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DECRETO FORAL 431/1992, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA POR MEDIO DE EMISORAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

BON N.º 4 - 08/01/1993



Preámbulo

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, dispone en su artículo 26.3.a) que los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser explotados directamente por las Administraciones Públicas con competencia en la materia e indirectamente mediante concesión administrativa por las Corporaciones Locales, reconociendo, por tanto, el derecho de éstas a gestionar, previa concesión administrativa, los citados servicios de radiodifusión.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, determina en su artículo 5 las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales y dispone que la gestión indirecta por éstas requerirá la previa concesión del Gobierno de la Nación o, en su caso, del órgano de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, reservando en todo caso a la Dirección General de Telecomunicación la determinación de la frecuencia y de las demás características tecnicas del proyecto.

Ello no obstante, la Disposición transitoria del propio Real Decreto establece que la aplicación del artículo 5 quedará en suspenso hasta que entre en vigor la Ley que desarrolle para este medio de comunicación social el artículo 20.3 de la Constitución Española .

Del mismo modo y por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra, la Disposición adicional cuarta del Decreto Foral 37/1990, de 15 de febrero, por el que se determina el régimen para la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, dispone que las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero , se regirán por las normas que a tal efecto se establezcan por el Gobierno de Navarra en desarrollo de las de carácter básico que se aprueben por el Estado.

Promulgada, con carácter de básica, la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales , dictada en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 20.3 de la Constitución , se dispone ahora del amparo legal necesario para regular la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por medio de emisoras de titularidad municipal.

Finalmente y por lo que se refiere a los aspectos técnicos de las concesiones, el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre , al mismo tiempo que regula el otorgamiento de concesiones de emisoras de frecuencia modulada a las Corporaciones Locales en los casos en que la competencia concesional corresponde al Estado, establece las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de las instalaciones, aplicables tanto a las concesiones a otorgar por el Gobierno de la Nación como a aquéllas en que la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.

Por todo ello, estableciéndose en el artículo 26.5 de la Ley de ordenación de las telecomunicaciones que las concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, incluidas, según previene la Disposición adicional de la Ley 11/1991, de 8 de abril , las concesiones para la prestación de dichos servicios por los Ayuntamientos, serán otorgadas por las Comunidades Autónomas con competencia en medios de comunicación social, y atribuyéndose a Navarra en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento de las normas a las que ha de ajustarse la concesión por la misma de la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones municipales de Navarra. Tal es el objeto del presente Decreto Foral. Tras reafirmar en su artículo 1 la competencia de la Comunidad Foral para el otorgamiento, a través del Gobierno de Navarra, de las concesiones de las emisoras municipales, el Decreto Foral remite a los órganos competentes de la Administración del Estado la determinación de la frecuencia, la fijación de las características técnicas del proyecto y la aprobación de éste.

En cuanto a la forma de gestión del servicio y a la financiación de las emisoras, el Decreto Foral se remite a las previsiones de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y de la Norma de las Haciendas Locales, respectivamente, encomendando al Pleno de la corporación municipal el control de las actuaciones y la adecuación de la actividad a los principios que la rigen.

El Decreto Foral, como era obligado, establece con el detalle preciso el procedimiento administrativo al que habrá de ajustarse el otorgamiento de las concesiones, con la intervención en los aspectos técnicos de los órganos del Estado.

Finalmente incluye las necesarias previsiones en materia de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo 1

Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, el otorgamiento de las concesiones administrativas para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las normas que se establecen en este Decreto Foral, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril , de organización y control de las emisoras municipales y en las demás disposiciones, del Estado o de la Comunidad Foral, que sean aplicables.

Artículo 2

Las características técnicas de las emisoras de los Ayuntamientos de Navarra se ajustarán a los criterios generales que se señalan en el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 3

Con carácter previo al otorgamiento de la concesión y al comienzo de la prestación del servicio, la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinará la viabilidad técnica de la emisora, señalará el valor de la frecuencia, fijará las características técnicas a las que deba ajustarse el proyecto y llevará a cabo la aprobación de éste.

Artículo 4

El servicio público de radiodifusión sonora objeto de la concesión será gestionado directamente por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra .

Artículo 5

La financiación de las emisoras municipales se realizará conforme a lo establecido en la Norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra, de 8 de junio de 1.981, y en el Reglamento para el desarrollo de la misma, de 17 de diciembre de 1.981, y mediante ingresos comerciales.

Artículo 6

El Pleno de la corporación municipal ejercerá el control respecto de las actuaciones del órgano o entidad gestora del servicio de radiodifusión sonora, y velará por el respeto a los principios que inspiran la actividad señalados en el artículo 2 de la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales .

Artículo 7

La inserción de espacios de propaganda electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora .

Artículo 8

Los Ayuntamientos de Navarra podrán solicitar la concesión administrativa de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, mediante instancia suscrita por el Presidente de la Corporación y dirigida al Consejero de Presidencia del Gobierno de Navarra, que se presentará en el Registro General acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa del Acuerdo del Pleno de la corporación municipal aprobando la solicitud de concesión de la emisora y la memoria correspondiente, así como autorizando al Presidente para efectuar la petición.

b) Certificación en la que conste la población censada en el municipio.

c) Plano de la situación prevista para el centro emisor con indicación de su cota y sus coordenadas geográficas.

d) Memoria que contemple los objetivos de la emisora, la cobertura estimada, el proyecto de programación y horarios de emisión, el equipo humano que trabajará en la emisora, los servicios externos que se prevea contratar y la forma de gestión prevista de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 , así como la descripción de la infraestructura técnica.

e) Cualquier otra documentación que se estime oportuno aportar para avalar la petición de concesión.

Artículo 9

1. Recibida la solicitud de concesión y los documentos que deben acompañarse a la misma, el Departamento de Presidencia solicitará de la Dirección General de Telecomunicaciones la reserva de frecuencia, acompañando la documentación señalada en las letras b) y c) del artículo anterior.

2. Recibida la notificación de la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones acordando la reserva de frecuencia e indicando la potencia y los demás parámetros técnicos a que habrá de ajustarse la instalación de la emisora, el Departamento de Presidencia lo comunicará a la Corporación local solicitante.

3. Elaborado por ésta el proyecto técnico de instalación de la emisora, lo remitirá al Departamento de Presidencia con la antelación necesaria para que éste, a su vez, pueda remitirlo a la Dirección General de Telecomunicaciones dentro del plazo de cuatro meses establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre . En el proyecto deberá indicarse expresamente la ubicación del centro emisor y de los estudios dentro del casco urbano de la población, ajustándose en todo caso a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero .

4. Una vez recibidas las notificaciones de las Resoluciones de la Dirección General de Telecomunicaciones aprobando el proyecto técnico y asignando la frecuencia, el Departamento de Presidencia comunicará ambas a la Corporación local interesada, a partir de cuyo momento podrá efectuarse por la misma la instalación de la emisora.

Artículo 10

El Consejero de Presidencia formulará al Gobierno de Navarra la propuesta de concesión del servicio a la Corporación municipal solicitante, a la que le será notificado el acuerdo otorgando la concesión.

Artículo 11

Realizada la instalación de la emisora la Corporación local lo comunicará al Departamento de Presidencia quien, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Telecomunicaciones a efectos de la preceptiva inspección de las instalaciones y autorización, en su caso, de la puesta en funcionamiento de la emisora. Esta no podrá tener lugar, en todo caso, hasta tanto haya sido otorgada la concesión por el Gobierno de Navarra.

Notificada dicha autorización podrá dar comienzo la prestación del servicio.

Artículo 12

El plazo de duración de las concesiones otorgadas por el Gobierno de Navarra al amparo de lo dispuesto en este Decreto Foral será de diez años, pudendo aquél quedar prorrogado, antes de su expiración, por períodos iguales y sucesivos mediante autorización del Gobierno de Navarra, previa solicitud de la entidad local concesionaria con tres meses de antelación a la fecha de expiración del plazo de la concesión o de la prórroga en vigor.

Artículo 13

1. La concesión obliga a la entidad municipal concesionaria al acatamiento de la legislación vigente en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y somete a la misma al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en dicha legislación.

2. La entidad concesionaria viene obligada al mantenimiento de las condiciones de la concesión y a garantizar la continuada prestación del servicio.

3. Asimismo, deberá difundir gratuitamente, citando la procedencia, los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno de Navarra y autoridades que reglamentariamente se determinen.

Artículo 14

Las infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones municipales se clasificarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones . La responsabilidad administrativa por las mencionadas infracciones corresponderá a la corporación municipal titular de la concesión o a la que preste el servicio sin la cobertura de título concesional, o a la que vaya dirigido el precepto infringido en las infracciones cometidas por los usuarios o en general por terceros no comprendidos en los casos anteriores, en los términos previstos en el artículo 32 de la misma Ley . Igualmente serán aplicables los artículos 34 y 35 de la citada Ley en lo que se refiere a las sanciones que podrán imponerse por la comisión de dichas infracciones y a los plazos de prescripción de las infracciones.

Artículo 15

La competencia sancionadora por las infracciones cometidas en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones municipales corresponderá: al Consejero de Presidencia si se trata de infracciones muy graves; al Secretario General de Presidencia, si se trata de infracciones graves; y al Director del Servicio de Prensa, Publicaciones y Relaciones Sociales, si se trata de infracciones leves. La sanción por infracción muy grave que comporte la revocación de la concesión se acordará por el Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Primera

Las solicitudes de concesión de emisoras municipales de radiodifusión sonora presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral deberán adaptarse a los términos del mismo, entendiéndose que de no hacerlo así los interesados renuncian a su petición.

Disposición Adicional Segunda

En todas las cuestiones referentes a las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgadas a las corporaciones focales por el Gobierno de Navarra no contempladas en este Decreto Foral, serán de aplicación la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones ; el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia ; la Ley 11/1991 de 8 de abril , de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora y, especialmente, el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre , por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, así como el Decreto Foral 37/1990, de 15 de febrero, por el que se determina el régimen para la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas, disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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