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DECRETO FORAL 201/2002, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL HORARIO GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Art. 2. La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre (BON de 14 de noviembre de 2003).
La redacción original era la siguiente:
“1. El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:


GRUPOESTABLECIMIENTOSAPERTURACIERRE
ADiscotecas de Juventud18:00 h23:00 h
BBares. Cafeterías. Restaurantes06:00 h01:30 h
CSalones recreativos y Cibercentros09:00 h01:30 h
DBares especiales. Cafés-Espectáculo13:00 h03:30 h
ESalas de Bingo. Salones de Juego y Salones deportivos09:00 h03:30 h
FDiscotecas. Salas de Fiesta18:00 h06:00 h
(finalatabla)
El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4.º de este Decreto Foral.
2. El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora.
3. En los establecimientos encuadrados en el grupo B, los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música hasta las 11:00 horas.
4. El horario de finalización y cierre de las terrazas y veladores será el que se establezca en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acto de concesión de licencia para la ocupación del dominio público, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en el apartado 1 del presente artículo.”