ORDEN FORAL 130/1998, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS BAREMOS DE MÉRITOS QUE SE APLICARÁN EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 99 - 19/08/1998
ANEXO I. Baremo de méritos para los concursos de traslado (artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo)
ANEXO II. Baremo de méritos para los concursos de ascenso de categoría (artículo 21) y concursos de traslado especiales (artículo 10) del Reglamento de provisión de puestos de trabajo
Anexo III. Baremo de méritos a aplicar en las convocatorias para la provisión de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Los artículos 9.2 y 15.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en su redacción dada por el Decreto Foral 186/1998, de 15 de junio, determinan que la valoración de los apartados establecidos en los diferentes concursos de méritos se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.
Una vez alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995, por tratarse de un apartado a desarrollar del mismo, procede aprobar, mediante la oportuna Orden Foral del Consejero de Presidencia e Interior, los baremos de méritos que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En consecuencia, ordeno:
Los requisitos de nivel, puesto de trabajo y/o titulación que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar las jefaturas, se establecerán en la plantilla orgánica a propuesta de la persona titular del ámbito orgánico al que estén adscritas las mismas siguiendo un criterio técnico para el desempeño del puesto.
En los concursos de traslado de puestos de trabajo del nivel E podrán participar, con carácter general, todos los empleados de ese nivel con independencia de su anterior puesto de trabajo.
Lo dispuesto en esta Orden Foral no se aplicará para la provisión de los puestos de trabajo de la Policía Foral, del personal docente no universitario del Departamento de Educación y Cultura y del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se regirán en cada caso por la normativa específica que les resulte de aplicación.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no afectando a las convocatorias de concursos de méritos publicadas con anterioridad a dicha fecha.
En los procedimientos para la provisión de jefaturas, el plan de la actuación a desarrollar en la unidad que presenten las personas candidatas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 bis del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis de la situación y de las necesidades sobre las que se va a intervenir.
b) Definición de los objetivos específicos que pretende alcanzar.
c) Propuesta de acciones y estrategias para conseguir los objetivos.
d) Trabajo en equipo: asignación y distribución de tareas y responsabilidades.
e) Recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.
f) Plazos e indicadores de gestión que se usarán para el seguimiento y evaluación del proceso, así como para la toma de decisiones.
Las personas que resulten nombradas para el desempeño de una jefatura de Sección, Negociado o unidad asimilada en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán realizar un curso organizado por el Instituto Navarro de Administración Pública, dirigido a proporcionar las herramientas necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias de la Jefatura.
Disposición Adicional Única. Neutralidad de género .
La terminología contenida en la presente Orden Foral referida a los funcionarios o empleados se entenderá realizada al personal funcionario al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto.
ANEXO I. Baremo de méritos para los concursos de traslado (artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo)
Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.
La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Notas.
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos .
Apartado b) Formación, docencia e investigación.
1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.
Notas
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
4.ª valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario .
2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo de el trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
Notas a todo el apartado b
1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.
Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.
1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.
2. La valoración del conocimiento del vascuence, cuando así proceda o sea considerado, variará en función de la Zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 2,20 puntos, cuando el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica.
b) En la Zona Mixta, el conocimiento del vascuence como mérito, cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, tendrá una puntuación de 2,10 puntos.
3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.
ANEXO II. Baremo de méritos para los concursos de ascenso de categoría (artículo 21) y concursos de traslado especiales (artículo 10) del Reglamento de provisión de puestos de trabajo -
Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.
1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.
2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.
Notas.
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos .
Apartado b) Formación, docencia, investigación y otros méritos.
1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.
Notas.
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismos organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario .
2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.
5. Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.
6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros [Téngase en cuenta que la palabra “idiomas” ha sido suprimida de este apartado por Orden Foral 22/2001, de 9 de febrero (BON de 28 de febrero de 2001).], trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.
Notas a todo el apartado b).
1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.
Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.
1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.
2. La valoración del conocimiento del vascuence, cuando así proceda o sea considerado, variará en función de la Zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 5,50 puntos, cuando el mismo no haya sido declarado preceptivo a la plantilla orgánica.
b) En la Zona Mixta, el conocimiento del vascuence como mérito, cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, tendrá una puntuación de 5,25 puntos.
3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.
Anexo III. Baremo de méritos a aplicar en las convocatorias para la provisión de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Apartado 1.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 16 puntos.
Se valorarán:
1.1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en el mismo nivel, puesto de trabajo y/o titulación exigido en la convocatoria: por cada año 0,5 puntos.
1.2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en nivel, puesto de trabajo y/o titulación distinto a los anteriores: por cada año 0,12 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
Apartado 2.–Formación y docencia. Hasta un máximo de 26 puntos.
2.1. Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: Hasta un máximo de 12 puntos.
a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico, hasta un máximo de 7 puntos.
Se prorratearán las fracciones.
Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.
Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
b) Estudios de postgrado y titulaciones académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 5 puntos.
Los estudios de postgrado se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito académico, prorrateándose las fracciones.
Cuando la acreditación figure en horas, se realizará la eq
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.
Por cada titulación académica diferente a la exigida en la convocatoria se otorgará 1 punto.
2.2. Formación para el desempeño de Jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ser jefe: Hasta un máximo de 10 puntos.
a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico, hasta un máximo de 7 puntos.
Se prorratearán las fracciones.
Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.
Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
b) Estudios de postgrado: Hasta un máximo de 3 puntos.
Los estudios de postgrado se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito académico, prorrateándose por fracciones.
Cuando la acreditación figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.
Dentro del apartado 2.2 se valorará la formación conducente a la obtención de aptitudes y habilidades para el desempeño de puestos de jefatura que no sea objeto de valoración en el apartado 2.1.
2.3. Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 4 puntos.
Participación como docente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por administraciones y universidades públicas: Por cada 10 horas, 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
Apartado 3.–Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.
3.1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.
3.2. En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa en vigor.
3.3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una escuela oficial de idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que puedan convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública y Euskarabidea –Instituto Navarro del Euskera–, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.