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RESOLUCIÓN 478/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI

BON N.º 2 - 04/01/2011



Preámbulo

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) ha solicitado la actualización de las tarifas interurbanas de taxi, y la equiparación de la hora de espera a las tarifas de el ATPC de la Comarca de Pamplona.

El último aumento de estas tarifas fue aprobado por resolución 415/2010, de 31 de diciembre, de la Directora General de Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 22 de enero de 2010.

En esta resolución se aprobaron las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi:

Precio por kilómetro recorrido: 0,52 euros.

Precio por hora de espera: 14,70 euros.

Mínimo de percepción: 3,12 euros.

En los servicios nocturnos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, así como en los prestados entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de los sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece en el apartado 2 de su artículo 40 que corresponde al Departamento competente en materia de Transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes propone el incremento de la tarifa del transporte interurbano de viajeros en automóviles turismo (taxi) en las cuantías que se señalan:

Km. recorrido 0,54 euros.

Hora de espera 15,00 euros.

Mínimo de percepción 3,12 euros.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache, con fecha 26 de noviembre ha manifestado su conformidad con la propuesta de incrementar las tarifas según lo haga el IPC, indicando que la subida del IVA debería ser, al menos en parte, a cargo de los profesionales del sector.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y de conformidad con lo informado por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes,

Resuelvo:

Primero

Incrementar las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, en las siguientes cuantías:

Precio por kilómetro recorrido: 0,54 euros.

Precio por hora de espera: 15,00 euros.

Mínimo de percepción: 3,12 euros.

Los periodos de espera se computaran por fracciones de quince minutos a razón de 3,75 euros cada fracción.

En los servicios nocturnos, prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, así como en los prestados entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de los sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

Tercero

Establecer que las tarifas que se aprueban en esta resolución serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la realización de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto

Determinar que los vehículos a los que afecta la presente resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

Quinto

Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) y a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Sexto

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo

Señalar que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Gobierno de Navarra

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