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DECRETO FORAL 1/2011, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA NO ASISTENCIAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 13 - 20/01/2011



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva .

El Complejo Hospitalario de Navarra es una innovación estructural y organizativa, concebido no como un fin en sí mismo, sino como un medio para facilitar la integración y coherencia de los recursos físicos, inmateriales y humanos de la asistencia especializada del Área de Pamplona. Tiene como objetivo el desarrollo de una atención de calidad basada en el paciente, y busca favorecer el desarrollo profesional y la mayor capacitación e implicación en la gestión de los profesionales. El cambio fundamental en la nueva organización debe traducirse en una gestión centrada en la razón de ser de la organización, que no es otra sino el paciente y sus problemas de salud. Dentro de esa organización los profesionales no asistenciales, incluida la dirección, deben caracterizarse como facilitadores de la atención sanitaria.

La complejidad y trascendencia del proceso que se inició con la aprobación de ese Decreto Foral hizo aconsejable el establecimiento de diferentes etapas en su implantacion. De este modo, se ha distinguido una primera fase en la que se ha aprobado la estructura directiva del Complejo Hospitalario de Navarra, eliminando las duplicidades que existían en la estructuras de los centros que lo integran, de una segunda fase en la que, de forma progresiva, se irá concretando la unificación de las unidades subordinadas.

Además, en el desarrollo de este proceso se distingue la unificación de los servicios asistenciales, que precisa de un procedimiento más pausado y analítico de cada uno de los ámbitos asistenciales afectados, de la estructura no asistencial, cuya ordenación puede realizarse de forma más inmediata y completa.

Transcurridos unos meses desde la creación del Complejo Hospitalario y cumpliendo los compromisos adquiridos en su implantación, los responsables de las direcciones de administración y servicios generales y de personal, han avanzado propuestas para el abordaje de un desarrollo organizativo para los mismos, que han quedado plasmadas en el documento de bases de unificación del Complejo.

En esas propuestas se viene a constatar que la suma de las cargas de trabajo de los centros preexistentes, sus distintas características y su ubicación territorial, hacen inviable la definición de un sistema organizativo similar a los existentes hasta ahora en centros como el Hospital de Navarra o el Hospital Virgen del Camino. Con la premisa de la integración, se propone un modelo orgánico que, a la vez que elimina duplicidades y reduce, por tanto, la estructura burocratica, agrupa las distintas funciones en áreas homogéneas.

De este modo, la propuesta de desarrollo de las unidades no asistenciales se materializa en tres niveles de responsabilidad: Áreas, Secciones y Unidades. Por ello, se hace necesario regular las mismas mediante Decreto Foral, definiendo sus contenidos y la forma de provisión y retribución, posibilitando su desarrollo posterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil once,

Decreto:

Artículo 1. Objeto del Decreto Foral.

Este Decreto Foral tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica no asistencial prevista en el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva .

Artículo 2. Desarrollo de la estructura orgánica de carácter no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Dirección de Administración y Servicios Generales, la Dirección de Personal, y aquellas otras unidades no asistenciales comprendidas en el Complejo Hospitalario de Navarra podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:

a) Áreas.

b) Secciones.

c) Unidades.

2. Las Áreas, Secciones y Unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero de Salud, dentro de las respectivas consignaciones presupuestarias, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública y organización;

Artículo 3. Áreas.

1. Cuando las necesidades de gestión así lo aconsejen, podrán crearse Áreas de carácter administrativo.

2. Las Áreas son unidades orgánicas de carácter administrativo que aglutinan actividades y tareas conexas con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión, valorando los flujos y las cargas de trabajo, así como los procesos administrativos existentes en el Complejo Hospitalario de Navarra.

3. Las competencias y funciones de las Áreas se establecerán en la respectiva Orden Foral de creación.

4. Al frente del Área habrá un Director.

Artículo 4. Secciones.

1. Las Secciones son unidades orgánicas a las que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, de las cuestiones pertenecientes al ámbito competencial que tienen atribuido, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades de ellas dependientes.

2. Al frente de cada Sección habrá un Jefe.

Artículo 5. Unidades.

1. Cuando el número de personas a su cargo, la organización del trabajo o las especiales condiciones de prestación de servicios lo justifiquen, podrán crearse Unidades encargadas de la tramitación y gestión de las tareas que se le asignen.

2. La unidad deberá componerse de un mínimo de cuatro personas.

3. Al frente de cada Unidad habrá un Jefe.

Artículo 6. Forma de provisión de las Direcciones de Área y Jefaturas de Sección y Unidad.

1. Los Directores de Área serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, a propuesta del Director correspondiente.

2. Los Jefes de Sección y de Unidad serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

Artículo 7. Retribución de las Direcciones de Área y Jefaturas.

1. Los Directores de Área percibirán, además de las retribuciones personales básicas y el complemento específico establecidos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el puesto de trabajo que ocupen, el complemento de destino índice 22.

2. Los Jefes de Sección y de Unidad serán retribuidos conforme a lo establecido para estos puestos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con nivel de encuadramiento I.

Disposición Adicional Primera. Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario de Navarra.

Mediante Orden Foral del Consejero de Salud se adecuará la estructura asistencial contenida en el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo, por el que se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , a los principios y objetivos del Complejo Hospitalario de Navarra, creado mediante Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril .

Disposición Adicional Segunda. Creación, modificación y supresión de unidades asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Compete al Consejero de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el desarrollo asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, dentro de las respectivas consignaciones presupuestarias, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública y organización.

Disposición Adicional Tercera. Financiación de la nueva estructura.

La creación de Áreas, Secciones y Unidades no asistenciales a las que se refiere este Decreto Foral se financiará mediante la amortización de otras vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Adicional Cuarta. Retribuciones de los Jefes de Unidad Clínica.

Los Jefes de Unidades Clínicas percibirán las retribuciones establecidas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los Jefes Clínicos.

Disposición Adicional Quinta. Igualdad de Género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, como Consejero, Director o Jefe, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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