DECRETO FORAL 201/2002, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL HORARIO GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Art. 2. La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre (BON de 14 de noviembre de 2003).
La redacción original era la siguiente:
“1. El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:
| GRUPO | ESTABLECIMIENTOS | APERTURA | CIERRE |
| A | Discotecas de Juventud | 18:00 h | 23:00 h |
| B | Bares. Cafeterías. Restaurantes | 06:00 h | 01:30 h |
| C | Salones recreativos y Cibercentros | 09:00 h | 01:30 h |
| D | Bares especiales. Cafés-Espectáculo | 13:00 h | 03:30 h |
| E | Salas de Bingo. Salones de Juego y Salones deportivos | 09:00 h | 03:30 h |
| F | Discotecas. Salas de Fiesta | 18:00 h | 06:00 h |
| (finalatabla) | |||
| El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4.º de este Decreto Foral. | |||
| 2. El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora. | |||
| 3. En los establecimientos encuadrados en el grupo B, los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música hasta las 11:00 horas. | |||
| 4. El horario de finalización y cierre de las terrazas y veladores será el que se establezca en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acto de concesión de licencia para la ocupación del dominio público, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en el apartado 1 del presente artículo.” |