DECRETO FORAL 71/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PUESTO DIRECTIVO DOCENTE
BON N.º 155 - 07/08/2012; corr. err., BON 17/08/2012
ANEXO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la asignación del complemento de puesto directivo docente a los distintos puestos de trabajo de gobierno unipersonales en centros docentes, así como la determinación de su cuantía, está establecida en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.
La Disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento de puesto directivo docente, previa realización de un estudio sobre el número y características de tales puestos, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
A la vista del estudio realizado por el Departamento de Educación, que obra en el expediente del presente Decreto Foral y respetando el principio de contención del gasto de personal contenido en la citada Disposición adicional, procede revisar el complemento de puesto de directivo docente asignado a los puestos de trabajo de esta naturaleza existentes en los centros docentes adscritos al Departamento de Educación.
Comoquiera que se da en esta materia cierta dispersión normativa, ya que existen otros complementos que están asignados a puestos de trabajo de naturaleza análoga, (puesto que no se trata de centros docentes en el sentido del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, de Educación y concordantes), y que en unos casos han sido regulados mediante norma de rango legal y, en otros casos, lo han sido mediante norma de rango reglamentario, el presente Decreto Foral viene a regular todos ellos, en unos casos en uso de la autorización de la citada Ley Foral de Presupuestos y, en otros, por ser materia susceptible de modificación por vía reglamentaria.
En efecto, el artículo 105.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que “el complemento de puesto directivo docente se asignará a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y a otros puestos de trabajo de naturaleza análoga”, razón por la cual en el presente Decreto Foral se modifica también la asignación de el complemento de determinados puestos de trabajo que tienen naturaleza análoga a los puestos a los que la normativa asigna el complemento de puesto directivo docente, como son puestos de carácter directivo en el Euskaltegi Zubiarte o los centros de recursos y de apoyo al profesorado.
En definitiva, el presente Decreto Foral tiene como finalidad regular la totalidad de las asignaciones del complemento de puesto directivo docente, tanto a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes como a otros puestos de trabajo de naturaleza análoga. Por esta razón, debe entenderse, y así se especifica en la disposición adicional primera que, desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los puestos de trabajo señalados en el Anexo serán los únicos que tendrán asignado el complemento de puesto directivo docente y en las cuantías que aquél indica.
La manera en que este Decreto Foral afecta a la normativa vigente es la siguiente:
Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 1997, en la que se determinan los puestos que tienen asignado el complemento de puesto directivo docente y la cuantía de los mismos.
Disposiciones Adicionales duodécima apartado 1 , decimoquinta y decimonovena de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012, en las que se determinan los complementos de el equipo directivo del Conservatorio Superior de Navarra, los jefes de estudios adjuntos de los centros con programas de aprendizaje del inglés y de los responsables de área del CREENA respectivamente.
Disposición Adicional primera del Decreto Foral 205/1991, de 23 de mayo, en la que se determina el complemento de los Jefes de Equipo de Zona de Educación Básica de personas Adultas, que queda derogada.
Disposición Adicional quinta del Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, que establece el complemento del director del Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra (CREENA), que queda derogada.
Artículo 6.4 del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, que establece al retribución del director del Centro de Recursos para el Aprendizaje del Vascuence (EIBZ), que queda derogado.
Disposición adicional del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra , que queda derogada.
En otro orden de cosas, en el artículo 2 se establecen las reglas para la determinación de la cuantía del complemento de puesto directivo docente. Se trata de casos en los que los criterios establecidos en el anexo para determinar la cuantía no son suficientes en todos los casos, dadas sus especiales características, por lo que necesitan de aclaración o concreción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,
decreto:
Artículo 1. Asignación del complemento de puesto directivo docente.
Con efectos de 1 de septiembre de 2012, el complemento de puesto directivo docente, en los términos del artículo 105.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, será el que se establece en el Anexo del presente Decreto Foral.
Artículo 2. Reglas para la determinación de la cuantía del complemento de puesto directivo docente.
1. La determinación de la cuantía en función del número de alumnos y/o unidades se realizará, para todo el curso de que se trate, en consideración a los alumnos matriculados o las unidades existentes a 1 de septiembre.
2. La determinación de la cuantía en función del número de alumnos se realizará en consideración a los alumnos matriculados en enseñanzas regladas.
3. La determinación de la cuantía en función del número de alumnos no tomará en cuenta a los matriculados en enseñanzas impartidas total o parcialmente “on-line” o mediante fórmulas similares, salvo en centros creados para atender principalmente enseñanza a distancia.
4. Cuando existan cargos directivos docentes adjuntos distintos de los previstos en el Anexo, la cuantía del complemento de puesto directivo docente se determinará para cada uno de estos, aplicando los criterios del Anexo en relación al ámbito funcional de su responsabilidad y competencia.
5. Los profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del Cuerpo de Catedráticos percibirán el complemento establecido para los Jefes del Departamento a que pertenezcan, incluso en el supuesto de que no ejerzan dicha función, siempre que permanezcan en el mismo centro al que accedieron antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo . A estos efectos, los procesos de integración previstos en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra , no implicarán cambio de centro.
6. Los porcentajes señalados en el anexo, lo son respecto del nivel al que pertenece la persona que ocupa el puesto correspondiente.
Disposición Adicional Primera. Puestos de trabajo que tienen asignado el complemento de puesto directivo docente.
Desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los puestos de trabajo de órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y los puestos de trabajo de naturaleza análoga señalados en el Anexo serán los únicos que tendrán asignado el complemento de puesto directivo docente y en las cuantías que aquél indica.
Disposición Adicional Segunda. Responsables de Área y Coordinadores de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.
Los Responsables de Área y los Coordinadores de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra tendrán naturaleza análoga a cargos de coordinación docente.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular las siguientes:
- Disposición Adicional primera del Decreto Foral 205/1991, de 23 de mayo, en la que se determina el complemento de los Jefes de Equipo de Zona de Educación Básica de personas Adultas, que queda derogada.
- Disposición Adicional quinta del Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, que establece el complemento del director del Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra (CREENA), que queda derogada.
- Artículo 6.4 del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, que establece la retribución del director del Centro de Recursos para el Aprendizaje del Vascuence (EIBZ), que queda derogado.
- Disposición adicional del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra , que queda derogada.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Educación para desarrollar las disposiciones del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012.
ANEXO.
A. Institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria y centros integrados de formación profesional:
B. Colegios públicos de educación infantil y primaria:
C. Colegios públicos de educación especial:
D. Centros de educación básica de adultos:
E. Euskaltegui Zubiarte:
F. Escuelas oficiales de idiomas:
G. Centros de enseñanzas artísticas:
H. Centros de recursos y centros de apoyo al profesorado:
I. Jefe de departamento didáctico y jefe de departamento de orientación.
J. Jefe de departamento de actividades profesionales externas.