(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 79/2000, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE DAN NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 45 - 12/04/2000



  I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN


  II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

  A) Documentos de evaluación

  B) Proceso de evaluación del alumnado

  a) Sobre la evaluación inicial

  b) Sobre la evaluación continua

  c) Sobre la evaluación final

  C) Custodia y archivo de documentos


  III. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS


  IV. TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN


  V. TRASLADO DEL ALUMNADO


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 52.1 establece que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 30 de agosto de 1999), contempla los principios básicos de la evaluación así como los criterios generales sobre la promoción y titulación del alumnado que curse las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas e indica que la evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa.

Por su parte, la Orden de 30 de octubre de 1992 modificada parcialmente por la de 2 de abril de 1993 establece los elementos basicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de noviembre de 1992).

Conviene adaptar la evaluación de los alumnos que cursan la Educación Básica de las Personas Adultas, ya que ésta difiere de la organización en áreas y materias de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, aunque la titulación que se otorga al término de estas enseñanzas es la misma, conforme a lo dispuesto en La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, así como en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Básica de las Personas Adultas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Segundo

1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos y a las características de las personas adultas.

2. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

Tercero

1. La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en estas enseñanzas. Los referentes idóneos de todo el proceso evaluador son los objetivos generales de nivel y ámbito y los criterios de evaluación que se establecen en el currículo de los diferentes ámbitos.

2. La evaluación debe servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y adaptación curricular, según lo aconseje el proceso de aprendizaje de los alumnos.

3. En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica o el equipo docente, en su caso. Se incluirán, además, los criterios de promoción del alumnado.

Cuarto

1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa, y se hará de forma diferenciada según los distintos ámbitos de experiencia en los que se organiza el currículo.

2. La evaluación será personalizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

3. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

4. La evaluación debe ser integradora, contemplando la dimensión afectiva, cognitiva, de inserción social y de autonomía personal.

5. La evaluación tendrá consecuentemente un carácter formativo y servirá, por ello, para regular y orientar el proceso educativo.

6. La evaluación se hará de forma diferenciada para cada uno de los módulos integrados en los distintos ámbitos de experiencia, teniendo en cuenta los objetivos generales y los criterios de evaluación.

Quinto

1. En los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas la evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales con los siguientes términos: Superado, para la calificación positiva, y Pendiente de superación, para la calificación negativa.

2. En el nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas la evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales mediante la escala de calificaciones: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

La calificación de Insuficiente se consignará cuando se considere que el alumno no ha conseguido los objetivos previstos en relación con la programación efectuada, teniendo en cuenta los criterios de evaluación.

Las calificaciones de Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente se consignarán cuando se considere que el alumno ha alcanzado los objetivos previstos en relación con los programados, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y el grado de consecución de los objetivos conforme a la citada escala de calificaciones.

II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

Sexto

1. Corresponde a los profesores determinar la calificación, cada uno en su módulo, de los alumnos del grupo. La evaluación, sin embargo, será realizada por todos los profesores del grupo que actuarán de manera colegiada, especialmente a la hora de tomar las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado

2. Corresponde al profesor-tutor de cada grupo de alumnos coordinar y dirigir las sesiones de evaluación.

A) Documentos de evaluación

Séptimo

Las observaciones sobre el proceso de evaluación, así como los resultados de ésta, se recogerán en los documentos siguientes:

- Expediente académico del alumno.

- Actas de evaluación cuatrimestral de los niveles I y II, así como de los ciclos 1.º y 2.º del nivel III.

- En caso de traslado del alumno, Informe de evaluación extraordinario.

B) Proceso de evaluación del alumnado

a) Sobre la evaluación inicial

Octavo

1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para conocer la situación del alumno y que permita su ubicación en el nivel y módulo de la Educación Básica de las Personas Adultas más adecuado a su situación.

2. De forma prescriptiva, los Centros, Institutos y Aulas, en su caso, que impartan enseñanzas de Educación Básica de Personas Adultas realizarán a todo el alumnado que se inscriba por primera vez, previamente a la formalización de la matrícula, una prueba de valoración inicial, denominada Valoración Inicial del Alumno (VIA), de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones para regular el acceso y la matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Como resultado de la evaluación inicial, una vez realizada la prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA), se procederá a adscribir a cada alumno al nivel, ciclo o módulo de la Educación Básica de las Personas Adultas que corresponda, considerando superados para cada alumno el/los nivel/es, ciclo/s, módulo/s anteriores a la adscripción efectuada, conforme a la ordenación académica establecida para estas enseñanzas en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio .

4. En caso de discrepancia con la adscripción al nivel, ciclo o módulo propuesta a cada alumno como consecuencia de la prueba de la Valoración Inicial del Alumno, prevalecerá la acreditación documental de estudios aportada por el alumno.

5. En el expediente académico del alumno, que se abrirá una vez efectuada la matrícula, se consignarán los estudios cursados y acreditados documentalmente por el alumno, el nivel de estudios de la Educación Básica de las Personas Adultas que resulte de la prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA), la orientación del Centro y la adscripción oficial a los estudios que el alumno debe empezar a cursar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores de este punto.

6. En el Anexo I de la presente Orden Foral se incluye un modelo de expediente académico del alumno, en el que, además de los datos personales, se recogerán los resultados de la evaluación del alumno.

b) Sobre la evaluación continua

Noveno

1. En el desarrollo de cada módulo, los profesores recogerán de forma continua información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Con el fin de llevar a efecto lo establecido en el apartado anterior, la programación de cada uno de los módulos deberá incluir los objetivos, contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación que se vayan a aplicar para superar cada módulo.

c) Sobre la evaluación final

Décimo

1. Una vez finalizado el periodo cuatrimestral el equipo docente, formado por todo el profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos, realizará la sesión de evaluación final bajo la coordinación del profesor-tutor. En ella los profesores decidirán la calificación final de cada uno de los módulos de los diferentes ámbitos de experiencia, en consonancia con el rendimiento alcanzado por cada alumno a lo largo del periodo cuatrimestral.

2. El profesor-tutor procederá a registrar los resultados de la evaluación final del periodo cuatrimestral en las actas de evaluación cuatrimestral. Las actas de evaluación cuatrimestral se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

3. Asimismo, se registrarán los resultados de la evaluación en el expediente académico, conforme a los modelos establecidos para dejar constancia del itinerario formativo del alumno en los diferentes niveles (ver Anexo I).

4. Cuando la evaluación de los módulos en los se organizan los diferentes ámbitos de experiencia de la Educación Básica de las Personas Adultas sea positiva, se registrará está circunstancia en los modelos que para los diferentes niveles y ciclos figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

C) Custodia y archivo de documentos

Undécimo

La custodia y archivo de los expedientes académicos de los alumnos y de las actas de evaluación corresponden al Secretario del Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro.

III. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Duodécimo

1. Cuando el equipo docente considere que un alumno ha alcanzado los objetivos programados para el módulo de un ámbito de experiencia, el alumno será evaluado positivamente y podrá matricularse en el módulo siguiente del mismo nivel o ciclo de ese ámbito de experiencia.

2. En el caso de que se considere que un alumno no supera los objetivos de un módulo, dicho alumno deberá repetirlo.

Decimotercero

1. En la sesión de evaluación cuatrimestral que tenga lugar al final de los niveles I y II y del primer ciclo del nivel III, el alumno que tenga superados todos los módulos que compongan el nivel o ciclo correspondiente promocionará al nivel o ciclo siguiente. En caso contrario únicamente deberá cursar los módulos pendientes.

2. Excepcionalmente, al finalizar los niveles I y II y el primer ciclo del nivel III se podrá promocionar al nivel o ciclo siguiente a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa, siempre que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos generales del nivel o ciclo correspondiente y que pueda cursar con aprovechamiento el nivel o ciclo siguiente.

Las decisiones que debe tomar el equipo docente a las que se refiere este apartado serán adoptadas de forma colegiada. Deberán contar, al menos, con el apoyo de dos tercios de los componentes del equipo docente.

3. En las actas de evaluación cuatrimestral correspondientes al final de los niveles I y II y del primer ciclo del nivel II se deberá rellenar la columna relativa a la decisión sobre la promoción.

Este extremo también se recogerá en el expediente académico del alumno, consignándose, en la hoja que recoge la evaluación positiva de lo diferentes módulos de un nivel o ciclo, si promociona con todos los módulos superados o con uno pendiente.

IV. TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN

Decimocuarto

1. El alumno que al término del segundo ciclo del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas haya superado todos los módulos obligatorios y optativos del mismo será propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. Excepcionalmente, cuando se efectúe la evaluación cuatrimestral correspondiente al final del segundo ciclo del Nivel III, se podrá proponer para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa de dicho ciclo, siempre que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos generales del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Las decisiones que debe tomar el equipo docente a las que se refiere este apartado serán adoptadas de forma colegiada. Deberán contar, al menos, con el apoyo de dos tercios del equipo docente.

3. En el acta correspondiente a dicha evaluación se deberá rellenar la columna relativa a la propuesta de título.

La superación del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas y la propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se consignará en la hoja correspondiente del expediente académico del alumno, según modelo que figura en el Anexo I.

4. Las propuestas del título de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos que hayan superado el nivel III se harán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la expedición de títulos.

Decimoquinto

1. En cualquier caso, todos los alumnos que cursen enseñanzas correspondientes al Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas recibirán una acreditación del centro educativo en la que constarán los módulos cursados y las calificaciones obtenidas en ellos.

Esta acreditación se hará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral.

2. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

V. TRASLADO DEL ALUMNADO

Decimosexto

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro, la Dirección del nuevo Centro solicitará a la del Centro de origen una copia del expediente académico y un informe de evaluación extraordinario que se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de noviembre de 1992). Una copia de dicho informe se adjuntará al expediente académico del alumno que permanece en el Centro de origen.

2. El Centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Renovación Pedagógica, Ordenación Académica y Formación Profesional e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Innovación y Promoción Educativas, Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria, al Negociado de Información y Asesoramiento a Alumnos y Padres y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web