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ORDEN FORAL 51/2003, DE 9 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL A MINUSVÁLIDOS Nota de Vigencia

BON N.º 65 - 23/05/2003



  ANEXO. Tarifas


Preámbulo

Por Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril , se reconoce el derecho a atención bucodental básica a las personas que, teniendo derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tienen un grado de minusvalía igual o superior al 75% y un alto riesgo de desarrollar enfermedades bucodentales.

En dicho Decreto Foral se especifica, por una parte, las prestaciones sanitarias bucodentales a que tiene derecho la población diana del programa y, por otra parte, se establecen las modalidades de provisión de servicios.

Dentro del marco fijado por el referido Decreto Foral, es objeto de esta Orden Foral concretar las actividades y prestaciones sanitarias bucodentales que cubre el Programa así como establecer las cuantías a las que se han de sujetar los reintegros y los requisitos y procedimientos para efectuarlos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril , ordeno:

Artículo 1. Prestaciones sanitarias incluidas:

Las prestaciones sanitarias bucodentales contempladas en el artículo 2.º del Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril , comprenderán las siguientes actuaciones:

1. Revision diagnóstica del estado de salud oral:

Exploración detallada, hecha por el estomatólogo u odontólogo, de todos los componentes de la cavidad bucal, utilizando los métodos diagnósticos que el profesional estime necesarios.

2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta:

En cada una de las revisiones diagnósticas, se impartirán las instrucciones sanitarias necesarias para fomentar hábitos saludables, tanto dietéticos como de higiene bucal. Esta actividad se realizará con el paciente, cuando sea posible, y con sus padres o tutores, procurando involucrarles en el mantenimiento y mejora de la salud bucodental.

3. Sellado de fisuras en dentición permanente:

Sellado de los pozos y fisuras en dentición definitiva sana, cuando la erupción se haya producido hace menos de 8 años.

4. Aplicación profesional de fluoruro tópico, con la técnica y la periodicidad que estime necesario el facultativo.

5. Obturación en dentición permanente:

Detectada caries en un diente o muela permanente, y considerada como una lesión sin posibilidad de detenerse o remineralizarse y en plena actividad y progresión, se realizará la obturación correspondiente mediante un material permanente, y de acuerdo a técnicas de restauración lo más conservadoras posibles en cada caso.

6. Tratamiento pulpar en dentición definitiva:

Ante una pulpitis irreversible, y si el profesional lo considera oportuno, se realizará el tratamiento pulpar correspondiente.

7. Extracción dentaria:

Cuando no esté indicado realizar un tratamiento pulpar, se procederá a la extracción dental.

8. Tratamiento periodontal en dentición permanente:

- Profilaxis: eliminación de pigmentaciones extrínsecas o de depósitos blandos y/o pulido de superficies dentales con cepillo o copa y pasta de profilaxis.

- Tartrectomía: eliminación de depósitos duros con/sin la utilización de un aparato de ultrasonidos, y pulido final de superficies.

9. Atención de traumatismos dentales.

Se tratarán las lesiones dentales por traumatismos mediante las técnicas que se estimen necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.º de la presente Orden Foral.

10. Tratamientos de cirugía bucal:

Serán los mismos que el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea garantiza a sus beneficiarios en la cartera de servicios de salud bucodental.

11. Atención de urgencias bucodentales:

El principal objetivo será la eliminación del dolor, realizando un tratamiento completo cuando se trate de piezas permanentes, y un tratamiento exclusivamente paliativo (terapia farmacológica, operatoria de carácter temporal o la extracción de la pieza interesada) cuando se trate de dentición temporal.

Artículo 2. Prestaciones sanitarias excluidas:

Se excluyen del Programa de Atención Dental a Minusválidos las siguientes prestaciones:

1. La atención dental ortodóncica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.

2. Tratamientos de prótesis.

3. Implantes dentarios.

4. La atención de la dentición temporal, a excepción de la revisión, atención de urgencias y exodoncia.

5. Cualquier intervención necesaria para o por la realización de prestaciones excluidas.

Artículo 3. Reintegro de Gastos:

1. Cuando los minusválidos a los que se refiere el artículo 4.º 2 de el Decreto Foral 70/2003 , elijan ser atendidos por un dentista en ejercicio privado, tendrán derecho al reintegro de gastos por las prestaciones sanitarias descritas en el artículo 1.º de la presente Orden Foral, de acuerdo con las tarifas y procedimiento establecidos en esta Orden Foral.

2. El derecho al reintegro por las prestaciones a las que se refieren los artículos anteriores, lo será en todo caso hasta el límite máximo de las tarifas que se relacionan en el anexo.

3. El derecho al reintegro se solicitará con carácter previo a la prestación de la asistencia odontológica, ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incluirá:

- Nombre, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, domicilio o centro de procedencia y número de afiliación a la Seguridad Social del paciente.

- Certificación del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra sobre la minusvalía y la necesidad de asistencia de tercera persona.

- Certificación de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud sobre el cumplimiento de los criterios de riesgo de enfermedad oral.

- Informe detallado del odontólogo o estomatólogo, sobre necesidades de tratamiento en cada caso con su correspondiente presupuesto.

4. Recibida la solicitud, el Servicio de Prestaciones y Conciertos, notificará al interesado la autorización del reintegro, si procede, con sujeción a las cuantías máximas establecidas en el anexo.

Artículo 4

Los criterios de riesgo de enfermedad oral referidos en el artículo 1.º c) del Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril , se establecerán por el Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 5

Los mecanismos de control y de garantía de calidad necesarios para la implantación, desarrollo y evaluación del Programa de Atención Dental a Minusválidos se establecerán por el Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Tarifas

ANEXO

- Apicectomía: 135 euros.

- Apicoformación (por sesión): 44 euros.

- Aplicación tópica de fluoruro: 15 euros.

- Biopsia (para estudio AP): 60 euros.

- Extracción dentaria de piezas incluidas: 120 euros.

- Extracción dentaria: 30 euros.

- Ferulización del grupo anterior: 92 euros.

- Obturación: 44 euros.

- Profilaxis: 36 euros.

- Radigrafía intraoral (periapical, oclusal o de aleta): 7 euros.

- Radigrafía lateral de cráneo: 40 euros.

- Radiografía panorámica (ortopantomografía): 40 euros.

- Revisión diagnóstica (excluida radiología): 15 euros.

- Sellado de fisuras (por diente): 11 euros.

- Tartrectomía: 54 euros.

- Tratamiento endodóncico de 1 conducto: 66 euros.

- Tratamiento endodóncico de 2 conductos: 81 euros.

- Tratamiento endodóncico de 3 conductos: 93 euros.

- Tratamiento endodóncico urgente (con radiografías y pulpectomía): 33 euros.

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