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DECRETO FORAL 256/1999, 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RED DE CENTROS PÚBLICOS EN LOS QUE SE VAN A IMPARTIR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 108 - 30/08/1999



  ANEXO I. Datos registrales de los Centros e Instituto creados en este Decreto Foral


  ANEXO II. Mapa de Educación Básica de Personas Adultas


  ANEXO III. Relación del profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito a la unidad técnica de Educación de Adultos y compensatoria


  ANEXO IV. Relación de profesorado del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que con destino definitivo en el INABAD se adscribe al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas


  ANEXO V. Relación de personal no docente que con destino en el INABAD se adscribe al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas


  ANEXO VI. Relación de personal no docente que con destino en el CEBA José M.ª Iribarren que se adscribe al centro público de Educación de Personas Adultas José M.ª Iribarren


Preámbulo

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra .

En el Capítulo VII de este último Decreto Foral se determinan los tipos de centros docentes en los que se van a impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas. Concretamente en el artículo 31.2. del citado Decreto Foral se establece que el Departamento de Educación y Cultura aprobará la red de los centros públicos en los que se van a impartir dichas enseñanzas, lo que constituye el objeto del presente Decreto Foral.

La gran variedad geográfica y humana de la Comunidad Foral de Navarra obliga a definir una red que contemple las características y peculiaridades de cada zona y permita completar todo el proceso de la Educación Básica de las Personas Adultas y, al mismo tiempo, facilite al alumnado adulto la configuración de su propio itinerario formativo dentro de una oferta lo suficientemente amplia y diferenciada.

Todos los municipios de la Comunidad Foral de Navarra quedan encuadrados en alguna de las distintas zonas geográficas que se delimitan. De esta manera se facilita el acceso de el alumnado adulto a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas.

El aprovechamiento y optimización de los recursos existentes es una de las guías que orientan la red de centros que se propone, sin que en ningún caso suponga entrar en colisión con los criterios de calidad. Otro de los ejes directores lo constituye la pretensión de acercar la oferta de estas enseñanzas al alumnado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

Artículo 1

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la red de centros públicos de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

La red de centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas de la Comunidad Foral de Navarra estará integrada por centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, Aulas de Educación Básica de Personas Adultas en aquellas zonas geográficas que no dispongan de centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas e Institutos.

Artículo 3

1. Se crea el Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona, conforme a los datos registrales que figuran en el Anexo I del presente Decreto Foral.

2. El Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona impartirá las enseñanzas del nivel I de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial y las correspondientes al nivel II de la Educación Básica de las Personas Adultas en las modalidades presencial y a distancia.

3. La zona geográfica de actuación de este centro público en lo que se refiere a la modalidad presencial será la zona de Pamplona, tal como viene delimitada en el Anexo II del presente Decreto Foral. En lo que se refiere a la modalidad a distancia, la zona geográfica de actuación será todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4

1. Se crea el Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela, conforme a los datos registrales que figuran en el Anexo I del presente Decreto Foral, cuya zona geográfica de actuación será la que viene señalada en el Anexo II del presente Decreto Foral como zona de Tudela.

2. El Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela impartirá las enseñanzas de los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial.

3. La zona geográfica de actuación de este centro público será la zona de Tudela, tal como viene delimitada en el Anexo II del presente Decreto Foral.

Artículo 5

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas con sede en Pamplona, conforme a los datos registrales que figuran en el Anexo I de el presente Decreto Foral.

2. El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas impartirá, en la modalidad a distancia, las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas y del Bachillerato, ordenadas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , conforme al calendario de implantación que para dichas enseñanzas se apruebe al efecto por el Departamento de Educación y Cultura. En esta modalidad, su ámbito de actuación será todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Asimismo, el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas impartirá en la modalidad presencial las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas ordenadas conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre , teniendo en esta modalidad y para estas enseñanzas como zona geográfica de actuación la que viene señalada en el Anexo II del presente Decreto Foral como zona de Pamplona.

Artículo 6

El Instituto de Educación Secundaria “Benjamín de Tudela”, de Tudela, impartirá, en la modalidad presencial, las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas. Su zona geográfica de actuación será la que viene señalada en el Anexo II como zona de Tudela.

Artículo 7

1. Las zonas en las que existirán Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, configuradas por el conjunto de municipios que se adscriben a cada una de ellas en el Anexo II, serán las siguientes:

- Altsasu/Alsasua

- Elizondo-Lekarotz

- Estella

- Sangüesa

- Tafalla

2. Cada una de las zonas geográficas relacionadas en el apartado anterior estará atendida por el Equipo de profesores de zona que funcionará conforme a lo establecido en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio .

3. Los profesores que formen parte del Equipo de profesores de cada zona geográfica desarrollarán su labor docente en las diferentes Aulas de Educación Básica que se constituyan en su zona geográfica correspondiente en función de la demanda existente cada curso escolar. El Departamento de Educación y Cultura asignará a estos profesores el Aula o Aulas en las que deban desarrollar su trabajo cada año.

En estas Aulas se impartirán los niveles I y/o II.

Artículo 8

1. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar a impartir las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las Personas a determinados institutos, con la finalidad de atender las demandas que de estas enseñanzas surjan en distintas zonas geográficas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura podrá modificar la zonificación que figura en el Anexo II del presente Decreto Foral, a fin de hacer frente a las necesidades que puedan plantearse.

Artículo 9

1. Se suprimen el Centro de Educación Básica de Adultos número 1 de Pamplona “José M.ª Iribarren” con categoría Centro de Localidad; el Centro de Educación Básica de Adultos número 2 de Pamplona “Eunate” con categoría Centro Zonal; el Centro de Educación Básica de Adultos de Barañáin con categoría Centro Zonal; el Centro de Educación Básica de Adultos de Berriozar con categoría Centro Zonal; el Centro de Educación Básica de Adultos de Burlada con categoría Centro Zonal; y el Centro de Educación Básica de Adultos de Cizur Mayor con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales de los centros suprimidos en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona creado en el artículo 3 del presente Decreto Foral .

Artículo 10

1. Se suprime el Centro de Educación Básica de Adultos de Tudela con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales del centro suprimido en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela creado en el artículo 4 del presente Decreto Foral .

Artículo 11

1. Se suprimen el Centro de Educación Básica de Adultos de Altsasu/Alsasua con categoría Centro Zonal y el Centro de Educación Básica de Adultos Olazti/Olazagutía con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales de los centros suprimidos en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer a las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas de la zona de Altsasu/Alsasua.

Artículo 12

1. Se suprime el Centro de Educación Básica de Adultos de Estella con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales del centro suprimido en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer a las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas de la zona de Estella.

Artículo 13

1. Se suprimen el Centro de Educación Básica de Adultos de Aoiz con categoría Centro Zonal y el Centro de Educación Básica de Adultos de Sangüesa con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales de los centros suprimidos en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer a las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas de la zona de Sangüesa.

Artículo 14

1. Se suprimen el Centro de Educación Básica de Adultos de Peralta con categoría Centro Zonal y el Centro de Educación Básica de Adultos de Tafalla con categoría Centro Zonal.

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales de los centros suprimidos en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer a las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas de la zona de Tafalla.

Artículo 15

1. Se suprime el Centro Navarro de Educación Básica de Adultos a Distancia (CENAVEBAD).

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales del centro suprimido en el apartado anterior de este artículo, pasarán a pertenecer al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren” de Pamplona.

Artículo 16

1. Se suprime el Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia (INABAD).

2. Los archivos que contengan toda la documentación administrativa y pedagógica, así como los recursos materiales del centro suprimido en el apartado anterior de este artículo pasarán a pertenecer al Instituto de Educación Secundaria de Navarra para Personas Adultas creado en el artículo 5 del presente Decreto Foral .

Disposición Adicional Primera

1. El profesorado adscrito a la Unidad Técnica de Adultos y Compensatoria relacionado en el Anexo III queda adscrito a los centros y zonas que igualmente se relacionan en el citado Anexo, conservando, a todos los efectos, la antigüedad reconocida en su centro o zona de procedencia.

2. El personal no docente con destino en el Centro de Educación Básica de Adultos número 1 de Pamplona “José M.ª Iribarren”, suprimido en el artículo 9 de este Decreto Foral, queda adscrito al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren”, tal como figura en el Anexo VI del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

1. El profesorado con destino en el Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia (INABAD) hasta el 31 de agosto de 1999, relacionado en el Anexo IV del presente Decreto Foral, se adscribirá con destino definitivo al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas en las especialidades correspondientes, conservando, a todos los efectos, la antigüedad reconocida en el Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia.

2. El personal no docente con destino en el Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia (INABAD) hasta el 31 de agosto de 1999, relacionado en el Anexo V del presente Decreto Foral, se adscribirá al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas en las mismas condiciones laborales que tenía establecidas.

Disposición Adicional Tercera

El profesorado destinado en el Centro de Educación Básica de Adultos número 1 de Pamplona “José M.ª Iribarren”, que se suprime, tendrá derecho preferente en el Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren”, de Pamplona, creado en el artículo 3 de este Decreto Foral, para atender las necesidades de la localidad de Pamplona.

Disposición Transitoria Primera

El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas continuará impartiendo, en la modalidad a distancia, las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria correspondientes a la Ley 14/1970, de 28 de julio, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa hasta su extinción, conforme al calendario establecido al efecto en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Segunda

Los actuales cargos directivos de los Centros de Educación Básica de Adultos, de los Equipos de profesores de zona de Educación Básica de Adultos, y del Centro Navarro de Educación Básica a Distancia (CENAVEBAD), así como de Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia (INABAD) continuarán desempeñando su cargo hasta la fecha de supresión de dichos centros y zonas, conforme a lo que se establece en la Disposición Final Primera.2 del presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

1. La creación de los centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas y configuración de zonas establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente Decreto Foral, recogidas en el Anexo II, tendrán efecto a partir del 1 de septiembre de 1999.

2. La supresión de los centros de Educación Básica de Adultos, del Centro Navarro de Educación Básica a Distancia (CENAVEBAD) y del Instituto Navarro de Bachillerato a Distancia (INABAD) a las que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Decreto Foral tendrá efectos de 31 de agosto de 1999.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1999.

ANEXO I. Datos registrales de los Centros e Instituto creados en este Decreto Foral

ANEXO I

Centros

Denominación: Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren”.

Domicilio: Calle Bartolomé de Carranza, número 5.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Zona geográfica de actuación: Zona de Pamplona para los niveles I y II en la modalidad presencial y todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra para el nivel II en la modalidad a distancia.

Categoría: Centro Zonal.

Puestos escolares en presencia simultánea: 400.

Enseñanzas: Educación Básica de las Personas Adultas (nivel I en la modalidad presencial y nivel II en las modalidades presencial y a distancia).

Denominación: Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela.

Domicilio: Plaza de San Juan 1, bajo.

Localidad: Tudela.

Municipio: Tudela.

Zona geográfica de actuación: Zona de Tudela.

Categoría: Centro Zonal.

Puestos escolares en presencia simultánea: 240.

Enseñanzas: Educación Básica de Personas Adultas (niveles I y II en la modalidad presencial).

Institutos

Denominación: Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas (IESNAPA).

Domicilio: Calle Bartolomé de Carranza número 5.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Zona geográfica de actuación: Todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra para las enseñanzas del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas y del Bachillerato LOGSE, así como de las enseñanzas de BUP y COU hasta su extinción, en la modalidad a distancia. Zona de Pamplona para las enseñanzas correspondientes al nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial.

Categoría: Zonal.

Puestos escolares en presencia simultánea: 200.

Enseñanzas: Educación Básica de Personas Adultas (nivel III en las modalidades presencial y a distancia, Bachillerado LOGSE en la modalidad a distancia y BUP y COU hasta su extinción en la modalidad a distancia).

ANEXO II. Mapa de Educación Básica de Personas Adultas

ANEXO II

Zona geográficaCentros/aulasDistrito escolarMunicipios
Zona de Pamplona- Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas “José M.ª Iribarren”.- Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18- Arre, Anue, Burlada, Erro, Eugui, Esteríbar, Ezcabarte, Huarte Pamplona, Olaibar, Villava. -Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugui, Iza, Juslapeña, Lanz, Odieta, Pamplona, Ulzama. -Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egües, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti. -Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orcoyen, Pamplona, Vidaurreta. -Pamplona. -Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Pamplona, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor. -Barañáin, Pamplona.
Zona de Tudela -Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas de Tudela. -IES “Benjamín de Tudela”.3, 5, 10-Cintruénigo, Corella, Fitero. -Cadreita. -Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
Zona de Altsasu/Alsasua -Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.1-Altsasu/Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri-Aranatz, Arruazu, Olazti/Olazagutía, Urdiáin, Ziordia.
Zona de Elizondo-Lekaroz-Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.2 7 11-Baztan (Elizondo), Bertizarana, Donamaria, Elgorriaga, Eratsun, Ituren, Labaien, Oitz, Saldías, Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Urdazubi/Urdax, Urrotz, Zubieta, Zugarramurdi. -Araitz, Arano, Areso, Betelu, Ezkurra, Goizueta, Leitza. -Arantza, Etxalar, Lesaka, Bera/Vera de Bidasoa, Igantzi.
Zona de Estella-Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.4, 8-Abaigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Amescoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Lúquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerrí, Zúñiga. -Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, La Población, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.
Zona de Sangüesa-Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.6, 13-Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraul Bajo, Yesa. -Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garayoa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri/Villanueva de Aezcoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoái Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraul Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz.
Zona de Tafalla-Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.5, 9-Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla, Mélida, Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo El Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca.-Artajona, Barasoáin, Beire, Berbinzana, Garinoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.

ANEXO III. Relación del profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito a la unidad técnica de Educación de Adultos y compensatoria

ANEXO III

Anexo omitido

ANEXO IV. Relación de profesorado del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que con destino definitivo en el INABAD se adscribe al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas

ANEXO IV

Anexo omitido

ANEXO V. Relación de personal no docente que con destino en el INABAD se adscribe al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas

ANEXO V

Anexo omitido

ANEXO VI. Relación de personal no docente que con destino en el CEBA José M.ª Iribarren que se adscribe al centro público de Educación de Personas Adultas José M.ª Iribarren

ANEXO VI

Anexo omitido

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