelo de “solicitud de inscripción” que figura en el anexo II de la presente Orden Foral.

2. La matrícula no será definitiva hasta haber realizado la valoración inicial del alumno. Al efectuar la matrícula, los centros cumplimentarán la/s página/s 6-7 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, en caso de que la adscripción del alumno se realice en los niveles I o II de la Educación Básica de las personas adultas; y en la/s página/s 16-17 en el caso de que la adscripción se realice en el nivel III de dichas enseñanzas.

IV. Aspectos curriculares y organizativos

Octavo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio , los contenidos del currículo de cada uno de los ámbitos de experiencia, debidamente secuenciados según su grado de complejidad, se organizarán en módulos cuatrimestrales coordinados entre sí.

2. La duración mínima en la que se pueden organizar las enseñanzas correspondientes a un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia, incluidos a su vez los optativos, será de 32 horas, distribuidas a lo largo de un periodo cuatrimestral.

3. El tiempo necesario para que un alumno curse y supere cualquiera de los módulos en los que se organice la Educación Básica de las Personas Adultas será variable, en función de su progreso en los aprendizajes.

Noveno

1. Los grupos de alumnos, en los distintos niveles, se constituirán con arreglo al número de alumnos que se especifican:

a) Nivel I: Debido a la atención individualizada que requieren la mayoría de casos, se constituirán grupos con un mínimo de 6 alumnos y un número máximo de 12.

b) Nivel II: A pesar de que las tareas docentes en este nivel no exigen una atención individualizada, este alumnado presenta todavía unos niveles bajos de autonomía en el trabajo. Por ello se fija, para formalizar los grupos, un número mínimo de 15 alumnos y un número máximo de 25.

c) Nivel III: Se constituirán grupos con un número mínimo de 20 alumnos y un máximo de 30.

2. En circunstancias especiales, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la constitución de grupos que no lleguen a las ratios mínimas señaladas en el apartado anterior.

Décimo

1. El horario semanal para el alumnado que curse enseñanzas completas de cada uno de los tres niveles en que se organiza la Educación Básica de las Personas Adultas, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio , será el siguiente:

a) Nivel I, Formación Inicial: 10 h. semanales.

b) Nivel II, Formación de Base: 12 h. semanales.

c) Nivel III, Educación Secundaria para Personas Adultas: 15 h. semanales.

2. Las horas semanales que para cada uno de los niveles se han señalado en el apartado anterior deberán distribuirse diariamente de lunes a viernes.

3. En las zonas geográficas que se atiendan mediante Aulas de Educación Básica de Personas Adultas se podrá modificar el total de horas semanales y la distribución horaria semanal señalados en los apartados 1 y 2 de este punto, mediante propuesta razonada al Departamento de Educación y Cultura que resolverá oportunamente según proceda.

4. Con carácter general la duración de las clases no será inferior a 1 hora y podrán impartirse en turnos de mañana, tarde y noche, ajustando el horario a las necesidades del alumnado.

Undécimo

El curso académico se dividirá en dos periodos cuatrimestrales de 16 semanas de duración cada uno, con una semana intermedia de separación entre ellos. En esta semana se realizarán las tareas de evaluación correspondientes al primer cuatrimestre y las consiguientes labores administrativas. Así mismo, se realizará la valoración inicial del alumnado que se inscriba por primera vez.

Duodécimo

1. El profesorado que imparta la Educación Básica de las Personas Adultas, aunque tenga destino en un Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas o en una zona geográfica, tendrá carácter itinerante. Esta condición será exigible en función de los grupos y actuaciones que se deban atender, respetando, en todo caso, el derecho que asista al profesorado que en su día obtuvo destino en Centro de localidad. No obstante, de forma voluntaria, este profesorado podrá atender grupos o actuaciones que requieran desplazamiento.

2. Los maestros impartirán, en los niveles asignados por la normativa vigente, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ámbitos de experiencia de la Educación Básica de las Personas Adultas en función de la habilitación que cada uno de ellos posea o de la competencia docente reconocida por experiencia, lo que no será impedimento para que en determinadas circunstancias impartan enseñanzas de otros Ámbitos de Experiencia en el primer ciclo del nivel III.

Decimotercero

1. Con carácter general, la jornada y el horario del profesorado que imparta las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, y Programas de Iniciación profesional (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 7-8-1998) y en las normas que lo desarrollen, así como por lo que, en su caso, disponga el Departamento de Educación y Cultura teniendo en cuenta la singularidad y las peculiaridades que presentan estas enseñanzas.

Disposición Adicional Primera

1. El Instituto de Educación Secundaria de Navarra para Personas Adultas será el encargado de elaborar, organizar y valorar las pruebas de evaluación que se celebren cada curso, mediante convocatoria, en la modalidad de libres, para permitir la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria, conforme a lo establecido en el artículo 52. 3. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar a otros Institutos para que apliquen y valoren las pruebas a las que se refiere el apartado anterior.

Disposición Adicional Segunda

El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer mecanismos para atender las necesidades que surjan en materia de Educación Básica de las Personas Adultas en Instituciones Públicas, como Centros Penitenciarios, así como en Entidades Públicas y Privadas de carácter no lucrativo que atienden a colectivos caracterizados por problemáticas relativas a la salud o de privaciones socioculturales muy acusadas. La articulación de medidas concretas para atender las necesidades aludidas anteriormente se hará a través de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, de la Aulas de Educación Básica de Personas Adultas y de los Institutos que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

Disposición Adicional Tercera

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas y los Institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas que precisen utilizar locales de organismos, instituciones o de otros centros docentes para atender determinados grupos de alumnado adulto solicitarán autorización para el uso de los mismos a los responsables o directores de dichas entidades y acordarán las condiciones de uso, horarios y duración de las actividades.

Disposición Transitoria Primera

Los Centros privados de Educación Básica de Personas Adultas que, de acuerdo con lo establecido en el punto Segundo 2. de la presente Orden Foral, están autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los Niveles I y II de la Educación Básica de las personas Adultas, no obstante, presentarán en el Departamento de Educación y Cultura, con anterioridad al 15 de septiembre de 1999, una instancia en la que se exponga las unidades que de los Niveles I y II de las enseñanzas antes citadas deseen poner en funcionamiento, teniendo en cuenta que no se puede superar el número de unidades que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio , cada Centro tuviera autorizadas de las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.

Con dicha instancia se remitirá, a su vez, una relación del profesorado que va a impartir en cada Centro las citadas enseñanzas, junto a las correspondientes titulaciones y especializaciones, con objeto de que, de esta manera, se pueda fijar la nueva composición jurídica que a cada uno de los Centros privados de Educación Básica de Personas Adultas le corresponda conforme a lo establecido al respecto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio .

Disposición Transitoria Segunda

El Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona será el encargado de elaborar, organizar y valorar las pruebas de evaluación que se celebren cada curso, mediante convocatoria, en la modalidad de libres, para permitir la obtención directa del Título de Graduado Escolar, en tanto dichas pruebas continúen realizándose conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta 1. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Disposición Transitoria Tercera

1. Excepcionalmente, durante el curso 1999-2000, las enseñanzas correspondientes al primer ciclo del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas serán impartidas por el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas y por el Instituto de Educación Secundaria “Benjamín de Tudela” en el recinto escolar del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona y en el recinto escolar del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela, respectivamente.

2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior de esta Disposición Transitoria serán impartidas por el profesorado adscrito al Centro Público “José M.ª Iribarren” en el caso del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas y por el profesorado adscrito al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela, en el caso del el Instituto de Educación Secundaria “Benjamín de Tudela”. Este profesorado formará parte de los Departamentos didácticos de los respectivos Institutos, únicamente a efectos de coordinación didáctica.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Renovación Pedagógica, de Ordenación Académica y Centros y de Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Promoción y Extensión Educativas, de Ordenación Académica y Centros, a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria, al Negociado de Información y Asesoramiento a Alumnos y Padres y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Transitoria Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970, y del sistema educativo de la Ley 1/1990, con las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas

ANEXO I

4.º curso de E.G.B.

4.º curso de Educ. Primaria

Nivel I: Formación Inicial

5.º curso de E.G.B.

5.º curso de Educ. Primaria

Nivel II Primer módulo de todos y cada uno de los ámbitos de experiencia

6.º curso de E.G.B.

6.º curso de Educ. Primaria

Nivel II Segundo módulo de todos y cada uno de los ámbitos de experiencia

7.º curso de E.G.B.

Primer curso de E.S.O

Nivel III: Primer módulo obligatorio de todos y cada uno de los ámbitos de experiencia

8.º curso de E.G.B. y Título de Graduado Escolar o Ctfcdo. de Escolaridad

2.º curso de E.S.O.

Nivel III: Segundo módulo obligatorio de todos y cada uno de los ámbitos de experiencia y dos módulos optativos

Primer curso de B.U.P.

Primer curso de F.P. I

Primer curso del Primer Ciclo de REM

Tercer curso de E.S.O.

Nivel III: Tercer módulo obligatorio de todos y cada uno los ámbitos de experiencia

2.º curso de B.U.P.

2.º curso de F.P. I y

Título de Técnico Auxiliar

2.º curso del Primer Ciclo de R.E.M.

4.º curso de E.S.O. y Título de Graduado en Educación Secundaria

Nivel III: Cuarto módulo obligatorio de todos y cada uno de los ámbitos de experiencia y dos módulos optativos, y Título de Graduado en Educación Secundaria

ANEXO II

ANEXO II

Centro:

SOLICITUD DE INSCRIPCION

Fecha: Número de expediente:

Datos personales

Apellidos: Nombre:

Domicilio: Población:

C.P. Teléfono: D.N.I.:

Fecha de nacimiento: Lugar:

Provincia: País: Sexo: Edad:

Situación laboral: Profesión:

Datos académicos

Estudios realizados Lugar Fecha

Nivel en el que desea inscribirse Horario que desea

Formación Inicial Mañana

Formación de Base Tarde

Educación Secundaria para las personas adultas Noche

.................................................................... a....................... de................................................................. de..........

(Firma)

Gobierno de Navarra

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