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DECRETO FORAL 267/1996, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE URBASA Y ANDÍA

Art. 9. La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre (BON de 21 de septiembre de 2011).
La redacción original era la siguiente:
“Artículo 9. Ordenanzas.
Las actividades y usos que puedan desarrollarse en el Monte Limitaciones se sujetarán a las Ordenanzas para el disfrute y conservación del Monte Limitaciones, aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 1896, de la Diputación Foral de Navarra, y a sus modificaciones.
2. Dichas Ordenanzas se incorporan como Anexo I a este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto normativa específica del Monte Limitaciones.
En el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva de este Plan, la Junta de Limitaciones procederá a actualizar, manteniendo sus principios esenciales, las referidas Ordenanzas.
El Gobierno de Navarra abonará los gastos precisos para la elaboración de la actualización jurídica de las Ordenanzas del Monte de Limitaciones.
3. En la actualización y sucesivas modificaciones y revisiones de las Ordenanzas se garantizarán los siguientes principios inspiradores referidos al Monte Limitaciones:
a) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
b) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje del Monte Limitaciones.
c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
d) La preservación de la diversidad genética existente en el Monte Limitaciones.
4. Las Ordenanzas actualizadas tendrán la naturaleza y efectos que la legislación sobre conservación de los espacios naturales atribuye a los Planes Rectores de Uso y Gestión.”

Gobierno de Navarra

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