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ORDEN FORAL 413/2010, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

BON N.º 36 - 22/02/2011



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General , mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en su Anexo I, letra F.10, recoge las ayudas económicas de apoyo a la integración familiar y social, y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra (2008-2012), prevé por su parte en su actuación 1.3.7 la aprobación de una Orden Foral que las regule.

Es por ello que es objeto de esta Orden Foral aprobar la regulación de las ayudas de apoyo a la integración familiar y social, estableciendo los criterios técnicos de valoración que contemplen sus caracteristicas específicas, así como el procedimiento de concesión y resolución de las mismas.

Se trata de unas ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieren de atención residencial específica para su incorporación social.

Por otro lado, en la presente Orden Foral se incluyen de forma complementaria y transitoria, hasta la implementación de los servicios específicos recogidos en la Cartera de Servicios Sociales, como beneficiarias de este tipo de ayudas, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos con carácter general, estén diagnosticadas de trastorno mental grave por un servicio público de salud, cuyo grado de autonomía psicofísica y social les posibilite sin embargo el desarrollo de su vida cotidiana en medio abierto, evitando su internamiento. Estas personas, en lugar de hallarse incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán estar sometidas a seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitaria.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ,

Ordeno:

Artículo 1. Definición y objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral regular las ayudas de apoyo a la integración familiar y social, entendidas como tales las prestaciones económicas periódicas destinadas a cubrir gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios evitando su internamiento en un centro residencial.

Son unas ayudas económicas complementarias y subsidiarias de cualesquiera otros ingresos que obtenga o pueda obtener el solicitante.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas aquellas personas en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomia psicofísica y social no les impida el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieran de atención residencial específica para su incorporación social.

2. A los efectos de la presente Orden Foral se entiende por exclusión social permanente la situación en la que se encuentran las personas afectadas por factores exclusógenos que provocan dificultades irreversibles de reinserción social a través del trabajo, necesitando por tanto apoyo económico continuado por parte de las Administraciones Públicas, para la realización de itinerarios de inserción social.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

c) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes, las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que les pudieran corresponder por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos o compensatorias.

d) Encontrarse en situación de grave exclusión social, careciendo de recursos y apoyos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.

e) No tener un deterioro que les impida mantener una vida autónoma en un entorno normalizado.

f) Hallarse incluido/a en un programa de Incorporación Social a través del Servicio Social de Base correspondiente a su lugar de residencia, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas económicas concedidas a la finalidad para las que han sido otorgadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano competente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, así como presentar la documentación y justificantes que puedan requerirse al efecto.

c) Comunicar cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión, en el plazo de 15 días desde su acaecimiento.

d) Hacer valer, durante todo el periodo de duración de la ayuda, todo derecho a prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.

e) Cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación Social, con el Servicio Social de Base que le corresponda a razón de su domicilio.

f) Facilitar datos veraces acerca de los requisitos exigidos para el acceso a la prestación.

Artículo 5. Importe.

1. La presente ayuda, según establece el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General , complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia. La cuantía máxima mensual de esta ayuda no superará el 150% del SMI anual.

2. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la diferencia entre la aportación del usuario calculada según su renta per cápita mensual y las necesidades básicas de subsistencia.

3. A los efectos de la presente Orden Foral se entiende por:

a) Necesidades básicas de subsistencia: la suma del coste de alojamiento, el coste de manutención y el libre disponible determinado en la presente Orden Foral.

b) Renta per cápita mensual: el resultado de dividir entre doce mensualidades, los ingresos obtenidos por la persona beneficiaria en cómputo anual, calculados según la normativa vigente para este fin en la valoración de la prestación de renta básica.

4. Se establece como libre disponible a efectos de esta ayuda, un importe igual al 25% del SMI anual.

5. Los gastos de alojamiento deberán estar debidamente justificados. En el caso de que existan suministros de responsabilidad compartida, se imputarán de forma proporcional al número de convivientes en el domicilio del solicitante.

6. Los gastos de manutención subvencionables no superarán en ningún caso el 50% del SMI anual.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La tramitación y resolución de las ayudas corresponderá al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Orden Foral, las solicitudes se cursarán en el Servicio Social de Base, que adjuntará informe social en los términos establecidos para la prestación de renta básica, en el que se refleje la situación de exclusión de la persona solicitante en relación con los ámbitos mencionados en el artículo 3.

3. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

A. Modelo normalizado de solicitud.

B. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

C. Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de su residencia en Navarra.

D. Justificante o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos actuales de la persona solicitante.

E. Justificante del coste y tipología del alojamiento, con descripción de su régimen y fecha del ingreso efectivo.

F. Solicitud de abono por trasferencia. En caso de que el perceptor sea diferente al solicitante será necesario además presentar autorización escrita.

G. Acuerdo de Incorporación Social suscrito con el Servicio Social de Base que le corresponda en razón de su domicilio.

4. Una vez recibido el expediente, el órgano encargado de su tramitación comprobará que se adjunta toda la documentación exigible a efectos de valorar la concurrencia de los requisitos necesarios para el cobro de la prestación y efectuará ante las administraciones competentes cuantas comprobaciones sean pertinentes.

5. En caso de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución dictada al efecto.

6. El órgano competente en la materia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la correspondiente resolución en el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sin que en ningún caso, y a tales efectos, pueda demorarse el inicio del cómputo más de diez días hábiles desde la entrada de la solicitud en registro oficial de la Administración de la Comunidad Foral.

7. La presentación de la solicitud de prestación supondrá la autorización al Servicio de Incorporación Social para que realice ante las administraciones competentes cualesquiera actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los/as interesados/as, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Por otro lado, supondrá la autorización al Servicio de Incorporación Social para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Devengo y abono.

1. El abono de las ayudas de apoyo a la integración familiar y social se realizará de forma mensual, devengándose desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

2. La ayuda se concederá con carácter general por un periodo inicial de 12 meses. La concesión podrá no obstante ser por un periodo inferior previa propuesta motivada del Servicio Social de Base correspondiente.

3. La renovación de estas ayudas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su concesión, incluyendo una evaluación efectuada por parte del Servicio Social de Base, acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo de Incorporación Social.

4. Con carácter general, la ayuda se abonará al solicitante, no obstante a solicitud el Servicio Social de Base y previa autorización expresa del beneficiario, el abono se podrá efectuar a otra persona o entidad por él designada.

Artículo 8. Modificación y extinción.

1. La modificación de la cuantía de la prestación por alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión, así como su extinción por desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos para su concesión, podrá realizarse tanto de oficio como a solicitud del interesado, pudiendo el órgano competente requerir, a estos efectos, cuanta documentación sea necesaria.

2. La extinción de la ayuda se producirá por alguna de las siguientes causas:

A. Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión o mantenimiento.

B. Fallecimiento de la persona beneficiaria.

C. Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.

D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4.

3. La extinción de la ayuda se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente en que se produzca su causa, y llevará aparejada, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta Orden Foral serán incompatibles con la prestación de Renta Básica y subsidiarias a aquellas destinadas a cubrir necesidades de la misma naturaleza concedidas por cualquier otra Administración Pública.

Disposición Transitoria Primera. Personas diagnosticadas de trastorno mental grave por un servicio público de salud mental.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental.

2. En esos casos el procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 6 , siendo tramitadas las solicitudes a través del Centro de Salud Mental de la persona solicitante, y resueltas por la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Servicio de Incorporación Social. En estos casos el informe social será emitido por el/a trabajador/a social del Centro de Salud Mental.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 3 , los siguientes:

- Tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad de, al menos, un 33%.

- Hallarse en situación adecuada e idónea para ser beneficiario/a de la prestación, para cuya acreditación se deberán aportar los oportunos informes psiquiátricos.

- Estar incluidas en un programa de seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental.

- Estar incluidas en un programa del Servicio de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.

4. Estos perceptores estarán exentos de la obligación de suscripción de un Acuerdo de Incorporación Social.

5. En estos casos las ayudas a la integración familiar y social tendrán carácter transitorio, en tanto en cuanto sus beneficiarios pasen a incorporarse a cualquiera de los servicios garantizados por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General para personas con enfermedad mental.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio de las ayudas concedidas con anterioridad.

Los actuales beneficiarios de estas ayudas las seguirán percibiendo hasta agotar el periodo que tuvieran reconocido, en la misma cuantía y condiciones que tuvieran reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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