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RESOLUCIÓN 1107/2003, DE 10 DE OCTUBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Nota de Vigencia

BON N.º 137 - 27/10/2003



  REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

  TÍTULO I. DE LOS CENTROS

  CAPÍTULO I. Denominación, composición, funciones y medios materiales

  CAPÍTULO II. De los Órganos

  Sección 1.ª. La Junta de Centro

  Sección 2.ª. El Decano y los Directores de Escuela

  Sección 3.ª. (Los Vicedecanos / los Subdirectores de Escuela)

  Sección 4.ª. El Secretario

  Sección 5.ª. De las Comisiones

  TÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

  CAPÍTULO I. Denominación, composición, funciones y medios materiales

  CAPÍTULO II. De los Órganos

  Sección 1.ª. El Consejo de Departamento

  Sección 2.ª. El Director del Departamento

  Sección 3.ª. Los Subdirectores del Departamento

  Sección 4.ª. El Secretario del Departamento

  Sección 5.ª. De las Comisiones del Departamento

  TÍTULO III. DE LA CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

  TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA / CONSEJO O DECANO / DIRECTOR

  TÍTULO V. DE LA REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2003, por el que se aprobó el Reglamento Marco de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

En cumplimiento de la disposición transitoria primera de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión de fecha 19 de septiembre de 2003, la aprobación y promulgación del Reglamento Marco, que constituye la normativa común a la que deberán adecuarse los Reglamentos de Régimen Interior de todos los Centros y Departamentos de esta Universidad, cuya elaboración deberá tener lugar dentro del plazo establecido en la disposición transitoria segunda, números 1 y 2 , de los Estatutos, para que, seguidamente, sean sometidos a la aprobación de el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I. DE LOS CENTROS

CAPÍTULO I. Denominación, composición, funciones y medios materiales

Artículo 1. Denominación.

Los Centros son los encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial que en su ámbito de competencias le han sido o le sean asignados. También desempeñarán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 2. Composición.

Forman parte de los Centros el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, el personal docente e investigador contratado que imparte docencia en el Centro, el personal de administración y servicios adscrito al Centro y los estudiantes matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del Centro.

Artículo 3. Funciones.

Compete al Centro la titularidad y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de su reglamento de régimen interior.

b) La tramitación y resolución de los expedientes de convalidación, así como la expedición de los certificados académicos en el ámbito de sus competencias.

c) La realización de actividades que faciliten la inserción laboral de los futuros titulados.

d) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas.

e) El establecimiento de las directrices específicas de los programas de las asignaturas de cada titulación que deberán fijar la orientación y los contenidos básicos e ineludibles, así como los requisitos de coordinación.

f) La elaboración de la propuesta de la programación docente de las asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas de su competencia.

g) Verificar la impartición de la docencia.

h) El impulso y el apoyo a la mejora de las metodologías docentes y discentes.

i) La colaboración estrecha con todas las iniciativas orientadas a la evaluación de la calidad y acreditación de sus enseñanzas.

j) La asignación a las distintas enseñanzas de los presupuestos, de los recursos de gestión y dirección, y del resto de recursos materiales puestos a su disposición.

k) La promoción de su oferta de enseñanzas.

l) El desempeño de cualesquiera otras funciones que les atribuyan la normativa vigente o los Estatutos .

Artículo 4. Medios materiales.

Los locales, instalaciones, equipamiento y demás medios materiales del Centro le son adscritos por los órganos competentes de la Universidad.

CAPÍTULO II. De los Órganos

Sección 1.ª. La Junta de Centro

Artículo 5. La Junta de Centro.

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno ordinario para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Centro, en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Miembros.

1. Son miembros de la Junta de Centro:

a) El (Decano / Director), que la preside.

b) El Secretario del Centro.

c) Seis profesores de los cuerpos docentes designados por el (Decano / Director), de entre aquellos que imparten docencia en el Centro.

d) Cinco profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuales tres pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios.

e) Cuatro delegados de grupo en representación de los delegados de estudiantes matriculados en el Centro.

f) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

2. Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo.

3. Los miembros de la Junta de Centro cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 7. Sesiones.

1. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

2. Los (Vicedecanos / Subdirectores) que no formen parte de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 8. Renovación.

La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.

Artículo 9. Competencias.

Compete a la Junta de Centro la titularidad y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los informes anuales sobre cada una de las enseñanzas bajo su competencia, así como las propuestas de mejora que incorporen estos informes.

b) Aprobar el Plan Estratégico del Centro y sus modificaciones.

c) Informar sobre los límites de admisión de estudiantes en sus respectivas titulaciones y ciclos.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

e) Aprobar, a propuesta de la dirección del Centro, las directrices específicas mencionadas en el artículo 3.e) del presente Reglamento, así como resolver, en su caso, los desajustes de los programas.

f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de estudios y de su modificación.

g) Proponer la oferta de asignaturas optativas y de libre elección no específicas, de acuerdo con las directrices generales de la programación docente aprobadas por el Consejo de Gobierno.

h) Asignar, dentro de las directrices generales, la docencia de las asignaturas de sus Planes de Estudio a las áreas de conocimiento.

i) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas, así como la creación y modificación de Centros relacionados con sus enseñanzas.

j) Crear las Comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

k) Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios.

Sección 2.ª. El Decano y los Directores de Escuela

Artículo 10. Del (Decano / Director) y del equipo de dirección.

1. El (Decano / Director) es la máxima autoridad del Centro. Como tal ejerce la representación del Centro y la dirección y coordinación de las actividades de éste, preside las reuniones de la Junta de Centro y ejecuta sus acuerdos.

2. El equipo de dirección del Centro estará compuesto por el (Decano / Director), que lo preside, el Secretario y el (Vicedecano o los Vicedecanos / Subdirector o los Subdirectores).

Artículo 11. Elección y cese.

1. El (Decano / Director) del Centro es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo.

2. Si no existiere candidato, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor de los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con el artículo 44.4 de los Estatutos de la Universidad. El periodo de ejercicio del Decanato o Dirección de Escuela con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Decano o Director.

3. Al Consejo de Gobierno le corresponde acordar el nombramiento y cese del (Decano / Director), que serán formalizados por el Rector.

Artículo 12. Duración del mandato.

La duración del mandato del (Decano / Director) será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

Artículo 13. Cese.

1. El (Decano / Director) del Centro cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas:

a) Término de su mandato.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad judicialmente declarada.

d) Renuncia expresa.

e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra, Instituto o Centro correspondiente.

f) La aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos.

g) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.

2. El (Decano / Director) en los supuestos de las letras a), d) y f) del párrafo 1 decidirá si debe continuar en sus funciones hasta la toma de posesión del que le suceda o si el (Vicedecano / Subdirector) o cual de los (Vicedecanos / Subdirectores) en el caso de haber más de uno pasa a ser (Decano / Director) en funciones. De no haber (Vicedecanos / Subdirectores) pasará a ejercer las funciones el profesor de mayor rango académico; si existen varios del mismo rango académico asumirá las funciones el de mayor antigüedad en la Universidad; y en caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad.

3. En los supuestos de las letras b), c), e) y g) si existiera un solo (Vicedecano / Director) entrará en funciones de (Decano / Director) automáticamente. Si existiere más de uno asumirá el cargo de (Decano / Director) en funciones el de mayor rango académico, si hubiere varios el de mayor antigüedad en la Universidad; en caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad.

4. El (Decano / Director) en funciones podrá designar un (Vicedecano / Subdirector) en funciones. El ejercicio del Decanato o Dirección de Escuela en funciones no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Decano o Director.

5. El Secretario continuará en funciones hasta que tome posesión otro.

6. El (Decano / Director) en funciones procederá a convocar la elección del nuevo (Decano / Director) de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad. El mandato del (Decano / Director) así elegido durará el tiempo que restare para la finalización del mandato extinto que tenía el saliente y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Decano o Director.

Artículo 14. Funciones.

Corresponde al (Decano / Director) del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección.

c) Dirigir y coordinar las actividades del Centro, así como la gestión administrativa y presupuestaria del mismo.

d) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos.

e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro, con respeto a las funciones propias de cada puesto de trabajo.

f) 0rganizar las enseñanzas que imparte el Centro, así como fijar los horarios de clase y el calendario de exámenes.

g) Controlar el cumplimiento de la docencia en el Centro.

h) Proponer las directrices específicas referidas al artículo 3.e) del presente Reglamento, así como coordinar los contenidos de los programas de asignaturas de las titulaciones del Centro. Dicha coordinación contendrá, como mínimo, los aspectos de metodología docente, temario, y evaluación.

i) Procurar la constante mejora de la calidad de la docencia, proponiendo a los Departamentos cuantas medidas sean necesarias o convenientes a tal fin.

j) Ejercer todas aquellas funciones que, encomendadas al Centro por la legislación aplicable, no se atribuyan a la Junta de Centro.

k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente.

Sección 3.ª. (Los Vicedecanos / los Subdirectores de Escuela)

Artículo 15. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará los (Vicedecanos / Subdirectores) del Centro a propuesta del (Decano / Director) de entre los profesores del Centro.

2. Los (Vicedecanos / Subdirectores) cesarán en su cargo:

a) Por disposición del Rector, a propuesta del Decano.

b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato de el Decano / Director, dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra o Centro correspondiente y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente).

c) A petición propia.

Artículo 16. Funciones.

1. Los (Vicedecanos / Subdirectores) tienen como función asistir al (Decano / Director) en su tarea de gobierno y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan. Además, cada uno de ellos desempeñará las funciones que tengan específicamente asignadas.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra podrá autorizar a que haya un (Vicedecano / Subdirector), por cada titulación o grupo de titulaciones respecto de las cuales ejercerán funciones de coordinación.

3. Corresponderá sustituir al (Decano / Director) en el caso de ausencia o enfermedad, al (Vicedecano / Subdirector). De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, se hará la sustitución por orden de rango académico, mayor antigüedad en la Universidad, y finalmente, por mayor edad.

Sección 4.ª. El Secretario

Artículo 17. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el (Decano / Director) del Centro de entre los profesores y personal de administración y servicios adscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro es Secretario de la Junta de Centro y de todas las Comisiones cuya normativa no establezca otra cosa.

3. Cuando el Secretario deba cesar por nombramiento de otro, por causas legales o a petición propia, permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el que le suceda.

Artículo 18. Funciones del Secretario.

El Secretario del Centro tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar por orden del (Decano / Director) la convocatoria de las sesiones de la Junta de Centro, así como las citaciones a sus miembros.

b) Ejercer la función de fedatario en las reuniones de la Junta de Centro y todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría.

c) La redacción y custodia de las actas de la Junta del Centro y del Libro de Actas, del archivo y demás documentación académica y administrativa.

d) La expedición, con el visto bueno del (Decano / Director), de certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Centro y demás actos y documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Centro.

e) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Centro, cuando proceda.

f) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Centro de los documentos e informaciones académicas que fueren de su interés;

g) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el (Decano / Director) o por la Junta de Centro.

Sección 5.ª. De las Comisiones

Artículo 19

1. En el Reglamento de Régimen Interior del Centro se podrán constituir y regular, así como modificar y extinguir las Comisiones que se consideren oportunas para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que deba tomar en los asuntos de su competencia.

2. Además, con posterioridad, la Junta de Centro podrá crear, modificar y extinguir, otras Comisiones, estableciendo su reglamento, composición, funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato.

3. En lo que no suponga perjuicio para sus competencias, la Junta de Centro podrá delegar y revocar de forma expresa y concreta el ejercicio de alguna competencia en las Comisiones.

4. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de las comisiones en los reglamentos específicos de las eventuales comisiones se estará, en lo que resulte aplicable, a las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones.

TÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO I. Denominación, composición, funciones y medios materiales

Artículo 20. Denominación.

El Departamento es el órgano encargado, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de coordinar las enseñanzas y la investigación, en el ámbito de los distintos Centros, en las áreas de conocimiento adscritas y de cualesquiera otras áreas que le fueran agregadas.

Artículo 21. Composición.

1. Forman parte de el Departamento el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, el personal docente e investigador contratado que imparte docencia y el personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

2. A efectos del desempeño de cargos y funciones orgánicas, celebración de sesiones y votación en ellas no participarán los funcionarios en situación de “servicios especiales” ni los que, perteneciendo al Departamento, los presten fuera de él en “comisión de servicios”, pero sí los que, aun perteneciendo a otras Administraciones o unidades administrativas, trabajen en el Departamento en “comisión de servicios”.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones del Departamento:

a) La asignación y coordinación del profesorado y de los recursos propios más adecuados para el desarrollo del encargo que les sea encomendado dentro de la programación docente de la Universidad.

b) La promoción y realización de actividades de investigación y de extensión universitaria.

c) La celebración de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) El impulso y el apoyo a la mejora de las capacidades docente, investigadora y de gestión de su personal.

e) La elaboración de su reglamento de régimen interior.

f) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas.

g) La gestión de su presupuesto y de todos los medios que le hayan sido asignados para posibilitar el cumplimiento de sus cometidos.

h) El desempeño de cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Medios materiales.

Los locales, instalaciones, equipamiento y demás medios materiales del Departamento le son adscritos por los órganos competentes de la Universidad.

CAPÍTULO II. De los Órganos

Sección 1.ª. El Consejo de Departamento

Artículo 24. El Consejo de Departamento.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno ordinario para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Departamento, en el marco de sus competencias.

Artículo 25. Miembros.

1. Son miembros del Consejo de Departamento:

a) El Director del Departamento.

b) El personal docente e investigador del Departamento que posea el título de doctor.

c) Una representación del personal docente e investigador no doctor, que constituirá el 10% del total de doctores, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya.

Además, en aquellos Departamentos en que exista personal de cuerpos docentes universitarios no doctores, el Reglamento de Régimen Interior podrá establecer su participación en el Consejo con voz y sin voto. Igualmente, el Consejo de Departamento podrá adoptar esta decisión mediante acuerdo.

d) Una representación de los delegados de grupo de las enseñanzas que son responsabilidad del Departamento, equivalente al 10 por ciento del total de doctores, y nunca inferior a dos miembros.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento. Este representante no se contabilizará a efectos de las distribuciones porcentuales establecidas en las letras c) y d).

2. Para la elección de los miembros electivos del Consejo de Departamento se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra y normas de desarrollo.

3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra.

4. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el de doctores que forman el Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará la alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo.

Artículo 26. Sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

2. Los Subdirectores y el Secretario en el caso de que no formaran parte del Consejo de Departamento podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 27. Renovación.

El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.

Artículo 28. Competencias.

Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación.

b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, y proponer los programas de doctorado.

c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones.

d) Definir los objetivos de investigación del Departamento.

e) Aprobar el Plan de Ordenación Docente.

f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios.

g) Proponer, en el marco que fijen los Estatutos, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento de régimen interior.

i) Elaborar el reglamento de régimen interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas así como la creación y modificación de centros relacionados con sus áreas de conocimiento.

k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2 de los, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de departamentos relacionados con sus áreas de conocimiento.

l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

Sección 2.ª. El Director del Departamento

Artículo 29

1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejerce el gobierno ordinario, preside las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutará sus acuerdos.

2. El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores.

3. El número de Subdirectores que pueda tener cada Departamento será autorizado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Elección.

1. El Director del Departamento es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo.

2. Si no existiese candidato, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor de los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con el artículo 46.4 de los Estatutos de la Universidad. El periodo de ejercicio de la dirección con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director.

3. El Rector formalizará el nombramiento y el cese del Director del Departamento.

4. En el supuesto de división del Departamento, el Director y los demás miembros del equipo de dirección continuarán simultaneando sus funciones en los nuevos Departamentos, hasta la constitución de los respectivos Consejos, salvo que el Rector haga uso de la facultad que le otorga el párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 31. Duración del mandato.

La duración del mandato del Director de Departamento es de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 32. Cese.

1. El Director del Departamento cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas:

a) Término del mandato.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad judicialmente declarada.

d) Renuncia expresa.

e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria, o en su caso al Departamento, Instituto o Centro correspondiente.

f) La aprobación de una moción de censura por el Consejo de Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos.

g) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.

2. El Director decidirá, en los supuestos de las letras a), d) y f) del párrafo 1 si debe continuar en sus funciones hasta la toma de posesión del que le suceda o si el Subdirector o cuál de ellos en el caso de haber más de uno pasa a ser Director en funciones. De no haber Subdirectores pasará a ejercer las funciones el profesor de mayor rango académico; si existen varios del mismo rango académico asumirá las funciones el de mayor antigüedad en la Universidad. En caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad.

3. En los supuestos de las letras b), c), e) y g) si existiera un solo subdirector entrará en funciones automáticamente. Si existiere más de uno asumirá el cargo de Director en funciones el de mayor rango académico, si hubiere varios el de mayor antigüedad en la Universidad; y en caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad.

4. El Director en funciones podrá designar un Subdirector en funciones. El ejercicio de la dirección en funciones no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director.

5. El Secretario continuará en funciones hasta que tome posesión otro.

6. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera el Director saliente y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director.

7. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura al Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento. En este caso, el mandato del Director durará por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director.

Artículo 33. Funciones.

Corresponde al Director del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección.

c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y votaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro, con respeto a las funciones propias de cada puesto de trabajo.

h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación.

j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. En los programas constarán, al menos, los objetivos, el temario, la metodología docente y de trabajo, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas.

k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras.

l) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación aplicable, no se atribuyan en la normativa aplicable al Consejo de Departamento.

Sección 3.ª. Los Subdirectores del Departamento

Artículo 34. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Subdirector o Subdirectores a propuesta del Director de entre los miembros del Departamento.

2. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo:

a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director.

b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato del Director, dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra o al Departamento y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente).

c) A petición propia.

Artículo 35. Funciones.

1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y coordinar y dirigir las actividades que se les asignen.

2. Corresponderá sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad, al Subdirector. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, se hará la sustitución por orden de rango académico, mayor antigüedad en la Universidad, y finalmente, por mayor edad.

Sección 4.ª. El Secretario del Departamento

Artículo 36. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de entre los miembros del Departamento.

2. El Secretario del Departamento es Secretario del Consejo de Departamento y de todas las Comisiones cuya reglamentación no dispusiere otra cosa.

3. Cuando el Secretario deba cesar por nombramiento de otro, por causas legales o a petición propia, permanecerá el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el que le suceda.

Artículo 37. Funciones del Secretario.

El Secretario del Departamento tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar por orden del Director la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento, así como las citaciones a sus miembros.

b) Ejercer la función de fedatario en las reuniones del Consejo de Departamento y en todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría.

c) La redacción y custodia de las actas del Consejo, del Libro de Actas, del archivo y demás documentación académica y administrativa.

d) La expedición, con el visto bueno del Director, de certificaciones de actas y acuerdos del Consejo de Departamento y demás actos y documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento.

e) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, cuando proceda.

f) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueren de su interés.

g) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director o por el Consejo de Departamento.

Sección 5.ª. De las Comisiones del Departamento

Artículo 38

1. En el Reglamento de Régimen Interior del Departamento se podrán constituir, modificar y extinguir las Comisiones que se considere oportunas (Permanente, Académica, Doctorado, etc.) para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que deba tomar en los asuntos de su competencia.

2. Además, con posterioridad, el Consejo de Departamento podrá crear, modificar y extinguir, otras Comisiones, estableciendo su reglamento, composición, funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato.

3. En lo que no suponga perjuicio para sus competencias, el Consejo de Departamento podrá delegar y revocar de forma expresa y concreta el ejercicio de alguna competencia en las Comisiones.

4. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de las comisiones en los reglamentos específicos de las eventuales comisiones se estará, en lo que resulte aplicable, a las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones.

TÍTULO III. DE LA CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 39. Convocatoria de las sesiones de las (Juntas de Centro / Consejo de Departamento).

1. La (Junta de Centro / Consejo de Departamento) se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo.

b) En sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el Director a iniciativa propia, o cuando lo solicite al (Decano / Director), al menos, el 30 por ciento del total de sus miembros. En este caso el (Decano / Director) deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro los siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el (Decano / Director) recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o los puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados.

2. La notificación de la convocatoria a los miembros debe formalizarse por medio adecuado indicando el lugar, la hora y el orden del día de la reunión, como mínimo 48 horas antes de su celebración. Se exceptúan las sesiones extraordinarias, que mediando causa suficiente podrán ser convocadas con carácter de urgencia en 24 horas antes de su celebración. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros de la (Junta / Consejo) con la suficiente antelación.

3. Por medio adecuado se entenderá aquel que permita acreditar que el interesado ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de convocatoria, tales como correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico por sistema en que quede acreditado que el interesado ha leído el mensaje, notificación escrita personal en el puesto de trabajo o en el domicilio, o cualquier otro procedimiento que garantice la plenitud de la notificación. La convocatoria se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios del (Centro / Departamento).

4. Entre la primera y la segunda convocatoria debe transcurrir, al menos, media hora.

La (Junta / Consejo) quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Decano / Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

En segunda convocatoria, se celebrará válidamente la sesión si están presentes el Decano / Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y un tercio del resto de los miembros.

5. Sólo tienen derecho a asistir a las Juntas de Centro o Consejos de Departamento, los miembros de los mismos.

6. El (Decano / Director), a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros de la (Junta / Consejo), podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia como invitados, con voz pero sin voto.

7. No obstante, quedará válidamente constituida (la Junta de Centro o el Consejo de Departamento), aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro o del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

9. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de “Ruegos y Preguntas”, en el que no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de asuntos que fuesen tratados en este punto del orden del día.

Artículo 40. Desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones serán presididas por el (Decano / Director). Cuando por alguna causa, no presidiera el Decano / Director lo hará el (Vicedecano / Subdirector). De existir más de uno, aquél en el que hubiere delegado expresamente, y en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de rango académico, antigüedad en la Universidad y mayor edad.

2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro de la (Junta / Consejo) para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión.

3. Quien presida la sesión debe asegurar su desarrollo ordenado, pudiéndola suspender en cualquier momento por causa justificada y señalando lugar, fecha y hora para su reanudación.

4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión.

5. Corresponde al presidente de la sesión dirigir el buen curso de los debates y de las votaciones y autorizar y retirar el uso de la palabra.

6. Los miembros de la (Junta / Consejo) podrán plantear cuestiones de orden en cualquier momento, pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente que sin debate sobre ello, resolverá.

7. Los miembros del (Junta / Consejo) en cualquier momento de la sesión podrán pedir al presidente que se hagan constar en acta declaraciones propias o de otros miembros que se formulen en el curso del debate.

Artículo 41. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa necesiten otro tipo de mayoría.

2. En caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso de voto dirimente. Caso de no ejercer este derecho, podrá ordenar una segunda votación en la que, de mantenerse el empate, podrá hacer uso del voto dirimente.

3. Se entenderá tomado un acuerdo por asentimiento cuando, tras la consulta del Presidente, ningún miembro se oponga al mismo. A solicitud de cualquier miembro deberá procederse a votación.

4. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro de la (Junta / Consejo) podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.

5. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo.

6. La votación debe ser secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

Artículo 42. Actas.

1. De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar el nombre de los asistentes, de los no presentes que justifican su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán sometidas a aprobación del órgano colegiado en la misma o en la siguiente sesión de la (Junta / Consejo) y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del (Director / Decano). En el trámite de aprobación podrán proponerse y llevarse a cabo correcciones o precisiones que se correspondan con la realidad de lo acontecido en la sesión.

2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Los miembros del órgano colegiado que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos de la (Junta / Consejo).

TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA / CONSEJO O DECANO / DIRECTOR

Artículo 43

1. Contra los actos y acuerdos de la (Junta / Consejo) o de su (Decano / Director), los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o los recursos que procedieren de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable.

TÍTULO V. DE LA REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 44. Modificaciones.

1. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del (Decano / Director) o del treinta por ciento de los miembros la (Junta / Consejo).

2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por la (Junta / Consejo) por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

Disposición Derogatoria Única

La entrada en vigor de los Reglamentos de Régimen Interior de las Juntas de Centro y Departamentos hechos en aplicación de este Reglamento marco y aprobados por el Consejo de Gobierno producirá la derogación de los Reglamentos de Régimen Interior anteriores. Esta norma será también de aplicación para las eventuales modificaciones que pudieran llevarse a cabo en dichos reglamentos.

Disposición Final Primera

El presente Reglamento marco entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición Final Segunda

El presente Reglamento marco podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

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