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ORDEN FORAL 41/2011, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 34 - 18/02/2011



  ANEXO I. NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC), Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA


  ANEXO II. USOS DEFINIDOS EN SIGPAC


  ANEXO III. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS (SIGPAC)


Preámbulo

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, define, en su artículo 15, como uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 73/2009, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

En la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la ha llevado a cabo el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para lo cual formalizó un convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el que se establecieron las condiciones para dicha elaboración, todo ello conforme a la metodología empleada a nivel nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas , establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Este Real Decreto establece en su artículo 6 , que serán las Comunidades Autónomas las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio.

Mediante la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo , del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se desarrollaron las normas específicas que se adoptaron a este respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

Artículo Único. Aprobación de las normas por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Se aprueban las normas por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y se establecen las normas para su gestión en Navarra, según los anexos de la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas.

Se deroga la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC), Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las normas de aplicación y el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que se contempla en el Real Decreto 2128/2004, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas .

Artículo 2. Utilización del SIGPAC.

1. El SIGPAC será el sistema de identificación de parcelas agrarias del sistema integrado de gestión y control, al que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) numero 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores.

Se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas por los siguientes regímenes:

- Aquellos en los que sea de aplicación el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 73/2009.

- Aquellos en los que los procedimientos de gestión y control deban ser compatibles con el sistema integrado en lo que respecta al sistema de identificación de parcelas agrícolas, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) número 73/2009.

- Cualquier otro régimen de ayudas en el marco de la política agrícola común, en el que sea necesario la declaración de superficies.

- Cualquier otro régimen, registro, catálogo o utilización en el que así se establezca.

2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales para identificar las parcelas agrícolas.

Artículo 3. Información del SIGPAC.

1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y se podrá acceder a ella a través de la página web (http://sigpac.navarra.es) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (http://sigpac.mapa.es/fega/visor).

2. El sistema proporciona información referente a la morfología, localización, superficie, uso del suelo y sistema de explotación (secano/regadío) de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de Navarra, así como la pendiente media de cada recinto. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares.

3. La identificación, superficie y morfología de las parcelas será para cada año, la misma que figura a 31 de diciembre del año anterior en el catastro. No obstante el caso de zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales. Así mismo en zonas afectadas por modificaciones masivas de catastro y en las zonas sometidas a procesos de concentración parcelaria, podrá emplearse un sistema de identificación de parcelas distinto al catastro.

Se entenderá por:

- Parcela: Una superficie continua del terreno representada gráficamente en el SIGPAC con una referencia alfanumérica única.

- Recinto: Una superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el Anexo II.

Artículo 4. Solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. A los efectos de la presentación de modificaciones del SIGPAC, se considerará persona interesada toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.

Toda persona interesada podrá presentar una solicitud de modificación dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería conforme al modelo que figura en el Anexo III, imprimible desde la página web (http://sigpac.navarra.es).

En las solicitudes de modificación se deberá indicar el tipo de modificación solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, la fecha, el nombre, apellido y DNI/CIF de la persona interesada, y del representante legal en su caso, así como la firma del solicitante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación será el mismo que se establezca anualmente para la presentación de la solicitud única de ayudas que se describe en el artículo 19 del Reglamento (CE) número 73/2009, incluido el plazo para la presentación de modificaciones.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC, se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas comarcales y de área, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común .

4. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por el artículo 6. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 5. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC.

Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:

- Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.

- Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado.

- Tipo 3: Modificación de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

- Tipo 4: Modificación de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

- Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

- Tipo 6: Cambio de los límites que definen una parcela SIGPAC porque no se ajustan a lo que figura en catastro.

- Tipo 7: Cambio de la superficie de una parcela SIGPAC sin modificación de los límites que la definen, por considerar que la superficie asignada no es correcta.

- Tipo 8: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. Para que la solicitud de modificación sea admitida a trámite, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI/CIF de la persona interesada, salvo que en anteriores campañas hubiese solicitado modificaciones del SIGPAC con indicación del expediente de referencia.

b) Si el solicitante es persona jurídica, o actúa en representación de una persona física, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.

c) En ambos casos, la documentación acreditativa de la condición de persona interesada, al menos será una de las siguientes:

- Fotocopia de la solicitud de ayuda de la campaña anterior o autorización al Departamento para el acceso a dicha información.

- Cedula parcelaria en la que aparezca el propietario o titular catastral o autorización al Departamento para el acceso a dicha información.

- Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

- Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario u otros.

d) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

- En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la página web, en la que se identificará el recinto sobre el que se solicita modificación, así como una explicación sucinta del motivo de la modificación.

- En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.

- Copia de un acta de control en campo, de la parcela por la que solicita modificación, si la hubiera, o referencia de las mismas.

- En las modificaciones de Tipo 2 y 4, en el caso de que en catastro ya figure el sistema de explotación propuesto, justificante catastral. En otro caso, justificante del cambio de sistema de explotación (secano/regadío) emitido por parte del Órgano competente.

- En las modificaciones de Tipo 5, cédula parcelaria con la información gráfica y descriptiva.

- En las modificaciones de Tipo 6, cédula parcelaria en la que figure la modificación propuesta.

- En las modificaciones de Tipo 7, informe técnico emitido por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial.

- Otra documentación justificativa del objeto de la modificación.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se solicite la modificación de un uso SIGPAC correspondiente a Pasto pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA) o Forestal (FO) que estén catalogados como monte o terreno forestal por la Administración forestal correspondiente, serán resueltas negativamente cuando este cambio de uso no sea autorizado por dicha unidad.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se vea implicado un uso viña (VI) o cualquiera de sus asociaciones (viñedo-frutal (VF), viñedo-olivar (VO) o frutos secos-viñedo (FV), se tendrá en cuenta para su resolución los criterios utilizados en la gestión del Registro Vitícola.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a la tipología 6, sólo serán aprobadas aquellas que figuren en catastro con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación.

Las modificaciones aprobadas tendrán efecto desde el 1 de enero del año en que se haya presentado la solicitud de modificación del SIGPAC, siempre y cuando se cumpla con el resto de criterios de admisibilidad de las ayudas.

Artículo 8. Mantenimiento coordinado del SIGPAC.

Con el objetivo de asegurar la coherencia entre la información de SIGPAC y la información obrante en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y en los respectivos catastros municipales, con anterioridad al inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada campaña, se incorporará al SIGPAC la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente comunicará al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra los cambios de cultivo o aprovechamientos producidos en las parcelas de los que tenga conocimiento a los efectos de mantenimiento de la información catastral.

Con la misma finalidad de asegurar la coherencia entre la información de SIGPAC y la información obrante en el Registro Vitícola, las modificaciones de parcelas en el Registro Vitícola se incorporarán al SIGPAC. De igual manera, las modificaciones de SIGPAC en la que se vea implicado un uso viñedo o cualquiera de sus asociaciones será comunicado a dicho registro.

ANEXO II. USOS DEFINIDOS EN SIGPAC

ANEXO II

USO SIGPACCÓDIGO USO SIGPAC
Corrientes y superficies de aguaAG
VialesCA
CítricosCI
EdificacionesED
ForestalFO
FrutalesFY
ImproductivosIM
Invernaderos y cultivos bajo plásticoIV
Olivar-FrutalOF
OlivarOV
Pasto con arboladoPA
Pasto arbustitoPR
PastizalPS
Tierras ArablesTA
HuertaTH
Viñedo-FrutalVF
ViñedoVI
Viñedo-OlivarVO
Zona concentradaZC
Zona urbanaZU
Zona censuradaZV
Frutos secosFS
Frutos secos y olivarFL
Frutos secos y viñedoFV
Asociación olivar-cítricosOC
Asociación cítricos-viñedoCV
Asociación cítricos-frutalesCF
Asociación cítricos-frutales de cáscaraCS
Asociación frutales-frutales de cáscaraFF

ANEXO III. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS (SIGPAC)

ANEXO III

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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