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ORDEN FORAL 64/2011, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2011 Nota de Vigencia

BON N.º 40 - 28/02/2011; corr. err., BON 7/05/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  Sección 1.ª. Especies

  Sección 2.ª. Ríos y cursos

  Sección 3.ª. Vedas y prohibiciones

  Sección 4.ª. Condiciones generales de pesca


  CAPÍTULO II. Disposiciones especiales para cada especie


  CAPÍTULO III. Normativa aplicable a los Cotos de Pesca


  CAPÍTULO IV. Tramos Libres en Régimen de Pesca sin Muerte


  ANEXO I. VEDADOS TEMPORALES


  ANEXO II. COTOS DE TRUCHA


  ANEXO III. ZONAS DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL Y CANGREJO DE LAS MARISMAS


Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra , corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.

Es por tanto, la conservación de las especies y la perspectiva de la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos la que permite diseñar el plan de aprovechamientos de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2011.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

Ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2011.

Sección 1.ª. Especies

Artículo 2. Especies autorizadas.

Las especies cuya pesca se autoriza en Navarra durante la temporada del año 2011 son las siguientes:

a) Peces:

Anguila (Anguilla anguilla).

Salmón (Salmo salar).

Trucha de río y reo (Salmo trutta)

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Barbo (Luciobarbus graellsii y Barbus haasi)

Carpa (Cyprinus carpio).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Corcón (Chelon labrosus).

Sábalo (Alosa alosa).

Platija (Platichthys flesus).

Chipa (Phoxinus bigerri).

Gobio (Gobio lozanoi)

Black-bass (Micropterus salmoides).

Carpín (Carassius auratus).

Lucio (Esox lucius).

Pez gato (Ameiurus melas).

Siluro (Silurus glanis).

Alburno (Alburnus alburnus).

b) Invertebrados:

Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Sección 2.ª. Ríos y cursos

Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.

A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Salmónidos de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 103 de fecha 18/08/1995).

Por región ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales de Navarra.

Artículo 4. Aguas embalsadas.

La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola.

Artículo 5. Aguas con derechos especiales en la gestión de la pesca.

- La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

- La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

Sección 3.ª. Vedas y prohibiciones

Artículo 6. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente;

Artículo 7. Tramos vedados.

Los tramos vedados para la pesca son los siguientes:

A. Vedados de reproducción. Son aquellos vedados establecidos en el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Salmónidos de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 103 de fecha 18/08/1995).

B. Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral.

En los vedados indicados en A y B, no se permite pescar ninguna especie.

Artículo 8. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:

a) Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos.

No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Región Salmonícola Mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local. También podrá utilizarse el pez muerto para la pesca del lucio y el siluro en la Región Ciprinícola

f) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

g) En las aguas y ríos trucheros, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

h) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez artificial.

i) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.

j) Cebar las aguas antes o durante la pesca, excepto para competiciones de ciprínidos y pescadores federados en fase de entrenamiento, practicando la pesca sin muerte en tramos no trucheros.

Artículo 9. Tenencia, transporte y consumo de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, trasporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización de la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año.

Se prohíbe la comercialización del salmón y del reo, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.

Sección 4.ª. Condiciones generales de pesca

Artículo 10. Días hábiles de pesca.

Se consideran días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden Foral, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil.

Artículo 11. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

Mayo: de 6:30 a 22:00 horas.

Junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.

Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

Artículo 12. Capturas a sacrificar.

Los ejemplares de peces de especies exóticas siguientes: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Black-bass (Micropterus salmoides), Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius auratus), Lucio (Esox lucius), Pez gato (Ameiurus melas), Siluro (Silurus glanis) y Alburno (Alburnus alburnus), así como aquellas otras especies exóticas no autorizadas en la presente Orden Foral que se pesquen, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca, excepto en las competiciones deportivas organizadas por la Federación Navarra de Pesca.

Artículo 13. Forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.

a) Peces.

Se entiende por longitud de los peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

b) Invertebrados.

La talla mínima de los cangrejos vendrá determinada por la longitud existente desde los ojos a la cola extendida.

Artículo 14. Competiciones deportivas de pesca.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas por la Federación Navarra de Pesca. La celebración de dichas competiciones se anunciará en prensa local, con fechas y lugares de realización de los mismos. Dicha celebración supone la prohibición de pescar en ese tramo por pescadores ajenos a la competición.

A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Artículo 15. Medidas excepcionales.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter excepcional, podrá suspender los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo las poblaciones piscícolas.

Artículo 16. Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se recomienda una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

CAPÍTULO II. Disposiciones especiales para cada especie

Artículo 17. Pesca del salmón.

a) Zonificación: Se podrá pescar el salmón en el tramo del cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones, en Bera, y el límite de Navarra.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 39.

En caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 17 de julio marcará el final del período hábil de pesca.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el tramo autorizado para la pesca del salmón.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Dimensiones mínimas: Todos los ejemplares de salmón de longitud inferior a 40 centímetros deberán ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo daño posible.

e) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 8 de esta Orden Foral; asimismo se prohíbe el uso del cebo natural hasta el último sábado de mayo, inclusive.

f) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

g) Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un salmón por pescador y día.

h) Certificado de origen: Para la tenencia, trasporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, cuya pesca está prohibida.

i) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.

j) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de hacer el certificado de origen.

Artículo 18. Pesca del reo.

a) Zonificación: Se podrá pescar el reo o trucha de mar en el tramo del cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones, en Bera, y el límite de Navarra. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del reo se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 25 o cuando se cierre la pesca del salmón.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del reo todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Dimensiones minimas y máximas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de reo de talla inferior a 35 centímetros y superior a 50 centímetros.

e) Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un reo por pescador y día.

f) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 8 de esta Orden Foral, y así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el último sábado de mayo, inclusive.

g) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

h) Certificado de origen: Para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.

Artículo 19. Pesca de la trucha de río.

Región Salmonícola Superior:

a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, es necesario disponer, además de la licencia de pesca, de un permiso especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono.

b) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.

c) A los pescadores se les facilitará una tarjeta que deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca y en la que tendrán anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal.

d) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.

e) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

f) Dimensiones mínimas y máximas:

- En los Cauces Principales de la Región Salmonícola Superior la talla de las truchas no podrá ser inferior a 23 centímetros ni superior a 35 centímetros.

- En los Cauces Secundarios la talla de las truchas no podrá ser inferior a 20 centímetros ni superior a 35 centímetros.

g) Cupo de captura: El cupo máximo por pescador y día se establece en tres truchas.

h) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún aparejo de pesca con arponcillo.

i) Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, todos ellos desprovistos de arponcillo.

j) Protección de frezaderos: Se prohíbe pisar los frezaderos hasta el 31 de mayo.

Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil: Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

b) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 20 centímetros.

d) Cupo de captura: El cupo máximo por pescador y día se establece en tres truchas.

e) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 20. Pesca de la trucha arcoiris.

La pesca de trucha arco-iris se regirá por las mismas normas que la trucha de río, tanto en la Región Salmonícola Superior como en la Región Salmonícola mixta, salvo en lo referente a la talla mínima y cupo, para los que no se establecen limitaciones.

Artículo 21. Pesca de la madrilla.

a) Período hábil:

- En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas.

- En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.

- En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca.

b) Dimensión mínima: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 12 centímetros.

c) Cupo máximo: 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

d) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 22. Pesca de la anguila.

a) Zonificación: Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.

b) Período hábil:

- En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.

- En la Región Ciprinícola: Todos los días del año

c) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 20 centímetros.

d) Cupo máximo: 2 ejemplares por pescador y día.

e) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 23. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.

a) Período hábil: Durante todo el año, excepto en las aguas o ríos de la región salmonícola durante la veda de la trucha.

b) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de barbo de talla inferior a 18 centímetros y los ejemplares de tenca de talla inferior a 15 centímetros. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.

c) Cupo máximo: Sin cupo máximo.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 24. Pesca de carpa, carpín, alburno, pez gato, siluro, lucio y black bass.

a) Período hábil: Durante todo el año, excepto en las aguas o ríos de la región salmonícola durante la veda de la trucha.

b) Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

d) Además de los cebos autorizados, en la Región Ciprinícola se podrá pescar el lucio y el siluro con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas en la presente Orden Foral, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

Artículo 25. Pesca del sábalo, corcón y platija.

a) Período hábil: Se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.

b) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de sábalo de talla inferior a 30 centímetros. Para el corcón y la platija no existe limitación de talla.

c) Cupo máximo: 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón y la platija no se establece limitaciones respecto al número de peces capturados.

d) Artes: Solamente se permite el uso de una caña por pescador.

Artículo 26. Pesca con redes.

En las aguas o ríos de la región ciprinícola, se podrá pescar con red durante todo el año, a excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, las siguientes especies: carpín, alburno, pez gato, siluro, lucio, black bass, barbo, tenca, chipa, gobio y carpa.

Se prohíbe el empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

Artículo 27. Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca del cangrejo de las marismas en las zonas indicadas en el apartado 1 del Anexo III. Se autoriza, asimismo, la pesca de esta especie en todos los cotos de pesca de cangrejo señal, con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la talla, para lo que no se fija limitaciones.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca del cangrejo de las marismas, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro.

La pesca del cangrejo de las marismas se realizará con las siguientes condiciones:

a) Período hábil, cupos y tallas: La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año sin limitación de cupos o tallas.

En las zonas de coincidencia de aprovechamiento con el cangrejo señal, las fechas de apertura y cierre para el cangrejo de las marismas será la misma que la del cangrejo señal y el número máximo de reteles será de tres.

b) Artes: La pesca del cangrejo de las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del pescador.

c) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

- Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

- Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

- Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

- El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

d) Valoración a efectos de indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 0,60 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo de las marismas.

Artículo 28. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

1. Se autoriza la pesca del cangrejo señal en las zonas indicadas en el apartado 2 del Anexo III y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Período hábil: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.

b) Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

c) Cupos y tallas: El cupo máximo por pescador y día se establece en 25 cangrejos. La talla mínima se establece en 9 centímetros para los machos y 10 centímetros para las hembras.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles. Cada retel deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número del documento nacional de identidad del pescador. Cada pescador podrá ocupar un máximo de 50 metros para sus reteles y dejará un mínimo de 25 metros de distancia de los reteles más próximos de otro pescador.

2. Valoración a efectos de indemnización:

Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 30,05 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo señal, y para las demás especies, se aplicará la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre .

CAPÍTULO III. Normativa aplicable a los Cotos de Pesca

Artículo 29. Normativa general de los Cotos de Pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas:

En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos .

- Cotos de pesca normal: 9 euros.

- Cotos de pesca sin muerte: 6 euros.

- Cotos de trucha de pesca intensiva: 9 euros.

- Cotos de pesca de cangrejo señal: 5 euros.

- Tasa reducida: 5 euros.

Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad piscícola.

d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades gestoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 30. Cotos de Trucha.

Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2011 los tramos de los ríos delimitados en el Anexo II y que a continuación se relacionan:

a) Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra.

- Tramo de pesca sin muerte: Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire).

- Longitud: 1,2 Km.

- Número máximo de permisos diarios: 5 ordinarios más 2 para ribereños.

- Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia).

- Longitud: 6,3 Km.

- Número máximo de permisos diarios: 6 ordinarios más 2 para ribereños.

- Cupo: 3 truchas por pescador y día

- Talla de extracción: mayores de 25 cm y menores de 35 cm.

- Periodo hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos

b) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.

- Tramo de pesca sin muerte: Sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots).

- Longitud: 2,7 Km.

- Número máximo de permisos diarios: 3 ordinarios.

- Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro.

- Longitud: 3,6 Km.

- Número máximo de permisos diarios: 3 ordinarios más 1 para ribereños.

- Cupo: 3 truchas por pescador y día.

- Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm.

- Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

c) Coto intensivo de Huarte, en el río Arga.

Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

d) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

e) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

f) Coto de pesca de la Estanca de Cintruénigo.

Número máximo de permisos diarios: 20 ordinarios y 5 para ribereños en días laborables y 30 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 piezas de las especies presentes en el embalse. Período hábil: todo el año.

Artículo 31. Cotos de pesca de Cangrejo Señal. (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca del cangrejo señal para el año 2011 en los siguientes cotos de pesca, delimitados en el Anexo III, y en las condiciones siguientes:

A. Coto de cangrejo señal de Asiain, en el río Arakil.

a) Número máximo de permisos diarios: 55 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 25 ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de junio y julio, hasta la 21,30 horas en el mes de agosto.

B. Coto de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

a) Número máximo de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 25 ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

C. Coto de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

a) Número máximo de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 25 ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

D. Coto de cangrejo señal de Arinzano, en el río Ega.

a) Número máximo de permisos diarios: 10 ordinarios y 2 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 25 ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidas de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

E. Coto de cangrejo señal de Huarte, en el río Arga.

a) Número máximo de permisos diarios: 40 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 20 ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

F. Coto de cangrejo señal de Yesa, en el río Aragón.

a) Número máximo de permisos diarios: 55 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 30 ejemplares por día y pescador. Los cangrejos capturados deberán sacrificarse antes de abandonar el escenario de pesca.

Talla: La talla mínima de captura de machos y hembras será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en los meses de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

G. Coto de cangrejo señal de Sorauren, en el río Ultzama.

a) Número máximo de permisos diarios: 40 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de 25 ejemplares por día y pescador. Los cangrejos capturados deberán sacrificarse antes de abandonar el escenario de pesca.

Talla: La talla mínima de captura de machos y hembras será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en los meses de junio y julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto y hasta las 21,00 horas en el mes de septiembre.

CAPÍTULO IV. Tramos Libres en Régimen de Pesca sin Muerte

Artículo 32. Tramos Libres en régimen de Pesca sin Muerte.

Río Larraun: Tramo comprendido entre la desembocadura del río Basaburua y el puente de la autovía más próximo al paso de Dos Hermanas. Longitud aproximada 3,2 Km.

Río Irati: Desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud aproximada 3,8 km.

Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,5 kilómetros. En este tramo quedará prohibida la pesca libre en las fechas en que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente autorice la realización de competiciones deportivas.

Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud aproximada de 6 Km. En este tramo quedará prohibida la pesca libre en las fechas en que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente autorice la realización de competiciones deportivas.

Artículo 33. Escenarios deportivos de pesca.

Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud aproximada de 6 Km.

Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,5 kilómetros.

Estos tramos se podrán utilizar como escenarios deportivos únicamente en las fechas autorizadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas por la Federación Navarra de Pesca.

Artículo 34. Escuela de formación de pesca.

Río Ezkurra: En Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,70 Km.

Esta zona solamente podrá utilizarse para actividades educativas de pesca, en la modalidad de pesca sin muerte, promovidas por sociedades de pescadores y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 35. Condiciones en régimen de pesca sin muerte.

En régimen de pesca sin muerte, se podrá pescar con un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo.

Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla sin nudos y manejar las capturas dentro del agua para evitar afectar la capa de mucosidad que las protege de infecciones. Se deberá devolver inmediatamente al río y con las máximas garantías de supervivencia todas las truchas y otras especies capturadas, excepto las especies alóctonas cuyo sacrificio es obligatorio, tal como recoge el artículo 12 .

En los tramos de pesca sin muerte, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. VEDADOS TEMPORALES

ANEXO I

1. Lagunas, Embalses y Canales:

Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20): Vedado en su totalidad.

Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): Vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente.

Embalse de Eugi: Vedada toda la zona cercada perimetralmente.

Embalse de Mairaga: Vedada toda la zona cercada perimetralmente.

Canal de Navarra: Queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal.

2. Tramos fluviales

- Cuenca del Aragón:

Río Eska: Todo el río, y sus afluentes, hasta el límite de Navarra con Aragón.

Río Salazar: Todo el río, y sus afluentes, hasta el puente de Gallués.

Río Areta: Vedado aguas arriba del puente de Eparoz.

Río Aragón: Tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.

- Cuenca del Arga:

Río Ultzama: Todo el río, y sus afluentes, hasta la confluencia con el río Mediano.

Río Mediano: Todo el río y sus afluentes.

- Cuenca del Arakil:

Río Arakil: Tramo comprendido entre la muga de Alava y la confluencia con el río Alzania.

- Cuenca del Bidasoa:

Río Baztan-Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.

Río Bidasoa: Tramo comprendido entre la presa de Bera y la salida de la central de Fundiciones.

Río Bidasoa: Queda vedado, excepto para el salmón, sábalo, reo, platija y corcón, el tramo del cauce principal del río Bidasoa comprendido desde la salida de la central de Fundiciones, en Bera, hasta el límite de Navarra.

Río Bidasoa. Canales de derivación: Se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.

Río Zia: Tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.

Río Tximista: Tramo comprendido entre la presa de Landaburua y Antsolketa.

Río Onin: Tramo comprendido entre el puente de Otekalea y el Puente Albistur a su paso por Lesaka.

Regata de Endara: Todo el tramo que muga con Guipúzcoa.

- Cuenca del Ega:

Río Ega: Todo su recorrido por Navarra desde su entrada en Marañón hasta la presa del Batan (antigua harinera Ruiz de Alda) y los afluentes que confluyen en dicho tramo.

Río Itxako: Desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.

Río Ubagua: Desde su nacimiento hasta la piscifactoría.

Río Irantzu: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Arizala.

- Cuenca del Urumea:

Río Añarbe: Tramo comprendido desde la confluencia del río Añarbe con el río Elama hasta el Embalse de Artikutza.

Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe.

Todas las regatas existentes en la Finca de Artikutza, así como el embalse de Artikutza.

ANEXO II. COTOS DE TRUCHA

ANEXO II

Se establecen como cotos de pesca para el año 2011 los tramos de los ríos que a continuación se relacionan:

a) Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra.

Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 Km.

b) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.

Sector comprendido entre el aliviadero de la presa del pantano de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,4 Km.

c) Coto intensivo de Huarte, en el río Arga.

Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.

d) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

e) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.

f) Coto de pesca de la Estanca de Cintruénigo.

Sector de la balsa de la Estanca en Cintruénigo, con una superficie de lámina de agua de 5,32 hectáreas y un perímetro total de 1.309 metros.

ANEXO III. ZONAS DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL Y CANGREJO DE LAS MARISMAS

ANEXO III

1. Zonas de pesca de cangrejo de las marismas.

- Río Ebro: En el cauce principal, a lo largo de todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

- Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

- Río Mayor: En todo su cauce y afluentes.

- Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

- Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales y acequias de riego.

- Río Zidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

- Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

2. Zonas de pesca de cangrejo señal.

2.a) Zonas libres:

Río Aragón: Aguas abajo del límite entre los términos de Gallipienzo y Carcastillo, hasta la desembocadura del Ebro.

Río Arga: Aguas abajo del puente de Larraga, hasta la desembocadura del Aragón.

Río Zidacos: Aguas abajo del límite entre los términos municipales de Pueyo y Tafalla, hasta la desembocadura en el río Aragón.

2.b) Cotos de pesca de cangrejo señal:

A. Coto de cangrejo señal de Asiain, en el río Arakil.

Localización: Ubicado en el río Arakil desde la confluencia con el Larraun (Irutzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin, longitud aproximada 11,5 Km.

B. Coto de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

Localización: Ubicado en el río Ega desde la muga con Álava (Zúñiga) hasta la estación de Aforo en Ancín, con una longitud aproximada de 12,1 km. Dentro de dicho tramo queda vedada la zona comprendida entre el puente de Marín, cauce abajo, hasta el molino nuevo de Zúñiga.

C. Coto de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

Localización: Desde el puente de la carretera NA-132-A Estella-Vitoria en Ancín hasta el puente de Arbeiza. Longitud, 14,7 km. Dentro de dicho tramo queda vedado desde el puente de Legaria hasta el regadío que desemboca en el río Ega junto a las bombas de Oco.

D. Coto de cangrejo señal de Arínzano, en el río Ega.

Localización: Desde los Saltos del Ega en Estella, aguas abajo hasta la Central de Allo. Longitud 19,2 Km. Dentro de esta zona, queda vedado desde la desembocadura del río Iranzu, aguas abajo hasta la Central de Allo. Longitud, 15,3 km.

E. Coto de cangrejo señal de Huarte, en el río Arga.

Localización: Desde el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte), con una longitud aproximada de 8,4 km.

F. Coto de cangrejo señal de Sorauren, en el río Ultzama.

Localización: Desde la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.

G. Coto de cangrejo señal de Yesa, en el río Aragón.

Localización: Desde el puente de la carretera NA-5410 Yesa-Javier hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 8,05 km.

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