(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 177/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-50 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

BON 31/12/2010; corr. err., BON 14/01/2011



  ANEXO I Nota de Vigencia


  ANEXO II. DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO F50 Nota de Vigencia Nota de Vigencia


Preámbulo

El Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de acuerdo con la regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico. El citado Decreto Foral 69/2010 constituye la nueva regulación de la mencionada declaración informativa, y deroga el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, que anteriormente ordenaba esta materia.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 69/2010, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por otra parte, el mismo artículo 2 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 2, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.

Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 3.1 del Decreto Foral 69/2010, establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen. Por otro lado, en la letra i) del artículo 3.2 del mencionado Decreto Foral 69/2010, se excluyen de manera general las operaciones respecto de las cuales, en relación con el propio declarante, se den dos requisitos: Que exista una obligación periódica de suministro de información en alguna declaración específica diferente a la de operaciones con terceras personas, y que el contenido de esa información sea coincidente en ambas declaraciones. A este respecto, se entenderá que la declaración del arrendatario de locales de negocio en el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles) tiene contenido coincidente con la declaración de operaciones con terceras personas y que, por tanto, bastará con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la de operaciones con terceras personas.

A su vez, el artículo 4.1 del citado Decreto Foral 69/2010 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando las mencionadas cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Asimismo deberán consignarse de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A causa de las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 69/2010, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos. Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se mantienen tanto la presentación en papel como la presentación telemática por Internet, así como la de soporte directamente legible por ordenador, que serán de aplicación de acuerdo con los criterios de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo F50 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo F-50, “Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F50.

El modelo F-50 deberá ser utilizado por las personas y entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, estén obligadas a presentar la mencionada declaración.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F50 Nota de Vigencia.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo F50 Nota de Vigencia.

El modelo F-50 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos Nota de Vigencia.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: F-50.

3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración ya para el interesado, de las hojas-resumen, modelo F-50, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: F-50.

3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de declarados presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo F50 Nota de Vigencia.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo F-50 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, o el sistema Cl@ve al que se refieren las letras b) y c), respectivamente.

e) Cuando el declarante o, en su caso, el presentador autorizado utilice su propio programa informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir, el contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II Nota de Vigencia.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo F50 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente al modelo F-50, será uno de los siguientes:

1. Desde el formulario web:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sea corregidos. Una vez que la declaración se correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el formulario auxiliar de modelos informativos, para declaraciones de más de 12.000 registros:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

3. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda: modelo M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular queda derogada la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que correspondan al ejercicio 2010.

ANEXO I Nota de Vigencia

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO II. DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO F-50 Nota de Vigencia Nota de Vigencia

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web