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ORDEN FORAL 210/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 03/02/2011



  ANEXO.


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre las enseñanzas artísticas a las enseñanzas artísticas superiores, cuya ordenación, establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se estructura en estudios de Grado y de Posgrado, nivel que comprende asimismo las enseñanzas de Máster y de Doctorado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, regula el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Grado de las enseñanzas superiores de música se organiza en cuatro cursos de duración, de 60 créditos cada uno, y al superar dichos estudios se obtiene el Título de Graduado o Graduada en Música.

La implantación en la Comunidad Foral de Navarra de los estudios superiores de Grado en Música a partir del curso académico 2010/2011, hace necesario que el Departamento de Educación establezca las normas que han de regir los procesos de evaluación y titulación de dichas enseñanzas.

El Director General de Formación Profesional y Universidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular la evaluación y titulación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene como objeto regular la evaluación y titulación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en dichos procesos.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos, Conservatorios Superiores de Música o Escuelas Superiores de Música, y centros privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas superiores de Grado en música.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Grado en Música.

2. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del plan de estudios de las enseñanzas superiores de Grado en música que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

4. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias serán los criterios de evaluación de las asignaturas, que deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables.

5. Los departamentos didácticos establecerán en la programación de las diferentes asignaturas los criterios y procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas del alumnado, así como los criterios de calificación.

6. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

7. El centro podrá organizar sesiones de evaluación para recoger las calificaciones de las diferentes asignaturas, valorar el proceso de aprendizaje y analizar los resultados académicos.

Artículo 3. Proceso de evaluación.

1. A lo largo de cada uno de los cursos, el profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumno mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en función de las características propias de cada asignatura. Este proceso requerirá la asistencia del alumnado a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas que componen el currículo, según lo que se establezca en las programaciones didácticas correspondientes.

2. Con carácter general, el profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones, a excepción del trabajo fin de grado, que será valorado por un tribunal designado al efecto.

No obstante, el centro podrá establecer también la exigencia de realización de pruebas de evaluación con tribunal en aquellas asignaturas y cursos que se determine.

3. Para la valoración del trabajo fin de grado se constituirá un tribunal designado por la Dirección del centro a propuesta de la Jefatura de estudios, formado por un número impar de miembros con un mínimo de tres, y adecuando en lo posible la afinidad del profesorado con la especialidad que se valora.

4. En cada curso académico se organizarán dos evaluaciones semestrales.

5. Al finalizar el curso académico se desarrollarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria. Dichas evaluaciones tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las asignaturas, así como la propuesta de titulación, en su caso.

6. Los resultados de la evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se consignarán en las actas de evaluación final.

7. Las calificaciones semestrales y finales se harán públicas en la fecha que el centro determine.

8. El tutor informará a los alumnos de los resultados del proceso de evaluación, tanto semestral como final, incluyendo las calificaciones y, en su caso, la propuesta de titulación, todo ello en el formato establecido por el centro.

Artículo 4. Sistema de créditos.

1. El cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de estudios para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música se medirá en créditos europeos ECTS, conforme al sistema de créditos europeo de transferencia de créditos regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 3 de septiembre.

2. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura o materia comportará haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.

Artículo 5. Resultados de la evaluación. Sistema de calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en el expediente académico del estudiante, junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de estudiantes que hayan cursado las materias correspondientes en cada curso académico.

2. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9: Suspenso (SS).

5,0-6,9: Aprobado (AP).

7,0-8,9: Notable (NT).

9,0-10: Sobresaliente (SB).

3. La mención de “Matrícula de Honor (MH)” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

4. Cuando un alumno no participe en las actividades formativas o no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan en alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión No Presentado (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

5. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación y en el expediente académico personal del alumno.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en las enseñanzas superiores de música los siguientes:

- Expediente académico.

- Actas de evaluación.

3. Los documentos de evaluación deberán indicar la norma que regula las enseñanzas. Asimismo llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado, y el nombre y los apellidos del firmante.

4. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo de la presente orden foral.

Artículo 7. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

1. El secretario del centro será el responsable de la custodia de los documentos de evaluación y del expediente académico de los alumnos.

2. La información contenida en las actas de evaluación final se trasladará al expediente académico bajo la responsabilidad del secretario y con el visto bueno de la Dirección del centro.

3. Los datos contenidos en los documentos de evaluación se conservarán en el centro mientras este exista. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 8. Convocatorias de curso académico y número máximo de convocatorias.

1. Cada curso académico está integrado por dos convocatorias, una ordinaria y una extraordinaria.

2. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas, de las prácticas si se programan, o del trabajo fin de grado será de cuatro. No obstante, previa solicitud razonada presentada por el estudiante e informada por el Departamento responsable de la docencia de las asignaturas de que se trate y con el visto bueno de la Jefatura de estudios, la Dirección del centro podrá conceder una convocatoria adicional o de gracia.

3. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aun en el caso de que el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiese formalizado su matrícula en la correspondiente asignatura. No obstante, la Dirección del centro, en las condiciones descritas en el punto anterior, podrá conceder la dispensa de una determinada convocatoria, con la consiguiente suspensión del cómputo de la misma, en los casos de enfermedad, de participación en programas internacionales de enseñanza superior o de circunstancias extraordinarias libremente apreciadas. La dispensa de convocatoria no se concederá en ningún caso por falta de rendimiento académico.

4. En los casos de traslado de expediente, las convocatorias agotadas en el centro de origen serán computadas igualmente en el de destino.

Artículo 9. Traslado de expediente.

1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar sus estudios de Grado en Música en un centro diferente de aquel en el que iniciaron dichos estudios.

2. Con carácter general, el traslado de expediente se realizará previamente al inicio del curso académico siguiente.

3. Una vez que el alumno haya sido admitido para continuar sus estudios en un centro distinto de aquel en el que está su expediente académico, el alumno deberá comunicar esta circunstancia a la mayor brevedad posible y por escrito a la Jefatura de estudios del centro de origen.

4. El centro de origen enviará al centro de destino, a petición de este, una certificación académica completa con la información disponible en el centro, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que obran en el centro. Asimismo, procederá a anotar en dicho expediente académico una diligencia específica indicando la fecha de traslado al centro de destino que corresponda.

5. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico e incorporará al mismo los datos de la certificación académica completa recibida desde el centro de origen.

Artículo 10. Nota media del expediente académico.

1. La nota media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor numérico de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

2. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se valorarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

Artículo 11. Titulación Nota de Vigencia.

1. La obtención del título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, de las prácticas, si se programan, y del trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios en la especialidad correspondiente.

2. El Departamento de Educación expedirá, junto con el título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, el suplemento europeo al título, de acuerdo con las características establecidas en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de estudiantes que hayan cursado solo parte de los estudios conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música no se expedirá el suplemento europeo al título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.

Disposición Adicional Primera. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y propiciar que el centro adopte las oportunas medidas de mejora.

Disposición Adicional Segunda. Tratamiento electrónico de los datos de evaluación.

Los centros que impartan enseñanzas superiores de Grado en Música archivarán en formato electrónico los datos contenidos en los documentos de evaluación señalados en la presente orden foral, de manera que se garantice la recogida y constancia de dichos datos y se permita su tratamiento posterior.

Disposición Adicional Tercera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de otras normas.

En tanto no se produzca la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas superiores de Grado en Música en la Comunidad Foral de Navarra, será de aplicación para las enseñanzas superiores de música que se extinguen la Resolución 379/2003, de 22 de mayo, del Director General de Educación por la que se regulan los procesos de evaluación y calificación para los estudios de música de grado superior en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Se deroga la Resolución 379/2003, de 22 de mayo, del Director General de Educación por la que se regulan los procesos de evaluación y calificación para los estudios de música de grado superior en el Conservatorio Superior de Música de Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos del centro y los datos administrativos, los datos de identificación del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos del centro y datos administrativos los siguientes:

- Nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

- Fecha de matrícula, número de expediente, especialidad o especialidades.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes:

- Apellidos, nombre, DNI o documento equivalente y sexo.

- Dirección postal, teléfono, fecha y lugar de nacimiento (localidad, provincia y país).

- Centros en los que haya cursado con anterioridad enseñanzas musicales regladas.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes:

- Calificación obtenida en la prueba de acceso especificando la fecha, centro y especialidad a la que se accede, o en su caso, procedencia de otros planes.

- Titulaciones de música aportadas en el ingreso, indicando nota media si la hubiera.

- Relación de estudios musicales cursados con anterioridad, con indicación de la especialidad, cursos realizados, centro, localidad, provincia y año académico.

- Resultados de la evaluación de los distintos cursos de las enseñanzas superiores de música: especialidad, curso, relación de asignaturas, año académico, calificación obtenida en la convocatoria ordinaria, extraordinaria, o adicional en su caso, y fecha de la propuesta de titulación.

- Nota media obtenida en las enseñanzas superiores de música con indicación de la especialidad.

- Fecha de solicitud y de entrega del Título de Graduado o Graduada en Música en la correspondiente especialidad.

Asimismo, en los casos en que proceda, se adjuntará al expediente la documentación relativa a los siguientes aspectos: anulación de matrícula, ampliación de matrícula, convocatorias adicionales, reconocimiento o transferencia de créditos, realización simultánea de especialidades, y cuantas cuestiones puedan afectar al proceso de evaluación del alumno.

2. El acta de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, comprenderá los datos de identificación del centro, los datos de identificación del alumnado y la información relativa al resultado de la evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Se entienden como datos de identificación del alumnado, al menos, los siguientes: año académico, curso, relación nominal del alumnado y especialidad cursada.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: resultados de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, en cada una de las asignaturas, y la propuesta de titulación en su caso.

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