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DECRETO FORAL 498/1995, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES PARA EL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

BON N.º 141 - 15/11/1995



Preámbulo

El derecho de la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitucion Española , debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga Vaciar de contenido el ejercicio de aquél.

La competencia para determinar los servidos que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidos a la Autoridad Gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

Habida cuenta que la situación de huelga en la actividad del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en el ámbito de esta Comunidad Foral lesiona derechos fundamentales de ¡os ciudadanos por la repercusión que tiene en la salud de los mismos, al privarlos de medios de transporte para enfermos y accidentados en ambulancia, se hace preciso garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto;

Artículo 1

El ejercicio de la huelga en el Sector del Transporte Sanitario se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales en el traslado de enfermos que se determinan a continuación:

a) Para los tratamientos que a continuación se. detallan se realizará el 100% de los traslados:

- Quimioterapia.

- Radioterapia.

- Hemodiálisis.

b) Los Servicios Urgentes requeridos desde SOS-NAVARRA, se realizarán igualmente al 100%, por lo que las ambulancias de las bases de permanencia prestaran sus servicios las 24 horas.

c) Los servicios que a continuación se detallan se realizarán igualmente al 100%:

- Traslado de pacientes para consultas médicas.

- Altas hospitalarias.

- Traslado de pacientes intercentros.

Artículo 2

Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por personal designado para su realización en las empresas afectadas, considerándose ilegales el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los produjeran.

Artículo 3

Lo dispuesto en los articulos anteriores no significa limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor e! mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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