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ORDEN FORAL 59/1999, DE 17 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DEL CENTRO DE URGENCIAS Y CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS Y/O AGRESIÓN SEXUAL

BON N.º 110 - 03/09/1999



Preámbulo

El Gobierno de Navarra, en base a criterios de operatividad, rentabilidad social y eficacia, considera imprescindible un cauce de participación estable entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y el Instituto Navarro de la Mujer, dado que ambas instancias pretenden contribuir a la erradicación de la violencia de género, así como promover la igualdad de oportunidades para la mujer, mediante acciones coordinadas y complementarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

Se crea la Comisión Técnica del Centro de Urgencias y Casa de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos y/o agresión sexual.

Segundo

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros;

La Presidencia, quien ostente la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Mujer.

Como Vocales, quienes desempeñen:

- La Direccion de Servicio de Atención Primaria y Programas Intersectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

- La Jefatura de Sección de Estudios y Programas del Instituto Navarro de la Mujer.

- La Jefatura de Negociado de la Unidad de Asistencia y Orientación Social en Justicia del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Como Secretario/a, quien ostente la Jefatura de Sección de Atención Primaria del Instituto Navarro de Bienestar Social.

La Comisión podrá requerir la intervención y participación de otros/as profesionales, en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, cuando se aborden temas de interés que así lo requieran.

Tercero

Serán funciones de la Comisión:

- Informar el Reglamento de Régimen Interno de los distintos servicios que prestan atención y tratamiento a las mujeres víctimas de agresión: Centro de Urgencias y Casas de Acogida.

- Informar el Contrato de Admisión.

- Realizar un seguimiento, de manera periódica, mediante reuniones (cuatrimestrales), al objeto de recabar información sobre el funcionamiento del Centro de Urgencias y Casa de Acogida.

- Informar sobre la propuesta que, en su caso, elabore el Instituto Navarro de Bienestar Social, en relación al establecimiento de modificaciones surgidas de la evaluación del funcionamiento del Centro de Urgencias y Casa de Acogida.

Cuarto

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para los órganos colegiados, pudiendo elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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