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ORDEN FORAL 204/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 13 - 20/01/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general


  CAPÍTULO II. Órganos de coordinación de la convivencia


  CAPÍTULO III. El plan de convivencia


  CAPÍTULO IV. La mediación como proceso educativo de resolución de conflictos y los compromisos de convivencia


Preámbulo

Son referentes de esta norma: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación ; la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ; el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra ; la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la Adopción de Medidas Integrales contra la Violencia Sexista y su desarrollo posterior en el Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero , por el que se aprobó su reglamento de desarrollo; y la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo .

Los centros educativos son uno de los contextos en los que se produce el proceso de desarrollo cognitivo, afectivo y social del alumnado, ya que constituyen verdaderas comunidades educativas con un entramado relacional, cuyas características y calidad van a determinar directamente la propia calidad de la educacion que adquiera cada alumna o alumno.

Dicho entramado relacional entre todos los miembros de la comunidad educativa es lo que llamamos convivencia, la cual no está exenta de conflictos, ya que éstos son una parte natural de la vida en relación y también una fuente de aprendizaje. Por todo ello, los sistemas educativos actuales atienden y regulan la mejora de la convivencia en el contexto educativo.

La LOE, en sus artículos 1 y 2 , establece como principios inspiradores y como fines del sistema educativo, tanto la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como la no violencia en todos los ámbitos de la vida, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos y la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Estos principios y fines aparecen concretados a lo largo de las distintas etapas del sistema, especialmente en los artículos 13 , 17 , 23 , 33 y 40 de esta misma Ley. Por otra parte, el artículo 132 otorga a la dirección del centro educativo las competencias de favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias.

Estos principios inspiran igualmente el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto , que marca la pauta general de actuación en el ámbito de la convivencia en los centros.

El citado Decreto Foral busca potenciar la participación de todos los agentes de la comunidad educativa en la construcción y mantenimiento de un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes ante la existencia de un conflicto y preve medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la misma, así como medidas reparadoras del daño causado.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto , así como dar pautas de actuación respecto a la elaboración y puesta en marcha de los planes de convivencia, junto con sus reglamentos de convivencia, y las concreciones y memorias anuales de dicho plan. Asimismo esta norma regula la actuación ante situaciones de acoso y de cualquier tipo de violencia que pudieran darse en los centros y desarrolla la mediación educativa como método pacífico de afrontamiento de conflictos.

La presente norma concreta y orienta todas estas actuaciones docentes, respeta y contempla la autonomía de los centros y la autoridad y responsabilidad profesional del profesorado, como necesarias para el buen ejercicio de las tareas educativas, e intenta promover medidas de solución de conflictos allá donde estos ocurren, procurando que no escalen, ni los propios conflictos, ni el ámbito en el que deben resolverse.

El Consejo escolar, de conformidad con el artículo 127 de la LOE, tiene entre sus competencias la de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Los cuatro capítulos que estructuran la presente Orden Foral hacen referencia tanto a la planificación de las actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia, dentro de los proyectos educativos de los centros, como a sus objetivos, ámbitos de actuación y órganos responsables, además de la aplicación de medidas o programas concretos, con mención especial de la mediación educativa.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

Primero

Regular la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación:

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es el desarrollo normativo de lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra , en lo referente a la convivencia en los centros educativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Artículo 3. Objetivos.

Lo dispuesto en la presente Orden Foral persigue los siguientes objetivos:

a) Procurar la mejora permanente de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, facilitando tanto las relaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa como el aprendizaje de la convivencia, desde la formación, la prevención y la intervención.

b) Desarrollar las competencias social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal y enseñar a convivir desde el ámbito escolar.

c) Facilitar a los centros recursos para elaborar su plan de convivencia, así como las concreciones que de forma anual se harán del mismo.

d) Facilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y a los alumnos y alumnas, para atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo.

e) Promover una cultura de resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo.

f) Ofrecer la mediación en todos los centros.

g) Promover la formación permanente del profesorado en temas relacionados con la convivencia.

CAPÍTULO II. Órganos de coordinación de la convivencia

Artículo 4. Órganos de coordinación de la convivencia.

1. Son órganos de coordinación de la convivencia escolar los siguientes:

a) Comisión de convivencia del centro.

b) Responsable de convivencia del centro.

c) Área de convivencia del Servicio de Inspección Educativa.

d) Asesoría para la convivencia del Departamento de Educación.

2. El Servicio de Inspección Educativa y la Asesoría para la convivencia actuarán de forma coordinada en el asesoramiento e intervención en aquellos casos que lo requieran.

Artículo 5. Comisión de convivencia del centro. Composición y funciones.

1. En todos los centros objeto de la presente Orden Foral se constituirá la Comision de convivencia, que será nombrada por el director o directora del centro.

2. La composición de la comisión de convivencia será, con carácter general, la siguiente:

a) El director, directora o persona del equipo directivo en quien delegue.

b) El profesor o profesora responsable de convivencia del centro.

c) Otro profesor o profesora del centro que tenga formación en convivencia.

d) El orientador u orientadora.

3. En los casos en que la orientadora u orientador comparta varios centros, podrá ser sustituido por una tutora o tutor designado por la dirección.

4. En aquellos centros en los que por distintas circunstancias no se pueda constituir la Comisión de convivencia con arreglo a la composición definida en el punto 2 del presente artículo, dicha composición se podrá adaptar a la realidad del centro.

5. El centro, en ejercicio de su autonomía, podrá incluir en esta comisión a otros miembros de cualquier sector de la comunidad educativa en los términos establecidos en su Plan de convivencia, preferentemente un padre o madre elegido por la APYMA más representativa.

6. Para la realización de sus funciones, la Comisión de convivencia se coordinará con los órganos del centro, de manera que todos participen en la elaboración y puesta en marcha de las actividades de la concreción anual. Son funciones de la Comisión de convivencia las siguientes:

a) Relacionadas con el plan de convivencia.

a.1) Diseñar y responsabilizarse del proceso de elaboración participada del plan de convivencia y de sus concreciones anuales, que seran incluidas en la Programación general anual.

a.2) Recoger y generar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de sus concreciones anuales.

a.3) Programar, impulsar y realizar los estudios periódicos necesarios para conocer el estado de la convivencia, así como la evaluación anual del plan de convivencia, proponiendo las mejoras pertinentes.

a.4) Informar a la comunidad educativa sobre la aplicación del Plan de convivencia.

a.5) Elaborar la memoria de la concreción anual.

b) Relacionadas con el reglamento de convivencia.

b.1) Colaborar en las revisiones del reglamento de convivencia.

b.2) Recabar información sobre las actuaciones de aplicación del reglamento de convivencia en el centro y aportar sugerencias cuando proceda.

c) Relacionadas con la formación y el asesoramiento.

c.1) Asesorar a la comunidad educativa en materia de convivencia y promover actividades formativas, tanto para el profesorado como para el resto de la comunidad educativa en dicho tema.

c.2) Proponer la inclusión de la educación para la convivencia en el currículo de las diferentes áreas y materias.

c.3) Asesorar a la dirección en la toma de decisiones respecto a la aplicación de medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la misma.

d) Relacionadas con la mediación.

d.1) Crear equipos de mediación y responsabilizarse de su funcionamiento.

d.2) Organizar los procesos de mediación formal según lo establecido en el capítulo IV de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Responsable de convivencia del centro.

1. La persona responsable de convivencia del centro se ocupará de la dinamización de todo lo referente a la convivencia en sus aspectos preventivo y educativo.

2. La dirección del centro nombrará responsable de convivencia, a una persona que tenga formación en dicha materia. Igualmente, la directora o director de los centros públicos podrá considerar la asignación horaria en función de las disponibilidades del centro.

3. Son funciones de la persona responsable de convivencia del centro las siguientes:

a) Dinamizar la comisión de convivencia y sus acciones y proyectos.

b) Participar en la elaboración, implantación, evaluación y actualización del plan de convivencia, así como en los mecanismos de implicación de la comunidad educativa necesarios para su desarrollo, puesta en marcha, evaluación y concreciones anuales.

c) Articular, en el marco del plan de convivencia, la formación y participación activa del alumnado, la prevención y las estrategias de resolución de conflictos, así como la implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

d) Impulsar la formación del profesorado en este campo y actualizar su formación personal como responsable de convivencia, así como responsabilizarse de la formación en materia de convivencia de otros colectivos del centro.

e) Asistir y asesorar al director o directora en la aplicación del reglamento de convivencia.

f) Responsabilizarse de los siguientes documentos: el plan de convivencia del centro; sus concreciones anuales, en las que vendrá incluido el propio plan de trabajo de la persona responsable, y la Memoria anual.

Artículo 7. Área de Convivencia del Servicio de Inspección Educativa.

1. La convivencia será un área específica de trabajo de la Inspección Educativa de conformidad con el artículo 12 del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

2. El trabajo del área se organiza en planes anuales y memorias finales y cuenta con un equipo y un coordinador o coordinadora cuyas funciones son las establecidas en el artículo 12 de dicho Decreto Foral.

Artículo 8. Asesoría para la convivencia del Departamento de Educación. Composición y funciones.

1. La Asesoría para la convivencia está formada por docentes especialistas en materia de convivencia.

2. Son funciones de la Asesoría para la convivencia del Departamento de Educación las siguientes:

a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.

c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.

f) Intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo requieran o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.

g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.

CAPÍTULO III. El plan de convivencia

Artículo 9. Principios generales.

1. Todos los centros de Navarra objeto de la presente Orden Foral deberán elaborar su plan de convivencia, que estará incluido en el Proyecto educativo del centro.

2. La elaboración del Plan de convivencia tendrá como referentes la educación para la paz en su sentido más amplio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 19 de diciembre de 1948, la prevención de la violencia, la apreciación de la diversidad, el diálogo como forma de resolución de conflictos, la igualdad de todas las personas y el fomento de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. El Plan de convivencia es una herramienta funcional surgida de la comunidad educativa y adaptada a las características de los centros y a la población escolar a la que dan servicio. Su elaboración se realizará con el mayor consenso posible y la participación de la comunidad educativa.

4. En él se recogerán las medidas, tanto curriculares como organizativas, encaminadas a la mejora de la convivencia, así como a la enseñanza y aprendizaje de la misma, y serán aplicadas desde todas las áreas, materias y módulos.

5. El Plan de convivencia contemplará medidas para prevenir y, cuando proceda, resolver las situaciones de acoso escolar o maltrato allá donde pudieran darse. Igualmente contemplará las medidas a tomar cuando ocurran otros hechos socialmente inaceptables, promoviendo acciones y procedimientos de resolución pacífica de conflictos, entre ellos la mediación educativa.

6. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán conocerlo y cumplirlo y asumirán, cuando proceda, las consecuencias de su incumplimiento.

7. El Plan de convivencia será actualizado y adaptado en su concreción anual.

Artículo 10. Objetivos del plan de convivencia.

Independientemente de otros objetivos que el centro, en función de su autonomía, pudiera considerar, siempre serán objetivos del Plan de convivencia del centro educativo los siguientes:

a) Planificar la educación de la convivencia y formar a todo el alumnado, desde una perspectiva integradora de las diferentes competencias, en la educación emocional, la educación en valores y el aprendizaje de habilidades sociales.

b) Mejorar constantemente el clima de convivencia, como elemento imprescindible para un buen rendimiento escolar y académico.

c) Sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad de planificar y desarrollar acciones promotoras de una convivencia positiva.

d) Promover la resolución pacífica de los conflictos a través de la reflexión y el aprendizaje, así como de la utilización de técnicas y estrategias de resolución dialogada, favoreciendo la escucha activa y la búsqueda de soluciones consensuadas y positivas para todas las partes, y estableciendo cauces para la comunicación.

e) Promover el respeto, la aceptación y el buen trato entre todos los miembros de la comunidad educativa. Este buen trato deberá extenderse a todo tipo de relación interpersonal.

f) Promover la elaboración participada de las normas de aula y centro, así como el respeto a las mismas.

g) Establecer cauces de colaboración con agentes o entidades externos que estén relacionados con el centro, prestando especial atención a aquellos servicios ofrecidos desde las APYMAs en horario no lectivo, con el fin de extender los criterios de actuación a dichas actividades.

Artículo 11. Contenidos del Plan de convivencia.

1. Los contenidos que cada centro, en ejercicio de su autonomía, desarrollará y concretará en el Plan de convivencia serán, al menos, los siguientes:

a) Estado de la convivencia en el centro.

b) Objetivos generales.

c) Comisión de convivencia. Composición y funciones.

d) Líneas de actuación.

e) Protocolos de actuación ante diversos tipos de violencia.

f) Concreción anual del Plan de convivencia y memoria.

g) Reglamento de convivencia y mecanismos para su actualización.

h) Evaluación del Plan.

2. El Departamento de Educación proporcionará un manual de orientaciones para la elaboración del Plan de convivencia, que especificará los contenidos de los citados apartados, y en el que se incluirán los indicadores de evaluación del Plan.

Artículo 12. La concreción anual del Plan de convivencia y su memoria.

1. Tanto los planes como las actuaciones concretas que se van llevando a cabo requieren una revisión continua. Por ello, los centros educativos deberán concretar anualmente sus Planes de convivencia. Esta concreción anual será a su vez instrumento de planificación y de evaluación, así como referente para valorar si las actuaciones que se van llevando a cabo responden tanto a las necesidades actuales como a las que en el futuro se puedan dar.

2. La concreción anual del plan de convivencia, que formará parte de la Programación General Anual, contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Objetivos para el curso escolar.

b) Necesidades de asesoramiento y formación detectadas.

c) Acciones que se mantienen de años anteriores.

d) Acciones que se implantan el presente curso escolar.

e) Enumeración de materiales que se van a utilizar.

f) Nombre de la persona responsable de convivencia, con indicación de horario de dedicación al cargo, si lo tiene, formación y plan de trabajo.

3. La concreción anual del Plan de convivencia será evaluada al final del curso y quedará reflejada en una memoria que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Grado de consecución de los objetivos de la concreción anual.

b) Necesidades de asesoramiento y formación para el curso próximo.

c) Acciones nuevas implantadas durante el curso que finaliza y sus resultados.

d) Propuestas de nuevas acciones para el curso siguiente, que deberán ser incluidas en la concreción anual.

e) Acciones que se consolidan en el Plan de convivencia.

f) Relación de los materiales utilizados.

g) Valoración cualitativa y breve realizada por la persona responsable de convivencia.

4. La memoria de la concreción anual formará parte de la memoria anual del centro.

Artículo 13. Reglamento de convivencia.

1. El Reglamento de convivencia formará parte del Plan de convivencia del centro.

2. Tal y como se establece en el Decreto Foral 47/2010, de 23 agosto , los centros recogerán en su Reglamento de convivencia:

a) Las normas de convivencia, como concreción de los derechos y deberes.

b) La concreción de las conductas contrarias a la convivencia y de las medidas aplicables.

c) La concreción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y de las medidas aplicables.

3. Asimismo, en el reglamento de convivencia se incluirán los procedimientos para la aplicación de las medidas educativas.

4. El Reglamento de convivencia contemplará medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la misma, especialmente en la aplicación a casos de conflictos mal resueltos o que hayan podido generar sufrimiento entre las personas. Igualmente especificará el procedimiento a seguir cuando por razones educativas se deban aplicar de manera conjunta o alternativa medidas educativas de uno u otro tipo, tal como se describe en el artículo 19.5 de esta Orden Foral.

5. Cada curso escolar la jefatura de estudios o el órgano designado por la dirección elaborará una memoria sobre la aplicación y resultados del Reglamento de convivencia; esta memoria formará parte de la memoria anual.

Artículo 14. Planes de convivencia conjuntos.

1. Los centros que atienden al mismo alumnado en diferentes etapas de escolarización elaborarán Planes de convivencia coherentes sin que haya discrepancias entre ellos. Asimismo, podrán elaborar de forma conjunta su plan de convivencia.

2. Igualmente, los que por sus características similares o por su adscripción a un mismo centro así lo consideren, podrán elaborar de forma conjunta su plan de convivencia.

Artículo 15. Actuación ante casos de acoso escolar.

1. A efectos de esta norma, se considera acoso escolar el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos.

2. Actuación de los centros educativos.

a) Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa.

b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia.

c) Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones.

d) La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.

e) La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar.

f) El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías.

3. Actuaciones de la Inspección Educativa:

La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica.

4. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:

La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando, además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias.

Artículo 16. Actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito educativo.

1. A los efectos de esta norma, la violencia de género abarca todos los actos de violencia contra las mujeres o niñas que les produzcan o les puedan producir daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos, incluidas las amenazas de dichos actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, ya se den en el ámbito familiar, escolar, laboral o social y se realicen en público o en privado y, en concreto, todos los tipificados como delito o falta en el código penal vigente.

2. Actuaciones del centro educativo.

En el caso de que se conozcan o exista sospecha fundada de que algún miembro de la comunidad educativa es objeto de maltrato o violencia de género, se seguirá la "Guía de actuación ante un caso de violencia de género en el ámbito educativo", especificada en el "Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres", del Gobierno de Navarra.

Cuando alguna alumna sea objeto de violencia de género, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la presente Orden Foral.

3. Actuaciones de la Inspección Educativa:

La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica.

4. Actuaciones de la Asesoría para la convivencia:

La Asesoría para la convivencia realizará las actuaciones descritas en el punto 4 del artículo 15.

Artículo 17. Actuación ante situaciones de violencia hacia personal que presta sus servicios en el centro educativo.

1. Toda agresión grave, tanto física como moral, contra personal que presta sus servicios en el centro, así como contra sus bienes materiales, será comunicada por la dirección a la Inspección Educativa y será tratada conforme estipule la normativa correspondiente, recibiendo la persona afectada el asesoramiento legal que corresponda.

2. En los centros públicos en los casos que lo requieran, podrá solicitarse la intervención de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que actuará en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. Actuación ante situaciones de violencia, maltrato hacia menores o falta de escolarización.

1. Se consideran situaciones de desprotección infantil aquellas que se producen cuando una persona menor de 18 años tiene necesidades básicas sin satisfacer, sufre un daño físico o emocional severo, o se encuentra en riesgo serio de sufrir ese daño, como consecuencia del comportamiento de personas adultas responsables de su cuidado. Se consideran malos tratos el maltrato físico, la negligencia, el maltrato emocional, el abandono emocional, el abuso sexual y cualquier circunstancia análoga a las anteriores.

2. Todo miembro de la comunidad educativa del centro que tenga sospechas o evidencias de que un niño o niña está siendo objeto de desprotección está obligado a notificar el caso a la dirección del centro quien, a su vez, lo comunicará a los servicios sociales, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en casos de urgencia.

3. Cuando se detecte que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, toda persona, y por tanto todo profesor o profesora, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro quien, a su vez, adoptará las medidas necesarias para su escolarización y, caso de ser necesario, lo comunicará a las autoridades públicas competentes.

CAPÍTULO IV. La mediación como proceso educativo de resolución de conflictos y los compromisos de convivencia

Artículo 19. La mediación educativa.

1. La mediación escolar y los acuerdos o compromisos educativos son medidas que fomentan la convivencia positiva y el aprendizaje de soluciones alternativas a los conflictos que se puedan presentar.

2. La mediación es un método de resolución de conflictos en el que una persona interviene entre dos partes en conflicto, con el objeto de ayudarles a que obtengan un acuerdo satisfactorio para ambas.

3. El centro educativo ofrecerá la mediación como estrategia preventiva, resolutiva y reparadora, con el fin de resolver los conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia general del centro. Igualmente se podrá utilizar para conflictos de relación, estén o no relacionados con conductas contrarias a la convivencia.

4. En el caso de conflictos motivados por conductas calificadas como contrarias a la convivencia, la mediación podrá tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas educativas de forma previa, simultánea o posterior.

5. El Reglamento de convivencia regulará el procedimiento de aplicación paralela de los procesos de mediación contemplados en el artículo 8 del Decreto Foral 47/2010, junto con las medidas educativas contempladas en los artículos 15 y 19 del mismo, considerando las siguientes posibilidades:

a) Aplicación de la medida educativa correspondiente, iniciando también un proceso de mediación.

b) Modificación de la medida educativa correspondiente, en función de los resultados del proceso de mediación.

c) Aplazamiento y revisión de la medida educativa hasta la finalización del proceso de mediación.

Artículo 20. Principios de la mediación.

1. La mediación se aplicará teniendo en cuenta los principios siguientes:

a) Voluntariedad. Las personas implicadas en un conflicto son libres de acogerse o no a la mediación y pueden renunciar a ella en cualquier momento del proceso.

b) Imparcialidad. La persona mediadora no es la responsable de la resolución, sino que dinamiza el proceso, ayudando a las partes en conflicto para que encuentren y adopten una solución positiva para ambas. Con carácter general, la persona mediadora no tendrá ninguna relación con los hechos que han originado el conflicto.

c) Confidencialidad. Principio que obliga a no revelar la información confidencial que se obtenga, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y cuando se acuerde entre las partes.

d) Compromiso. Las personas que acceden a tomar parte en la mediación son responsables de la transformación de su conflicto, desde una actitud sincera, buscando soluciones y comprometiéndose a asistir personalmente a las reuniones, no pudiendo ser sustituidas por familiares, representantes o intermediarios.

2. La mediación no se aplicará en las siguientes circunstancias:

a) Ante la comisión de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia contempladas en el artículo 17 del Decreto Foral 47/2010 cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 18.2 del citado Decreto Foral.

b) En el caso de haberse utilizado reiteradamente el proceso de mediación por el mismo alumno o alumna, durante el mismo curso escolar, sin haber obtenido resultados positivos.

c) Cuando las diferencias o desequilibrio entre las partes en conflicto sean insalvables o la desaconsejen.

d) En aquellos casos en los que resulte inapropiada, por existir una intervención judicial.

Artículo 21. Proceso y efectos de la mediación.

1. En el proceso de mediación se distinguen básicamente las siguientes fases:

a) Premediación: propuesta individual a cada una de las partes.

b) Mediación: reunión de la persona mediadora conjuntamente con ambas partes, con el fin de alcanzar un posible acuerdo.

c) Comunicación del resultado a la dirección, si procede, por parte de la persona mediadora.

2. Se entiende por mediación formal aquella que propone el centro educativo y se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

3. En aquellos conflictos cuyas circunstancias no requieran la aplicación de todas las actuaciones formales, se podrán realizar acciones de mediación no formal.

4. El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la dirección u otra persona de la comunidad educativa o por propia iniciativa de alguna de las partes en conflicto.

5. Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación quedarán recogidos por escrito y firmados por las partes y la persona mediadora.

6. En aquellos casos en los que la mediación haya sido promovida por el centro y pueda ser considerada como atenuante para la aplicación de una medida educativa conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto Foral 47/2010, una vez concluido el proceso de mediación la persona mediadora comunicará por escrito a la dirección si ha habido o no reconciliación y/o reparación del daño.

7. Siempre que la mediación se vaya a considerar atenuante de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, deberá contar con la aceptación de la dirección del centro educativo, previamente a su especificación en el documento de inicio del procedimiento ordinario.

8. Una mediación formal considerada como circunstancia atenuante debe estar concluida en un plazo máximo de 8 días lectivos, con independencia de las acciones que se deriven del acuerdo o de las revisiones periódicas establecidas.

9. La persona mediadora puede dar por finalizado un proceso de mediación cuando aprecie falta de colaboración en una de las partes, o la existencia de cualquier circunstancia que desaconseje la continuación del proceso.

10. Si en la fecha de comienzo de aplicación de las medidas educativas la mediación no hubiera producido efectos positivos, se aplicarán las medidas educativas correspondientes a la conducta objeto de corrección, sin que esa mediación sea considerada como circunstancia atenuante.

Artículo 22. Formación de personas mediadoras.

1. Podrá ser mediador o mediadora cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido formación específica para ello y actúe de forma imparcial y confidencial.

2. El Departamento de Educación organizará periódicamente acciones formativas sobre convivencia para el profesorado. Asimismo, las Comisiones de convivencia de los centros educativos promoverán acciones formativas encaminadas a la preparación de personas mediadoras entre alumnado, familias y personal del centro.

Artículo 23. Implantación de un programa de mediación.

1. El conocimiento y amplio consenso de la comunidad educativa es un paso previo y necesario a la implantación de un programa de mediación en un centro educativo.

2. El programa de mediación contemplará, en aquellos centros que lo vayan a implantar, los siguientes elementos:

a) Constitución del equipo coordinador y/o mediador.

b) Definición de recursos y condiciones.

c) Diseño básico del programa.

d) Inserción del programa en el Plan de Convivencia.

e) Sensibilización y difusión.

f) Actuaciones formativas.

g) Puesta en marcha del programa.

h) Evaluación del programa.

Artículo 24. Compromisos de convivencia.

1. Cuando un alumno o alumna presente problemas de conducta o de aceptación de normas, los centros educativos podrán proponer a las familias la adopción de compromisos de convivencia. Estos compromisos tendrán como objeto establecer mecanismos de coordinación entre el profesorado, otros profesionales que atiendan a la alumna o alumno y la familia con el fin de colaborar en la aplicación de cuantas medidas se propongan, tanto en el tiempo de control escolar como en el de control familiar. Estos compromisos podrán ser adoptados y firmados también por el alumno o alumna.

2. Los compromisos educativos contemplarán la corresponsabilidad de la familia en la aplicación de las medidas correctoras.

3. La Comisión de convivencia realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro y podrá proponer la adopción de otras medidas en caso de incumplimiento.

4. Asimismo, la tramitación de cada procedimiento acordado requerirá, como finalización del mismo, la redacción del consiguiente Compromiso de convivencia en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto.

Disposición Adicional Primera. Evaluaciones y estudios de la situación de la convivencia en los centros y en la Comunidad Foral de Navarra.

1. El Departamento de Educación llevará a cabo estudios periódicos sobre la situación de la convivencia en los centros educativos, que podrán ser independientes de aquéllos que los propios centros realicen para las evaluaciones y posteriores concreciones anuales de sus Planes de convivencia.

2. El Departamento de Educación podrá determinar indicadores de convivencia comunes, que los centros utilizarán en su planificación y en la evaluación del Plan de convivencia. El centro podrá completar dichos indicadores con aquellos otros que desee incorporar.

Disposición Adicional Segunda. Formación del profesorado.

El Departamento de Educación ofrecerá anualmente formación al profesorado en temas de convivencia y fomentará el intercambio de experiencias positivas.

Disposición Adicional Tercera. Orientaciones para la elaboración de protocolos y documentos.

El Departamento de Educación aportará a los centros educativos un manual con orientaciones para la elaboración de los Planes de convivencia, sus concreciones anuales y los protocolos de actuación ante diversas situaciones de violencia, así como documentación de apoyo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

Queda derogada la Resolución 632/2005, de 5 de julio, del Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se establece el Plan para la Mejora de la Convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra. Igualmente quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Segundo

Notificar al Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral para su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades, y al Servicio de Formación e Innovación Educativa, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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