(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 270/2010, DE 26 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

BON N.º 119 - 01/10/2010



  ANEXO I. Solicitud de la ayuda económica para Víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo


Preámbulo

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia social.

El artículo 19 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista así como el artículo 28 del Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, establecen la existencia de ayudas de emergencia, a las que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, otorga el carácter de prestación garantizada .

La presente Orden Foral posibilita a las víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales y se encuentren en situación de grave riesgo personal, una ayuda económica para solucionar dicha situación de manera inmediata y puntual.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones , establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sea otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. En su artículo 2 se señala que las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la Cartera de Servicios sociales de Ámbito General como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias, no tendrán la consideración de ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente la oportunidad de interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de la ayuda económica de emergencia para personas que se encuentren en situación de grave riesgo personal como víctimas de violencia de género y carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Orden Foral las personas que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) Encontrarse en situación de grave riesgo personal.

c) Carecer de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

Artículo 3. Condición de Víctima de Violencia de Género.

A los efectos de esta Orden Foral se considera víctima de violencia de género toda persona que sufra algún acto de violencia o agresión de acuerdo con el artículo 1 párrafo segundo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista;

Artículo 4. Riesgo personal.

Se entiende por grave riesgo personal aquella situación en que existe peligro para la integridad física o psicológica de la persona víctima de la violencia de género, causado directa o indirectamente por el agresor, que dé lugar al abandono de la residencia habitual de la víctima, y que produzca de manera transitoria falta de medios para cubrir las necesidades básicas.

Artículo 5. Necesidades básicas.

La ayuda cubrirá las necesidades básicas de la persona solicitante, de los hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento y de los familiares que se encuentren a su cargo con los que conviva, hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.

Se consideran necesidades básicas las siguientes:

a) Alojamiento. Se contemplarán los gastos en establecimiento hotelero o similar durante el breve periodo de tiempo que transcurra entre la salida de la residencia habitual y el acceso a un nuevo alojamiento alternativo.

b) Transporte. Se contemplaran aquellos gastos necesarios para el desplazamiento al nuevo lugar de residencia.

c) Alimentación. Se contemplaran los gastos necesarios mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

d) Salud. Se contemplarán aquellos gastos en medicamentos y productos de parafarmacia que deban ser adquiridos inmediatamente a través de receta médica, o sin ella siempre y cuando la no adquisición de los mismos suponga un perjuicio grave o irreparable para la salud o bienestar de la víctima, mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia;

e) Vestido. Se contemplaran los gastos necesarios de carácter urgente mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

f) Higiene. Se contemplaran aquellos gastos en productos necesarios para la higiene personal mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

Artículo 6. Carencia de medios económicos.

Se entenderá que la persona solicitante carece de medios económicos, con independencia de sus ingresos y/o su patrimonio, cuando en el momento de realizar la solicitud de la ayuda no tenga acceso a los mismos.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá cubrir la totalidad del gasto precisado, entendiéndose por tal aquel que resulte razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, en tanto dure la situación de carencia de medios económicos.

En todo momento, la unidad gestora de la ayuda podrá recabar aclaraciones sobre cualquiera de los conceptos del gasto realizado.

La ayuda solo podrá concederse una vez a cada solicitante, salvo que la situación de violencia de género a la que se encuentre sometida sea producida por otra persona distinta que la que motivó la anterior situación de riesgo.

Artículo 8. Responsabilidades familiares.

1. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud.

2. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional mensual establecido anualmente.

Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

3. No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Artículo 9. Concesión de la ayuda.

La ayuda será abonada a la solicitante con carácter inmediato, una vez valorada la situación de necesidad por cualquiera de las siguientes entidades de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Servicios Sociales de Base.

b) Recursos de Acogida para Víctimas de Violencia de Género.

c) Equipos de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género.

d) Servicios Municipales de Atención a la Mujer.

Artículo 10. Solicitud de reintegro y documentación.

1. Con posterioridad a la realización del abono, la entidad que haya realizado el mismo podrá solicitar su reintegro al Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

Una vez solicitado el reintegro y justificada la necesidad de la ayuda ante la unidad gestora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en los términos establecidos en esta Orden Foral, ésta procederá a la aprobación de la ayuda y reembolso de la misma, a la entidad que la haya abonado a la solicitante.

2. La solicitud de reintegro se formulará en instancia general y se dirigirá a la Unidad Gestora de la ayuda.

A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la interesada, en la que consten sus datos personales.

b) Fotocopia del DNI de la beneficiaria. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia del pasaporte o NIE.

c) En el caso de alegar concurrencia de responsabilidades familiares:

1.º Fotocopia del DNI de los familiares que se encuentren a su cargo o de las personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento. En el caso de que éstos carezcan de nacionalidad española fotocopia del pasaporte o NIE.

2.º Fotocopia del libro de familia en el caso de menores no obligados a poseer DNI.

d) Informe técnico de la entidad que haya realizado el abono de la ayuda, que señale la concurrencia en la solicitante, de la condición de víctima de violencia de género, grave riesgo personal y carencia de medios económicos, conforme a lo previsto por los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden Foral.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Documentos justificativos del gasto realizado. La justificación del gasto se acreditará mediante facturas originales de los gastos o sus correspondientes justificantes de pago.

3. Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.

Artículo 11. Presentación de solicitudes de reintegro.

Las solicitudes de reintegro se presentarán en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o se detectaran carencias, errores o contradicciones en la documentación presentada, se requerirá a la entidad que haya abonado la ayuda, para que en el plazo de 15 días proceda a su subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Sección de Atención Primaria del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales, de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden Foral serán evaluadas individualmente, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las mismas.

2. La Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión de la ayuda objeto de la presente Convocatoria y su reembolso a la entidad que haya abonado la ayuda.

3. El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 14. Abono del reintegro.

El reintegro de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la entidad que haya efectuado el adelanto del dinero, en el momento de formular la solicitud.

Disposición Adicional Primera. Excepciones.

En los casos en que la solicitante o sus familiares a cargo, por causas justificadas no puedan presentar los documentos recogidos en el artículo 10.2.b y artículo 10.2.c) , podrá abonarse la ayuda y solicitarse el reintegro de la misma, haciendo constar tal circunstancia en el expediente.

Disposición Adicional Segunda. Convenios.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo podrá celebrar convenios de colaboración con una o varias entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 con el fin de garantizar el acceso a las ayudas que regula esta Orden Foral a las personas que se encuentren en situación de emergencia social como consecuencia de la violencia de género.

Disposición Adicional Tercera. Subsidiariedad.

La ayuda regulada por la presente Orden Foral es una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas para Víctimas de Violencia de Género en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente Orden Foral será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Solicitud de la ayuda económica para Víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo

ANEXO I

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web