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ORDEN FORAL 194/2010, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE REGISTRO INTEGRAL DE EXPEDIENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

BON N.º 50 - 23/04/2010; corr. err., BON 16/08/2010



Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de el Estado o Diario oficial correspondiente.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos Autónomos .

Se considera necesario la creación del fichero con denominación: Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio , ya que en el momento de su promulgación, no se había adoptado todavía el Acuerdo Interinstitucional para la Atención Integral a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y/o Agresiones Sexuales, de 16 de mayo de 2002, ni, por tanto, la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, creada por Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre .

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

Visto el informe del Servicio Social de Justicia, en el que se propone la creación de un nuevo fichero informatizado de gestión integral de expedientes de violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, en lo que concierne al procedimiento de creación de nuevos ficheros informatizados,

ordeno:

1.º Autorizar la creación del fichero denominado Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión homogénea y unitaria de los expedientes de violencia de género, violencia doméstica y agresiones sexuales, en todas las instancias intervinientes, ofreciendo con ello una asistencia integral a las víctimas de tales delitos y explotación de información consolidada.

b) Personas o colectivos afectados.

Todas las mujeres que residan habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que sufran un delito de violencia de género, violencia doméstica o agresión sexual, así como los autores de dichos delitos.

c) Procedimiento de recogida de datos.

De la propia interesada y de las Instituciones intervinientes en las que sea atendida la víctima.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

- DNI/NIF/pasaporte/tarjeta de residencia u otro documento identificativo.

- Nombre y apellidos.

- Dirección postal.

- Teléfono.

Datos de características personales:

- Datos de Estado civil.

- Datos de Familia.

- Fecha/Lugar de nacimiento.

- Sexo.

- Nacionalidad.

Datos de circunstancias sociales:

- Alojamiento, vivienda.

Datos académicos y profesiones:

- Formación, titulaciones.

Datos económico-financieros:

- Ingresos, rentas.

Datos de la Agresión:

- Lugar, fecha, circunstancias.

Datos de Salud.

Datos relativos a infracciones penales.

Datos de carácter identificativo:

- DNI/NIF/pasaporte/tarjeta de residencia u otro documento identificativo.

- Nombre y apellidos.

- Dirección postal.

- Teléfono.

Datos de características personales:

- Datos de Estado civil.

- Datos de Familia.

- Fecha/Lugar de nacimiento.

- Sexo.

- Nacionalidad.

Datos de circunstancias sociales:

- Alojamiento, vivienda.

Datos académicos y profesiones:

- Formación, titulaciones.

Datos económico-financieros:

- Ingresos, rentas.

Datos de la Agresión:

- Lugar, fecha, circunstancias.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Entre Administraciones Públicas. Existe cesión de datos con el Ministerio de el Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2c de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Servicio Social de Justicia de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio Social de Justicia de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

- Monasterio de Irache, 22 bajo.

- 31011 Pamplona.

- Teléfono: 848423376.

- Fax: 848421386.

- E-mail: ofidel@navarra.es.

h) Medidas de seguridad.

Se establecerá un plan de seguridad de nivel alto.

i) Sistema de Tratamiento Mixto.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Justicia y al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información, ambos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a la Agencia Española de Protección de Datos.

Gobierno de Navarra

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