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ORDEN FORAL 202/2010, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 9 - 14/01/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Proceso de selección


  CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), del artículo 133 al 139 , regula el proceso de selección y nombramiento de director o directora en los centros docentes públicos.

En el Departamento de Educación hay conciencia de la importancia del ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos y por tanto debe realizarse el correspondiente desarrollo normativo que recoja los aspectos fundamentales para la selección y nombramiento mediante un procedimiento que garantice que se realiza de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De esta forma, el Departamento de Educación debe promover el acceso a la dirección de las personas profesionalmente más idóneas y con el mayor apoyo de la comunidad educativa, para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

Así mismo es responsabilidad del Departamento de Educación definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto por Comisión de selección. En consecuencia con lo establecido en la LOE , el resultado positivo de esta evaluación permitirá la renovación de todas aquellas personas directoras que deseen continuar ejerciendo el liderazgo de los equipos humanos que han coordinado y tendrá los efectos previstos en la citada Ley Orgánica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Será de aplicación en los centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

Artículo 2. Principios generales.

1. La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, valorando tanto los méritos presentados como el Proyecto de dirección.

2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y del centro correspondiente. Para ello el Departamento de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, realizará convocatorias periódicas para la selección del director o directora de los centros en los que se produzca vacante a la dirección Nota de Vigencia.

3. El Departamento de Educación organizará el Programa de Formación Inicial de las personas candidatas seleccionadas.

4. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los Proyectos de dirección.

5. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Foral de Navarra en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Presentar un Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del Proyecto presentado con el Proyecto educativo del centro, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación del mismo.

e) Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo.

f) La persona candidata a la dirección de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

g) La persona candidata debe tener la habilitación o la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a las personas candidatas de cumplir los requisitos a) y b) de el punto 1 del presente artículo.

CAPÍTULO II. Proceso de selección

Artículo 4. Comisiones de selección.

Las comisiones de selección estarán constituidas por:

a) Representantes del Departamento de Educación.

- Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia.

- Una persona funcionaria docente del Departamento de Educación, que no podrá tener destino en el centro por el que opta la persona candidata, ni en el centro del que proceda.

b) Representantes del centro.

- Dos representantes del claustro. La persona más joven actuará como secretaria.

- Dos representantes del consejo escolar.

Artículo 5. Designación de las personas integrantes de la Comisión de selección.

1. El Inspector o Inspectora será designada por el Servicio de Inspección Educativa.

2. La persona funcionaria del Departamento de Educación será designada por la Dirección General correspondiente.

3. Los o las representantes del claustro serán elegidas por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a la representación del claustro en la Comisión de selección.

4. A tal fin se realizará una votación en la que quienes eligen harán constar en su papeleta tantos nombres como representantes vayan a formar parte de la comisión según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

5. Serán personas electoras y elegibles todas las integrantes del claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

6. Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del profesorado en la Comisión de selección, y las dos siguientes con mayor número de votos serán suplentes, con independencia de a qué titular hubieran de suplir.

7. Los o las representantes del consejo escolar en la Comisión de selección se elegirán por y entre quienes componen el consejo escolar que no formen parte del claustro ni sean alumnos o alumnas de primer y segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

8. A tal fin el director o directora del centro convocará una sesión extraordinaria de consejo escolar. En ella se realizará una votación en la que cada elector o electora hará constar dos nombres en su papeleta. Las dos personas que obtengan mayor número de votos serán las representantes del consejo escolar en la Comisión de selección, y las dos siguientes con mayor número de votos serán las suplentes, con independencia de a cuál de las dos titulares hubieran de suplir.

9. En las sesiones extraordinarias, tanto de claustro como de consejo escolar, las personas aspirantes expondrán los aspectos esenciales de su Proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el claustro o el consejo escolar. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes.

Artículo 6. Nombramiento y constitución de las Comisiones de selección.

1. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de selección será realizado mediante Resolución de la Dirección General correspondiente, previa comunicación realizada por los directores o directoras de los centros con los datos de aquellas que vayan a ser las titulares y con los de las suplentes.

2. Las Comisiones de selección se constituirán en cada uno de los centros para los que se presenten candidaturas.

3. Para la constitución de la Comisión será necesaria la presencia de la persona que ejerce la presidencia y de la persona secretaria, además de dos de sus componentes, y para su funcionamiento se necesitará la presencia de tres personas integrantes de la Comisión, siendo obligatoria la presencia de la persona presidenta y de la persona secretaria.

4. El funcionamiento de las Comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En aquellos centros en los que, por la estructura del claustro y del consejo escolar, no fuera posible constituir la Comisión de selección tal y como se establece en el artículo 4 , ésta se constituirá con una persona inspectora del Departamento de Educación, una persona integrante del claustro y una persona integrante del consejo escolar. Para su constitución y funcionamiento será necesaria la presencia de todas ellas.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de selección.

Serán funciones de la Comisión de selección:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas.

b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Proyectos de dirección.

c) Valorar los Proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

d) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los Proyectos de dirección.

f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Seleccionar a la persona candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

h) Elevar, a la Dirección General correspondiente, la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta de persona candidata seleccionada.

i) Entregar en el Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

j) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8. Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases. La primera de ellas consiste en la valoración de los méritos y del Proyecto de dirección, y la segunda consiste en la realización del Programa de Formación Inicial.

Artículo 9. Valoración de los méritos y del Proyecto de dirección.

Selección de candidaturas.

1. Los méritos de las personas candidatas serán valorados objetivamente de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de convocatoria anual correspondiente.

2. La valoración global del Proyecto de dirección constará de dos partes:

a) valoración del Proyecto realizada por cada componente de la Comisión de selección siguiendo los criterios establecidos en la Resolución de convocatoria anual.

b) valoración de la exposición y defensa que haga del Proyecto la persona candidata.

3. La Comisión de selección publicará las fechas y el orden de actuación de las personas aspirantes para la exposición y defensa de los Proyectos de dirección.

4. Para la exposición y defensa del Proyecto de dirección cada persona candidata dispondrá de un máximo de 30 minutos. Quienes integran la Comisión de selección dispondrán un máximo de 15 minutos para formular las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de dirección presentado y defendido por la persona candidata.

5. Para la valoración del Proyecto, cada miembro de la Comisión de selección deberá calificar de 1 a 10 cada una de las partes (a y b), siendo su calificación la media aritmética, con dos decimales, de ambas. La nota final del Proyecto será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones individuales de cada componente de la Comisión. Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 3 ó más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la nota final entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

6. Para resultar seleccionada, la persona aspirante deberá obtener al menos 5 puntos en la valoración del Proyecto de dirección.

7. La Comisión de selección publicará la relación de personas candidatas presentadas especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores. La persona candidata que obtenga la mayor puntuación total será la seleccionada para su nombramiento.

8. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de dirección.

- Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos de la Resolución de convocatoria anual correspondiente.

9. La persona presidenta de cada Comisión elevará al Departamento de Educación la propuesta de la persona candidata seleccionada indicando, en su caso, la exención de la realización del Programa de Formación Inicial.

Artículo 10. Programa de Formación Inicial.

1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial.

2. Quedarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que componen el equipo directivo.

3. Así mismo, quedarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial las personas seleccionadas que, estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años, y las personas seleccionadas que hubieran cursado el Programa de Formación para Equipos Directivos del Departamento de Educación.

4. El Programa de Formación Inicial incluirá formación en aspectos relacionados con legislación educativa, organización y funcionamiento de los centros y gestión de recursos.

5. El Departamento de Educación regulará, mediante la correspondiente convocatoria del Plan Anual de Formación del Profesorado, el Programa de Formación Inicial de las personas seleccionadas por el concurso de méritos.

6. Los directores y directoras que participen en el Programa de Formación Inicial obteniendo la certificación correspondiente obtendrán la calificación de Apto.

7. Las personas seleccionadas que no hubieran obtenido la calificación de Apto en el Programa de Formación Inicial permanecerán como directores o directoras en prácticas hasta el final del periodo para el que fueron nombrados.

Artículo 11. Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

1. Las personas seleccionadas que deban realizar el Programa de Formación Inicial serán nombradas directores y directoras en prácticas por un año.

2. Las personas seleccionadas exentas de la realización del Programa de Formación Inicial serán nombrados directores o directoras por un periodo de cuatro años.

3. Las personas seleccionadas que hayan finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto serán nombradas directores o directoras del centro por el que optan por un periodo de cuatro años, incluido el año de prácticas.

4. El Departamento de Educación ordenará la publicación de la correspondiente Resolución de nombramiento de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro para el que ha sido nombrado, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.

6. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el centro.

7. El órgano competente en la gestión de recursos humanos efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada mediante el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 12. Nombramiento de carácter extraordinario.

1. Cuando la Comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante o en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro, el Departamento de Educación, previo informe‑propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años.

2. La persona nombrada con carácter extraordinario director o directora de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

3. Las personas así nombradas deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que van a ser nombradas que les posibilite tener carga lectiva en el mismo.

4. Para los centros de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

5. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, estando en todo caso condicionado este nombramiento a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada mediante el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 13. Cese del director o directora.

1. El cese del director o directora se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

- Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

- Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

- Renuncia motivada aceptada por el Departamento de Educación.

- Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

- Revocación emitida mediante Resolución por la Dirección General correspondiente, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa propia o a propuesta del consejo escolar. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada y oído el consejo escolar.

2. En caso de instrucción de expediente disciplinario al director o directora, el Departamento de Educación acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones de dirección la persona que ocupe la vicedirección, en su defecto, la persona que ocupe la jefatura de estudios o, en su caso, la secretaría del centro.

3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del director o directora constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, la Dirección General correspondiente determinará su destitución. En este supuesto, el Departamento de Educación designará un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento

Artículo 14. Evaluación de la función directiva.

1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo, y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.

2. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora.

Artículo 15. Criterios objetivos para la evaluación del ejercicio de la función directiva.

1. Los ámbitos que se tendrán en cuenta para la evaluación de la función directiva serán:

- Desarrollo del Proyecto de dirección en relación con el Proyecto educativo del centro y, en su caso, con la misión, la visión y los valores del centro.

- Ejercicio de un liderazgo compartido.

- Planificación, organización y evaluación del proceso de enseñanza‑aprendizaje que se desarrolla en el centro.

- Organización del trabajo en equipos y colaboración con las diferentes estructuras.

- Tratamiento de la convivencia en el centro.

- Colaboración con las familias en la vida escolar.

- Promoción de las actividades culturales y extraescolares.

- Organización y representación institucional del centro.

2. Los indicadores utilizados para la valoración de los ámbitos dispuestos en el punto anterior se publicarán en la Resolución que con carácter anual regule la evaluación de la función directiva.

Artículo 16. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. Todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto por Comisión de selección serán evaluados al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.

2. La evaluación será realizada por la persona inspectora designada por el Servicio de Inspección Educativa.

3. Para la supervisión del ejercicio de la función directiva, la persona inspectora realizará el oportuno seguimiento a lo largo de los cuatro años de mandato mediante análisis documental, entrevistas al director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar y visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro.

4. Si, como consecuencia de este seguimiento, la persona inspectora detectara áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas al director o directora según el procedimiento que se determine en la correspondiente Resolución de evaluación, al finalizar cada uno de los años de su mandato, con el objeto de tomar las medidas oportunas.

5. A la finalización del mandato, la persona inspectora emitirá la evaluación final de los resultados constatados en función del seguimiento realizado.

6. Si el informe final de la persona inspectora fuera a ser negativo, antes de emitirse se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que sustentan el informe negativo y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar su desacuerdo con la calificación.

Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final, que de seguir siendo negativo deberá estar correctamente motivado.

7. La persona inspectora emitirá el informe final de evaluación en el que constará la calificación de Apto o No apto. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de Apto, y como evaluación negativa la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de No apto.

8. El Servicio de Inspección Educativa comunicará a la Dirección General correspondiente el nombre de las personas con el resultado de su evaluación.

Artículo 17. Renovación del nombramiento.

1. Todos los directores o directoras con evaluación positiva serán renovados por cuatro años más, salvo que la persona interesada se manifieste expresamente, y por escrito, contraria a dicha renovación.

2. La renovación a la que se hace referencia en el punto anterior podrá realizarse por dos mandatos de igual duración, previa evaluación positiva del ejercicio de la función directiva.

3. Si, transcurridos los tres mandatos, el director o directora deseara seguir desempeñando el cargo, deberá participar en un nuevo concurso de méritos.

4. Los directores o directoras con evaluación negativa no podrán presentar su solicitud al concurso de méritos para cubrir vacante a la dirección de cualquier centro durante un periodo de cuatro años.

Disposición Transitoria Primera. Evaluación de directoras y directores nombrados con anterioridad.

A las directoras o directores de centros públicos que fueron nombrados según lo dispuesto en la LOE con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral, se les evaluará conforme se establece en el Capítulo III, adaptando el proceso de evaluación al tiempo que resta hasta la finalización de su mandato.

Disposición Transitoria Segunda. Nombramientos extraordinarios Nota de Vigencia.

Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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