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RESOLUCIÓN 101/2011, DE 14 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2011

BON N.º 39 - 25/02/2011



Preámbulo

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal en Navarra para el periodo 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de noviembre de 2008, tiene entre sus objetivos principales la mejora del cumplimiento tributario. Para alcanzarlo, prevé que las actuaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra en las áreas de inspección, gestión y recaudación se vertebrarán mediante una planificación integral, cuyo contenido conformará el Plan de Control Tributario.

Así, con la presente resolución se dan a conocer los criterios y líneas de actuación del Plan de Control Tributario para el año 2011, ofreciendo una visión global e integral de la planificación de dicha actuación de control.

Además, con esta resolución se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, donde se dispone expresamente que se proceda a la publicación de los criterios y la líneas de actuación que informan el Plan de Inspección de cada año;

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

Resuelvo:

Primero. Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2011.

1. Líneas generales de actuación.

1.1. Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la cooperación administrativa con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las demás Administraciones tributarias y con las entidades locales, así como a la coordinación con el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra y entre los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra competentes en la materia, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como en la realización concreta de actuaciones.

1.2. Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de la misma para aumentar la eficacia en el control tributario. En concreto:

a) Integración de los datos obtenidos a través de las obligaciones informativas reguladas en los años 2009 y 2010 para mejorar el control de los contribuyentes y su selección.

b) Firma de nuevos convenios de intercambio de información con otras instituciones y mejora y actualización de los actuales.

c) Explotación de la información adicional obtenida mediante la colaboración interna y externa para la detección de incumplimientos tributarios.

d) Continuación del desarrollo de nuevas tecnologías que permitan el tratamiento de la información a través de la explotación de almacenes de datos, mejora de las herramientas de selección objetiva de contribuyentes mediante el análisis del riesgo fiscal y consolidación y explotación de los sistemas informáticos de auditoría tributaria implantados en 2010.

1.3. Potenciación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida, mediante;

a) La mayor y mejor captación de datos e intercambios de información y, en concreto, la utilización de los consumos de energía y de las operaciones realizadas a través de terminales de tarjetas de crédito o débito.

b) La planificación y ejecución de actuaciones.

c) La intensificación del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) La realización de actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1.4. Continuación de la colaboración con otras Administraciones Públicas tributarias especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las Haciendas Locales de Navarra y las Haciendas Forales del País Vasco.

1.5. Mejora de la colaboración con otros agentes y administraciones, en especial con otros Departamentos del Gobierno de Navarra, el Consejo General del Notariado, los cuerpos policiales, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales.

1.6. Incremento de la dotación de recursos humanos con la incorporación de nuevos Técnicos de Hacienda, Gestores e Investigadores Auxiliares de Hacienda y Agentes Tributarios.

1.7. Promoción de la formación de las personas en las áreas técnico tributarias y de procedimientos, así como en el uso de nuevas herramientas de auditoría tributaria.

2. Estructura del Plan de Control Tributario.

2.1. Plan de inspección;

I. Líneas de actuación específicas.

a) Potenciación de la actividad de investigación, planificación inspectora y captación de información, mediante aportación de medios humanos y tecnológicos para tales tareas.

b) Homogeneización y mejora de la calidad de las actuaciones inspectoras mediante la supervisión por los responsables de las Unidades.

c) Consolidación y desarrollo de los procedimientos y criterios de auditoría informática.

d) Seguimiento de la adecuación del Convenio Económico en las actuaciones inspectoras realizadas por otras Administraciones Tributarias.

e) Formación continua y específica de los miembros del Servicio de Inspección Tributaria en fiscalidad, contabilidad y otras áreas relacionadas con la actividad inspectora. Capacitación específica para el manejo de las nuevas herramientas de auditoría tributaria.

II. Áreas de atención prioritaria.

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral. En especial, en coordinación con las unidades de gestión se llevará a efecto un plan específico de control de arrendamientos y cesión de inmuebles así como de las obras de rehabilitación y reforma de viviendas y locales.

b) Se continuará con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado principalmente relacionadas con el IVA y las operaciones intracomunitarias y los impuestos Especiales de fabricación. En especial, se controlarán las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, así como de los contribuyentes aparentemente inactivos.

c) Se comprobará la emisión de facturas que no respondan a la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios reales y se regularizará tanto la situación de emisor como del receptor de las mismas. En especial, se controlará la facturación de los empresarios acogidos a la tributación por el régimen de estimación objetiva o por el régimen simplificado.

d) Se continuará con la comprobación de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero como medio de encubrir operaciones ilícitas, no declaradas o fraudulentas. Se incrementará la investigación de movimientos de efectivo por importes especialmente elevados, de cheques, de las transacciones con el exterior y de los obligados tributarios con abonos importantes en sus cuentas bancarias.

e) En coordinación con las unidades de gestión, y enmarcado dentro de un Plan específico de reclamación de incumplimientos tributarios, se comprobará la tributación de aquellos contribuyentes con incumplimientos en la presentación de declaraciones tributarias, que se hayan calificado de especial gravedad o riesgo fiscal o de aquellos cuyos datos resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra.

f) Se comprobará la tributación de contribuyentes que realicen actividades profesionales en los que la relación entre sus ingresos y los rendimientos obtenidos no guarde coherencia.

g) Se continuará la comprobación de la tributación de empresas en las que la retribución de sus socios trabajadores no guarde correlación ni proporción con otras magnitudes de la entidad.

h) Se investigará y comprobará la tributación de contribuyentes con signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada que no guarde correspondencia con los niveles de rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

i) Se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo se controlará de modo especial a aquellos sujetos pasivos que, habiendo declarado un resultado contable relevante, hayan presentado una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo.

j) Se prestará atención al comportamiento tributario de los grupos fiscales y a operaciones relevantes realizadas por grandes empresas.

k) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relativas al tratamiento de residuos y la recuperación de metales.

l) Se comprobará la tributación de entidades parcialmente exentas y de las acogidas al régimen previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio .

m) Se controlará el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los comercios minoristas con precios de venta al público notoriamente bajos.

n) Se potenciará la colaboración con otras Administraciones y la investigación para la detección de activos, depósitos y otros productos financieros en el extranjero pero cuya titularidad real corresponde a contribuyentes de la Comunidad Foral.

ñ) Se comprobará el comportamiento fiscal en la fabricación y comercialización de productos sometidos a los Impuestos Especiales de fabricación, en especial el control de la aplicación indebida de exenciones y bonificaciones en dichos Impuestos.

o) Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados contribuyentes, en coordinación con otras Administraciones Tributarias. En los supuestos de domicilios aparentes o falsos, sin que se acredite la realización de actividades en un domicilio diferente, se propondrá la revocación del Número de Identificación Fiscal.

p) En relación con el Impuesto de Actividades Económicas cuya inspección fue delegada al Ayuntamiento de Pamplona por la Orden Foral 87/2009, de 8 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se comprobará la tributación en este Impuesto de modo preferente en las actividades de promoción inmobiliaria de edificaciones, alquiler de locales, construcción completa, reparación y conservación de edificaciones así como albañilería y pequeños trabajos de construcción.

Además entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2011 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral, instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros Departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Entidades Locales de Navarra y demás entes públicos. Asimismo se incluyen denuncias debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Inspección, podrá realizar cuantas actuaciones inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones.

2.2. Plan de gestión y comprobaciones abreviadas.

I. Líneas de actuación específicas.

a) Intensificación de la realización de comprobaciones abreviadas por las secciones gestoras de los tributos.

b) Revisión, depuración, mantenimiento y actualización de los censos de los contribuyentes.

c) Implantación de aplicaciones telemáticas para mejora del servicio al contribuyente y del control tributario. En particular, la colaboración del Consejo General del Notariado en el envío telemático de información.

d) Mejorar la información existente e incrementar la calidad de la misma con el tratamiento de los datos aportados en los nuevos modelos informativos.

e) Potenciación de los controles tributarios mediante la aplicación de sistemas informáticos de auditoría tributaria.

f) Impulso del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en los que la conducta del obligado tributario constituya una infracción tributaria.

g) Mejora de los plazos de resolución de los recursos y consultas presentados.

h) Formación continua y específica en fiscalidad, contabilidad y gestión.

II. Áreas de atención prioritaria.

a) Se combatirá el fraude en la economía sumergida mediante un plan específico de reclamación de incumplimientos tributarios, en concreto mediante:

- La mayor captación de información e intercambios con otras fuentes de datos: (Seguridad Social, Inspección de trabajo, Departamento de Vivienda, Ayuntamientos).

- La clasificación de incumplimientos por riesgo fiscal y la planificación reclamaciones.

- El incremento de los requerimientos de obligaciones incumplidas.

- Consolidación del procedimiento sancionador por infracciones simples y graves.

b) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades.

c) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devoluciones Mensuales, así como se intensificará el seguimiento de la tributación de operaciones intracomunitarias.

d) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la procedencia de la devolución o compensación de los saldos acumulados en declaraciones mensuales o anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la incorrecta aplicación de bonificaciones, reducciones, deducciones o exenciones.

e) Se continuará con la atención específica al cumplimiento de las Grandes Empresas.

f) En el sector inmobiliario, mediante un Plan específico de control de arrendamientos, se comprobará la correcta tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los arrendamientos de viviendas y otros bienes, así como de otro tipo de cesiones de uso.

g) Se analizará la tributación de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de inmuebles y de rentas no sometidas a retención.

h) Se intensificará la reclamación de declaraciones tributarias periódicas e informativas no presentadas priorizando el riesgo fiscal e impulsando el procedimiento sancionador que la no atención de requerimientos conlleva. De modo especial se requerirán los incumplimientos derivados de hechos imponibles documentados en escrituras notariales.

i) Se controlará el correcto cumplimiento de la obligación de retener e ingresar en la Hacienda Tributaria de Navarra las cantidades a cuenta imputables a rendimientos de trabajo y de capital mobiliario e inmobiliario. En particular, se analizará la coherencia de la información e ingreso del retenedor con la información y el descuento del retenido.

j) Se comprobará en cualquiera de los Impuestos el comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de la información declarada por el obligado tributario con los datos imputados por terceras personas y con otras fuentes de información que consten en la Hacienda Tributaria de Navarra.

k) Se seguirá la tributación de los grupos de IVA y del Impuesto de Sociedades y de los contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones.

l) En el ámbito de los Impuestos Especiales y en los controles de intervención, se prestará especial atención a los recuentos de existencias, a la verificación de movimientos de productos y cuadres contables; a la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente. De mismo modo se establecerán controles en el proceso de producción y distribución de biocarburantes y sus mezclas con carburantes convencionales, así como en el control de depósitos fiscales (logísticos o constituidos por redes de oleoductos o gasoductos).

2.3. Plan de recaudación.

I. Líneas de actuación específicas.

a) Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de deudores a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Establecimiento de fórmulas de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la asistencia en la recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público a la Comunidad Foral de Navarra.

c) En colaboración con las entidades financieras, continuación del impulso de la tramitación telemática de las autoliquidaciones y los pagos. En especial, Implantación del servicio de pago telemático para cualquier tipo de deuda o la tramitación del fraccionamiento de deudas en apremio.

d) Intensificación de los controles en la tramitación de aplazamientos mediante la automatización del cumplimiento de determinados requisitos.

e) Promoción del embargo de devoluciones de Impuestos de otras administraciones tributarias.

II. Áreas de atención prioritaria.

a) Se continuará la agilización de la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud.

b) Se continuará el seguimiento exhaustivo de las deudas tributarias impagadas para iniciar la tramitación de la vía ejecutiva mediante la segmentación de contribuyentes y su priorización en función del riesgo fiscal.

c) Se impulsará la tramitación telemática de los embargos acordados en los procedimientos de apremio.

d) Se promocionarán las acciones administrativas de derivaciones de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria.

e) Se controlarán los procedimientos concursales en los que existan créditos tributarios, así como se impulsará la coordinación con los órganos de gestión e inspección para evitar modificaciones abusivas o fraudulentas de bases imponibles.

f) Se incrementará la colaboración de los órganos de gestión e inspección para la adopción de medidas cautelares que permitan garantizar el cobro de las deudas y prevenir situaciones de insolvencia.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra

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