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DECRETO FORAL 203/1994, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACCESO A LOS MUSEOS DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 139 - 18/11/1994



Preámbulo

Por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, se ha modificado el artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de Museos, para adaptar el régimen general de acceso a los Museos a lo preceptuado en el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los ciudadanos de sus estados miembros.

Dicha adaptación viene igualmente exigida por el artículo 59 del mismo tratado, y así ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de marzo de 1994.

La normativa europea citada obliga a regular el acceso a los Museos de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en condiciones de igualdad de trato para españoles y miembros de otros Estados de la Unión Europea.

El artículo 2.3. b) del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, dispone que no tienen la consideración de tasas las contraprestaciones por servicios culturales; asimismo, el artículo 11 del mismo texto legal establece que los precios o tarifas a que se refiere el número 3 del artículo 2° se fijarán por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de que dichas actividades dependan, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, Decreto:

Artículo 1

El acceso a los Museos de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará en condiciones de igualdad para ciudadanos españoles y ciudadanos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 2

Se establece un precio general de entrada a los Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por importe de 300 pesetas.

Artículo 3

Se permitirá el acceso gratuito a los Museos a que se refiere este Decreto Foral los días que a continuación se indican:

- El sábado en horario de tarde y el domingo en horario de mañana.

- El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- El 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- El 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

- El 3 de diciembre.

- Día de Navarra.

Artículo 4

Se establecen los regímenes especiales de acceso a los Museos referidos que a continuación se relacionan:

1. Exenciones.

Están exentos del pago del precio de entrada a los Museos a que se refiere este Decreto Foral:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.

c) Los miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM), previa acreditación de pertenencia a la citada institución.

d) Parados, previa presentación de la tarjeta del INEM.

2. Precios reducidos.

Tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en el precio de entrada a los Museos a que se refiere este Decreto Foral:

a) Los titulares del Carnet Joven, Carnet de estudiante o sus correspondientes internacionales, previa presentación del mismo.

b) Los grupos vinculados a instituciones de carácter educativo y cultural, previa solicitud de visita ante el responsable del Museo.

3. Autorizaciones especiales.

La Dirección del Museo podrá autorizar la entrada-gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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