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LEY FORAL 14/2018, DE 18 DE JUNIO, DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD

Art. 19. La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética .
La redacción original era la siguiente:
“Artículo 19. Compra pública verde.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular.
2. Las Administraciones Públicas deberán impulsar y priorizar en sus adquisiciones los materiales reutilizables y productos reciclables.
3. Las Administraciones Públicas garantizarán que en la ejecución de los contratos de obras públicas se utilicen materiales reciclados, tales como árido reciclado. En los pliegos generales y particulares para la ejecución de contratos de obra se indicarán los porcentajes de los materiales reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental de los materiales reciclados a utilizar.”

Gobierno de Navarra

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