(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 198/2010, DE 1 DE DICIEMBRE DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESIGNAN LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE CREA LA RED PÚBLICA DE CENTROS INTEGRADOS DE NAVARRA

BON 20/12/2010



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los Centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .

Esta última norma, en su artículo 11 apartado cuarto , define los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional , da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando el mismo establecido en los siguientes términos: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra , establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como Centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y estarán regulados por el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

Además, el mismo Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, dedica su artículo 19 a los Centros integrados y en su apartado primero procede a diferenciar los Centros integrados públicos, dependientes del Departamento de Educación, entre Centros integrados politécnicos, cuando, entre otros requisitos, oferten enseñanzas correspondientes a tres o más sectores y, Centros integrados sectoriales, cuando se especialicen en una familia profesional o sector.

Por otro lado, el mismo artículo 19 en su párrafo segundo establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la existencia de Centros integrados de iniciativa privada, a los que se hace referencia en el articulo 2.2 b) del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, garantizará una red de Centros integrados públicos, politécnicos y sectoriales, en todo el territorio foral.

La creación y autorización de Centros integrados aparece regulada en el artículo 5 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, el cual, de conformidad con lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, establece que la creación de un Centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Educación deberá contar con la autorización del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. De manera recíproca, la creación de un Centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo deberá contar con la autorización del Departamento de Educación.

Con carácter experimental, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, aprueba la puesta en marcha de un proyecto piloto, el cual fija su ámbito de aplicación a determinados centros a través de la Orden Foral 119/2006, de 3 de octubre, en la que se designa como Centros Integrados a los siguientes centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra; Centro Integrado Politécnico “Donapea”, Centro Integrado Politécnico “Virgen del Camino”, Centro Integrado Politécnico “ETI” y Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, habiendo sido creado este último centro por Decreto Foral 448/2003, de 11 de agosto .

Posteriormente, mediante la Resolución 64/2010, de 4 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, se da por finalizado el proyecto piloto experimental de los Centros integrados.

Habiéndose detectado la idoneidad de extender el modelo de Centro integrado empleado en el proyecto experimental ya referenciado a otros centros de formación profesional en ámbitos territoriales y sectoriales de especial significación en nuestra Comunidad Foral procede en este punto y, en cumplimiento de la normativa estatal y foral referida, la creación de una red pública de Centros integrados en Navarra.

Por ello, a la vista del informe favorable del Pleno del Consejo Navarro de Formación Profesional sobre la idea de extender el modelo de centros integrados en Navarra mediante la transformación de centros de formación profesional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, a otros centros públicos de formación profesional que cumplen los requisitos para su designación recogidos en el artículo 6 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, y, una vez obtenido el informe preceptivo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Ordeno:

Primero

Avocar la competencia del Director General de Formación Profesional y Universidades, ejercida en virtud del artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la designación de los Centros integrados publicos dependientes del Departamento de Educación y la creación de la red pública de Centros integrados de Navarra.

Segundo

Designar como Centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra a los siguientes:

Centros Integrados Politécnicos:

- Centro Integrado Politécnico “Donapea”.

- Centro Integrado Politécnico “Virgen del Camino”.

- Centro Integrado Politécnico “ETI”.

- Centro Integrado Politécnico de Estella.

- Centro Integrado Politécnico de Tafalla.

Centros Integrados Sectoriales:

- Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables.

- Centro Integrado “Agroforestal”.

- Centro Integrado “Sanitaria”.

- Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”.

Tercero

Constituir la Red pública de Centros integrados en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, de la cual formarán parte los centros señalados en el número anterior de la presente Orden Foral, sin perjuicio de su posterior ampliación a otros centros públicos que se pudieran designar como Centros integrados.

Cuarto

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Quinto

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa y al de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Sexto

La presente Orden Foral entrará producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web